Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ADICIONA EL QUE REGLAMENTA LA CARRERA JUDICIAL, EN RELACIÓN CON LAS ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE O LA PRESIDENTA DEL JURADO EN LOS CONCURSOS DE OPOSICIÓN QUE SE CELEBREN ANTE EL PROPIO CONSEJO, CONFORME A LA REFORMA JUDICIAL.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 73 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100, noveno párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 86, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y
CUARTO. En sesión ordinaria celebrada el 31 de agosto de 2022, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, adoptó el criterio interpretativo respecto a las atribuciones del Presidente o la Presidenta del Jurado en los concursos de oposición que se celebren ante el propio Consejo conforme a la Reforma Judicial, derivado de ello se instruyó modificar el artículo 26 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la Carrera Judicial.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
ÚNICO. Se adiciona un último párrafo al artículo 26 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la Carrera Judicial, para quedar como sigue:
"Artículo 26. ...
...
La participación del Presidente o la Presidenta del Jurado, puede variar atendiendo a la forma en que el Jurado decida dividirse en cada concurso, de tal manera que, si el Presidente o la Presidenta del Jurado realiza funciones de coordinación, ello no exige que participe en forma presencial en la evaluación de todas las personas sustentantes que intervengan en las etapas que evalúe el Jurado."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y, para su mayor difusión, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
EL LICENCIADO ARTURO GUERRERO ZAZUETA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que adiciona el que reglamenta la carrera judicial, en relación con las atribuciones del presidente o la presidenta del jurado en los concursos de oposición que se celebren ante el propio Consejo, conforme a la reforma judicial, fue aprobado por el Pleno del Consejo, en sesión ordinaria de 28 de septiembre de 2022, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Bernardo Bátiz Vázquez, Eva Verónica de Gyvés Zárate, Alejandro Sergio González Bernabé, Lilia Mónica López Benítez y Sergio Javier Molina Martínez.- Ciudad de México, a 7 de noviembre de 2022.- Conste.- Rúbrica.
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