En la página 19, fracción II del Artículo Segundo, dice:
"II. La cantidad que resulte de multiplicar el número de meses que comprende el periodo de que se trate por el cociente de dividir 65 mil millones de pesos entre 12, sin perjuicio de lo dispuesto en la fracción II del presente artículo."
Debe decir:
"II. La cantidad que resulte de multiplicar el número de meses que comprende el periodo de que se trate por el cociente de dividir 65 mil millones de pesos entre 12, sin perjuicio de lo dispuesto en la fracción I del presente artículo."
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