Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 36/2020, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA INCORPORACIÓN, DENOMINACIÓN E INICIO DE FUNCIONES DE LOS JUECES NOVENO Y DÉCIMO DE CONTROL EN EL CENTRO NACIONAL DE JUSTICIA ESPECIALIZADO EN CONTROL DE TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN, ARRAIGO E INTERVENCIÓN DE COMUNICACIONES; ASÍ COMO SU COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL, REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LOS JUECES DE CONTROL ADSCRITOS A DICHO CENTRO; Y QUE REFORMA LOS SIMILARES 3/2013, RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DEL NÚMERO Y LÍMITES TERRITORIALES DE LOS CIRCUITOS JUDICIALES EN QUE SE DIVIDE LA REPÚBLICA MEXICANA; Y AL NÚMERO, A LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL Y ESPECIALIZACIÓN POR MATERIA DE LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO Y DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO; Y 3/2017, POR EL QUE SE CREA EL CENTRO NACIONAL DE JUSTICIA ESPECIALIZADO EN CONTROL DE TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN, ARRAIGO E INTERVENCIÓN DE COMUNICACIONES.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus atribuciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 81, fracciones VI y XXIV; y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los Juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana; así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los Juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos. Esta última atribución se ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
TERCERO. El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO. El 15 de mayo de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones, en el que se determinó su fecha de inicio, integración y competencia;
QUINTO. El 14 de agosto de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General 20/2018, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones de los Juzgados Primero y Segundo Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, con competencia en toda la República y residencia en la Ciudad de México. En éste se determinó que los juzgados que concluyeron funciones se integrarían al Centro Nacional de Justicia
Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones e iniciarían funciones como Juez Séptimo y Juez Octavo de Control;
SÉXTO. En sesión celebrada el 26 de agosto de 2020, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aprobó el dictamen relativo a la creación de dos Jueces de Distrito adscritos al Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones; y
SÉPTIMO. En la actualidad se cuenta con la infraestructura física necesaria para que inicien funciones las dos juezas o jueces de Control adscritos al Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. Los Jueces de Control que se adscriben se denominan Juez Noveno y Juez Décimo de Control adscritos al Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.
Artículo 2. Los Jueces Noveno y Décimo de Control adscritos al Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones, inician funciones el 21 de diciembre de 2020.
Artículo 3. Los Jueces Noveno y Décimo de Control adscritos al Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones, tendrán igual competencia y jurisdicción territorial que los demás Jueces de Control adscritos a dicho Centro.
Artículo 4. Los Jueces Noveno y Décimo de Control adscritos al Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones tienen su residencia y reglas de organización y funcionamiento conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.
Artículo 5. Los Jueces Noveno y Décimo de Control adscritos al Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones y su personal laborarán de acuerdo con el esquema siguiente: los Jueces Primero, Tercero, Quinto, Séptimo, Noveno y Décimo de Control, contarán con un esquema de trabajo en pares, de 24 horas de trabajo por 48 horas de descanso, durante el turno matutino; mientras que los Jueces Segundo, Cuarto, Sexto y Octavo de Control, laborarán uno solo de ellos, en jornadas de 24 horas de trabajo por 72 horas de descanso durante el turno nocturno.
Artículo 6. Para efectos del turno de asuntos los Jueces de Control adscritos al Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones, estarán al esquema siguiente:
| Hora | Día | Turno de asuntos cada 12 hrs | Encargados del turno matutino | Encargados del turno nocturno | ||||||||
| 1º | 3º | 5º | 7º | 9º | 10º | 2º | 4º | 6º | 8º | |||
| 8:00-20:00 | Lunes | Juez 1º y 3º | 24 | 24 | 48 | 48 | 48 | 48 | 72 | 72 | 72 | 24 |
| 20:01-07:59 | Lunes-martes | Juez 2º | 24 | 72 | ||||||||
| 8:00-20:00 | Martes | Juez 5º y 7º | 48 | 48 | 24 | 24 | ||||||
| 20:01-07:59 | Martes-miércoles | Juez 4º | 72 | 24 | ||||||||
| 8:00-20:00 | Miércoles | Juez 9º y 10º | 48 | 48 | 24 | 24 | ||||||
| 20:01-07:59 | Miércoles-jueves | Juez 6º | 72 | 24 | ||||||||
| 8:00-20:00 | Jueves | Juez 1º y 3º | 24 | 24 | | | 48 | 48 | | | | |
| 20:01-07:59 | Jueves-viernes | Juez 8º | 72 | 24 | ||||||||
| 8:00-20:00 | Viernes | Juez 5º y 7º | 48 | 48 | 24 | 24 |
| 20:01-07:59 | Viernes-sábado | Juez 2º | | | | | | | 24 | | | 72 |
| 8:00-20:00 | Sábado | Juez 9º y 10º | 48 | 48 | 24 | 24 | ||||||
| 20:01-07:59 | Sábado-domingo | Juez 4º | 72 | 24 | ||||||||
| 8:00-20:00 | Domingo | Juez 1º y 3º | 24 | 24 | 48 | 48 | ||||||
| 20:01-07:59 | Domingo-lunes | Juez 6º | 72 | 24 | ||||||||
| 8:00-20:00 | Lunes | Juez 5º y 7º | 48 | 48 | 24 | 24 | ||||||
| 20:01-07:59 | Lunes-martes | Juez 8º | 72 | 24 | ||||||||
| 8:00-20:00 | Martes | Juez 9º y 10º | 48 | 48 | 24 | 24 | ||||||
| 20:01-07:59 | Martes-miércoles | Juez 2º | 24 | 72 | ||||||||
| 8:00-20:00 | Miércoles | Juez 1º y 3º | 24 | 24 | 48 | 48 | ||||||
| 20:01-07:59 | Miércoles-jueves | Juez 4º | | 24 |
Artículo 7. Los Jueces Noveno y Décimo de Control adscritos al Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones que inician funciones, con asistencia de un secretario, deberán autorizar el uso de libros de control nuevos a que se refiere el Acuerdo General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones, en los que se asentará la certificación correspondiente, en los cuales registrarán los asuntos que reciban con motivo de sus funciones, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
Asimismo, las personas titulares de estos órganos levantarán por duplicado un acta administrativa del inicio de funciones, en el formato proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, remitiendo un ejemplar a ésta para su archivo.
Artículo 8. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial; de Administración; y de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, estarán facultadas para interpretar y resolver las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 9. Se reforma el numeral QUINTO QUATER del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización
por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"QUINTO QUATER. El Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones, está conformado por diez jueces de Control con jurisdicción en toda la República Mexicana.
Los Tribunales Unitarios en Materia Penal del Primer Circuito se habilitan, en su caso, como tribunales de alzada para conocer de todos los asuntos y procedimientos que se tramiten en el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones."
Artículo 10. Se reforman los artículos 4 y 13, párrafo segundo del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones, para quedar como sigue:
"Artículo 4. El Centro agrupa a diez Jueces de control, así como los demás juzgadores que sean adscritos por el Pleno, atendiendo a las necesidades para la impartición de justicia.
Los Tribunales Unitarios en Materia Penal del Primer Circuito se habilitan, en su caso, como tribunales de alzada para conocer de todos los asuntos y procedimientos que se tramiten en el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.
Artículo 13. ...
Durante los dos meses que conforma el periodo respectivo, solamente dos jueces de control y su personal podrán de manera simultánea gozar de sus vacaciones, de manera que durante este periodo, los ocho juzgadores restantes y su personal, en forma excepcional tendrán jornadas de 24 horas de trabajo por 24 de descanso."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará a los Jueces Noveno y Décimo de Control adscritos al Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones que inician funciones, de la infraestructura y equipamiento necesario para el desempeño de sus labores.
CUARTO. Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Gestión Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos.
EL LICENCIADO ARTURO GUERRERO ZAZUETA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 36/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la incorporación, denominación e inicio de funciones de los Jueces Noveno y Décimo de Control en el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones; así como su competencia, jurisdicción territorial, reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los jueces de control adscritos a dicho centro; y que reforma los
similares 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos judiciales en que se divide la república mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito; y 3/2017, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 2 de diciembre de 2020, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Bernardo Bátiz Vázquez, Jorge Antonio Cruz Ramos, Eva Verónica de Gyvés Zárate, Alejandro Sergio González Bernabé, Sergio Javier Molina Martínez y Loretta Ortiz Ahlf.- Ciudad de México, a 8 de diciembre de 2020.- Conste.- Rúbrica.
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