DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

Miércoles 21 de Mayo 2025
RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta originarias de los Estados Unidos d
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE VIGENCIA DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE TUBERÍA DE ACERO AL CARBONO CON COSTURA LONGITUDINAL RECTA ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo EC_07-25 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 27 de mayo de 2005, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, la "Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta, mercancía actualmente clasificada en las fracciones arancelarias 7305.11.01 y 7305.12.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia", mediante la cual, la Secretaría impuso cuotas compensatorias definitivas de 6.77% para las importaciones provenientes de Berg Steel Pipe Corporation, actualmente Berg Europipe Holding Corporation, y de 25.43% para las importaciones provenientes de Oregon Steel Mills, Inc. y las demás exportadoras de los Estados Unidos de América, en adelante los Estados Unidos.
B. Exámenes de vigencia previos
2. El 18 de noviembre de 2011, se publicó en el DOF la "Resolución final del examen de vigencia y de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias impuestas sobre las importaciones de cierto tipo de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 7305.11.01 y 7305.12.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", mediante la cual la Secretaría impuso una cuota compensatoria de 4.04% a las importaciones del producto que fabrica y exporta Berg Steel Pipe Corporation, y determinó prorrogar la vigencia de las cuotas compensatorias definitivas a que se refiere el punto 1 de la presente Resolución, por cinco años más.
3. El 11 de julio de 2016, se publicó en el DOF la "Resolución final del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia", mediante la cual la Secretaría determinó prorrogar la vigencia de las cuotas compensatorias a que se refieren los puntos 1 y 2 de la presente Resolución, por cinco años más.
4. El 30 de agosto de 2021, se publicó en el DOF la "Resolución final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia", mediante la cual la Secretaría determinó prorrogar las cuotas compensatorias a que se refieren los puntos 1 y 2 de la presente Resolución, por cinco años más, contados a partir del 28 de mayo de 2020.
C. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
5. El 30 de septiembre de 2024, se publicó en el DOF el "Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias", mediante el cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno de esos productos, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen de vigencia. El listado incluyó a la tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta objeto del presente procedimiento, señaló como último día de vigencia el 27 de mayo de 2025, y como fecha límite para recibir la manifestación de interés correspondiente, el 16 de abril de 2025.
D. Manifestación de interés
6. El 31 de marzo de 2025, Tubacero, S. de R.L. de C.V., en adelante Tubacero, manifestó su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta originarias de los Estados Unidos. Propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de marzo de 2024 al 28 de febrero de 2025.
7. Tubacero es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Entre sus principales actividades se encuentra la compra, venta y fabricación de toda clase de tubería y perfiles tubulares. Para acreditar su calidad de productora nacional de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta, presentó una carta expedida por la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero del 15 de abril de 2025, así como una cotización y una factura emitidas por Tubacero en septiembre de 2024, y su catálogo de productos.
E. Producto objeto de examen
1. Descripción del producto
8. El producto objeto de examen es la tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta, con diámetros exteriores mayores de 16 y hasta 48 pulgadas (406.4 y hasta 1,219.2 milímetros), y espesores de pared en un rango que va de 0.188 a 1.000 pulgadas (4.77 a 25.4 milímetros).
2. Tratamiento arancelario
9. Durante el periodo de vigencia de las cuotas compensatorias, el producto objeto de examen ingresó al mercado mexicano a través de las fracciones arancelarias 7305.11.02 y 7305.12.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE.
10. De conformidad con el "Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", en adelante Decreto LIGIE 2022 y el "Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación", en adelante Acuerdo NICO 2022, publicados en el DOF el 7 de junio y 22 de agosto de 2022, respectivamente, el producto objeto de examen ingresa actualmente al mercado mexicano a través de las fracciones arancelarias 7305.11.02 y 7305.12.91 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:
Codificación arancelaria
Descripción
Capítulo 73
Manufacturas de fundición, hierro o acero
Partida 7305
Los demás tubos (por ejemplo: soldados o remachados) de sección circular con diámetro exterior superior a 406.4 mm, de hierro o acero.
 
-Tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos:
Subpartida 7305.11
--Soldados longitudinalmente con arco sumergido.
Fracción 7305.11.02
Soldados longitudinalmente con arco sumergido.
NICO 01
Con espesor de pared inferior a 50.8 mm.
NICO 02
Con espesor de pared superior o igual a 4.77 mm pero inferior o igual a 25.4 mm, de diámetro exterior inferior o igual a 1,219.2 mm.
NICO 99
Los demás.
Subpartida 7305.12
--Los demás, soldados longitudinalmente.
Fracción 7305.12.91
Los demás, soldados longitudinalmente.
NICO 01
Con espesor de pared inferior a 50.8 mm.
NICO 02
Con espesor de pared superior o igual a 4.77 mm pero inferior o igual a 25.4 mm, de diámetro exterior inferior o igual a 1,219.2 mm.
NICO 99
Los demás.
Fuente: Decreto LIGIE 2022 y Acuerdo NICO 2022.
11. La unidad de medida para la tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta establecida en la TIGIE es el kilogramo, aunque las operaciones comerciales se realizan generalmente en toneladas métricas.
12. De acuerdo con el "Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación" publicado en el DOF el 22 de abril de 2024, las importaciones que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7305.11.02 y 7305.12.91 de la TIGIE se encuentran sujetas al pago de un arancel temporal de 25% y 35%, respectivamente, ambas a partir del 23 de abril de 2024, con vigencia de 2 años.
3. Proceso productivo
13. El producto objeto de examen se fabrica con placa o rollo de acero con bajo contenido de carbón, desde el grado A hasta el X-80, que contienen como máximo de carbono, manganeso, fósforo, azufre y equivalente de carbono el 0.26%, 1.85%, 0.030%, 0.015% y 0.43%, respectivamente, así como un máximo de 0.15% de niobio, vanadio y titanio. El material fundente y el alambre de acero para soldadura son otros insumos que se utilizan en su producción.
14. Se fabrica mediante los procesos denominados "rolado piramidal", también conocido como "uo", y el llamado "formado continuo" que, aunque distintos, son tecnológicamente competitivos entre sí y ninguno aporta ventajas significativas de tiempo y costo.
15. La fabricación de la tubería objeto de examen se lleva a cabo de la siguiente manera: la placa en rollo se corta en tiras, a las cuales se les da una forma cilíndrica mediante el proceso de formado continuo, en el que las tiras pasan por una serie de rodillos ranurados que le van dando la forma de tubo y unen los extremos, y mediante el proceso de rolado piramidal, que se realiza mediante una roladora con un rodillo superior y dos inferiores, también para dar la forma y unir los extremos. Los tubos sucesivamente se sueldan, enfrían y cortan. Se les somete a diversas pruebas, después son biselados y objeto de una última inspección. Finalmente, se llevan al almacén y área de embarque.
4. Normas
16. El producto objeto de examen normalmente se fabrica en las siderúrgicas del mundo conforme a las especificaciones de la norma API 5L del Instituto Americano del Petróleo (API, por las siglas en inglés de American Petroleum Institute), aunque puede producirse de acuerdo con las normas y estándares de otras organizaciones, incluidas la Sociedad Americana para Pruebas y Materiales (ASTM, por las siglas en inglés de American Society for Testing and Materials), la Asociación Americana de Obras de Agua (AWWA, por las siglas en inglés de American Water Works Association), el Instituto Alemán de Normas (DIN, por las siglas en alemán de Deutsches Institut für Normung), del Comité Europeo de Normalización y otras organizaciones de normalización europeas (EN, por las siglas en francés de Norme Européenne), el Consejo Euroasiático de Normalización, Metrología y Certificación de la Comunidad de Estados Independientes (EASC, por las siglas en inglés de Euro Asian Council for Standardization, Metrology and Certification), de las Normas Industriales de Japón (JIS, por las siglas en inglés de Japanese Industrial Standards), la Sociedad Americana de Ingenieros Mecánicos (ASME, por las siglas en inglés de American Society of Mechanical Engineers), del Instituto Americano del Hierro y del Acero (AISI, por las siglas en inglés de American Iron and Steel Institute), la Institución Británica de Normas (BSI, por las siglas en inglés de British Standards Institution), la Asociación Francesa de Normalización (AFNOR, por las siglas en francés de Association Française de Normalisation), la Asociación de Estándares Canadienses (CSA, por las siglas en inglés de Canadian Standards Association), la Organización de Estándares de Australia (SA, por las siglas en inglés de Standards Australia) y la Organización Internacional de Normalización (ISO, por las siglas en inglés de International Organization for Standardization).
17. De acuerdo con la norma API 5L, esta tubería tiene costura longitudinal recta que se realiza mediante los procesos de soldadura por resistencia eléctrica (ERW, por las siglas en inglés de Electric Resistance Weld), emisión de láser o por arco sumergido (DSAW/SAW, por las siglas en inglés de Double Submerged Arc Welded y Submerged Arc Welded, respectivamente).
5. Usos y funciones
18. El producto objeto de examen se utiliza en la conducción de gases y fluidos, principalmente petróleo, gas y agua. Se utiliza fundamentalmente en obras petroleras, sanitarias, de transmisión de gas, en plantas petroquímicas e hidráulicas y otras análogas, aunque también puede usarse para fines estructurales y para ademar pozos.
F. Posibles partes interesadas
19. Las partes de las cuales la Secretaría tiene conocimiento y que podrían tener interés en comparecer al presente procedimiento, son las siguientes:
1. Productor nacional
Tubacero, S. de R.L. de C.V.
Av. Guerrero No. 3729 Norte
Col. Del Norte
C.P. 64500, Monterrey, Nuevo León
2. Exportadoras
Berg Europipe Holding Corporation
No. 5315 West 19th Street
Panama City
Zip Code 32401, Florida, United States of America
Berg Steel Pipe Corporation
No. 5315 West 19th Street
Panama City
Zip Code 32401, Florida, United States of America
JSW Steel (USA) Inc.
No. 5200 East McKinney Road
Baytown
Zip Code 77523, Texas, United States of America
Stupp Bros, Inc.
No. 3800 Weber Road
St. Louis
Zip Code 63125, Missouri, United States of America
3. Gobierno
Embajada de los Estados Unidos de América en México
Av. Paseo de la Reforma No. 305
Col. Cuauhtémoc
C.P. 06500, Ciudad de México
G. Requerimiento
20. El 14 de abril de 2025, la Secretaría requirió a Tubacero para que proporcionara las pruebas con las que acreditara su carácter de productora nacional de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta. El 15 de abril de 2025, presentó su respuesta.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
21. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 11.1, 11.3, 12.1 y 12.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping; 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción VII, 70, fracción II, 70 B y 89 F de la Ley de Comercio Exterior, en adelante LCE; y 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7, 4 y 19, fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
B. Legislación aplicable
22. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE y el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en adelante RLCE, y supletoriamente, el Código Fiscal de la Federación, el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, este último de aplicación supletoria, de conformidad con lo señalado en los artículos 5o. y 130 del Código Fiscal de la Federación.
C. Protección de la información confidencial
23. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas presenten, ni la información confidencial de que se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.
D. Legitimación para el inicio del examen de vigencia de cuotas compensatorias
24. Conforme a los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping y 70, fracción II y 70 B de la LCE, las cuotas compensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de cinco años contados a partir de su entrada en vigor, a menos que la Secretaría haya iniciado, antes de concluir dicho plazo, un examen de vigencia derivado de la manifestación de interés de uno o más productores nacionales.
25. En el presente caso, Tubacero en su calidad de productor nacional del producto objeto de examen, manifestó en tiempo y forma su interés en que se inicie el examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta originarias de los Estados Unidos, por lo que se actualizan los supuestos previstos en la legislación de la materia y, en consecuencia, procede iniciarlo.
E. Periodo de examen y de análisis
26. La Secretaría determina fijar como periodo de examen el comprendido del 1 de marzo de 2024 al 28 de febrero de 2025, y como periodo de análisis el comprendido del 1 de marzo de 2020 al 28 de febrero de 2025, debido a que estos se apegan a lo previsto en el artículo 76 del RLCE.
27. Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping y 67, 70, fracción II, 70 B y 89 F de la LCE, se emite la siguiente:
RESOLUCIÓN
28. Se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta originarias de los Estados Unidos, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7305.11.02 y 7305.12.91 de la TIGIE, o por cualquier otra.
29. Se fija como periodo de examen el comprendido del 1 de marzo de 2024 al 28 de febrero de 2025, y como periodo de análisis el comprendido del 1 de marzo de 2020 al 28 de febrero de 2025.
30. De conformidad con los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping y 70, fracción II y 89 F de la LCE, las cuotas compensatorias definitivas a que se refieren los puntos 1 a 4 de la presente Resolución, continuarán vigentes mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia. De igual manera, se podrá garantizar el pago de las cuotas compensatorias definitivas en los términos y con fundamento en el artículo 94 del RLCE.
31. De conformidad con los artículos 6.1 y 11.4 del Acuerdo Antidumping y 3o., último párrafo y 89 F de la LCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de examen de vigencia, contarán con un plazo de 28 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta al formulario de examen de vigencia de cuotas compensatorias establecido para tal efecto, así como los argumentos y las pruebas que consideren convenientes. El plazo de 28 días hábiles se contará a partir del día siguiente de la publicación en el DOF de la presente Resolución. De conformidad con el "Acuerdo por el que se da a conocer el domicilio oficial de la Secretaría de Economía y las unidades administrativas adscritas a la misma" publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2023, y el "Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos que se indican", publicado en el DOF el 4 de agosto de 2021, la presentación de la información podrá realizarse vía electrónica a través de la dirección de correo electrónico upci@economia.gob.mx de las 09:00 a las 18:00 horas, o bien, en forma física de las 9:00 a las 14:00 horas en el domicilio ubicado en Calle Pachuca número 189, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México.
32. El formulario a que se refiere el punto anterior se podrá obtener a través de la página de Internet https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/unidad-de-practicas-comerciales-internacionales-formularios-oficiales?state=published. Asimismo, se podrá solicitar a la cuenta de correo electrónico UPCIConsultas@economia.gob.mx o en el domicilio de la Secretaría señalado en el punto inmediato anterior de la presente Resolución.
33. Notifíquese la presente Resolución a las partes de que se tiene conocimiento.
34. Comuníquese la presente Resolución a la Agencia Nacional de Aduanas de México y al Servicio de Administración Tributaria, para los efectos legales correspondientes.
35. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Ciudad de México, a 9 de mayo de 2025.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.
 

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