Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Junta de Gobierno.
LINEAMIENTOS DE AUSTERIDAD Y DISCIPLINA PRESUPUESTARIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023.
Con fundamento en los artículos 26 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3 segundo párrafo, 5 fracción I, 45 primer párrafo y 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1 y 6 de la Ley Federal de Austeridad Republicana; 52, 66, 77 fracción XIV, y 83 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; 9 penúltimo párrafo del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023, y 5 fracción XIV del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y
CONSIDERANDO
Que la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica establece en su artículo 52 que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) es, conforme con lo dispuesto por el apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, un organismo público con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de normar y coordinar el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.
Que la Ley Federal de Austeridad Republicana, en su artículo 1, dispone que los órganos constitucionales autónomos tomarán las acciones necesarias para dar cumplimiento a dicha Ley, de acuerdo con la normatividad aplicable a cada uno de ellos, cuando se les asignen recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación.
Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en su artículo 1, establece que los sujetos obligados deberán observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género.
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 9 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023, los entes autónomos publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en sus respectivas páginas de Internet, a más tardar el último día hábil del mes de febrero, sus respectivos lineamientos de austeridad y el monto correspondiente a la meta de ahorro.
Por lo anterior, la Junta de Gobierno ha tenido a bien a emitir los siguientes:
LINEAMIENTOS DE AUSTERIDAD Y DISCIPLINA PRESUPUESTARIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023
ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023
El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las medidas de austeridad y disciplina presupuestaria del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, con base en lo dispuesto por los artículos 1 de la Ley Federal de Austeridad Republicana y 9 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023, a fin de que los recursos se administren con eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez, sin afectar el cumplimiento de las metas de los programas aprobados, con el que se pretende alcanzar un ahorro de $15,000,000.00 (Quince millones de pesos 00/100 M.N.). Los ahorros presupuestarios provenientes de las medidas que se establecen se deberán destinar conforme a lo previsto en los artículos 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 73 de la Norma Interna para la Integración del Anteproyecto y el Ejercicio del Presupuesto del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Las disposiciones contenidas en los presentes Lineamientos serán de observancia general y obligatoria para todas las Unidades Administrativas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Artículo 2. Las personas Titulares de las Unidades Administrativas deberán vigilar que las erogaciones que realicen se apeguen a las disposiciones aplicables, al presupuesto autorizado y en observancia de los presentes Lineamientos.
Artículo 3. Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:
a) DGA.- Dirección General de Administración.
b) DGAPOP.- Dirección General Adjunta de Programación, Organización y Presupuesto.
c) DGARMSG.- Dirección General Adjunta de Recursos Materiales y Servicios Generales.
d) Instituto o INEGI.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
e) Lineamientos.- Lineamientos de Austeridad y Disciplina Presupuestaria del Instituto Nacional de Estadística y Geografía para el ejercicio fiscal 2023.
f) Normas de Adquisiciones.- Normas en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
g) Normas de Obras Públicas.- Normas en materia de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
h) Norma de Vehículos.- Norma Interna para el Control y Uso de Vehículos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
i) Norma de Viáticos.- Norma Interna de Viáticos, Pasajes y Gastos de Campo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
j) PEF 2023.- Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023.
k) Unidad Administrativa o UA.- Las que se describen en el artículo 3 del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la Junta de Gobierno y Presidencia, Órgano Interno de Control y Direcciones Regionales.
Capítulo II
Medidas de austeridad y disciplina en el ejercicio del gasto
A. En materia de recursos humanos
Artículo 4. La asignación de Secretarías Particulares solo se autorizará a las personas integrantes de la Junta de Gobierno del Instituto.
Artículo 5. Los sueldos, salarios y las prestaciones económicas o en especie deberán ajustarse a lo establecido en el Manual que regula las percepciones de las personas servidoras públicas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía para el Ejercicio Fiscal 2023.
Artículo 6. Las UA podrán ocupar las plazas vacantes, únicamente cuando se cumplan los procedimientos establecidos en las disposiciones aplicables.
Artículo 7. En los casos en que las condiciones lo permitan y no generen costos adicionales, las UA podrán implementar esquemas de trabajo en casa para las personas servidoras públicas de su adscripción. Para tal efecto, se deberá contar con el visto bueno de la persona Titular de la UA.
B. En materia de bienes y servicios
Artículo 8. La adquisición y arrendamiento de los diversos bienes muebles y la contratación de servicios y obras públicas se sujetará a lo establecido en las Normas de Adquisiciones y en las Normas de Obras Públicas, a fin de que los recursos se ejerzan de acuerdo con las disposiciones aplicables.
Artículo 9. Los nuevos arrendamientos para oficinas sólo se autorizarán debido a sustituciones; o que resulten necesarios para el levantamiento y procesamiento de la información de los censos y encuestas nacionales; o cuando surja la necesidad debido al uso o destino diverso de inmuebles propiedad del Instituto en proyectos institucionales. En estos casos, se promoverá la celebración de contratos plurianuales, con el objeto de obtener mejores términos y condiciones para el Instituto.
Artículo 10. La adquisición de mobiliario para oficinas sólo procederá cuando resulte necesaria para proveer ese tipo de bienes a las áreas o personas servidoras públicas que no cuenten con ellos, para sustituir las bajas por obsolescencia o para una ocupación más eficiente de los espacios de los inmuebles.
Artículo 11. Las UA promoverán acciones para fomentar la eficiencia energética, así como para el ahorro en el consumo de agua y el uso racional de materiales de oficina, en armonía con la Política Ambiental del Instituto y en cumplimiento a lo dispuesto por el Manual del Sistema de Manejo Ambiental.
Artículo 12. Se racionalizará el gasto en los conceptos siguientes: telefonía fija, telefonía celular, impresión, fotocopiado, combustibles, alimentación, mobiliario, remodelación de oficinas, equipo de telecomunicaciones, materiales de oficina y bienes y servicios informáticos, lo anterior sin afectar el cumplimiento de los programas de información a cargo del Instituto.
Artículo 13. Se promoverá la implementación de sistemas informáticos y plataformas tecnológicas que representen ahorros netos en el mediano plazo; se privilegiará el uso de herramientas de tecnologías de la información y comunicaciones como el correo electrónico y el sistema de gestión documental institucional, así como la firma electrónica y otras medidas que permitan disminuir impresiones y el uso de papel.
Artículo 14. Las UA se abstendrán de realizar la impresión de libros y publicaciones que no sean estrictamente necesarias para el cumplimiento de objetivos o metas de algún Programa de Información o Actividad estadística y geográfica, además de promover el uso de medios digitales.
Artículo 15. Se realizará la contratación consolidada de los servicios de telefonía, mantenimiento de bienes muebles e inmuebles, fotocopiado, limpieza, vigilancia, boletos de avión, vales de despensa, entre otros, con base en lo establecido en las Normas de Adquisiciones y en las Normas de Obras Públicas. En estos casos, se procurará celebrar contratos abiertos con un presupuesto mínimo y máximo, para lograr economía y eficiencia.
Artículo 16. Se continuará con la instrumentación de acciones para la enajenación de aquellos bienes muebles no útiles u obsoletos, los considerados como desechos y los ociosos o innecesarios para el desarrollo de las funciones institucionales, con el fin de un mejor aprovechamiento de los espacios.
Artículo 17. Sólo se contratarán los servicios de asesorías y consultorías que resulten indispensables y sean debidamente justificadas para el logro de las metas de los programas y proyectos del Instituto, y se deberán realizar de acuerdo con los criterios establecidos en la Normas de Adquisiciones y la Norma Interna para la Integración del Anteproyecto y el Ejercicio del Presupuesto del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Artículo 18. Las UA deberán ajustar las acciones al presupuesto autorizado y no aprobar, ni contraer compromisos, ni acordar obligaciones de pago que impliquen desviaciones de recursos o que impidan el cumplimiento de las actividades establecidas en el Programa Anual de Trabajo del Instituto. Sin excepción, todo compromiso que incida en el ejercicio del gasto deberá disponer previamente de la suficiencia presupuestaria respectiva.
C. En materia de control vehicular
Artículo 19. Los vehículos oficiales sólo se podrán destinar a las actividades que permitan el cumplimiento y desarrollo de los programas y proyectos institucionales, así como de las funciones administrativas y deberán resguardarse en las instalaciones del Instituto, por lo que está prohibido su uso privado, de acuerdo con lo establecido en la Norma de Vehículos.
Artículo 20. Sólo se podrá adquirir vehículos a través de la DGARMSG que no superen las 4,343 Unidades de Medida y Actualización diaria vigente; que resulten necesarios para sustituir aquellos que se encuentren en mal estado o que su operación sea costosa; que al servicio al que se destinan lo requiera; para cubrir las bajas por siniestro; así como para atender las necesidades de los Programas de Información o Actividades estadísticas y geográficas a cargo del Instituto.
Artículo 21. De manera excepcional, la DGARMSG podrá adquirir vehículos cuyo valor superen las 4,343 Unidades de Medida y Actualización diaria vigente, en el caso de que se trate de unidades de carga necesarias para el servicio, para el traslado de al menos siete personas servidoras públicas o de aquellos destinados a otras actividades institucionales, en términos de lo establecido por la Norma de Vehículos.
Artículo 22. Las UA propiciarán el uso eficiente del parque vehicular, así como el cumplimiento oportuno de los programas de mantenimiento preventivo, correctivo y de verificación vehicular en términos de lo dispuesto por la Norma de Vehículos.
Artículo 23. La DGARMSG promoverá la enajenación de las unidades vehiculares que hayan cumplido su vida útil o que su mantenimiento y operación resulte costoso al Instituto.
D. En materia de eventos y comisiones institucionales
Artículo 24. Las UA deberán reducir las comisiones nacionales y al extranjero al mínimo de personas requeridas para la comisión respectiva, así como restringir el número de personas comisionadas por evento y por UA, salvo en los casos justificados y autorizados conforme a la normatividad aplicable. Sólo se autorizarán viáticos y pasajes para comisiones nacionales que tengan por objeto realizar tareas o funciones que no puedan ser efectuadas por el personal ubicado en oficinas de las Unidades Administrativas, Direcciones Regionales o Coordinaciones Estatales, o a través de esquemas de trabajo a distancia, en lo que se incluye reuniones o comunicaciones virtuales mediante plataformas tecnológicas, como el uso de dispositivos móviles.
Artículo 25. Respecto de los pasajes aéreos nacionales e internacionales, se deberá favorecer la compra con anticipación para obtener mejores tarifas, así como privilegiar la compra en categorías turista o comercial de acuerdo con lo establecido en la Norma de Viáticos.
Artículo 26. Las UA deberán reducir al mínimo las erogaciones destinadas a la realización de congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, eventos culturales, simposios o cualquier otro tipo de foro o evento análogo y ser autorizados, en los términos establecidos en la Norma Interna para la Integración del Anteproyecto y el Ejercicio del Presupuesto del Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Para ello, se utilizarán preferentemente los espacios e instalaciones administrados por el Instituto, se racionalizarán los eventos y número de participantes, y se promoverá la realización de eventos de carácter virtual o híbrido.
E. En materia de comunicación social y publicidad
Artículo 27. Se racionalizará el gasto en comunicación social y se sujetará a lo dispuesto en el artículo 10 del PEF 2023. Se deberán optimizar los gastos de publicidad asociados a la difusión de actividades del Instituto y promover el uso del Sitio del INEGI en internet y las redes sociales.
Capítulo III
Informes trimestrales
Artículo 28. La DGAPOP integrará el monto de ahorro por UA que se deberá alcanzar con base en estos Lineamientos. Con el objeto de optimizar el ejercicio de los recursos en cumplimiento de las obligaciones y compromisos del Instituto, las UA deberán concluir en el tercer trimestre del ejercicio fiscal con el monto de ahorro que les corresponda e informarán trimestralmente a la DGAPOP el avance en el cumplimiento de los presentes Lineamientos, dentro los 15 días naturales posteriores al cierre del trimestre que corresponda. El informe incluirá las acciones realizadas, los montos de ahorro obtenidos y, en su caso, los ahorros adicionales generados por la aplicación de las medidas de austeridad y disciplina del gasto, así como las acciones específicas realizadas en el ámbito de su competencia, tendientes a fomentar el ahorro y eficiencia en el ejercicio presupuestario. La DGAPOP publicará en el sitio de Información Administrativa los formatos para dar seguimiento a los presentes Lineamientos.
Artículo 29. La DGAPOP deberá reportar en los Informes Trimestrales a que se refiere el artículo 9 penúltimo párrafo del PEF 2023, los avances y resultados de las medidas y acciones adoptadas, derivado de la aplicación de los presentes Lineamientos.
Artículo 30. La DGAPOP deberá publicar en el Portal de Obligaciones de Transparencia del Instituto, la información mencionada en el artículo anterior a más tardar dentro de los 30 días naturales de haber concluido el trimestre que corresponda.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1º de enero de 2023.
Segundo.- La DGA podrá implementar medidas adicionales para promover la eficacia, economía y eficiencia en la administración de los recursos autorizados al Instituto.
Los presentes Lineamientos, se aprobaron en términos del Acuerdo No. 15ª/VII/2022, aprobado en la Décima Quinta sesión de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, celebrada el 14 de diciembre de 2022.- Presidenta: Graciela Márquez Colín.- Vicepresidentes: Enrique de Alba Guerra, Paloma Merodio Gómez, Adrián Franco Barrios y Mauricio Márquez Corona.
Aguascalientes, Ags., a 14 de diciembre de 2022.- Hace constar lo anterior el Coordinador General de Asuntos Jurídicos, Jorge Ventura Nevares, en ejercicio de la atribución que le confiere lo dispuesto por la fracción IV, del artículo 46 del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Rúbrica.
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