DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en Materia de Armonización Normativa con la denominación de la Ciudad de México.

Martes 06 de Diciembre 2022
DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en Materia de Armonización Normativa con la denominación de la Ciudad de México
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, EN MATERIA DE ARMONIZACIÓN NORMATIVA CON LA DENOMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo Único.- Se reforman los artículos 3o.; 5o., párrafo primero; 11, párrafo último; 18; 24, párrafo tercero; 52, párrafo primero y 78, párrafo primero de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para quedar como sigue:
Artículo 3o.- Las autoridades de las Entidades Federativas, de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, en sus correspondientes ámbitos de competencia, tendrán la intervención que esta Ley y su Reglamento señalan.
Artículo 5o.- El Ejecutivo Federal, los gobiernos de las Entidades Federativas, de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, realizarán campañas educativas permanentes que induzcan a reducir la posesión, la portación y el uso de armas de cualquier tipo.
...
Artículo 11.- ...
a).- a l).- ...
...
Las de este destino, mediante la justificación de la necesidad, podrán autorizarse por la Secretaría de la Defensa Nacional, individualmente o como corporación, a quienes desempeñen empleos o cargos de la Federación, de las Entidades Federativas, de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, así como a servidores públicos extranjeros en los casos a que se refieren los artículos 28 y 28 Bis de esta Ley.
Artículo 18.- Los servidores públicos y jefes de los cuerpos de policía federales, de las Entidades Federativas, de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, están obligados a hacer la manifestación a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 24.- ...
...
Los integrantes de las instituciones policiales, federales, estatales, de la Ciudad de México, municipales y alcaldías, así como de los servicios privados de seguridad, podrán portar armas en los casos, condiciones y requisitos que establecen la presente Ley y las demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 52.- La Secretaría de la Defensa Nacional podrá establecer, mediante disposiciones administrativas generales, términos y condiciones relativos a la adquisición de armas y municiones que realicen las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal, de las Entidades Federativas, de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, así como los particulares para los servicios de seguridad autorizados o para actividades deportivas de tiro y cacería.
...
Artículo 78.- La Secretaría de la Defensa Nacional, así como las demás autoridades federales, estatales, municipales o alcaldías en la Ciudad de México, que desempeñen funciones de seguridad, recogerán las armas, previa expedición obligatoria del recibo correspondiente, a todas aquellas personas que las porten sin licencia, sin llevar ésta consigo, o a quienes teniéndola, hayan hecho mal uso de las armas.
...
...
 
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 18 de octubre de 2022.- Dip. Santiago Creel Miranda, Presidente.- Sen. Alejandro Armenta Mier, Presidente.- Dip. Sarai Núñez Cerón, Secretaria.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 6 de diciembre de 2022.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Adán Augusto López Hernández.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor.