Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE VIGENCIA DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE ACEROS PLANOS RECUBIERTOS ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA Y EL TAIPÉI CHINO, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA.
Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo E.C. 04/22 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 5 de junio de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de aceros planos recubiertos originarias de la República Popular China ("China") y el Taipéi Chino ("Taiwán"), independientemente del país de procedencia (la "Resolución Final"). Mediante dicha Resolución, la Secretaría determinó imponer cuotas compensatorias definitivas a las importaciones definitivas y temporales de aceros planos recubiertos, incluidas las que ingresan al amparo de la Regla Octava de las complementarias ("Regla Octava") para la aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), originarias de China y de Taiwán, independientemente del país de procedencia, que ingresan por las fracciones arancelarias 7210.30.01, 7210.30.99, 7210.41.01, 7210.41.99, 7210.49.01, 7210.49.02, 7210.49.03, 7210.49.04, 7210.49.99, 7210.61.01, 7210.70.01, 7210.70.99, 7212.20.01, 7212.20.02, 7212.20.99, 7212.30.01, 7212.30.02, 7212.30.99, 7212.40.03, 7212.40.99, 7225.91.01, 7225.92.01, 7226.99.01 y 7226.99.02, y al amparo de la Regla Octava por las fracciones arancelarias 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.04, 9802.00.06, 9802.00.07, 9802.00.10, 9802.00.13, 9802.00.15 y 9802.00.19 de la TIGIE, o por cualquier otra, en los siguientes términos:
a. de 22.26% para las importaciones provenientes de China Steel Corporation (CSC) y de 52.57% para las demás empresas exportadoras de Taiwán, y
b. de 22.22% para las importaciones provenientes de Baoshan Iron & Steel Co. Ltd. ("Baoshan"); de 22.26% para las importaciones provenientes de Beijing Shougang Cold Rolling Co. Ltd. ("Beijing Shougang"), Shougang Jingtang United Iron & Steel Co. Ltd. ("Shougang Jingtang") y Tangshan Iron & Steel Group Co. Ltd. ("Tangshan"), y de 76.33% para las demás empresas exportadoras de China.
B. Recurso de revocación
2. El 21 de noviembre de 2017 se publicó en el DOF la Resolución por la que se resolvió el recurso interpuesto por las empresas Baoshan y Baosteel America, Inc., en contra de la Resolución Final. Se confirmó en todos sus términos la Resolución Final y se precisó en términos específicos la cuota compensatoria definitiva determinada a las importaciones provenientes de Baoshan (punto 498 inciso b de la Resolución Final). La cuota compensatoria se estableció en un monto de 0.1874 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de Baoshan.
C. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
3. El 29 de noviembre de 2021 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó los aceros planos recubiertos originarios de China y Taiwán, objeto de este examen.
D. Manifestación de interés
4. El 22 de abril de 2022, Ternium México, S.A. de C.V. y Tenigal, S. de R.L. de C.V. ("Ternium" y "Tenigal", respectivamente), manifestaron su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de aceros planos recubiertos originarias de China y Taiwán. Ternium y Tenigal propusieron como periodo de examen el comprendido del 1 de abril de 2021 al 31 de marzo de 2022.
5. Ternium y Tenigal son empresas constituidas conforme a las leyes mexicanas. Su principal objeto consiste en fabricar, manufacturar, transformar, vender y comprar toda clase de productos de fierro y acero, incluidos los aceros planos recubiertos, así como participar en la industria de acero galvanizado. Para acreditar su calidad de productoras nacionales de aceros planos recubiertos, presentaron carta de la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero del 19 de enero de 2022, que así las acredita.
E. Producto objeto de examen
1. Descripción del producto
6. El producto objeto de examen son los productos planos de acero, al carbono y/o aleados, resistentes a la corrosión, con recubrimiento metálico y/o no metálico, también denominado orgánico ("aceros planos recubiertos"). Técnica o comercialmente se les conoce como lámina galvanizada, galvalum, galfan, lámina pintada, "flat-rolled steel products coated with corrosion resistant metal or painted", "certain corrosion-resistant steel products", "galvanized sheet" o "galvanneal", entre otros. Además, tienen los siguientes nombres comerciales en el mercado nacional: Zintro, Zintroalum, Zincalume, Cisalum, Zintrocolor y Pintrocolor.
7. De acuerdo con lo señalado en el punto 176 de la Resolución Final, los aceros planos recubiertos fabricados por electrogalvanizado con una masa de recubrimiento igual o inferior a 20 gr/m2, por cara, no forman parte del producto objeto de examen.
2. Características
8. El producto objeto de examen se caracteriza por contar con una capa anticorrosiva metálica (con excepción de los productos recubiertos de aluminio sin alear, cromo, estaño y plomo) u orgánica (no metálica).
9. Los recubrimientos metálicos son capas finas que separan el ambiente corrosivo del metal subyacente. Pueden consistir en una capa de zinc o aleaciones de zinc y otros metales, por ejemplo: zinc-aluminio (zintroalum o galvalume), zinc-hierro (galvanneal) o zinc-aluminio-magnesio.
10. Los recubrimientos orgánicos son polímeros y resinas producidas en forma natural o sintética, generalmente formulados para aplicarse como líquidos que se secan o endurecen formando una película que cubre el metal base. Los productos con recubrimiento orgánico incluyen: pintados, barnizados o revestidos de plástico. Dicho recubrimiento puede aplicarse sobre una lámina de acero con o sin revestimiento metálico.
11. De acuerdo con el punto 7 de la Resolución Final, de la información de los catálogos de las empresas Baosteel Group Corporation ("Baosteel Group") y CSC, los aceros planos recubiertos fabricados en China y Taiwán tienen espesores entre 0.25 hasta 2.6 milímetros (mm) y un ancho de hasta 1,600 mm; se fabrican con diversos grados de acero (acero comercial, acero para formado, troquelado, troquelado profundo y acero estructural); se comercializan en forma de rollos, hojas y cintas de diseño rectangular, cuadrado, circular y triangular, entre otros; tienen diversos acabados superficiales (cristalización regular, cristalización mínima) y pueden presentar algún tratamiento (aceitado, pasivado).
12. La composición química del acero base del producto objeto de examen consiste en hierro y un porcentaje de los siguientes elementos: carbono, fósforo, cobre, cromo, níquel, azufre, niobio, titanio, vanadio, nitrógeno, manganeso, aluminio, silicio, molibdeno o boro, entre otros.
3. Tratamiento arancelario
13. De acuerdo a la Resolución Final, el producto objeto de examen ingresaba al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias 7210.30.01, 7210.30.99, 7210.41.01, 7210.41.99, 7210.49.01, 7210.49.02, 7210.49.03, 7210.49.04, 7210.49.99, 7210.61.01, 7210.70.01, 7210.70.99, 7212.20.01, 7212.20.02, 7212.20.99, 7212.30.01, 7212.30.02, 7212.30.99, 7212.40.03, 7212.40.99, 7225.91.01, 7225.92.01, 7226.99.01 y 7226.99.02 de la TIGIE.
14. El 5 de junio de 2018 se publicó en el DOF el "Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable durante 2003, del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de América del Norte y el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial", de acuerdo con dicho Decreto, se suprimieron las fracciones arancelarias 7210.49.01, 7210.49.02 y 7210.49.04. De acuerdo con el Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI), los productos clasificados en las fracciones 7210.49.01, 7210.49.02 y 7210.49.04 corresponden a la fracción arancelaria 7210.49.99 de la TIGIE.
15. El 20 de septiembre de 2019, se publicó en el DOF el "Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación", de acuerdo con dicho Decreto, se suprimió la fracción arancelaria 7210.70.01 de la TIGIE y se creó la fracción arancelaria 7210.70.03 de la TIGIE. De acuerdo con el SIAVI, los productos clasificados en la fracción arancelaria 7210.70.01 correspondieron a la fracción arancelaria 7210.70.03 hasta el 28 de diciembre de 2020.
16. El 1 de julio de 2020, se publicó en el DOF el "Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera", de acuerdo con dicho Decreto, se crearon las fracciones arancelarias 7210.30.02, 7210.70.02, 7212.20.03, 7212.30.03, 7212.40.04, y se suprimieron las fracciones arancelarias 7210.30.01, 7210.30.99, 7210.49.01, 7210.49.02, 7210.49.03, 7210.49.04, 7210.70.03, 7210.70.99, 7212.20.01, 7212.20.02, 7212.20.99, 7212.30.01, 7212.30.02, 7212.30.99, 7212.40.03, 7212.40.99, 7226.99.01 y 7226.99.02 a partir del 28 de diciembre de 2020.
17. El 18 de noviembre de 2020, se publicó en el DOF el "Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación 2012 y 2020", de acuerdo con dicho Acuerdo, los productos clasificados en las fracciones arancelarias 7210.30.01 y 7210.30.99, corresponden a la fracción arancelaria 7210.30.02, los productos clasificados en la fracción arancelaria 7210.49.03, corresponden a la fracción arancelaria 7210.49.99, los productos clasificados en la fracción arancelaria 7210.70.03 y 7210.70.99, corresponden a la fracción arancelaria 7210.70.02, los productos clasificados en las fracciones arancelarias 7212.20.01, 7212.20.02 y 7212.20.99, corresponden a la fracción arancelaria 7212.20.03, los productos clasificados en las fracciones arancelarias 7212.30.01, 7212.30.02 y 7212.30.99, corresponden a la fracción arancelaria 7212.30.03, los productos clasificados en las fracciones arancelarias 7212.40.03 y 7212.40.99, corresponden a la fracción arancelaria 7212.40.04, y los productos clasificados en las fracciones arancelarias 7226.99.01 y 7226.99.02, corresponden a la fracción arancelaria 7226.99.99.
18. De acuerdo con lo descrito en los puntos anteriores, el producto objeto de examen ingresa al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias 7210.30.02, 7210.41.01, 7210.41.99, 7210.49.99, 7210.61.01, 7210.70.02, 7212.20.03, 7212.30.03, 7212.40.04, 7225.91.01, 7225.92.01 y 7226.99.99 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:
| Codificación arancelaria | Descripción |
| Capítulo 72 | Fundición, hierro y acero. |
| Partida 7210 | Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, chapados o revestidos. |
| Subpartida 7210.30 | -- Cincados electrolíticamente. |
| Fracción 7210.30.02 | Cincados electrolíticamente. |
| NICO 01 | Láminas cincadas por las dos caras. |
| NICO 99 | Los demás. |
| Subpartida 7210.41 | -- Ondulados. |
| Fracción 7210.41.01 | Láminas cincadas por las dos caras. |
| NICO 00 | Láminas cincadas por las dos caras. |
| Fracción 7210.41.99 | Los demás. |
| NICO 00 | Los demás. |
| Subpartida 7210.49 | -- Los demás. |
| Fracción 7210.49.99 | Los demás. |
| NICO 01 | De espesor inferior a 3 mm, cuyo límite de resistencia a la deformación sea igual o superior a 275 MPa. |
| NICO 02 | De acero de alta resistencia. |
| NICO 99 | Los demás. |
| Subpartida 7210.61 | -- Revestidos de aleaciones de aluminio y cinc. |
| Fracción 7210.61.01 | Revestidos de aleaciones de aluminio y cinc. |
| NICO 00 | Revestidos de aleaciones de aluminio y cinc. |
| Subpartida 7210.70 | -- Pintados, barnizados o revestidos de plástico. |
| Fracción 7210.70.02 | Pintados, barnizados o revestidos de plástico. |
| NICO 01 | Láminas pintadas, cincadas por inmersión. |
| NICO 02 | Sin revestimiento metálico plaqueado. |
| NICO 03 | Cincados electrolíticamente. |
| NICO 91 | Los demás cincados por inmersión. |
| NICO 99 | Los demás. |
| Partida 7212 | Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, chapados o revestidos. |
| Subpartida 7212.20 | -- Cincados electrolíticamente. |
| Fracción 7212.20.03 | Cincados electrolíticamente. |
| NICO 01 | Flejes. |
| NICO 02 | Cincadas por las dos caras, de ancho superior a 500 mm. |
| NICO 99 | Los demás. |
| Subpartida 7212.30 | -- Cincados de otro modo. |
| Fracción 7212.30.03 | Cincados de otro modo. |
| NICO 01 | Flejes. |
| NICO 02 | Cincados por las dos caras, de ancho superior a 500 mm. |
| NICO 99 | Los demás. |
| Subpartida 7212.40 | -- Pintados, barnizados o revestidos de plástico. |
| Fracción 7212.40.04 | Pintados, barnizados o revestidos de plástico. |
| NICO 01 | Chapas recubiertas con barniz de siliconas. |
| NICO 02 | De espesor total igual o superior a 0.075 mm sin exceder de 0.55 mm con recubrimiento plástico por una o ambas caras. |
| NICO 03 | Cincados por las dos caras, de ancho superior a 500 mm. |
| NICO 99 | Los demás. |
| Partida 7225 | Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura superior o igual a 600 mm. |
| Subpartida 7225.91 | -- Cincados electrolíticamente. |
| Fracción 7225.91.01 | Cincados electrolíticamente. |
| NICO 00 | Cincados electrolíticamente. |
| Subpartida 7225.92 | -- Cincados de otro modo. |
| Fracción 7225.92.01 | Cincados de otro modo. |
| NICO 01 | De acero de alta resistencia. |
| NICO 99 | Los demás. |
| Partida 7226 | Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura inferior a 600 mm. |
| Subpartida 7226.99 | -- Los demás. |
| Fracción 7226.99.99 | Los demás. |
| NICO 01 | Cincados electrolíticamente. |
| NICO 02 | Cincados de otro modo. |
| NICO 99 | Los demás. |
Fuente: SIAVI y "Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación" publicado en el DOF el 17 de noviembre de 2020
19. El producto objeto de examen también ingresa al amparo de la Regla Octava a través del Capítulo 98 (Operaciones Especiales), fundamentalmente a través de las fracciones arancelarias 9802.00.01 (Industria Eléctrica), 9802.00.02 (Industria Electrónica), 9802.00.03 (Industria del Mueble), 9802.00.04 (Industria del Juguete), 9802.00.06 (Industria Minera y Metalúrgica), 9802.00.07 (Industria de Bienes de Capital), 9802.00.10 (Industrias Diversas), 9802.00.13 (Industria Siderúrgica), 9802.00.15 (Industria del Transporte) y 9802.00.19 (Industria Automotriz y de Autopartes) de la TIGIE.
20. La unidad de medida para operaciones comerciales es la tonelada métrica; conforme a la TIGIE es el kilogramo.
21. De acuerdo al "Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y los diversos por los que se establecen aranceles-cupo", publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2020, las importaciones que ingresan por las fracciones arancelarias 7210.30.02, 7210.41.99, 7210.49.99, 7210.61.01, 7210.70.02, 7212.20.03, 7212.30.03, 7212.40.04, 7225.91.01, 7225.92.01 y 7226.99.99 de la TIGIE tienen un arancel de 10% a partir del 22 de septiembre de 2021, de 5% a partir del 22 de septiembre del 2023 y quedarán exentas a partir del 1 de octubre de 2024. La fracción arancelaria 7210.41.01, de la TIGIE tiene un arancel de 10% a partir del 22 de septiembre del 2021, de 5% a partir del 22 de septiembre del 2023 y de 3% a partir del 1 de octubre de 2024.
22. El 27 de diciembre de 2020 se publicó en el DOF el "Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior", y se sujeta a la presentación de un aviso automático ante la Secretaría la mercancía comprendida en las fracciones arancelarias 7210.30.02, 7210.41.01, 7210.41.99, 7210.49.99, 7210.61.01, 7210.70.02, 7212.20.03, 7212.30.03, 7212.40.04, 7225.91.01, 7225.92.01 y 7226.99.99 de la TIGIE, para efectos de monitoreo estadístico comercial cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva.
4. Proceso productivo
23. El insumo para fabricar la mayoría de los aceros planos recubiertos es el acero laminado en frío. La lámina en frío se cubre con una capa metálica y/o no-metálica con el propósito de evitar la oxidación y corrosión que la humedad y la contaminación ambiental pueden ocasionar sobre el acero.
24. El recubrimiento metálico consiste en recubrir el acero con una capa de zinc, o aleaciones de zinc y otros metales como zinc-aluminio, zinc-hierro o zinc-aluminio-magnesio. Este tipo de recubrimiento puede llevarse a cabo mediante dos procesos; galvanización por inmersión en caliente o electro-galvanizado (también denominado electro-deposición).
25. El proceso de galvanizado inicia mediante la colocación de bobinas de acero laminado en frío en dos carretes de entrada o desarrolladores. La punta de cada bobina se recorta para eliminar cualquier espesor fuera de calibre o acero dañado. Enseguida pasa por un proceso de limpieza (alcalina y/o con llama directa) para eliminar residuos de su laminación como aceite y/o finos de fierro. Después de la limpieza, la lámina avanza a un horno de recocido continuo para recuperar propiedades estructurales o de ductilidad. Una vez que la lámina sale del horno de recocido se sumerge en un crisol de metal fundido en el cual se le adhiere el recubrimiento metálico; el exceso de metal líquido es barrido con aire o gas. Finalmente, se da el acabado superficial a la lámina mediante "skin pass" y tensonivelado, se trata con una solución química para proteger el recubrimiento, se aplica una fina capa de óxido de aceite y se enrolla.
26. La diferencia entre el proceso de galvanizado por inmersión en caliente y el proceso de electro-galvanizado es que la aplicación del zinc se realiza por electrodeposición; que consiste en sumergir el material en una solución electrolítica de cloruro de zinc y pasar corriente eléctrica a través de rodillos conductores que funcionan a manera de ánodos, lo que provoca que el zinc se deposite sobre la superficie de la lámina al paso por los rodillos.
27. El revestimiento no metálico u orgánico inicia con el proceso de limpieza de la lámina, posteriormente se le aplican tratamientos químicos o un acondicionador para mejorar la resistencia a la corrosión, con lo cual también se mejora el acabado de la mercancía. Finalmente, se recubre el acero con barniz o pintura en líneas continuas.
28. El proceso de producción de los aceros planos recubiertos termina con el corte o conformado, que les provee el formato requerido por el cliente.
5. Normas
29. El producto objeto de examen se produce principalmente de acuerdo con las especificaciones de las normas de la Sociedad Americana para Pruebas y Materiales (ASTM, por las siglas en inglés de American Society for Testing Materials), en particular, conforme a las especificaciones de las normas ASTM A653, A755, A792, A875, A1046 y A1079. Otras normas con las que puede cumplir son las Normas Industriales de Japón (JIS, por las siglas en inglés de Japan Industrial Standards) y del Comité Europeo de Normalización (EN, por las siglas en francés de Norme Européenne).
| Norma | Descripción |
| A653/A653M 13 | Hoja de acero, recubierta de zinc (Galvanizada) o aleación de zinc-hierro (Galvannealed) por inmersión en caliente. |
| A755/A755M | Especificaciones para la hoja de acero, con recubrimiento metálico por el proceso de inmersión en caliente y pre pintada por el proceso de recubrimiento de rollos para productos de construcción expuestos. |
| ASTM A792/A792M | Especificación para hoja de acero, recubierta de aleación zinc-aluminio (55%) por el proceso de inmersión en caliente. |
| ASTM A875/A875M | Especificación para hoja de acero, recubierta de aleación zinc-5% aluminio por el proceso de inmersión en caliente. |
| ASTM A1046/A1046M | Especificación para hoja de acero, recubierta de aleación zinc-aluminio-magnesio por el proceso de inmersión en caliente. |
| ASTM A1079 | Especificación para hoja de acero, fase compleja (CP), doble fase (DP) y plasticidad por transformación inducida (TRIP), recubierta de zinc (Galvanizada) o aleación zinc-hierro recubierto (Galvannealed) por proceso de inmersión en caliente. |
Fuente: Ternium y Tenigal
6. Usos y funciones
30. Los aceros planos recubiertos se utilizan principalmente en la fabricación de vehículos automotores, línea blanca, equipo industrial y agrícola, así como envases. También se usa ampliamente en la construcción, por ejemplo, para techos, implementos ferreteros, estructuras metálicas, vallas protectoras o perfiles electrosoldados, entre otras aplicaciones.
F. Posibles partes interesadas
31. Las partes de que la Secretaría tiene conocimiento y que podrían tener interés en comparecer al presente procedimiento, son las siguientes:
1. Productoras nacionales
Ternium México, S.A. de C.V.
Tenigal, S. de R.L. de C.V.
Av. Munich No. 101
Col. Cuauhtémoc
C.P. 66452, San Nicolás de los Garza, Nuevo León
2. Importadoras
Acero Prime, S. de R.L. de C.V.
Eje 128 No. 209
Zona Industrial
C.P. 78395, San Luis Potosí, San Luis Potosí
Coilplus Mexicana, S.A. de C.V.
Av. Lambda No. 1450 12 B
Parque Industrial Santa María
C.P. 25903, Ramos Arizpe, Coahuila
Ford Motor Company, S.A. de C.V.
Guillermo González Camarena No. 1500, piso 8
Col. Centro de Ciudad Santa Fe
C.P. 01210, Ciudad de México
JFE Shoji Steel de México, S.A. de C.V.
Paseo Cucapah No. 10515
El Lago
C.P. 22210, Tijuana, Baja California
National Material of México, S. de R.L. de C.V.
Sexta Oriente No. 150
Parque Industrial Monterrey
C.P 66600, Apodaca, Nuevo León
Papalotes Felizardo Elizondo Guajardo, S.A. de C.V.
Carretera Miguel Alemán Km. 23.5
Parque Industrial Stiva
C.P. 66600, Apodaca, Nuevo León
Pec de México, S.A. de C.V.
Av. Mina de Guadalupe No. 503, Santa Fe IV
Col. Puerto Interior
C.P. 36275, Silao, Guanajuato
Servilámina Summit Mexicana, S.A. de C.V.
Privada Industrial Ojo de Agua No. 340
Parque Industrial GP Apodaca II
C.P. 66600, Apodaca, Nuevo León
Steel Technologies de México, S.A. de C.V.
Av. Ricardo Margain No. 444, Torre Norte, Piso 16
Parque Corporativo Equus
C.P. 67199, San Pedro García, Nuevo León
Thyssenkrupp Materials de México, S.A. de C.V.
Km. 117 Autopista México-Puebla, Av. San Lorenzo Almecatla S/N
Parque Industrial Bralemex
C.P. 72710, Cuautlancingo, Puebla
3. Exportadoras
China Steel Corporation
1, Chung Kang Road
Hsiao Kang District
Zip Code 81233, Kaohsiung, Taiwán
Baoshan lron & Steel Co. Ltd.
885 Fujin Road
Baosteel Administrative Center, Baoshan District
Zip Code 201900, Shangai, China
Baosteel America, Inc.
RM 1204, Torres Esmeralda II, Blvd. Ávila Camacho No. 36
Col. Lomas de Chapultepec
C.P. 11000, Ciudad de México
Beijing Shougang Cold Rolling Co. Ltd.
East Gate Shougang Factory
Shijingshan District
Zip Code 100041, Beijing, China
China Iron and Steel Association
46 Fourth Street West
Beijing East
Zip Code 100711, Beijing, China
Oriental United Resources (Hong Kong) Co. Limited
39 Gloucester Road, Room 906
Harcourt House
Wan Chai, Hong Kong
Shougang Holding Trade (Hong Kong) Limited
East Gate Shougang Factory
Shijingshan District
Zip Code 100041, Beijing, China
Shougang Jingtang United Iron & Steel Co. Ltd.
East Gate Shougang Factory
Shijingshan District
Zip Code 100041, Beijing, China
Tangshan Iron & Steel Group Co. Ltd.
9 Binhe Road
Tangshan
Zip Code 063000, Hebei, China
4. Gobiernos
Embajada de China en México
Platón No. 317
Col. Polanco
C.P. 11560, Ciudad de México
Oficina Económica y Cultural de Taiwán en México
Bosque de la Reforma No. 758
Col. Bosques de las Lomas
C.P. 11700, Ciudad de México
CONSIDERANDOS
A. Competencia
32. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado A fracción II numeral 7 y 19 fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 11.3, 12.1 y 12.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el "Acuerdo Antidumping"); 5 fracción VII, 70 fracción II, 70 B y 89 F de la Ley de Comercio Exterior y 80 y 81 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.
B. Legislación aplicable
33. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la Ley de Comercio Exterior, el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, aplicada supletoriamente, de conformidad con el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se expide dicha ley, así como el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.
C. Protección de la información confidencial
34. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la información confidencial de que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la Ley de Comercio Exterior y 152 y 158 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior. No obstante, las partes interesadas podrán obtener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.
D. Legitimación para el inicio del examen de vigencia de cuota
35. Conforme a los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70 fracción II y 70 B de la Ley de Comercio Exterior, las cuotas compensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de cinco años contados a partir de su entrada en vigor, a menos que la Secretaría haya iniciado, antes de concluir dicho plazo, un examen de vigencia derivado de la manifestación de interés de uno o más productores nacionales.
36. En el presente caso, Ternium y Tenigal, en su calidad de productores nacionales del producto objeto de examen, manifestaron en tiempo y forma, su interés en que se inicie el examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de aceros planos recubiertos originarias de China y Taiwán, por lo que se actualizan los supuestos previstos en la legislación de la materia y, en consecuencia, procede iniciarlo.
E. Periodo de examen y de análisis
37. La Secretaría determina fijar como periodo de examen el propuesto por Ternium y Tenigal, comprendido del 1 de abril de 2021 al 31 de marzo de 2022, y como periodo de análisis el comprendido del 1 de abril de 2017 al 31 de marzo de 2022, toda vez que éstos se apegan a lo previsto en el artículo 76 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior y a la recomendación del Comité de Prácticas Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (documento G/ADP/6 adoptado el 5 de mayo de 2000).
38. Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping, y 67, 70 fracción II, 70 B y 89 F de la Ley de Comercio Exterior, se emite la siguiente
RESOLUCIÓN
39. Se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones temporales y definitivas de aceros planos recubiertos, incluidas las que ingresan al amparo de la Regla Octava para la aplicación de la TIGIE, originarias de China y Taiwán, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7210.30.02, 7210.41.01, 7210.41.99, 7210.49.99, 7210.61.01, 7210.70.02, 7212.20.03, 7212.30.03, 7212.40.04, 7225.91.01, 7225.92.01 y 7226.99.99 de la TIGIE y al amparo de la Regla Octava a través de las fracciones arancelarias 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.04, 9802.00.06, 9802.00.07, 9802.00.10, 9802.00.13, 9802.00.15 y 9802.00.19 de la TIGIE, o por cualquier otra.
40. Se fija como periodo de examen el comprendido del 1 de abril de 2021 al 31 de marzo de 2022 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de abril de 2017 al 31 de marzo de 2022.
41. Conforme a lo establecido en los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70 fracción II y 89 F de la Ley de Comercio Exterior, así como 94 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, las cuotas compensatorias definitivas a que se refieren los puntos 1 y 2 de la presente Resolución, continuaran vigentes mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia.
42. De conformidad con los artículos 6.1 y 11.4 del Acuerdo Antidumping y 3 último párrafo y 89 F de la Ley de Comercio Exterior, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de examen, contarán con un plazo de veintiocho días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta al formulario oficial establecido para tal efecto, así como los argumentos y las pruebas que consideren convenientes. El plazo de veintiocho días hábiles se contará a partir del día siguiente de la publicación en el DOF de la presente Resolución. La presentación de la información podrá realizarse en forma física de las 9:00 a las 14:00 horas en el domicilio ubicado en Insurgentes Sur 1940, colonia Florida, C.P. 01030, Ciudad de México, o conforme a lo dispuesto en el "Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos que se indican", publicado en el DOF el 4 de agosto de 2021.
43. El formulario oficial a que se refiere el punto anterior, se podrá obtener a través de la página de Internet https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/industria-y-comercio-unidad-de-practicas-comerciales-internacionales-upci, asimismo, se podrá solicitar a través de la cuenta de correo electrónico upci@economia.gob.mx.
44. Notifíquese la presente Resolución a las partes de que se tenga conocimiento.
45. Comuníquese esta Resolución a la Agencia Nacional de Aduanas de México, para los efectos legales correspondientes.
46. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Ciudad de México, a 18 de mayo de 2022.- La Secretaria de Economía, Mtra. Tatiana Clouthier Carrillo.- Rúbrica.
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