Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 13/2023, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO AL CAMBIO DE DENOMINACIÓN Y AMPLIACIÓN DE COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE NAYARIT, CON RESIDENCIA EN TEPIC; A LA MODIFICACIÓN DE LA DENOMINACIÓN DE LA OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN QUE PRESTA SERVICIO A LOS JUZGADOS DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE NAYARIT; QUE ABROGA EL DIVERSO 7/2013, RELATIVO A LA AMPLIACIÓN TEMPORAL DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE NAYARIT Y DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVO Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN LA MISMA ENTIDAD FEDERATIVA, PARA CONOCER DE COMUNICACIONES OFICIALES EN MATERIA DE PROCESOS PENALES FEDERALES; Y QUE REFORMA EL SIMILAR 3/2023, RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DEL NÚMERO Y LÍMITES TERRITORIALES DE LOS CIRCUITOS JUDICIALES EN QUE SE DIVIDE LA REPÚBLICA MEXICANA; Y AL NÚMERO, LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL Y ESPECIALIZACIÓN POR MATERIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE APELACIÓN Y LOS JUZGADOS DE DISTRITO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73 y 86, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86, fracciones V y XXIV, así como 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los juzgados de distrito y dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de su competencia, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos. Esta atribución se ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
TERCERO. El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes; y
CUARTO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión celebrada el 24 de agosto de 2022, aprobó el Dictamen relativo a la modificación de la especialización de los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. A partir del 1 de agosto de 2023, los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic, cambian de denominación conforme a lo siguiente:
| DENOMINACIÓN ANTERIOR | NUEVA DENOMINACIÓN |
| Juzgado Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Nayarit | Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nayarit |
| Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Nayarit | Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nayarit |
| Juzgado Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Nayarit | Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nayarit |
Artículo 2. Los órganos jurisdiccionales que cambian de denominación conservarán su actual domicilio, jurisdicción territorial y competencia en materia de amparo penal, conforme al artículo 56 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y, a partir de la fecha señalada en el artículo anterior, tendrán también la competencia a que se refiere el artículo 51 de la misma Ley.
Artículo 3. A partir del 1 de agosto de 2023, cambia la denominación de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Nayarit, con competencia en procesos penales federales y de amparo en materia penal, con residencia en Tepic, a Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic, la cual brindará servicio a los ahora denominados Juzgados de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nayarit.
Los nuevos asuntos que se presenten en la referida oficina de correspondencia común, a partir de la fecha señalada, se distribuirán a través del sistema computarizado que se utiliza para esos efectos, entre los órganos jurisdiccionales de la especialidad a los que prestará servicio.
Artículo 4. La Dirección General de Gestión Judicial, en coordinación con la Dirección General de Tecnologías de la Información, instrumentarán los cambios necesarios en el sistema de cómputo de la citada oficina y trasladarán la información relativa a los antecedentes de los asuntos registrados en la entidad federativa a la ahora denominada Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic. Lo anterior, para efecto de la aplicación automatizada de la forma relacionada de turno de asuntos, entre los órganos jurisdiccionales con competencia en esa materia.
Artículo 5. Las personas titulares de los Juzgados de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nayarit, con asistencia de una secretaria o secretario, asentarán en los libros de control su cambio de denominación y ampliación de competencia y continuarán actuando en los mismos e iniciarán el registro de los asuntos de procesos penales federales que reciban en los libros correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
Artículo 6. Para el turno de asuntos en días y horas inhábiles, los Juzgados de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nayarit, tendrán el calendario siguiente:
| PARA RECIBIR ASUNTOS EN DÍAS Y HORAS INHÁBILES DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE NAYARIT | |
| Del 24 al 31 de julio de 2023 | Juzgado Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Nayarit |
| Del 31 de julio al 7 de agosto de 2023 | Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Nayarit / Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nayarit |
| Del 7 al 14 de agosto de 2023 | Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nayarit |
| Del 14 al 21 de agosto de 2023 | Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nayarit |
| Del 21 al 28 de agosto de 2023 | Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nayarit |
| Del 28 de agosto al 4 de septiembre de 2023 | Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nayarit |
Y así, sucesivamente conforme al orden establecido.
Los turnos de guardia semanal iniciarán a las 8:30 horas del día lunes y concluirán a las 8:29 horas del lunes siguiente.
Artículo 7. Los órganos jurisdiccionales que cambian de denominación recibirán, a más tardar el 31 de julio de 2023, los asuntos, valores, garantías, objetos y otros procedentes del Juzgado de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Nayarit. Asimismo, continuarán con el trámite de los expedientes que reciban hasta su conclusión, cumplimentación, en su caso, y archivo definitivo y los registrarán en sus libros de control respectivo con el número subsecuente que corresponda, señalando en el rubro de observaciones el número de expediente que se le asignó originalmente en el Juzgado de Distrito de origen y que éstos derivan de la remisión de asuntos ordenada en el Acuerdo General 11/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transformación del Juzgado de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Nayarit, con residencia en El Rincón, municipio de Tepic, en el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nayarit, con residencia en El Rincón, municipio de Tepic, así como su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en el estado indicado.
Artículo 8. Todas las promociones posteriores a la fecha de cambio de denominación y ampliación de competencia de los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic, incluyendo las relativas al Juzgado Cuarto de Distrito de la misma materia que se transformará en diversa semiespecialidad, que se relacionen con asuntos de sus índices, que se encuentren en el archivo de concentración, deberán presentarse ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic, donde se turnarán mediante el sistema aleatorio a los órganos jurisdiccionales a los que presta servicio.
La persona titular del Juzgado de Distrito al que se le turne la promoción, tramitará lo necesario para que se le remita el asunto respectivo y, en lo sucesivo, conocerá de todo lo relacionado con éste.
Artículo 9. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial; de Administración y de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, estarán facultados para interpretar y resolver las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 10. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción XXIV, número 3, del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales Colegiados de Circuito, los Tribunales Colegiados de Apelación y los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a XXIII. ...
XXIV. ...
1. a 2. ...
3. Ocho juzgados de Distrito en el estado de Nayarit: cuatro especializados en materia de amparo civil, administrativo y de trabajo y de juicios federales, tres con residencia en Tepic y uno en El Rincón, municipio de Tepic; y cuatro en materia penal, tres con residencia en Tepic y uno en El Rincón, municipio de Tepic.
XXV. a XXXII. ...".
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el Portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. Las Secretarías Ejecutivas de Administración, y de Creación de Nuevos Órganos y la Dirección General de Gestión Judicial llevarán a cabo las acciones necesarias para la ejecución del presente Acuerdo.
CUARTO. En caso de que la persona titular de un Juzgado de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nayarit, considere que para el desahogo de alguna diligencia es necesaria la comparecencia presencial de alguna persona en reclusión en la jurisdicción del órgano y no cuente con las áreas necesarias para ello, coordinará dicha actuación con las autoridades administrativas que corresponda y con el personal del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Nayarit, el que dará todas las facilidades necesarias para programar la diligencia en las instalaciones del Centro.
QUINTO. A partir del 1 de agosto de 2023, las comunicaciones oficiales de procesos penales federales que se presenten en días y horas inhábiles serán del conocimiento de los órganos jurisdiccionales especializados en materia penal, para lo cual se observará el calendario de guardias dispuesto. Las comunicaciones oficiales en la citada materia, que se reciban en días y horas hábiles, serán distribuidas por la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic, entre todos los Juzgados de Distrito a los que presta servicio.
SEXTO. La Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Nayarit, con competencia en procesos penales federales y de amparo en materia penal, con residencia en Tepic, colocará avisos en lugares visibles de sus accesos, informando al público lo determinado en el presente Acuerdo.
SÉPTIMO. Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Gestión Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones a la configuración del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio a los Juzgados de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic.
OCTAVO. La Coordinación de Administración Regional brindará todo el apoyo a los órganos jurisdiccionales para el traslado de los expedientes y de sus anexos.
NOVENO. A partir del 1 de agosto de 2023, se abroga el Acuerdo General 7/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la ampliación temporal de la competencia de los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Nayarit y de los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en la misma entidad federativa, para conocer de comunicaciones oficiales en materia de procesos penales federales.
EL MAGISTRADO JOSÉ ALFONSO MONTALVO MARTÍNEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 13/2023, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de denominación y ampliación de competencia de los Juzgados primero, segundo y tercero de Distrito de amparo en materia penal en el estado de Nayarit, con residencia en Tepic; a la modificación de la denominación de la oficina de correspondencia común que presta servicio a los juzgados de Distrito de amparo en materia penal en el estado de Nayarit; que abroga el diverso 7/2013, relativo a la ampliación temporal de la competencia de los juzgados de Distrito de amparo en materia penal en el estado de Nayarit y de los juzgados de Distrito en materia de amparo civil, administrativo y de trabajo y de juicios federales en la misma entidad federativa, para conocer de comunicaciones oficiales en materia de procesos penales federales; y que reforma el similar 3/2023, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la república mexicana; y al número, la jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales colegiados de Circuito, los tribunales colegiados de apelación y los juzgados de Distrito, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 31 de mayo de 2023, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidenta Ministra Norma Lucía Piña Hernández, Bernardo Bátiz Vázquez, Eva Verónica de Gyvés Zárate, Alejandro Sergio González Bernabé, Lilia Mónica López Benítez y Sergio Javier Molina Martínez.- Ciudad de México, a 28 de junio de 2023.- Conste.- Rúbrica.
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