DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento.

Viernes 26 de Diciembre 2025
RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 98 Bis y 125, párrafo quinto de la Ley de Instituciones de Crédito; 33, párrafo primero de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores; 190, párrafo segundo de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como 4, fracciones II, III, XXXVI y XXXVIII, y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que, la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, facultan a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para emitir disposiciones de carácter general respecto al marco normativo prudencial que deberán observar los organismos y entidades de fomento en cuanto a la metodología utilizada para el cálculo de sus estimaciones preventivas por riesgo de crédito;
Que, con el propósito de otorgar mayor certeza jurídica en la metodología empleada para determinar la Probabilidad de Incumplimiento, se ajusta la fórmula correspondiente a la variable ATR (definida como el número de atrasos observados a la fecha del cálculo de reservas), mediante la cual dichos organismos y entidades clasifican su cartera crediticia por etapa de riesgo; y
Que, en ese sentido, y en aras de dotar a los organismos y entidades de fomento de un marco regulatorio que les permita identificar oportunamente el riesgo de impago y constituir estimaciones preventivas por riesgo de crédito con mayor precisión, contribuyendo así a su estabilidad financiera, a la solvencia de sus operaciones y a la solidez del sistema financiero en su conjunto, por lo que ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LOS ORGANISMOS
DE FOMENTO Y ENTIDADES DE FOMENTO
ÚNICO.- Se REFORMAN la fórmula de la definición de la variable ATR en el segundo párrafo de los artículos 85 fracciones I, inciso b), II, inciso b); III, inciso b); 93, inciso b); 100, fracción II; 109, fracción I, y 111, fracciones II y III de las "Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 2014 y modificadas mediante diversas resoluciones publicadas en el citado medio de difusión, para quedar como sigue:
"Artículo 85.-. . .
I.     . . .
a)    . . .
b)    . . .
[Fórmula]
       En donde:
PIiS
=
. . .
ATRiS
=
. . .

Es decir, cuando este número no resulte entero, tomará el valor del entero más cercano. En caso de que la parte de la fracción sea igual a 0.5, ATRiS tomará el valor del entero inmediato superior.
MAXATRiS
=
. . .
%PAGOiS
=
. . .
%SDOIMPiS
=
. . .
AUTOiS
=
. . .
PERiS
=
. . .
OTRiS
=
. . .
II.     . . .
a)    . . .
b)    . . .
[Fórmula]
       En donde:
PIiQ
=
. . .
ATR i Q
=
. . .

Es decir, cuando este número no resulte entero, tomará el valor del entero más cercano. En caso de que la parte de la fracción sea igual a 0.5, ATRiQ tomará el valor del entero inmediato superior.
INDATR i Q
=
. . .
%PAGOi Q
=
. . .
%PRi Q
=
. . .
AUTOi Q
=
. . .
OTRiQ
=
. . .
 
III.    . . .
a)    . . .
b)    . . .
[Fórmula]
       En donde:
PIiM
=
. . .
ATR i M
=
. . .

Es decir, cuando este número no resulte entero, tomará el valor del entero más cercano. En caso de que la parte de la fracción sea igual a 0.5, ATRiM tomará el valor del entero inmediato superior.
VECES i M
=
. . .
%PAGO i M
=
. . .
ABCD i M
=
. . .
PER i M
=
. . .
OTR i M
=
. . .
 
"Artículo 93.-. . .
a)    . . .
b)    . . .
[Fórmula]
       En donde:
PIi
=
. . .
ATRi
=
. . .

Es decir, cuando este número no resulte entero, tomará el valor del entero más cercano. En caso de que la parte de la fracción sea igual a 0.5, ATRi tomará el valor del entero inmediato superior.
. . .
MAXATR _4Mi
=
. . .
%PAGO_4Mi
=
. . .
ANTIGi
=
. . .
CTi
=
. . .
SEGSOCi
=
. . .
 
. . ."
"Artículo 100.- . . .
I.     . . .
II.     . . .
[Fórmula]
       En donde:
PIi
=
. . .
ATRi
=
. . .

Es decir, cuando este número no resulte entero, tomará el valor del entero más cercano. En caso de que la parte de la fracción sea igual a 0.5, ATRi tomará el valor del entero inmediato superior.
MAXATRi
=
. . .
%VPAGOi
=
. . .
%CLTVi
=
. . .
MONi
=
. . .
INTEXi
=
. . .
 
"Artículo 109.-           . . .
I.     . . .
Monto exigible
. . .
Pago realizado
. . .
Valor de la vivienda(Vi )
. . .
Saldo del crédito (Si )
. . .
Días de atraso
. . .
ATRi
. . .

Es decir, cuando este número no resulte entero, tomará el valor del entero más cercano. En caso de que la parte de la fracción sea igual a 0.5, ATRi tomará el valor del entero inmediato superior.
Tipo de régimen
. . .
Tasa de retención laboral
. . .
 
       . . .
       . . .
       . . .
II.    . . .
. . .
. . ."
"Artículo 111.- . . .
I.     . . .
II.    . . .
       En donde:
PIi
=
. . .
ATRi
=
. . .

Es decir, cuando este número no resulte entero, tomará el valor del entero más cercano. En caso de que la parte de la fracción sea igual a 0.5, ATRi tomará el valor del entero inmediato superior.
. . .
%VPAGOi
=
. . .
%RETi
=
. . .
 
III.    . . .
       En donde:
PIi
=
. . .
ATRi
=
. . .

Es decir, cuando este número no resulte entero, tomará el valor del entero más cercano. En caso de que la parte de la fracción sea igual a 0.5, ATRi tomará el valor del entero inmediato superior.
MAXATR_7Mi
=
. . .
%VPAGOi
=
. . .
 
IV.   . . .
. . ."
TRANSITORIO
ÚNICO. - La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Ciudad de México, a 19 de diciembre de 2025.- Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Ángel Cabrera Mendoza.- Rúbrica.
 

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