Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 98 Bis y 125, párrafo quinto de la Ley de Instituciones de Crédito; 33, párrafo primero de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores; 190, párrafo segundo de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como 4, fracciones II, III, XXXVI y XXXVIII, y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que, la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, facultan a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para emitir disposiciones de carácter general respecto al marco normativo prudencial que deberán observar los organismos y entidades de fomento en cuanto a la metodología utilizada para el cálculo de sus estimaciones preventivas por riesgo de crédito;
Que, con el propósito de otorgar mayor certeza jurídica en la metodología empleada para determinar la Probabilidad de Incumplimiento, se ajusta la fórmula correspondiente a la variable ATR (definida como el número de atrasos observados a la fecha del cálculo de reservas), mediante la cual dichos organismos y entidades clasifican su cartera crediticia por etapa de riesgo; y
Que, en ese sentido, y en aras de dotar a los organismos y entidades de fomento de un marco regulatorio que les permita identificar oportunamente el riesgo de impago y constituir estimaciones preventivas por riesgo de crédito con mayor precisión, contribuyendo así a su estabilidad financiera, a la solvencia de sus operaciones y a la solidez del sistema financiero en su conjunto, por lo que ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LOS ORGANISMOS
DE FOMENTO Y ENTIDADES DE FOMENTO
DE FOMENTO Y ENTIDADES DE FOMENTO
ÚNICO.- Se REFORMAN la fórmula de la definición de la variable ATR en el segundo párrafo de los artículos 85 fracciones I, inciso b), II, inciso b); III, inciso b); 93, inciso b); 100, fracción II; 109, fracción I, y 111, fracciones II y III de las "Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 2014 y modificadas mediante diversas resoluciones publicadas en el citado medio de difusión, para quedar como sigue:
"Artículo 85.-. . .
I. . . .
a) . . .
b) . . .
[Fórmula]
En donde:
| PIiS | = | . . . |
| = | . . . ![]() Es decir, cuando este número no resulte entero, tomará el valor del entero más cercano. En caso de que la parte de la fracción sea igual a 0.5, ATRiS tomará el valor del entero inmediato superior. | |
| MAXATRiS | = | . . . |
| %PAGOiS | = | . . . |
| %SDOIMPiS | = | . . . |
| AUTOiS | = | . . . |
| PERiS | = | . . . |
| OTRiS | = | . . . |
II. . . .
a) . . .
b) . . .
[Fórmula]
En donde:
| PIiQ | = | . . . |
| ATR i Q | = | . . . ![]() Es decir, cuando este número no resulte entero, tomará el valor del entero más cercano. En caso de que la parte de la fracción sea igual a 0.5, ATRiQ tomará el valor del entero inmediato superior. |
| INDATR i Q | = | . . . |
| %PAGOi Q | = | . . . |
| %PRi Q | = | . . . |
| AUTOi Q | = | . . . |
| OTRiQ | = | . . . |
III. . . .
a) . . .
b) . . .
[Fórmula]
En donde:
| PIiM | = | . . . |
| ATR i M | = | . . . ![]() Es decir, cuando este número no resulte entero, tomará el valor del entero más cercano. En caso de que la parte de la fracción sea igual a 0.5, ATRiM tomará el valor del entero inmediato superior. |
| VECES i M | = | . . . |
| %PAGO i M | = | . . . |
| ABCD i M | = | . . . |
| PER i M | = | . . . |
| OTR i M | = | . . . |
"Artículo 93.-. . .
a) . . .
b) . . .
[Fórmula]
En donde:
| PIi | = | . . . |
| ATRi | = | . . . ![]() Es decir, cuando este número no resulte entero, tomará el valor del entero más cercano. En caso de que la parte de la fracción sea igual a 0.5, ATRi tomará el valor del entero inmediato superior. . . . |
| MAXATR _4Mi | = | . . . |
| %PAGO_4Mi | = | . . . |
| ANTIGi | = | . . . |
| CTi | = | . . . |
| SEGSOCi | = | . . . |
. . ."
"Artículo 100.- . . .
I. . . .
II. . . .
[Fórmula]
En donde:
| PIi | = | . . . |
| ATRi | = | . . . ![]() Es decir, cuando este número no resulte entero, tomará el valor del entero más cercano. En caso de que la parte de la fracción sea igual a 0.5, ATRi tomará el valor del entero inmediato superior. |
| MAXATRi | = | . . . |
| %VPAGOi | = | . . . |
| %CLTVi | = | . . . |
| MONi | = | . . . |
| INTEXi | = | . . . |
"Artículo 109.- . . .
I. . . .
| Monto exigible | . . . |
| Pago realizado | . . . |
| Valor de la vivienda(Vi ) | . . . |
| Saldo del crédito (Si ) | . . . |
| Días de atraso | . . . |
| ATRi | . . . ![]() Es decir, cuando este número no resulte entero, tomará el valor del entero más cercano. En caso de que la parte de la fracción sea igual a 0.5, ATRi tomará el valor del entero inmediato superior. |
| Tipo de régimen | . . . |
| Tasa de retención laboral | . . . |
. . .
. . .
. . .
II. . . .
. . .
. . ."
"Artículo 111.- . . .
I. . . .
II. . . .
En donde:
| PIi | = | . . . |
| ATRi | = | . . . ![]() Es decir, cuando este número no resulte entero, tomará el valor del entero más cercano. En caso de que la parte de la fracción sea igual a 0.5, ATRi tomará el valor del entero inmediato superior. . . . |
| %VPAGOi | = | . . . |
| %RETi | = | . . . |
III. . . .
En donde:
| PIi | = | . . . |
| ATRi | = | . . . ![]() Es decir, cuando este número no resulte entero, tomará el valor del entero más cercano. En caso de que la parte de la fracción sea igual a 0.5, ATRi tomará el valor del entero inmediato superior. |
| MAXATR_7Mi | = | . . . |
| %VPAGOi | = | . . . |
IV. . . .
. . ."
TRANSITORIO
ÚNICO. - La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Ciudad de México, a 19 de diciembre de 2025.- Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Ángel Cabrera Mendoza.- Rúbrica.
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