DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Nota Aclaratoria del Acuerdo por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del diverso por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa de Mejoramiento Urbano, para el ejercicio fiscal 2020, publicado el 28 de mayo de 2020.

Viernes 14 de Agosto 2020
NOTA Aclaratoria del Acuerdo por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del diverso por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa de Mejoramiento Urbano, para el ejercicio fiscal 2020, publicado el 28 de mayo de 2020
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- DESARROLLO TERRITORIAL.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
NOTA ACLARATORIA DEL ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL DIVERSO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO URBANO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020, PUBLICADO EL 28 DE MAYO DE 2020.
CONSIDERANDO
Que el 13 de marzo de 2020 fue publicado, en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa de Mejoramiento Urbano, para el ejercicio fiscal 2020;
Que el 28 de mayo de 2020 fue publicado en el mismo medio de difusión oficial, el Acuerdo por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del diverso por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa de Mejoramiento Urbano, para el ejercicio fiscal 2020 publicado el 13 de marzo de 2020, y
Que con el fin de brindar mayor certeza respecto al objeto y alcances del Acuerdo por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del diverso por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa de Mejoramiento Urbano, para el ejercicio fiscal 2020 publicado el 13 de marzo de 2020, resulta necesario aclarar el sentido del mismo, en términos de la siguiente
NOTA ACLARATORIA DEL ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DEL DIVERSO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL
PROGRAMA DE MEJORAMIENTO URBANO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020, PUBLICADO EL 28 DE
MAYO DE 2020
En la Edición Matutina del Diario Oficial de la Federación publicada el 28 de mayo de 2020, página 54, el numeral 5.7.1 De Comité de Validación del Acuerdo por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del diverso por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa de Mejoramiento Urbano, para el ejercicio fiscal 2020 publicado el 13 de marzo de 2020, dice:
5.7.1 Del Comité de Validación
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Conocer y, en su caso, autorizar las propuestas presentadas por la Unidad Responsable del Programa, Áreas Responsables, la Unidad de Proyectos Estratégicos para el Desarrollo Urbano, incluyendo las que por conducto de las Áreas Responsables de las Vertientes se presenten en materia de intervenciones que se vinculen a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, respecto de proyectos institucionales o extraordinarios definidos en el Título I, Capítulo VI numeral 6.1 de las presentes Reglas de Operación, para ser apoyados por del Programa.
Debe decir:
5.7.1 Del Comité de Validación
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      Conocer y, en su caso, autorizar las propuestas presentadas por la Unidad Responsable del Programa, Áreas Responsables, la Unidad de Proyectos Estratégicos para el Desarrollo Urbano, incluyendo las que por conducto de las Áreas Responsables de las Vertientes se presenten en materia de intervenciones que se vinculen a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, respecto de proyectos institucionales o extraordinarios definidos en el Título I, Capítulo VI numeral 6.1 de las presentes Reglas de Operación, para ser apoyados por del Programa.
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En la Edición Matutina del Diario Oficial del 28 de mayo de 2020, página 54, el numeral 6.1 De los Proyectos Institucionales o Extraordinarios del Acuerdo por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del diverso por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa de Mejoramiento Urbano, para el ejercicio fiscal 2020 publicado el 13 de marzo de 2020, dice:
6.1 De los Proyectos Institucionales o Extraordinarios
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a) ...
i. a ii. ...
iii. Que apoyen a las regiones indígenas y afromexicanas en la ejecución de obras y acciones que sean determinadas por sus pueblos y comunidades, a través de sus autoridades tradicionales. La SEDATU podrá coordinar con el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas los procesos de participación comunitaria para atender las demandas y necesidades puntuales de las comunidades indígenas y afromexicanas, así como la propuesta de proyectos a ser apoyados, los cuales se podrán llevar a cabo en predios de propiedad social, previo a la suscripción del instrumento jurídico correspondiente. Lo anterior, de conformidad a lo establecido en el artículo 25 del Presupuesto de Egresos de la federación para el Ejercicio Fiscal 2020.
Los proyectos que apoyen a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas deberán reunir los siguientes requisitos:
...
...
...
...
...
...
...
b) ...
i...
 
...
El Comité de Validación determinará los Proyectos Institucionales o Extraordinarios para los cuales se podrá destinar hasta el 30% del presupuesto autorizado del Programa en el ejercicio fiscal vigente. Este porcentaje no aplica en el caso de ampliaciones líquidas recibidas para el Programa cuyo objetivo sea atender los efectos de una emergencia sanitaria mediante la ejecución de acciones y proyectos de carácter emergente.
...
Cuando se trate de proyectos extraordinarios de mejoramiento urbano cuyo objetivo sea atender los efectos de una declaratoria de emergencia sanitaria, a través de apoyos extraordinarios, no requerirá la conformación de Grupo de Trabajo. En estos casos, bastará con los elementos de la propuesta presentada por las Unidades y Áreas respectivas, así como con la correspondiente autorización del Comité de Validación.
En el caso de que el Comité de Validación autorice la propuesta de proyectos, las Áreas Responsables procederán a la aprobación correspondiente, en términos de las Reglas de Operación.
Con base en la emisión de las Declaratorias de Emergencia o Declaratorias de Desastre Natural publicadas por la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana o por el Consejo de Salubridad General, el Área Responsable, o las Instancias Participantes señaladas en el numeral 5.7.1, segundo párrafo de estas reglas, previa autorización del Comité de Validación, podrán destinar recursos para la atención y apoyo de las tareas derivadas de las causas de fuerza mayor establecidas en dichas Declaratorias, adecuándose en lo posible a la mecánica de operación del Programa; así como a la autorización que para el caso concreto emita el Comité de Validación.
Cuando en éstos supuestos el Área Responsable sea la Unidad de Apoyo de Programas de Infraestructura y Espacios Públicos (UAPIEP), ésta con base en la emisión de las Declaratorias de Emergencia o Declaratorias de Desastre publicadas por la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, se coordinará para los efectos procedentes con la Coordinación General de Gestión Integral de Riesgos de Desastres, para que esta última sea la Instancia Ejecutora.
Asimismo, en el caso de una declaratoria de emergencia sanitaria, la Instancia Ejecutora podrá ser el Área Responsable del proyecto extraordinario, quien se podrá coordinar con otras unidades administrativas de la SEDATU para atender de manera expedita dicha emergencia procurando detonar la actividad económica mediante obras y acciones para el mejoramiento urbano.
...
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En caso de una declaratoria de emergencia sanitaria, la presentación de proyectos al Comité de Validación se podrá acompañará únicamente por un Plan de Acciones Urbanas, que incluya la cartera de obras y acciones a ser ejecutada.
La cartera de obras y acciones a ser ejecutada no podrá contemplar el apoyo para actividades relacionadas con los servicios urbanos, a menos que se desarrollen proyectos integrales de espacio público y movilidad que promuevan la actividad económica y la vida pública en los centros históricos y/o urbanos.
En el caso de instrumentos de planeación, la presentación de los proyectos al Comité de Validación, se podrá acompañar de un análisis basado preferentemente en una estrategia de intervención territorial urbana que permita priorizar la asignación de recursos.
Debe decir:
6.1 De los Proyectos Institucionales o Extraordinarios
...
a) ...
i. a ii. ...
iii. Que apoyen a las regiones indígenas y afromexicanas en la ejecución de obras y acciones que
sean determinadas por sus pueblos y comunidades, a través de sus autoridades tradicionales. La SEDATU podrá coordinar con el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas los procesos de participación comunitaria para atender las demandas y necesidades puntuales de las comunidades indígenas y afromexicanas, así como la propuesta de proyectos a ser apoyados, los cuales se podrán llevar a cabo en predios de propiedad social, previo a la suscripción del instrumento jurídico correspondiente. Lo anterior, de conformidad a lo establecido en el artículo 25 del Presupuesto de Egresos de la federación para el Ejercicio Fiscal 2020.
Los proyectos que apoyen a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas deberán reunir los siguientes requisitos:
...
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b) ...
i...
La autorización de los Proyectos Institucionales o Extraordinarios, abarcará entre otros supuestos; intervenciones con tipos de apoyo y montos superiores de subsidios federales a los establecidos en el Título II, Capítulos VII, VIII y IX, numerales 7.1, 8.1 y, 9.1 respectivamente, de las presentes Reglas de Operación; ello de conformidad con la disponibilidad presupuestaria.
El Comité de Validación determinará los Proyectos Institucionales o Extraordinarios para los cuales se podrá destinar hasta el 30% del presupuesto autorizado del Programa en el ejercicio fiscal vigente. Este porcentaje no aplica en el caso de ampliaciones líquidas recibidas para el Programa cuyo objetivo sea atender los efectos de una emergencia sanitaria mediante la ejecución de acciones y proyectos de carácter emergente.
Para la presentación ante el Comité de Validación de Proyectos Institucionales o Extraordinarios, se requerirá previamente la conformación de un Grupo de Trabajo, el cual estará integrado por las personas servidoras públicas de las Áreas Responsables y/o, en su caso, de las áreas de la SEDATU con competencia reglamentaria en el tema sustantivo, quienes emitirán un dictamen en los términos que se establezca en el Reglamento Interior del propio Órgano Colegiado.
Cuando se trate de proyectos extraordinarios de mejoramiento urbano cuyo objetivo sea atender los efectos de una declaratoria de emergencia sanitaria, a través de apoyos extraordinarios, no requerirá la conformación de Grupo de Trabajo. En estos casos, bastará con los elementos de la propuesta presentada por las Unidades y Áreas respectivas, así como con la correspondiente autorización del Comité de Validación.
En el caso de que el Comité de Validación autorice la propuesta de proyectos, las Áreas Responsables procederán a la aprobación correspondiente, en términos de las Reglas de Operación.
Con base en la emisión de las Declaratorias de Emergencia o Declaratorias de Desastre Natural publicadas por la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana o por el Consejo de Salubridad General, el Área Responsable, o las Instancias Participantes señaladas en el numeral 5.7.1, segundo párrafo de estas reglas, previa autorización del Comité de Validación, podrán destinar recursos para la atención y apoyo de las tareas derivadas de las causas de fuerza mayor establecidas en dichas Declaratorias, adecuándose en lo posible a la mecánica de operación del Programa; así como a la autorización que para el caso concreto emita el Comité de Validación.
Cuando en éstos supuestos el Área Responsable sea la Unidad de Apoyo a Programas de Infraestructura y Espacios Públicos (UAPIEP), ésta con base en la emisión de las Declaratorias de Emergencia o Declaratorias de Desastre publicadas por la Secretaría de Seguridad y Protección
Ciudadana, se coordinará para los efectos procedentes con la Coordinación General de Gestión Integral de Riesgos de Desastres, para que esta última sea la Instancia Ejecutora.
Asimismo, en el caso de una declaratoria de emergencia sanitaria, la Instancia Ejecutora podrá ser el Área Responsable del proyecto extraordinario, quien se podrá coordinar con otras unidades administrativas de la SEDATU para atender de manera expedita dicha emergencia procurando detonar la actividad económica mediante obras y acciones para el mejoramiento urbano.
La Instancia Ejecutora del Proyecto Extraordinario que derive de la contingencia, deberá ajustar su padrón de beneficiarios de acuerdo con lo establecido en el Manual de Operación del Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales (SIIPP-G).
La solicitud de Proyectos Extraordinarios e Institucionales deberá ser presentada mediante oficio libre y estar acompañada de la problemática o situación a atender, un breve diagnóstico del sitio, anteproyecto, costos paramétricos y población objetivo.
En caso de una declaratoria de emergencia sanitaria, la presentación de proyectos al Comité de Validación se podrá acompañar únicamente por un Plan de Acciones Urbanas, que incluya la cartera de obras y acciones a ser ejecutada.
La cartera de obras y acciones a ser ejecutada no podrá contemplar el apoyo para actividades relacionadas con los servicios urbanos, a menos que se desarrollen proyectos integrales de espacio público y movilidad que promuevan la actividad económica y la vida pública en los centros históricos y/o urbanos.
En el caso de instrumentos de planeación, la presentación de los proyectos al Comité de Validación, se podrá acompañar de un análisis basado preferentemente en una estrategia de intervención territorial urbana que permita priorizar la asignación de recursos.
En la Edición Matutina del Diario Oficial del 28 de mayo de 2020, página 56, el numeral 7.4.6.5 Reasignación de Recursos, inciso b) del Acuerdo por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del diverso por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa de Mejoramiento Urbano, para el ejercicio fiscal 2020 publicado el 13 de marzo de 2020, dice:
b) ...
...
En el caso de proyectos institucionales y extraordinarios, no se requerirá el oficio de aprobación de modificación y la Instancia Ejecutora deberá informar de las modificaciones realizadas a la Unidad Responsable y al Comité de Validación, a través de la Secretaría Ejecutiva.
...
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i. a iii. ...
...
Debe decir:
b) ...
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En el caso de proyectos institucionales y extraordinarios, no se requerirá el oficio de aprobación de modificación y la Instancia Ejecutora deberá informar de las modificaciones realizadas a la Unidad Responsable y al Comité de Validación, a través de la Secretaría Ejecutiva.
Cuando la Instancia Ejecutora tenga subsidios excedentes, derivados de la contratación, podrá solicitar al Área Responsable la ampliación de las obras o acciones con dichos ahorros, conforme a la normatividad aplicable.
Cancelación de las obras y acciones:
La cancelación de las obras y acciones en proceso previamente aprobadas procederá en algunos de los siguientes casos:
 
i. a iii. ...
...
En la Edición Matutina del Diario Oficial del 28 de mayo de 2020, página 58, el numeral 8.2.2 Requisitos específicos por tipo de apoyo, inciso b) del Acuerdo por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del diverso por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa de Mejoramiento Urbano, para el ejercicio fiscal 2020 publicado el 13 de marzo de 2020, dice:
b) Regularización de lotes con servicios públicos
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los gobiernos o institutos Estatales y Municipales solicitantes que deseen recibir el apoyo de la Vertiente de Regularización y Certeza Jurídica del Programa para la regularización de lotes con servicios públicos:
...
...
Debe decir:
b) Regularización de lotes con servicios públicos
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los gobiernos o institutos Estatales y Municipales solicitantes que deseen recibir el apoyo de la Vertiente de Regularización y Certeza Jurídica del Programa para la regularización de lotes con servicios públicos:
...
...
...
...
En la Edición Matutina, página 69, en el Anexo MIB-06, ACTA DE ENTREGA RECEPCIÓN FISICA, segundo párrafo del Acuerdo por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del diverso por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa de Mejoramiento Urbano, para el ejercicio fiscal 2020 publicado el 13 de marzo de 2020, dice:
Los actuantes con fundamento en el numeral 5.5.1 de las Reglas de Operación del Programa de Mejoramiento Urbano, para el ejercicio fiscal 2020, asisten para dar cumplimiento a la cláusula (indicar cláusula, inciso, y contenido textual) del Convenio De Colaboración Específico celebrado entre la SEDATU en el Estado de__________ y el Municipio de _________________ _; al que corresponde el No. ________________________, en fecha ______________________ de 20 __ , con el objeto de __________________________________________ para la ejecución de los trabajos relacionados con (descripción de los trabajos/obra que se entrega).
Debe decir:
Los actuantes con fundamento en el numeral 7.4.7.1 de las Reglas de Operación del Programa de Mejoramiento Urbano, para el ejercicio fiscal 2020, asisten para dar cumplimiento a la cláusula (indicar cláusula, inciso, y contenido textual) del Convenio De Colaboración Específico celebrado entre la SEDATU en el Estado de ___________ y el Municipio de _____________ _; al que corresponde el No. ______________________, en fecha ______________________________ de 20__, con el objeto de _______________________________________ para la ejecución de los trabajos relacionados con (descripción de los trabajos/obra que se entrega).
La presente nota aclaratoria no modifica el Acuerdo por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del diverso por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa de Mejoramiento Urbano, para el ejercicio fiscal 2020 publicado el 13 de marzo de 2020, de fecha 28 de mayo de 2020, y su objeto es aclarar los cambios previstos en el mismo.
 
Ciudad de México, a los 3 días del mes de agosto de 2020.- La Titular de la Unidad de Apoyo a Programas de Infraestructura y Espacios Públicos, Glenda Yhadelle Argüelles Rodríguez.- Rúbrica.
 

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