Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos.
ACUERDO CCNO/2/2022 DE LA COMISIÓN DE CREACIÓN DE NUEVOS ÓRGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA PRÓRROGA DEL PERIODO DE EXCLUSIÓN DEL TURNO DE NUEVOS ASUNTOS MERCANTILES NO ORALES, POR DOS MESES, AL JUZGADO DE DISTRITO EN MATERIA MERCANTIL FEDERAL EN EL ESTADO DE CHIAPAS, CON RESIDENCIA EN TUXTLA GUTIÉRREZ; ASÍ COMO A LA COMPETENCIA TEMPORAL DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE CHIAPAS, CON RESIDENCIA EN LA MISMA CIUDAD, PARA CONOCER DE ASUNTOS MERCANTILES NO ORALES Y COMUNICACIONES OFICIALES EN MATERIA MERCANTIL.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 73 y 86, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
TERCERO. El artículo 86, fracción XXIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación otorga facultades al Consejo de la Judicatura Federal para dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los Tribunales de Circuito o de los Juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos. Esta facultad se ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
CUARTO. El 21 de enero de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General 55/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, competencia, residencia, domicilio, jurisdicción territorial y fecha de inicio de funciones del Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez; así como a la distribución de asuntos entre los juzgados de Distrito de Amparo y Juicios Federales en la entidad federativa y residencia indicados; y que reforma el similar 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
El artículo 8 de ese Acuerdo señala que la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, a fin de equilibrar las cargas de trabajo en el Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, podrá establecer la competencia temporal compartida por parte de los Juzgados de Distrito de Amparo y Juicios Federales actualmente en funciones en la misma residencia, para conocer de asuntos mercantiles y comunicaciones relacionadas con éstos, que se presenten en esa jurisdicción territorial, así como regular su turno, total o parcial;
QUINTO. El 31 de agosto de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO CCNO/7/2021 de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la exclusión del turno de nuevos asuntos mercantiles no orales, por seis meses, al Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez; así como a la competencia temporal de los Juzgados de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, con residencia en la misma ciudad para conocer de asuntos mercantiles no orales y comunicaciones oficiales en materia mercantil, mediante el cual se determinó excluir del turno de conocimiento de los asuntos mercantiles no orales al Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, por el periodo de seis meses, a partir del 1 de septiembre de 2021; y
SEXTO. La Comisión de Creación de Nuevos Órganos, advierte que el número de asuntos en trámite radicados en el Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, continúa siendo muy elevado, motivo por el que:
1. Se autoriza una exclusión de turno, por dos meses, de nuevos asuntos en materia mercantil no orales al Juzgado de Distrito referido; y
2. Se determina la competencia temporal compartida por parte de los Juzgados de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, para conocer de los asuntos mercantiles no orales y comunicaciones oficiales en materia mercantil.
Por lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO
Artículo 1. Se excluye, por dos meses, del turno de nuevos asuntos mercantiles no orales al Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, a partir del 1 de marzo de 2022.
Artículo 2. Los nuevos asuntos mercantiles no orales que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, a partir de la fecha señalada se turnarán conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos, entre los siete Juzgados de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado y residencia indicados.
Asimismo, las comunicaciones oficiales en materia mercantil que se presenten a partir de la fecha indicada, se turnarán equitativamente entre los siete Juzgados de Distrito de Amparo y Juicios Federales de la sede y el especializado en materia mercantil federal.
Artículo 3. Se establece la competencia temporal de los Juzgados de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, para conocer de los asuntos mercantiles no orales y comunicaciones oficiales en materia mercantil, a partir del 1 de marzo de 2022, y por el plazo de dos meses, por lo que contarán con la competencia material necesaria para conocer, tramitar y resolver dichos asuntos hasta su conclusión y archivo definitivo.
Artículo 4. Los Juzgados de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez y el Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Chiapas, con residencia en la misma ciudad, deberán informar a la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, los datos señalados en el cuadro siguiente:
MOVIMIENTO TOTAL DE ASUNTOS MERCANTILES
PERIODO DEL (DÍA) AL (DÍA) DE (MES) DE (AÑO)
| ÓRGANO | EXISTENCIA INICIAL | INGRESO | EGRESO | EXISTENCIA FINAL | |
| TRÁMITE | PENDIENTES DE RESOLVER | ||||
| | | | | | |
*No incluir comunicaciones oficiales
Artículo 5. La Comisión de Creación de Nuevos Órganos podrá concluir en cualquier momento la medida decretada en este Acuerdo.
Artículo 6. La Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en el ámbito de su respectiva competencia, podrá interpretar y resolver las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación de este Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y, para su mayor difusión, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. La Dirección General de Gestión Judicial, en coordinación con la Dirección General de Tecnologías de la Información, realizarán todos los ajustes y modificaciones necesarias en los Sistemas de Gestión del Poder Judicial de la Federación que correspondan, incluyendo los relativos al sistema SISE-OCC, instalado en la Oficina de Correspondencia Común que les presta servicio a los órganos señalados.
CUARTO. Los Juzgados de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez; el Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Chiapas, con residencia en la misma ciudad, y la Oficina de Correspondencia Común que les presta servicio, fijarán avisos en lugar visible con relación a la medida objeto del presente Acuerdo.
LA MAGISTRADA ILEANA MORENO RAMÍREZ, SECRETARIA EJECUTIVA DE CREACIÓN DE NUEVOS ÓRGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo CCNO/2/2022 de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la prórroga del periodo de exclusión del turno de nuevos asuntos mercantiles no orales, por dos meses, al Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez; así como a la competencia temporal de los Juzgados de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, con residencia en la misma ciudad, para conocer de asuntos mercantiles no orales y comunicaciones oficiales en materia mercantil, fue aprobado por la propia Comisión en sesión privada ordinaria celebrada el 23 de febrero de 2022, por los señores Consejeros: Presidente Bernardo Bátiz Vázquez y Sergio Javier Molina Martínez.- Ciudad de México, 23 de febrero de 2022.- Conste.- Rúbrica.
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