DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo No. CFCE-231-2023 por el que se modifican los Lineamientos para la notificación de concentraciones por medios electrónicos ante la Comisión Federal de Competencia Económica.

Lunes 09 de Octubre 2023
ACUERDO No
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia Económica.- Pleno.
ACUERDO No. CFCE-231-2023
Con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo cuarto, vigésimo, fracción IV, y vigésimo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 12, fracción XXII, último párrafo, incisos a) y g), 20, fracciones XI y XII, 118, y 138, fracción III, de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE);(1) 1, 4, fracciones I y II, 5, fracción XIII, 6, 7, 8, y 12, fracción XXXV, del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica vigente (Estatuto); y 12 bis de las Disposiciones Regulatorias sobre el uso de medios electrónicos ante la Comisión Federal de Competencia Económica (Disposiciones de Medios Electrónicos);(2) el Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (Comisión o COFECE), en sesión ordinaria celebrada el catorce de septiembre de dos mil veintitrés, manifiesta su conformidad para la emisión del presente acuerdo.
CONSIDERANDO QUE:
1.     El artículo 28 constitucional, párrafo vigésimo, fracción IV, faculta a la Comisión para emitir disposiciones administrativas de carácter general exclusivamente para el cumplimiento de su función regulatoria en el sector de su competencia; asimismo establece en la fracción IX que se promoverá la transparencia gubernamental bajo los principios de gobierno digital y datos abiertos de la Comisión.
2.     El artículo 12 de la LFCE, fracción XXII, último párrafo, incisos a) y g), señala que es atribución de la Comisión emitir lineamientos, previa consulta pública, en materia de concentraciones o que sean necesarios para el efectivo cumplimiento de la LFCE.
3.     El artículo 27 de las Disposiciones de Medios Electrónicos, establece que los procedimientos establecidos en la Ley se sustanciarán a través del Sistema de Trámites Electrónicos de la Comisión conforme a las disposiciones establecidas en ese ordenamiento y a los lineamientos que emita el Pleno para tal efecto.
4.     El artículo 5, fracción XIII, del Estatuto, establece que corresponde al Pleno emitir lineamientos para el eficaz cumplimiento de sus atribuciones.
5.     El ocho de diciembre de dos mil diecisiete se publicaron en el DOF los Lineamientos para la notificación de concentraciones por medios electrónicos ante la Comisión Federal de Competencia Económica, mismos que fueron reformados mediante acuerdo publicado en el DOF el dieciocho de julio de dos mil diecinueve.
6.     De conformidad con el artículo 138, último párrafo, de la LFCE, los lineamientos deben revisarse por lo menos cada cinco años.
7.     En términos del artículo 138, fracciones I y II de la LFCE, el periodo de consulta pública para que cualquier interesado pudiera presentar opiniones al "ANTEPROYECTO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA NOTIFICACIÓN DE CONCENTRACIONES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS ANTE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA" finalizó el treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. El Informe se publicó en la página de la Comisión, el primero de septiembre del año en curso.
8.     El uso eficiente de las Tecnologías de la Información y Comunicación permite mejorar el desempeño y calidad de las funciones que tiene a su cargo la COFECE, y contribuye a simplificar sus trámites gubernamentales, al disminuir costos y tiempos en beneficio de los particulares que los promueven o participan en ellos.
9.     La implementación de sistemas electrónicos permite a los Agentes Económicos presentar promociones, darse por notificados de los acuerdos que recaigan a sus promociones, tener acceso a expedientes vía remota de forma ininterrumpida, con lo que se incrementa la celeridad de respuesta por parte de éstos sobre los procedimientos que se tramitan.
Por tanto, el Pleno de esta Comisión:
ACUERDA:
ÚNICO. Se reforman los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 8; el artículo 21; y el párrafo tercero del artículo 22; y se deroga el artículo 18; todos de los Lineamientos para la notificación de concentraciones por medios electrónicos ante la Comisión Federal de Competencia Económica, publicados en el Diario Oficial de la Federación el ocho de diciembre de dos mil diecisiete y reformados mediante acuerdo publicado en el mismo medio oficial el dieciocho de julio de dos mil diecinueve, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 8. ...
En aquellos casos donde los notificantes acrediten una causa justificada, el escrito inicial de notificación podrá enviarse con firma autógrafa de los Agentes Económicos que participen directamente en la concentración o sus representantes legales, a través del SITEC, con la Firma electrónica del representante común o los autorizados en términos del segundo párrafo del artículo 111 de la Ley que designen las partes en el propio escrito de notificación. Cuando no se cumplimiento a lo señalado en este párrafo, se tendrá por no presentado el escrito inicial de notificación.
Cuando los notificantes opten por el supuesto previsto en el párrafo anterior, se deberá presentar la totalidad del escrito inicial de notificación en original en la Oficialía de Partes o para cotejo de conformidad con lo señalado en el artículo 41 de las Disposiciones de Medios Electrónicos, dentro del plazo previsto en el artículo referido.
En caso de no presentar la totalidad del escrito inicial de notificación en original o para cotejo en la Oficialía de Partes dentro del horario de atención y del plazo previsto, se tendrá por no presentado.
ARTÍCULO 18. Se deroga.
ARTÍCULO 21. Transcurrido el plazo de seis meses a que hace referencia el artículo 65 de las Disposiciones de Medios Electrónicos, contado a partir de que la Comisión haya decretado el cierre del expediente como asunto totalmente concluido, la Comisión podrá dar de baja el Expediente electrónico del SITEC y archivarlo en las bases de datos que disponga la Comisión para su resguardo.
ARTÍCULO 22. ...
...
El acuerdo y su cédula de notificación a que se refiere el párrafo anterior, así como los documentos o acuerdos que resulten relevantes a criterio de la Comisión que obren en el Expediente electrónico de la concentración, se certificarán y agregarán en versión física o digital al expediente físico que se forme para verificar el cumplimiento de las condiciones.
TRANSITORIOS
ÚNICO. - El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Publíquese en el DOF y en la página de Internet de la Comisión. Así lo acordó, por unanimidad de votos, el Pleno de esta Comisión, en la sesión de mérito y se emite en la fecha que aparece en la firma electrónica del presente acuerdo, de conformidad con los artículos citados a lo largo del presente acuerdo, y ante la fe del Secretario Técnico, de conformidad con los artículos 2, fracción VIII; 4, fracción IV; 18, 19, 20, fracciones XXVI, XXVII y LVI, del Estatuto.
Comisionada Presidenta, Andrea Marván Saltiel.- Firmado electrónicamente.- Comisionados: Brenda Gisela Hernández Ramírez, José Eduardo Mendoza Contreras, Rodrigo Alcázar Silva, Alejandro Faya Rodríguez, Ana María Reséndiz Mora, Giovanni Tapia Lezama.- Firmado electrónicamente.- Secretario Técnico, Fidel Gerardo Sierra Aranda.- Firmado electrónicamente.
 
 
1     Publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el veintitrés de mayo de dos mil catorce, cuya última reforma se publicó en el mismo medio oficial el veinte de mayo de dos mil veintiuno.
2     Publicadas en el DOF el ocho de diciembre de dos mil diecisiete y su última modificación publicada en el mismo medio oficial el primero de octubre de dos mil veintiuno.

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