Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES HABILITA LOS DÍAS 21 AL 25 Y 28 AL 31 DE JULIO, ASÍ COMO EL 1 DE AGOSTO DE 2025, EXCLUSIVAMENTE PARA EL EJERCICIO DE ATRIBUCIONES Y/O REALIZACIÓN DE ACCIONES DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES VINCULADAS CON EL PROCESO DE TRANSICIÓN Y EXTINCIÓN DE ESTE ÓRGANO CONSTITUCIONAL AUTÓNOMO PREVISTO EN EL RÉGIMEN TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN Y SE ABROGA LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN.
Considerando
Primero.- Que el 25 de noviembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba su calendario anual de sesiones ordinarias y el calendario anual de labores para el año 2025 y principios de 2026 (Calendario Anual).
Segundo.- Que el Calendario Anual, en el numeral Tercero señala que se suspenderán labores en el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto), entre otros, los días 21 al 25 y 28 al 31 de julio, así como el 1 de agosto de 2025; asimismo, el numeral Cuarto prevé que el Pleno podrá habilitar días y horas inhábiles conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Ley Federal de Competencia Económica y el Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, según corresponda, cuando así lo requiera el asunto.
Tercero.- Que el 20 de diciembre de 2024, se publicó en el DOF el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de simplificación orgánica" (Decreto de simplificación orgánica) mediante el cual, de conformidad con lo previsto en los Transitorios Primero, Décimo y Décimo Primero, el Instituto se extinguirá en un plazo de 180 (ciento ochenta) días, contados a partir de la entrada en vigor de la legislación secundaria en materia de competencia y libre concurrencia; y en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, respectivamente, que el Congreso de la Unión expida, por lo cual, los actos emitidos por el Instituto con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto de simplificación orgánica, continuarán surtiendo todos sus efectos legales en términos de lo señalado en el artículo transitorio Décimo Primero.
Cuarto.- Que el 16 de julio de 2025 se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión y se abroga la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, el cual, en su régimen transitorio, prevé diversas acciones que el Instituto deberá realizar previo a su extinción, por sí, o en coordinación con otras autoridades del Estado Mexicano.
Asimismo, en términos del transitorio Tercero del referido Decreto, en tanto se integre el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, conforme al artículo Cuarto Transitorio del propio Decreto, el Instituto continuará en funciones conforme a las disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Quinto.- Que atendiendo a lo señalado, se estima procedente habilitar los días declarados no laborables en el Instituto, correspondientes del 21 al 25 y 28 al 31 de julio, así como el 1 de agosto de 2025, las 24 horas de cada día. Lo anterior, exclusivamente para el ejercicio de atribuciones y/o realización de acciones del Instituto vinculadas con el proceso de transición y extinción de este órgano constitucional autónomo, incluyendo, de manera enunciativa mas no limitativa, la preparación, celebración e instrumentación de sesiones y acuerdos del Pleno del Instituto, y del Comité Técnico del Fideicomiso de Administración e Inversión denominado "Fondo de Infraestructura y Equipamiento del Instituto Federal de Telecomunicaciones". En este sentido, la Secretaría Técnica del Pleno, las Unidades Administrativas y demás estructura prevista en el artículo 4 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, deberán proveer lo necesario para la preparación, desarrollo de sesiones, gestiones y acciones institucionales que resulten necesarias.
Sexto.- Al respecto, se precisa que, salvo lo señalado en el considerando anterior y durante el periodo referido, la habilitación de días y horas no tiene efecto sobre los trámites, actuaciones, investigaciones, procedimientos y diligencias administrativas en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, así como en materia de competencia económica en dichos sectores, ni sobre la recepción de documentos en la Oficialía de Partes Común, en términos del numeral Segundo del Calendario Anual, por lo que dicha oficialía permanecerá cerrada.
Lo anterior, sin perjuicio de que los Titulares de Unidad, el Titular de la Autoridad Investigadora, así como los Directores Generales, podrán habilitar días y horas inhábiles conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Ley Federal de Competencia Económica y el Estatuto Orgánico, según corresponda, cuando así lo requiera el asunto, en términos del numeral Cuarto del Calendario Anual.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo sexto y décimo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los transitorios Primero, Décimo y Décimo Primero del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación orgánica"; transitorios Primero, Segundo, Tercero, Sexto y Octavo del Decreto por el que se expide la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión y se abroga la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 6, fracción IV de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 28, último párrafo, y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 114, 115 y 116 de la Ley Federal de Competencia Económica; 3 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, y numeral Cuarto del Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba su calendario anual de sesiones ordinarias y el calendario anual de labores para el año 2025 y principios de 2026, se expide el siguiente:
Acuerdo
Primero.- Se habilitan los días del 21 al 25 y del 28 al 31 de julio, así como el 1 de agosto de 2025, las 24 horas de cada día, exclusivamente para el ejercicio de atribuciones y/o realización de acciones del Instituto Federal de Telecomunicaciones vinculadas con el proceso de transición y extinción de este órgano constitucional autónomo previsto en el régimen transitorio del Decreto por el que se expide la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión y se abroga la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, incluyendo, de manera enunciativa mas no limitativa, la preparación, celebración e instrumentación de sesiones y acuerdos del Pleno del Instituto, y del Comité Técnico del Fideicomiso de Administración e Inversión denominado "Fondo de Infraestructura y Equipamiento del Instituto Federal de Telecomunicaciones".
Segundo.- Salvo lo previsto en el acuerdo Primero anterior, durante el periodo referido, la habilitación de días y horas no tiene efecto sobre los trámites, actuaciones, investigaciones, procedimientos y diligencias administrativas en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, así como en materia de competencia económica en dichos sectores, ni sobre la recepción de documentos en la Oficialía de Partes Común, en términos del numeral Segundo del Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba su calendario anual de sesiones ordinarias y el calendario anual de labores para el año 2025 y principios de 2026, por lo que dicha oficialía permanecerá cerrada.
Lo anterior, sin perjuicio de que los Titulares de Unidad, el Titular de la Autoridad Investigadora, así como los Directores Generales, podrán habilitar días y horas inhábiles conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Ley Federal de Competencia Económica y el Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, según corresponda, cuando así lo requiera el asunto, en términos del numeral Cuarto del Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba su calendario anual de sesiones ordinarias y el calendario anual de labores para el año 2025 y principios de 2026.
Transitorios
Primero.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, fracción IV y 46 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y, 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Segundo.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Comisionado Presidente*, Javier Juárez Mojica.- Firmado electrónicamente.- Comisionados: Arturo Robles Rovalo, Sóstenes Díaz González, Ramiro Camacho Castillo.- Firmado electrónicamente.
Acuerdo P/IFT/EXT/170725/12, aprobado por unanimidad en la VI Sesión Extraordinaria del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, celebrada el 17 de julio de 2025.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo sexto y décimo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los Transitorios Décimo y Décimo Primero del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación orgánica"; Transitorios Primero, Segundo, Tercero, Sexto y Octavo del "Decreto por el que se expide la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión y se abroga la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión"; 7, 16, 23, fracción I y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
________________________
* En suplencia por ausencia del Comisionado Presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones, suscribe el Comisionado Javier Juárez Mojica, con fundamento en el artículo 19 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
VANESSA MARISOL SUÁREZ SOLORZA, SECRETARIA TÉCNICA DEL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, con fundamento en los artículos 25 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 16, primer párrafo, fracción XIX del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, así como numerales Primero, inciso a) y Cuarto del "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones establece el uso de la Firma Electrónica Avanzada para los actos que emitan los servidores públicos que se indican", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de noviembre de 2020, CERTIFICA: Que el presente documento, constante de tres fojas útiles, es una representación impresa que corresponde fielmente con el documento electrónico original suscrito con Firma Electrónica Avanzada emitida por el Servicio de Administración Tributaria, del "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones habilita los días 21 al 25 y 28 al 31 de julio, así como el 1 de agosto de 2025, exclusivamente para el ejercicio de atribuciones y/o realización de acciones del Instituto Federal de Telecomunicaciones vinculadas con el proceso de transición y extinción de este órgano constitucional autónomo previsto en el régimen transitorio del Decreto por el que se expide la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión y se abroga la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.", aprobado por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones en su VI Sesión Extraordinaria, celebrada el 17 de julio de dos mil veinticinco, identificado con el número P/IFT/EXT/170725/12.
Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 17 de julio de dos mil veinticinco.- Rúbrica.
|
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición. El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor. |