DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones actualiza las señales radiodifundidas con cobertura de 50% o más del territorio nacional en términos de los Lineamientos Generales en relación con lo dispuesto por la fracción I del artículo Octavo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones.

Miércoles 07 de Febrero 2024
ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones actualiza las señales radiodifundidas con cobertura de 50% o más del territorio nacional en términos de los Lineamientos Generales en relación con lo dispuesto por la fracción
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES ACTUALIZA LAS SEÑALES RADIODIFUNDIDAS CON COBERTURA DE 50% O MÁS DEL TERRITORIO NACIONAL EN TÉRMINOS DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES EN RELACIÓN CON LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS ARTÍCULOS 6°, 7°, 27, 28, 73, 78, 94 Y 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES.
Antecedentes
Primero.- El 11 de junio de 2013 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones" (Decreto de Reforma Constitucional);
Segundo.- El 27 de febrero de 2014 se publicaron en el DOF los "Lineamientos Generales en relación con lo dispuesto por la fracción I del artículo octavo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6°, 7°, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Telecomunicaciones" (Lineamientos), los cuales fueron modificados mediante publicaciones en el DOF los días 6 de febrero de 2015, 29 de diciembre de 2015, 21 de diciembre de 2016 y 23 de febrero de 2022;
Tercero.- El 14 de julio de 2014 se publicó en el DOF el "DECRETO por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión", mismo que de conformidad con el artículo Primero Transitorio del mismo, entró en vigor 30 días naturales siguientes a su publicación, es decir, el 13 de agosto de 2014;
Cuarto.- El 30 de diciembre de 2016 se publicó en el DOF el "ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide la Disposición Técnica IFT-013-2016: Especificaciones y requerimientos mínimos para la instalación y operación de estaciones de televisión, equipos auxiliares y equipos complementarios' (Disposición Técnica);
Quinto.- El 13 de diciembre de 2017, en la LIII sesión ordinaria, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Pleno) aprobó el Acuerdo P/IFT/131217/885 a través del cual se actualizaron las señales radiodifundidas con cobertura de 50% o más del territorio nacional en términos de los Lineamientos, publicado en el DOF el 20 de diciembre de 2017;
Sexto.- El 16 de junio de 2019, en la XV sesión ordinaria, el Pleno aprobó el Acuerdo P/IFT/190619/316 a través del cual se actualizaron las señales radiodifundidas con cobertura de 50% o más del territorio nacional en términos de los Lineamientos, publicado en el DOF el 05 de julio de 2019;
Séptimo.- El 05 de diciembre de 2023, en términos del artículo 39, fracción XVI del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Estatuto) la Unidad de Medios y Contenidos Audiovisuales (UMCA) remitió a la Secretaría Técnica del Pleno (STP) el Informe de Cobertura de Señales de Televisión Radiodifundida (Informe) de esa misma fecha, y
En virtud de los antecedentes señalados y,
Considerando
Primero.- Competencia del Instituto.- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 28, párrafos décimo quinto y décimo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución), así como en los diversos 1, 2, y 7 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (Ley), el Instituto es un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes.
Para tal efecto, el Instituto tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales. Asimismo, es la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones.
En términos de lo establecido en los artículos 2, 7, 15, fracción LXIII, 16 y 17, penúltimo párrafo de la Ley, 3, fracción XVIII de los Lineamientos, 1, 2, fracción X, 4, fracción l, 6, fracción XXXVIII y 39, fracción XVI del Estatuto, así como de la parte considerativa del Acuerdo por el que se expidieron los Lineamientos, publicado en el DOF el 27 de febrero de 2014, el Pleno del Instituto resulta competente para conocer del presente asunto, al contar con atribuciones para actualizar las señales radiodifundidas con cobertura de 50% o más del territorio nacional.
Segundo.- Actualización de las señales radiodifundidas con cobertura del 50% o más del territorio nacional.- Que en ejercicio de las atribuciones de este Instituto, para efectos de la actualización de las señales radiodifundidas con cobertura de 50% o más del territorio nacional, deben considerarse las zonas de cobertura y las áreas de servicio de las estaciones de televisión radiodifundida, así como de los respectivos equipos complementarios, dentro de la extensión geográfica señalada en el artículo 42 de la Constitución, de acuerdo al universo de títulos de concesión y autorizaciones vigentes.
Por lo anterior, con base, de manera enunciativa, más no limitativa, es decir, considerando en todo o en parte alguno o algunos, según fuere el caso, de los siguientes elementos de información: i) información programática contenida en la Información Técnica, Legal y Programática (ITLP) que los concesionarios de radiodifusión tuvieron obligación de presentar en junio de 2022; ii) información programática presentada por concesionarios al presentar trámites relacionados con la multiprogramación; iii) información programática obtenida o proporcionada por concesionarios al asignarles canales virtuales; y iv) monitoreo a contenidos realizados por la UMCA, se agruparon las estaciones de televisión que, en términos del artículo 3, fracción XVIII de los Lineamientos, tuvieran una identidad programática de al menos el 75%, lo cual fue plasmado en el Informe, mismo que para los efectos que interesan, señala a la letra:
[...]
La Disposición Técnica IFT-013-2016: Especificaciones y requerimientos mínimos para la instalación y operación de estaciones de televisión, equipos auxiliares y equipos complementarios', define con claridad cómo se establecen las zonas de cobertura y las áreas de servicio de las estaciones de televisión que quedan registradas en los títulos de concesión y autorizaciones, respectivamente. La Figura 1 siguiente muestra gráficamente estas zonas de cobertura y áreas de servicio para las estaciones de televisión radiodifundida del país, así como sus correspondientes equipos complementarios.
De tal forma, el presente ejercicio toma en cuenta las zonas de cobertura y las áreas de servicio de estaciones de televisión, así como de los respectivos equipos complementarios, ello en virtud de ser concordante con el concepto Misma Zona de Cobertura Geográfica', previsto en la fracción XIV del artículo 3 de los Lineamientos. Dicho concepto establece que es el área geográfica en que coinciden las áreas donde tienen autorizado prestar sus respectivos servicios los concesionarios de radiodifusión y de televisión restringida. En ese sentido, tanto las zonas de cobertura consignadas en los títulos de concesión como las áreas de servicios aprobadas se constituyen como medios de autorización para la prestación del servicio de televisión radiodifundida y, en consecuencia, son utilizados para los fines del presente informe.
La cobertura geográfica continental contenida dentro de la región conformada por las zonas de cobertura y áreas de servicio de las estaciones de televisión radiodifundida es igual a 1,560,115.33 km2 y en ella habitan 124,740,675 habitantes, de un total de 126,014,024 registrados por el Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI) en el censo general de población y vivienda 2020. Así, dentro de las zonas de cobertura y áreas de servicio de las estaciones de televisión radiodifundida se encontraría el 98.99% de la población total del país.
Figura 1. Zonas de cobertura y áreas de servicio de las estaciones de televisión radiodifundida y equipos complementarios respectivos autorizados en México.

Fuente: Unidad de Medios y Contenidos Audiovisuales, IFT.
La Figura 1 muestra gráficamente las zonas de cobertura y áreas de servicio de todas las estaciones de televisión radiodifundida del país y, en su caso, sus respectivos equipos complementarios, mismas que se encuentran definidas en los títulos de concesión y autorizaciones correspondientes.
El cálculo del área del territorio nacional radiodifundido se computó con información del Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI)(1) utilizando los programas de cómputo ICS Telecom, versión 15.2.1 de ATDI y QGIS versión 3.16. Para ello, se descartó el área de las zonas de cobertura y áreas de servicio fuera del territorio continental.
[...]
Con base en lo anterior, las señales radiodifundidas que tienen 50% o más de cobertura geográfica radiodifundida total estimada en el territorio nacional son aquéllas que se identifican con los nombres comerciales:
Azteca 7'                              77.02%
Las Estrellas'                        76.80%
Azteca uno'                          75.86%"
Canal 5'                            73.63%
adn40'                                 67.81%
a+'                                 59.92%
Imagen TV                           53.69%
Excélsior TV"'                       51.87%
[...]
Por lo anterior, se actualizan las señales de televisión radiodifundida que tienen cobertura del 50% o más del territorio nacional, siendo aquéllas identificadas con los nombres "Azteca 7", "Las Estrellas", "Azteca uno", "Canal 5", "adn40", "a+", "Imagen TV" y "Excélsior TV".
Conforme a ello, los concesionarios de televisión restringida vía satélite deben realizar la retransmisión de dichas señales en términos de los artículos 159 y 164 a 169 de la Ley y podrán tomar cualquiera en el país que cumpla las características de identidad programática, en virtud de ser esencialmente, para los efectos precisados en este Acuerdo, las mismas.
En tales condiciones, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Octavo Transitorio, fracción I del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones; 2, 7, 15, fracción LXIII, 16 y 17, penúltimo párrafo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 3, fracciones XIV y XVIII de los Lineamientos Generales en relación con lo Dispuesto por la fracción I del artículo octavo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6°, 7°, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Telecomunicaciones, así como en términos de la parte considerativa del Acuerdo de expedición de dichos Lineamientos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2014, y 1, 2, fracción X, 4, fracción l, 6, fracción XXXVIII y 39, fracción XVI del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Pleno del Instituto expide los siguientes:
Acuerdos
Primero.- Se actualizan las señales de 50% o más de cobertura del territorio nacional en términos del considerando Segundo del presente Acuerdo.
Segundo.- Se instruye a la Unidad de Medios y Contenidos Audiovisuales, actualice y publique en el sitio electrónico del Instituto Federal de Telecomunicaciones los listados a que se refieren los artículos 4, párrafo segundo y 6, párrafo segundo de los Lineamientos Generales en relación con lo dispuesto por la fracción I del artículo octavo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6°, 7°, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Telecomunicaciones.
Tercero.- Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno para que en términos del artículo 177, fracción XII, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, inscriba en el Registro Público de Telecomunicaciones el presente Acuerdo.
Cuarto.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y en el portal de Internet del Instituto.
Transitorios
Único.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Comisionado Presidente* Javier Juárez Mojica.- Firmado electrónicamente.- Comisionados: Arturo Robles Rovalo, Sóstenes Díaz González, Ramiro Camacho Castillo.- Firmado electrónicamente.
Acuerdo P/IFT/131223/726, aprobado por unanimidad en la XXXIII Sesión Ordinaria del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, celebrada el 13 de diciembre de 2023.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 16, 23, fracción I y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
_________________________
*En suplencia por ausencia del Comisionado Presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones, suscribe el Comisionado Javier Juárez Mojica, con fundamento en el artículo 19 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
DAVID GORRA FLOTA, SECRETARIO TÉCNICO DEL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, con fundamento en los artículos 25 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 16, primer párrafo, fracción XIX del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, así como numerales Primero, inciso a) y Cuarto del "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones establece el uso de la Firma Electrónica Avanzada para los actos que emitan los servidores públicos que se indican", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de noviembre de 2020, CERTIFICA: Que el presente documento, constante de seis fojas útiles, es una representación impresa que corresponde fielmente con el documento electrónico original suscrito con Firma Electrónica Avanzada emitida por el Servicio de Administración Tributaria, del "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones actualiza las señales radiodifundidas con cobertura de 50% o más del territorio nacional en términos de los Lineamientos Generales en relación con lo dispuesto por la fracción I del artículo Octavo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6°, 7°, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones.", aprobado por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones en su XXXIII Sesión Ordinaria, celebrada el 13 de diciembre de dos mil veintitrés, identificado con el número P/IFT/131223/726.
Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 30 de enero de dos mil veinticuatro.- Rúbrica.
 
1     INEGI, 2020. Cartografía Estadística al Cierre del Censo de Población y Vivienda 2020 Urbana y Rural, Disponible en https://www.inegi.org.mx/.

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