Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA Y DEROGA EL QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DEL PROPIO CONSEJO, EN RELACIÓN CON LA CARTILLA DEL SERVICIO MILITAR NACIONAL.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 73 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100 constitucional, primer párrafo, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100, noveno párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 86, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y
CUARTO. En México, el servicio militar se considera obligatorio con fundamento en lo establecido en los artículos 5° y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que disponen como obligación de los mexicanos la instrucción militar. Tal obligatoriedad es extensiva únicamente a los hombres, mientras que las mujeres pueden realizarlo de manera voluntaria.
El establecimiento de tales criterios diferenciados por razones de género en el marco normativo nacional sobre el cumplimiento del servicio militar ha dado lugar a prácticas bajo las cuales se solicita a los hombres la cartilla militar como un requisito para el ingreso y permanencia en el empleo. Esta situación se presenta en el Consejo de la Judicatura Federal, debido a que la normativa interna establece que la cartilla militar es un documento que debe de estar en el expediente personal de las personas servidoras públicas. Así, al momento del ingreso a la institución, la Dirección General de Recursos Humanos en la hoja de registro de datos del servidor público de nuevo ingreso la exige como requisito. Resulta relevante resaltar que la redacción de la fracción I, inciso k) del artículo 24 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo establece que la cartilla militar será solicitada "en su caso", lo que deja a discreción de las áreas correspondientes bajo qué casos o supuestos solicitarla.
La redacción de los artículos citados resulta problemática en tanto que la cartilla militar: (i) genera discriminación laboral en razón de género, al ser solamente exigible a los hombres; y (ii) atenta contra el derecho al libre pensamiento, conciencia, religión y convicciones éticas de los hombres que no suscriben tal servicio.
En este contexto, se aclara que la exigencia de contar con la cartilla militar liberada no se contempla en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación ni en la Ley de Carrera Judicial, ni es exigida en la normativa interna de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es decir, en el Acuerdo General sobre ingresos y nombramientos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Por lo anterior, se propone que la cartilla militar no se contemple como documento que debe integrar el expediente personal de las personas servidoras públicas, según sea el caso, en tanto que no existe justificación razonable de tal requisito, lo que genera que esa restricción para disfrutar el derecho al trabajo sea arbitraria y discriminatoria en razón de género.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
ÚNICO. Se reforma el artículo 27, párrafo primero; y se deroga el inciso k), de la fracción I, del artículo 24 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, para quedar como sigue:
"Artículo 24. ...
I. ...
a) a j) ...
k) Derogado.
l) a o) ...
II. a III. ...
...
Artículo 27. Los titulares de los órganos jurisdiccionales y de las áreas administrativas o el servidor público que designen están facultados para certificar administrativamente la documentación personal señalada en los incisos a), b), c), h), i) y j) de la fracción I, del artículo 24 de este Acuerdo, para tales efectos se autoriza la siguiente leyenda:
..."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y en el Sistema Integral de Gestión de Expedientes, así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en intranet e internet.
EL LICENCIADO ARTURO GUERRERO ZAZUETA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y deroga el que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, en relación con la cartilla del servicio militar nacional, fue aprobado por el Pleno del Consejo, en sesión ordinaria de 28 de septiembre de 2022, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Bernardo Bátiz Vázquez, Eva Verónica de Gyvés Zárate, Alejandro Sergio González Bernabé, Lilia Mónica López Benítez y Sergio Javier Molina Martínez.- Ciudad de México, a 7 de noviembre de 2022.- Conste.- Rúbrica.
|
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición. El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor. |