DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Resolución modificatoria de las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

Viernes 26 de Diciembre 2025
RESOLUCIÓN modificatoria de las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la Ley
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 116, párrafo primero, fracción VII; 117 y 118, párrafos primero y segundo de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; 98 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, así como 4, fracciones II, IV, V, XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que el 18 de abril de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la "Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular", con la que se actualizó el marco regulatorio aplicable a las sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural en las materias de criterios contables, aprobación, difusión y contenido de los estados financieros, reportes regulatorios, y revelación de información financiera, y
Que, en virtud de lo anterior, resulta necesario adecuar las "Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular y organismos de integración a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2006, a fin de homologar la terminología contable contenida en este instrumento normativo con la empleada en el marco regulatorio previamente referido y mantener su congruencia con las normas de información financiera nacionales e internacionales, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN MODIFICATORIA DE LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A
LAS ENTIDADES DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR, ORGANISMOS DE INTEGRACIÓN, SOCIEDADES
FINANCIERAS COMUNITARIAS Y ORGANISMOS DE INTEGRACIÓN FINANCIERA RURAL, A QUE SE
REFIERE LA LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR
ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 210 Bis y 210 Bis 3 de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2006 y modificadas mediante resoluciones publicadas en el citado medio de difusión, para quedar como sigue:
"Artículo 210 Bis.- Los criterios de contabilidad para las Sociedades Financieras Populares contenidos en el Anexo E se encuentran divididos en las series y criterios que a continuación se indican:
Serie A.  . . .
Serie B.
. . .
B-1       Efectivo y equivalentes de efectivo.
B-2       (Derogado)
B-3       . . .
B-4       . . .
B-5       . . .
B-6       . . .
B-7       . . .
B-8       . . .
Serie C.
. . .
C-1       (Derogado)
C-2       (Derogado)
C-3       Operaciones de bursatilización.
Serie D.
. . .
D-1       Estado de situación financiera.
D-2       Estado de resultado integral.
D-3       Estado de cambios en el capital contable.
D-4       . . ."
"Artículo 210 Bis 3.- . . .
I. y II.   . . .
III.        Los importes que se hubieran registrado y presentado tanto en el estado de situación financiera como en el estado de resultado integral de no contar con la autorización para aplicar los criterios contables especiales o registros contables especiales.
IV. a VI. . . .
. . .
. . .
. . ."
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Ciudad de México, a 19 de diciembre de 2025.- Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Ángel Cabrera Mendoza.- Rúbrica.
 

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