DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo No. CFCE-232-2023 por el que se modifican las Disposiciones Regulatorias sobre el uso de medios electrónicos ante la Comisión Federal de Competencia Económica.

Lunes 09 de Octubre 2023
ACUERDO No
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia Económica.- Pleno.
ACUERDO No. CFCE-232-2023
DRLFCE-001-2023
Con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo cuarto, vigésimo, fracción IV, y vigésimo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 12, fracciones XVII y XXII, 20, fracciones XI y XII, y 118, de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE);(1) 191, fracción IV y último párrafo, de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica (DRLFCE); 1, 4, fracciones I y II, 5, fracción XIII, 6, 7, 8, y 12, fracción XXXV, del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica vigente (Estatuto); y 12 bis de las Disposiciones Regulatorias sobre el uso de medios electrónicos ante la Comisión Federal de Competencia Económica;(2) el Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (Comisión o COFECE), en sesión ordinaria celebrada el catorce de septiembre de dos mil veintitrés, manifiesta su conformidad para la emisión del presente acuerdo.
CONSIDERANDO QUE:
1.     El artículo 28 constitucional, párrafo vigésimo, fracción IV, faculta a la Comisión para emitir disposiciones administrativas de carácter general exclusivamente para el cumplimiento de su función regulatoria en el sector de su competencia; asimismo establece en su fracción IX que se promoverá la transparencia gubernamental bajo los principios de gobierno digital y datos abiertos de la Comisión.
2.     El artículo 12, fracciones XVII y XXII, de la LFCE señalan que es facultad de la Comisión emitir Disposiciones Regulatorias exclusivamente para el cumplimiento de sus atribuciones, mismas que deberán someterse a consulta pública y posteriormente publicarse en el DOF.
3.     El artículo 5, fracción XIII, del Estatuto, establece que corresponde al Pleno emitir Disposiciones Regulatorias.
4.     El artículo 118 de la LFCE establece que todos los procedimientos a que se refiere esa ley se podrán sustanciar por medios electrónicos conforme a las Disposiciones Regulatorias, observando en todo caso los principios de gobierno digital y datos abiertos, así como las disposiciones aplicables en materia de firma electrónica.
5.     El once de enero de dos mil doce, se publicó en el DOF la Ley de Firma Electrónica Avanzada, la cual dispone en el segundo párrafo de su artículo 7, que los documentos electrónicos y los mensajes de datos que cuenten con Firma Electrónica Avanzada (e.firma) producirán los mismos efectos que los presentados con firma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos.
6.     El veintinueve de abril de dos mil catorce, la Comisión y el Servicio de Administración Tributaria (SAT) celebraron un convenio de colaboración, que tiene por objeto establecer las acciones necesarias y los mecanismos de colaboración para el uso gratuito de la e.firma que expide el SAT por parte de las personas físicas en los procesos, trámites o servicios que la Comisión defina en el ámbito de su competencia y lleven a cabo ante dicha autoridad; asimismo, se estableció que la COFECE reconocerá los certificados digitales de la e.firma que emita el SAT, los cuales se utilizarán en los procesos, trámites o servicios que dicho órgano constitucional autónomo lleve a cabo, para lo cual la Comisión implementará la infraestructura tecnológica que se requiera para llevar a cabo el procedimiento completo de dichos trámites o servicios, ello, sin perjuicio de que en el supuesto de adicionar con posterioridad nuevos procesos, trámites o servicios, dicho órgano autónomo implementará los ajustes que se requieran, apegados a las disposiciones jurídicas y administrativas correspondientes.
7.     El ocho de diciembre de dos mil diecisiete se publicaron en el DOF las Disposiciones Regulatorias sobre el uso de Medios Electrónicos ante la Comisión Federal de Competencia Económica, reformadas mediante acuerdo publicado en ese mismo medio oficial el primero de octubre de dos mil veintiuno.
8.     En términos del artículo 191 de las DRLFCE, el periodo de consulta pública para que cualquier interesado pudiera presentar opiniones al "ANTEPROYECTO DE MODIFICACIÓN A LAS DISPOSICIONES REGULATORIAS SOBRE EL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS ANTE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA" finalizó el veintidós de julio de dos mil veintitrés. El Informe y los comentarios recibidos se publicaron en la página de la Comisión, el veinticuatro de agosto del año en curso.
9.     El uso eficiente de las Tecnologías de la Información y Comunicación permite mejorar el desempeño y calidad de las funciones que tiene a su cargo la COFECE y contribuye a simplificar sus trámites gubernamentales al disminuir costos y tiempos en beneficio de los particulares que los promueven o participan en ellos.
10.   La implementación de sistemas electrónicos permite a los Agentes Económicos presentar promociones, darse por notificados de los acuerdos que recaigan a sus promociones, tener acceso a expedientes vía remota de forma ininterrumpida, con lo que se incrementa la celeridad de respuesta por parte de éstos sobre los procedimientos que se tramitan.
Por tanto, el Pleno de esta Comisión:
ACUERDA
ÚNICO. Se reforman el actual cuarto párrafo del artículo 13, mismo que se recorre para ser quinto párrafo en virtud de la adición del párrafo segundo; el tercer párrafo del artículo 24; el artículo 26; el segundo párrafo del artículo 28; el artículo 31; la fracción I del tercer párrafo y el último párrafo, del artículo 33; la fracción I del artículo 35; el primer párrafo del artículo 46; el artículo 65; el primer y segundo párrafo del artículo 75; el primer párrafo del inciso A, y el tercer y cuarto párrafo del inciso B, de la fracción II del tercer párrafo del artículo 76; el primer párrafo del artículo 76 TER; el artículo 78; y el párrafo quinto del artículo 83; y se adicionan un segundo párrafo al artículo 13, recorriéndose los subsecuentes; los párrafos tercero y cuarto del artículo 30, recorriéndose los subsecuentes; la fracción II del tercer párrafo del artículo 33, recorriéndose la subsecuente; el segundo párrafo del artículo 57; y el segundo párrafo del inciso A de la fracción I, el tercer párrafo del inciso A, y el segundo párrafo del inciso C, de la fracción II, del tercer párrafo del artículo 76; todos de las Disposiciones Regulatorias sobre el uso de medios electrónicos ante la Comisión Federal de Competencia Económica, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el ocho de diciembre de dos mil diecisiete y reformadas mediante acuerdo publicado en el mismo medio oficial el primero de octubre de dos mil veintiuno, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 13...
Cuando las promociones presentadas por OPE deban ser firmadas por más de una persona, se podrán presentar con firma autógrafa de todos los promoventes mediante la cuenta de usuario de cualquiera de éstos, sus representantes legales, o autorizados en términos del segundo párrafo del artículo 111 de la Ley. En dicho supuesto, el original del escrito deberá ser presentado en la Oficialía de Partes de la Comisión dentro de los tres días hábiles siguientes. En caso de no presentarse el original del escrito con las firmas autógrafas en el plazo referido, el escrito se tendrá por presentado únicamente por el titular de la firma electrónica.
...
...
Los votos por ausencia, concurrentes o particulares de los Comisionados deberán incluirse en la resolución que se envíe por medio del SITEC, y formarán parte de ésta.
...
...
...
...
ARTÍCULO 24. ...
...
La Comisión podrá notificar sus acuerdos o resoluciones mediante entrega de una copia digitalizada debidamente certificada, o en versión impresa o electrónica guardada en un Medio de almacenamiento digital, del documento que contenga firma electrónica, cuando lo estime conveniente en cualquiera de los casos establecidos en las fracciones I, III y IV del artículo 163 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley.
ARTÍCULO 26. Siempre y cuando los Agentes Económicos o las Autoridades Públicas se encuentren registrados en el SITEC, podrán solicitar, en los mismos términos señalados en el artículo anterior de este ordenamiento, que puedan presentar escritos y Documentos electrónicos o digitalizados en la OPE, de conformidad con las reglas que se establezcan en estas Disposiciones y, en su caso, en los lineamientos que para tal efecto se emitan.
ARTÍCULO 28. ...
Para los efectos del segundo párrafo del artículo 33 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley, el plazo para el ejercicio de las atribuciones de la Comisión empezará a correr a partir del día siguiente de la fecha de emisión del Acuse de recibo electrónico que emita el SITEC.
ARTÍCULO 30. ...
...
En caso de que el registro se haga como un Usuario con el carácter de persona moral, el alta de su registro deberá hacerse con la firma electrónica que pertenece a dicha persona moral y sólo podrá usarse esa firma en cualquiera de los trámites que dicho Usuario realice en el SITEC.
Los Usuarios registrados con el carácter de persona física podrán actuar en el SITEC a nombre propio o en representación de terceros utilizando su firma electrónica.
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...
...
...
...
...
ARTÍCULO 31. El SITEC podrá dar de baja aquellos registros que después de haberse dado de alta no realicen algún trámite o promoción ante la Comisión vía SITEC dentro del plazo de dos meses contados a partir de que el SITEC proporcionó la Clave de acceso y la Contraseña provisional. La baja se notificará a la Dirección de correo electrónico proporcionado en el registro. Los Usuarios cuyo registro se haya dado de baja por inactividad en los términos de este artículo deberán realizar un nuevo registro para hacer uso del SITEC.
ARTÍCULO 33 ...
...
...
I.     Reconocerán como propia y auténtica la información enviada a la Comisión para su registro,
II.     Utilizarán únicamente la firma electrónica que corresponde al Usuario registrado en los trámites por medios electrónicos regulados en estas Disposiciones, y
III.    ...
Los Usuarios aceptarán al realizar el registro que el envío de la información a través del SITEC les es atribuible por lo que no podrán manifestarse de forma contraria a lo dispuesto en este párrafo.
ARTÍCULO 35. ...
I.     Domicilio;
II.    ...
III.    ...
ARTÍCULO 46. Los Usuarios podrán autorizar a las personas que estimen pertinentes para que tengan acceso al SITEC, en cuyo caso deberán proporcionar nombres, direcciones de correo electrónico y Registro Federal de Contribuyentes o Clave Única de Registro de Población. Además, deberán proporcionar los certificados de las Firmas electrónicas que utilizarían en el SITEC para consultar el Expediente electrónico, presentar promociones o recibir notificaciones.
...
ARTÍCULO 57. ...
En el caso de las promociones o escritos presentados a través de la OPE, el Acuse de recibo electrónico se generará una vez que la información haya sido verificada en términos del artículo 18 de estas Disposiciones, en un plazo máximo de dos días hábiles posteriores a su presentación. No obstante, la OPE emitirá un acuse en la fecha de presentación de la información por parte de los Agentes Económicos. Las promociones o escritos se considerarán recibidos en la fecha de su presentación para efectos del cómputo de plazos de los agentes económicos.
ARTÍCULO 65. Para los efectos del artículo anterior, el Usuario podrá consultar el Expediente electrónico por un período de, al menos, seis meses posteriores a la fecha del acuerdo o resolución que pone fin al procedimiento o trámite iniciado a través del SITEC y hasta que la Comisión de baja el Expediente electrónico en el SITEC. Lo anterior, sin perjuicio de poder realizar consultas posteriores en los archivos de la Comisión, para lo cual deberá acudir a la Oficialía de Partes, en la que se le dará acceso al expediente con los recursos tecnológicos con los que se cuente. En este último caso, se levantará una constancia de conformidad con las reglas establecidas en los artículos 43 y 44 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley, así como los requerimientos previstos en el Instructivo Técnico. Una vez finalizada la consulta, la constancia que se haya levantado se agregará al Expediente electrónico respectivo.
ARTÍCULO 75. Los Agentes Económicos, las Autoridades Públicas o cualquier persona que intervenga en un procedimiento o trámite ante la Comisión, para recibir notificaciones por medios electrónicos deberán señalar una Dirección de correo electrónico válida para que le sean remitidos todos los avisos y las comunicaciones que emita la Comisión relacionados con el expediente de que se trate. Asimismo, podrán revocar y señalar nuevas Direcciones de correo electrónico para que le sean remitidas las comunicaciones.
Todas las notificaciones que realice la Comisión a las Autoridades Públicas por correo electrónico surtirán efectos al día siguiente de que se haya enviado el correo electrónico.
...
ARTÍCULO 76. ...
...
...
I...
A. ...
No obstante, cuando se trate de agentes económicos que no hayan dado su consentimiento para el uso de medios electrónicos en el expediente correspondiente, se podrá practicar la notificación por correo electrónico a la dirección de correo electrónico del involucrado, si es persona física, del representante legal o autorizado, si existe certeza de dicha dirección de correo electrónico, en cuyo caso, será necesario que la recepción de dicha notificación sea confirmada en términos de esta fracción. En este caso, si no se recibe la confirmación en el plazo correspondiente, la notificación se hará por medios tradicionales.
B...
C...
D...
E...
F...
...
II. ...
A.    La notificación sólo podrá realizarse a la Dirección de correo electrónico de la persona sujeta al procedimiento sus representantes o sus autorizados, siempre y cuando se tenga certeza de que la Dirección de correo electrónico correspondiente les pertenece o haya sido señalada por estos en sus escritos.
       ...
Cuando se trate de agentes económicos o Autoridades Públicas que no hayan presentado alguna promoción ante la Comisión en el expediente correspondiente, se podrá practicar la primera notificación por correo electrónico a la dirección de correo electrónico de la Autoridad Pública, del involucrado, si es persona física, o del representante legal del agente económico, si existe certeza de dicha dirección de correo electrónico, en cuyo caso será necesario que la recepción de dicha notificación sea confirmada en términos de esta fracción. En este caso, si no se recibe la confirmación en el plazo correspondiente, la notificación se hará por medios tradicionales. Para el caso de las notificaciones por correo electrónico a agentes económicos o Autoridades Públicas que ya hayan presentado alguna promoción en el expediente, aplicará lo señalado en los incisos siguientes.
B.    ...
       ...
En estos casos, la Comisión emitirá un acuerdo en el que haga constar la recepción de la confirmación correspondiente, el cual será notificado por lista. En el caso de las notificaciones realizadas a Autoridades Públicas, no será necesario emitir dicho acuerdo, a menos que la Comisión determine lo contrario.
Las notificaciones realizadas por correo electrónico en términos de estas Disposiciones Regulatorias surtirán sus efectos al día siguiente de que se notifique por lista el acuerdo que haga constar la recepción de la confirmación, a excepción de lo señalado en el artículo 75 de estas Disposiciones.
C.    ...
Lo señalado en este inciso no resulta aplicable para las notificaciones realizadas a las Autoridades Públicas.
ARTÍCULO 76 TER. En el caso de las notificaciones por correo electrónico a que se refiere el segundo párrafo del inciso A de la fracción I y la fracción II del artículo 76 de estas Disposiciones, la Comisión considerará las Direcciones de correo electrónico que consten en sus registros; así como aquellas que obran en fuentes públicas de alguna autoridad o que generen certeza sobre el correo electrónico de los agentes económicos, sus representantes legales o autorizados.
...
ARTÍCULO 78. En los supuestos establecidos en el artículo 74 anterior, los Usuarios se encuentran obligados a ingresar al SITEC todos los días y a obtener la cédula de notificación a más tardar al día siguiente de aquel en que la Comisión ingresó el acuerdo u oficio a notificarse en el sistema.
ARTÍCULO 83. ...
...
...
...
En caso de no hacer la consulta dentro del día siguiente a que se haya ingresado el acuerdo respectivo en el SITEC o en el Portal de notificaciones electrónicas, se tendrá por hecha la notificación al momento del vencimiento de dicho plazo y surtirá plenos efectos el mismo día. El SITEC integrará al Expediente electrónico o en el Portal de notificaciones electrónicas la cédula respectiva, en su caso.
TRANSITORIOS
ÚNICO. - El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Publíquese en el DOF y en la página de Internet de la Comisión. Así lo acordó, por unanimidad de votos, el Pleno de esta Comisión, en la sesión de mérito y se emite en la fecha que aparece en la firma electrónica del presente acuerdo, de conformidad con los artículos citados a lo largo del presente acuerdo, y ante la fe del Secretario Técnico, de conformidad con los artículos 2, fracción VIII; 4, fracción IV; 18, 19, 20, fracciones XXVI, XXVII y LVI, del Estatuto.
Comisionada Presidenta, Andrea Marván Saltiel.- Firmado electrónicamente.- Comisionados: Brenda Gisela Hernández Ramírez, José Eduardo Mendoza Contreras, Rodrigo Alcázar Silva, Alejandro Faya Rodríguez, Ana María Reséndiz Mora, Giovanni Tapia Lezama.- Firmado electrónicamente.- Secretario Técnico, Fidel Gerardo Sierra Aranda.- Firmado electrónicamente.
 
1     Publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el veintitrés de mayo de dos mil catorce, cuya última reforma se publicó en el mismo medio oficial el veinte de mayo de dos mil veintiuno.
2     Publicadas en el DOF el ocho de diciembre de dos mil diecisiete y su última modificación publicada en el mismo medio oficial el primero de octubre de dos mil veintiuno.

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