Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES, RELATIVAS A LA SUSTITUCIÓN DE REFERENCIAS DE JUEZ DE EJECUCIÓN.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 73 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 86, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO. En sesión ordinaria celebrada el 30 de marzo de 2022, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal instruyó que, una vez que se apruebe el inicio de funciones de los órganos jurisdiccionales de que se trata, se hagan los ajustes normativos necesarios, a fin de adecuar los Acuerdos Generales de Creación de los Centros de Justicia Penal Federal en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con residencia en Torreón y en el Estado de Guanajuato, para sustituir las referencias al "Juez de Ejecución" por "Jueces de Ejecución", conforme lo aprobado en el dictamen relativo a la propuesta de creación de un Juez de Ejecución en los Centros de Justicia Penal Federal en Torreón, Coahuila y Guanajuato, Guanajuato, con el fin de solventar la alta demanda de ingreso de asuntos en esta etapa del proceso, así como el trámite y el desahogo de audiencias, presentado por la Comisión de Creación de Nuevos Órganos; y
QUINTO. En sesión ordinaria celebrada el 8 de junio de 2022, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal instruyó que, una vez que se apruebe el inicio de funciones de los órganos jurisdiccionales de que se trata, se hagan los ajustes normativos necesarios, a fin de adecuar los Acuerdos Generales de Creación de los Centros de Justicia Penal Federal en el Estado de Oaxaca, con residencia en San Bartolo Coyotepec y en el Estado de Michoacán, con residencia en Morelia, para sustituir las referencias al "Juez de Ejecución" por "Jueces de Ejecución", conforme lo aprobado en el dictamen relativo a la propuesta de creación de un Juez de Ejecución en los Centros de Justicia Penal Federal en San Bartolo Coyotepec, Oaxaca y Morelia, Michoacán; con el fin de solventar la alta demanda de ingreso de asuntos en la instancia de ejecución, así como el trámite y el desahogo de audiencias, presentado por la Comisión de Creación de Nuevos Órganos.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. Se reforman los artículos 2, fracciones V Bis y VI; 8, fracciones I y II; y 17, último párrafo del Acuerdo General 44/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con residencia en Torreón, para quedar como sigue:
"Artículo 2. ...
I. a V. ...
V. Bis. Jueces de Ejecución: Juezas y Jueces de Distrito especializados en el sistema penal acusatorio con competencia en ejecución;
VI. Juzgadores: Juezas y Jueces de Control, de Ejecución, así como tribunales de Enjuiciamiento y de Alzada;
VII. a VIII. ...
Artículo 8. ...
...
I. Los asuntos urgentes que se reciban durante las guardias, deberán ser atendidos por la o el juez de Distrito Especializado en el sistema penal acusatorio en funciones de control y enjuiciamiento que deba cubrirla, o las y los juzgadores de Ejecución, para los asuntos previstos en la Ley Nacional de Ejecución Penal; y
II. Los asuntos relacionados con la materia de ejecución penal, serán competencia de las personas juzgadoras en materia de Ejecución.
...
...
...
...
Artículo 17. ...
I. a II. ...
...
La sustitución de las y los Jueces de Ejecución recaerá en cualquier otra persona juzgadora del Centro."
SEGUNDO. Se reforman los artículos 2, fracciones V Bis y VI; 5, último párrafo; 8, fracciones I y II; y 17, último párrafo del Acuerdo General 31/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Guanajuato, para quedar como sigue:
"Artículo 2. ...
I. a V. ...
V. Bis. Jueces de Ejecución: Juezas y Jueces de Distrito especializados en el sistema penal acusatorio con competencia en ejecución;
VI. Juzgadores: Juezas y Jueces de Control, de Ejecución, así como tribunales de Enjuiciamiento y de Alzada;
VII. a VIII. ...
Artículo 5. ...
Las y los Jueces de Ejecución tendrán la competencia que establece la Ley Nacional de Ejecución Penal y demás normatividad aplicable, dentro de la jurisdicción territorial del Centro.
Artículo 8. ...
...
I. Los asuntos urgentes que se reciban durante las guardias, deberán ser atendidos por la o el juez de Distrito Especializado en el sistema penal acusatorio en funciones de control y enjuiciamiento que deba cubrirla, o las y los juzgadores de Ejecución, para los asuntos previstos en la Ley Nacional de Ejecución Penal; y
II. Los asuntos relacionados con la materia de ejecución penal, serán competencia de las personas juzgadoras en materia de Ejecución.
...
...
...
...
Artículo 17. ...
I. a II. ...
...
La sustitución de las y los Jueces de Ejecución recaerá en cualquier otra persona juzgadora del Centro."
TERCERO. Se reforman los artículos 2, fracciones V Bis y VI; 5, último párrafo; 8, fracciones I y II; y 17, último párrafo del Acuerdo General 46/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Oaxaca, con residencia en San Bartolo Coyotepec, para quedar como sigue:
"Artículo 2. ...
I. a V. ...
V. Bis. Jueces de Ejecución: Juezas y Jueces de Distrito especializados en el sistema penal acusatorio con competencia en ejecución;
VI. Juzgadores: Juezas y Jueces de Control, de Ejecución, así como tribunales de Enjuiciamiento y de Alzada;
VII. a VIII. ...
Artículo 5. ...
Las y los Jueces de Ejecución tendrán la competencia que establece la Ley Nacional de Ejecución Penal y demás normatividad aplicable, dentro de la jurisdicción territorial del Centro.
Artículo 8. ...
...
I. Los asuntos urgentes que se reciban durante las guardias, deberán ser atendidos por la o el juez de Distrito Especializado en el sistema penal acusatorio en funciones de control y enjuiciamiento que deba cubrirla, o las y los juzgadores de Ejecución, para los asuntos previstos en la Ley Nacional de Ejecución Penal; y
II. Los asuntos relacionados con la materia de ejecución penal, serán competencia de las personas juzgadoras en materia de Ejecución.
...
...
...
...
Artículo 17. ...
I. a II. ...
...
La sustitución de las y los Jueces de Ejecución recaerá en cualquier otra persona juzgadora del Centro."
CUARTO. Se reforman los artículos 2, fracciones V Bis y VI; 5, último párrafo; 8, fracciones I y II; y 17, último párrafo del Acuerdo General 26/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Michoacán, con residencia en Morelia, para quedar como sigue:
"Artículo 2. ...
I. a V. ...
V. Bis. Jueces de Ejecución: Juezas y Jueces de Distrito especializados en el sistema penal acusatorio con competencia en ejecución;
VI. Juzgadores: Juezas y Jueces de Control, de Ejecución, así como tribunales de Enjuiciamiento y de Alzada;
VII. a VIII. ...
Artículo 5. ...
Las y los Jueces de Ejecución tendrán la competencia que establece la Ley Nacional de Ejecución Penal y demás normatividad aplicable, dentro de la jurisdicción territorial del Centro.
Artículo 8. ...
...
I. Los asuntos urgentes que se reciban durante las guardias, deberán ser atendidos por la o el juez de Distrito Especializado en el sistema penal acusatorio en funciones de control y enjuiciamiento que deba cubrirla, o las y los juzgadores de Ejecución, para los asuntos previstos en la Ley Nacional de Ejecución Penal; y
II. Los asuntos relacionados con la materia de ejecución penal, serán competencia de las personas juzgadoras en materia de Ejecución.
...
...
...
...
Artículo 17. ...
I. a II. ...
...
La sustitución de las y los Jueces de Ejecución recaerá en cualquier otra persona juzgadora del Centro."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
EL LICENCIADO ARTURO GUERRERO ZAZUETA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma diversas disposiciones, relativas a la sustitución de referencias de Juez de Ejecución, fue aprobado por el Pleno del Consejo, en sesión ordinaria de 5 de octubre de 2022, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Bernardo Bátiz Vázquez, Eva Verónica de Gyvés Zárate, Alejandro Sergio González Bernabé, Lilia Mónica López Benítez y Sergio Javier Molina Martínez.- Ciudad de México, a 7 de noviembre de 2022.- Conste.- Rúbrica.
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