Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
EDNA ELENA VEGA RANGEL, Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 12, 17, 26, fracción XVIII y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1 y 148 de la Ley Agraria; 1, 2, 5, 6, fracción XXXIII y 35 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada.
Que el artículo 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano dispone que la secretaría tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que expresamente le encomiendan la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones que emita la persona titular del Ejecutivo Federal.
Que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo ordena que los actos administrativos de carácter general, tales como decretos, acuerdos y circulares, entre otros, que tengan por objeto establecer obligaciones específicas, deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos.
Que conforme al artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, ordenamiento legal que regula los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal, las actuaciones y diligencias deben practicarse en días hábiles.
Que los artículos 3, 67, 225, 226 y 228 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, regulan, entre otras cosas, los periodos vacacionales de los juzgados y tribunales federales.
Que por Acuerdo General 18/2024, el Pleno del Tribunal Superior Agrario, determinó el calendario de suspensión de labores correspondiente al año 2025, respecto de los asuntos de su competencia.
Que el 12 de julio de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el "Decreto por el que se reforma el Artículo Segundo del Decreto por el que se establece el Calendario Oficial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de octubre de 1993 y su posterior modificación".
Que el 15 de enero de 2025 se publicó en el DOF el "Acuerdo por el que se hace del conocimiento del público en general los días del año 2025, que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos, procedimientos, y servicios que presta la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada y su órgano desconcentrado, tanto en oficinas centrales, como en sus oficinas de representación en las entidades federativas o regiones".
Que el 2 de mayo de 2025 se publicó en el DOF la "Nota aclaratoria al Acuerdo por el que se hace del conocimiento del público en general los días del año 2025, que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos, procedimientos, y servicios que presta la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada y su órgano desconcentrado, tanto en oficinas centrales, como en sus oficinas de representación en las entidades federativas o regiones".
Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 31, fracciones I, II y VI; 32, fracciones I, II, V, VI, VII y VIII y 33 fracciones I, II y III del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, esta dependencia tanto en sus oficinas centrales, como en las oficinas de representación en las entidades federativas o regiones, debe desahogar los requerimientos que formulen los diversos órganos judiciales y jurisdiccionales en los asuntos en que son parte.
Que con el fin de dar certeza y seguridad jurídica a todas aquellas personas que tienen asuntos en trámite ante la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, respecto de los días en que no corren los plazos y términos referentes a los procedimientos administrativos correspondientes, he tenido a bien expedir la siguiente:
SEGUNDA NOTA ACLARATORIA DEL ACUERDO POR EL QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO DEL
PÚBLICO EN GENERAL LOS DÍAS DEL AÑO 2025, QUE SERÁN CONSIDERADOS COMO INHÁBILES
PARA EFECTOS DE LOS ACTOS, PROCEDIMIENTOS, Y SERVICIOS QUE PRESTA LA SECRETARÍA DE
DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, DEPENDENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA FEDERAL CENTRALIZADA Y SU ÓRGANO DESCONCENTRADO, TANTO EN OFICINAS
CENTRALES, COMO EN SUS OFICINAS DE REPRESENTACIÓN EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS O
REGIONES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 15 DE ENERO DE 2025
PÚBLICO EN GENERAL LOS DÍAS DEL AÑO 2025, QUE SERÁN CONSIDERADOS COMO INHÁBILES
PARA EFECTOS DE LOS ACTOS, PROCEDIMIENTOS, Y SERVICIOS QUE PRESTA LA SECRETARÍA DE
DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, DEPENDENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA FEDERAL CENTRALIZADA Y SU ÓRGANO DESCONCENTRADO, TANTO EN OFICINAS
CENTRALES, COMO EN SUS OFICINAS DE REPRESENTACIÓN EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS O
REGIONES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 15 DE ENERO DE 2025
PRIMERO. Para efectos de los actos, procedimientos administrativos y servicios que en ejercicio de sus atribuciones realizan las distintas unidades administrativas de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, incluyendo su órgano administrativo desconcentrado, tanto en oficinas centrales, como en sus oficinas de representación en las entidades federativas o regiones, no computarán plazos y términos los días:
a. Del 18 al 31 de julio, y
b. Del 17 al 31 de diciembre.
SEGUNDO. Para todos los efectos legales, no correrán los plazos que establecen las disposiciones jurídicas aplicables durante los días a que hace referencia el artículo primero del presente aviso, así como los días que sean declarados como inhábiles mediante disposición emitida por autoridad competente, con fecha posterior a la publicación del presente.
La suspensión incluye la práctica de trámites, actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos, recepción de documentos e informes, acuerdos, inicio, sustanciación, audiencias, resoluciones, notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de información o documentos y medio de impugnación, entre otros.
Como consecuencia de lo anterior, durante la suspensión citada no se computarán plazos y términos en los procedimientos administrativos que se sustancien en esta Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y su órgano desconcentrado.
La suspensión acordada en el párrafo segundo del presente artículo podrá cesar provisionalmente sus efectos, siempre que exista una razón fundada en beneficio social, permitiendo que las unidades administrativas de esta dependencia federal que así lo justifiquen, puedan desempeñar válidamente sus atribuciones en el ámbito de su competencia.
TERCERO. La suspensión de los plazos correspondientes a los días señalados en el artículo primero del presente aviso, no serán aplicables tratándose de procedimientos y obligaciones contractuales derivados de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas.
Asimismo, la suspensión no aplica en los procedimientos administrativos de expropiación que afectan la propiedad privada o social, que se tramitan ante esta dependencia conforme a la Ley de Expropiación, la Ley Agraria y su reglamento respectivo.
CUARTO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
QUINTO. Fíjese este aviso en lugar visible tanto en oficinas centrales, como en las oficinas de representación en las entidades federativas o regiones de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y Registro Agrario Nacional.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente aviso entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 4 de julio de 2025.- La Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.
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