Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA EL QUE REGLAMENTA LA CARRERA JUDICIAL, EN RELACIÓN CON EL SISTEMA DE LISTAS DE ACCESO Y PROMOCIÓN A LA CARRERA JUDICIAL Y LOS CONCURSOS DE OPOSICIÓN.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 73 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100, noveno párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 86, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO. El 11 de marzo de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativas al Poder Judicial de la Federación, en el que, entre otras cuestiones, se establecieron como objetivos principales consolidar una verdadera Carrera Judicial en la que sea posible ascender por meritocracia y en igualdad de condiciones para todas las personas, impulsar los procesos de formación, capacitación y actualización del personal de la Carrera Judicial, así como regular y fortalecer al Instituto Federal de Defensoría Pública, consolidando su servicio civil de carrera;
QUINTO. El 7 de junio de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que, entre otras reformas, se expide la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación, que tiene como objeto regular la Carrera Judicial y establecer las bases que rigen el ingreso, promoción, permanencia y separación de la Carrera Judicial, así como la estructura del funcionamiento de las listas para el acceso y promoción en la Carrera Judicial;
SEXTO. El 3 de noviembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la "Declaratoria para el inicio de la observancia de las nuevas reglas de la Carrera Judicial y Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la Carrera Judicial", con la que se expidió el "Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la Carrera Judicial", que tiene por objeto reglamentar la "Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación", en consecuencia, regular el ingreso, promoción y capacitación de la Carrera Judicial e instrumentar el funcionamiento de las listas de acceso y promoción en la Carrera Judicial.
El transitorio DÉCIMO QUINTO del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la Carrera Judicial, establecía que el sistema de listas definitivo entraría en vigor el 1 de marzo de 2023, hasta en tanto, operaría un sistema de listas transitorias, integradas por las personas que en los últimos 3 años acreditaron los exámenes de aptitud o cursos para la categoría secretarial o actuarial;
SÉPTIMO. El 1 de marzo de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el diverso que reglamenta la Carrera Judicial, en relación con la entrada en vigor de las listas de acceso y promoción a la Carrera Judicial" que reformó la fracción V del transitorio DÉCIMO QUINTO del Acuerdo mencionado, con lo que se suspendió el sistema de listas de acceso y promoción definitivo previsto en el Acuerdo hasta en tanto el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal lo determinara, como consecuencia, a la fecha continúa vigente el sistema de listas transitorio;
OCTAVO. Con la gradual entrada en vigor del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la Carrera Judicial se han evidenciado áreas de oportunidad, principalmente en la promoción dentro de las categorías de la Carrera Judicial; en el diseño, planeación e implementación de los concursos de oposición y; en la operatividad del Sistema de Listas de Acceso y Promoción en la Carrera Judicial; y
NOVENO. El presente instrumento pretende hacer frente a dichas necesidades mediante un marco normativo sencillo y eficaz que incentive el desarrollo profesional de las personas servidoras públicas dentro de la Carrera Judicial y el cumplimiento de las necesidades del servicio con perfiles de excelencia.
Asimismo, atiende la necesidad de las personas Titulares de contar con mayor apertura en la designación de perfiles idóneos para ocupar las plazas vacantes en sus adscripciones y de garantizar el derecho de las personas servidoras públicas a participar en concursos de oposición para promoverse dentro de las categorías de la Carrera Judicial, mediante la diversificación de las vías de ascenso en la Carrera.
Además, se simplifica el Sistema de Listas de Acceso y Promoción en la Carrera Judicial y se amplía el tiempo que las personas servidoras públicas vencedoras permanecerán en el Sistema de Listas, y por ende serán susceptibles de ser contratadas, previendo incluso la opción de reincorporarse a las listas mediante la aprobación de un examen.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
ÚNICO. Se reforman los artículos 20, fracciones I, IX, XII y XIII; 23; 26, párrafo primero; 30, párrafo segundo; 40; 43; 45; párrafos primero y segundo; 46; 47, párrafo primero; 52; la denominación del Capítulo VII, del Título Segundo; 57 a 64; 66; 68; la denominación del Capítulo V del Título Tercero; 81; se adicionan los artículos 13 Bis; 14 Bis; 17 Bis; un segundo párrafo al inciso b) de la fracción II, del artículo 19; las fracciones XIV a XVI y un segundo párrafo al artículo 20; el Capítulo II Bis, al Título Segundo; 35 Bis a 35 Quinquies; 39 Bis; 39 Ter; 42 Bis; 47 Bis; 60 Bis; el Capítulo VII Bis al Título Segundo; y se derogan los artículos 36; 41; 82 a 86; así como el artículo Transitorio DÉCIMO QUINTO, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la Carrera Judicial, para quedar como sigue:
"Artículo 13 Bis. Modalidad para acreditar el requisito de experiencia profesional para acceder a la categoría secretarial. Tratándose de lo previsto en los artículos 11, 12 y 13 de este Acuerdo, la experiencia profesional podrá acreditarse con alguno de los dos supuestos siguientes:
I. Contar con título profesional de licenciatura en Derecho expedido al menos tres años antes de la fecha de emisión de la convocatoria correspondiente; o
II. Contar con experiencia de al menos tres años en un puesto o puestos materialmente jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, con independencia de la continuidad de las labores entre los diversos nombramientos conferidos.
Es requisito indispensable para participar en los concursos de oposición de la categoría secretarial contar con título profesional de licenciatura en Derecho.
En el caso de la fracción II, el periodo de duración en el Programa de Prácticas Judiciales en órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación podrá acumularse como experiencia profesional.
Para efectos de la fracción II, se entiende que realizaron funciones materialmente jurisdiccionales quienes hayan ocupado algún cargo de rango 11 o superior, de conformidad con el Manual General de Puestos del Consejo de la Judicatura Federal, en los órganos auxiliares, comisiones o unidades administrativas del Consejo.
Para efectos de la fracción II, las personas que hayan ocupado cargos de mandos medios u homólogos a mandos medios que se encuentren entre el rango 21 y 12, de conformidad con el Manual General de Puestos del Consejo de la Judicatura Federal, deberán acreditar que realizaban labores materialmente jurisdiccionales. Para ello, bastará con la certificación que para tal efecto emita la persona titular correspondiente.
Artículo 14 Bis. Facultad de verificación y validación de la Escuela Judicial. El Consejo, a través de la Escuela Judicial, tendrá la facultad de obtener, verificar y validar, en todo el desarrollo de los procesos de selección, la documentación e información que las personas aspirantes le hubieren proporcionado con la finalidad de acreditar los requisitos establecidos para la categoría a la que pretendan acceder.
En el supuesto de que las personas aspirantes dejaren de satisfacer alguno de los requisitos establecidos en la Ley, el presente Acuerdo, o la convocatoria respectiva, la Escuela Judicial podrá iniciar un proceso de verificación administrativa que permita, de resultar procedente, subsanar tal omisión.
Capítulo II
Disposiciones comunes a los concursos de oposición
Artículo 17 Bis. Principios aplicables a los Concursos de Oposición. El diseño e implementación de los concursos de oposición para el acceso y promoción en la Carrera Judicial se apegará a los principios siguientes:
I. Certeza: Es la garantía de seguridad jurídica de la que gozan las personas aspirantes de cualquiera de los concursos de oposición previstos en este Acuerdo, a partir de la cual pueden conocer si la actuación de las personas servidoras públicas del Consejo resultan conforme al orden jurídico, así como cerciorarse que dichos procesos de selección o evaluación sean verificables, fidedignos y confiables;
II. Honestidad: Es la obligación de las diversas autoridades, como de las personas sustentantes de actuar con respeto a la verdad, congruencia e integridad, en apego a lo dispuesto por las normas jurídicas que rigen su intervención o participación en los procesos de selección establecidos en el presente Acuerdo;
III. Igualdad: Criterio que, en su vertiente de no discriminación, se traduce en la obligación de las personas servidoras públicas del Consejo de dar un tratamiento igual a quienes se encuentran en un supuesto idéntico o similar; o bien, uno desigual a quienes se ubican en una hipótesis distinta. De lo anterior se sigue que tales órganos tienen el deber de abstenerse de otorgar un manejo indebidamente discriminatorio a las personas participantes de un proceso de selección previsto en este Acuerdo;
IV. Imparcialidad: Es la cualidad que debe caracterizar la actuación de las personas servidoras públicas del Consejo que intervengan en los procesos de selección regidos por este Acuerdo, en el sentido de no favorecer indebidamente los intereses de las personas aspirantes;
V. Independencia: Es la cualidad que debe caracterizar la actuación de las personas servidoras públicas del Consejo que intervengan en los procesos de selección que rige este Acuerdo, a fin de que ejerzan sus funciones sin supeditarse a interés, finalidad, autoridad o persona alguna en términos contrarios a los de su mandato legal;
VI. Legalidad: Es la obligación de las personas servidoras públicas del Consejo de ajustar su actuación, en materia de procesos de selección o evaluación, a las disposiciones jurídicas aplicables;
VII. Libre concurrencia: En los concursos de oposición a los que se refiera el presente Acuerdo deberá garantizarse la máxima concurrencia entre las personas participantes en igualdad de condiciones;
VIII. Objetividad: Es la obligación de las personas servidoras públicas del Consejo que intervienen en los procesos de selección que rige este Acuerdo, de garantizar que el sistema o modelo de evaluación aplicable a los concursos de oposición no involucre consideraciones o parámetros subjetivos que incidan en el resultado;
IX. Profesionalismo: Las personas servidoras públicas del Consejo, la Escuela Judicial y demás órganos auxiliares que intervengan en los procesos de selección que rige este Acuerdo, deben sujetar su actuación a los conocimientos técnicos, teóricos y metodológicos que garanticen un desempeño eficiente y eficaz de las funciones encomendadas;
X. Transparencia: Es la obligación de las personas servidoras públicas del Consejo que intervengan en el diseño y ejecución de los concursos de oposición que prevé este Acuerdo, de aplicar la máxima publicidad a las convocatorias, el proceso de selección y los resultados de las evaluaciones, con excepción de la información de evaluación que deba reservarse con fundamento en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública en el Consejo y el diverso que establece las disposiciones en materia de protección de datos personales, así como la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y las demás normas que rigen la materia; y
XI. Especialidad: Los concursos de oposición regulados por este Acuerdo deberán garantizar que el método de evaluación que en cada caso se aplique incida de manera efectiva en la profesionalización y especialización de las personas servidoras públicas que forman parte de ella.
Artículo 19. ...
I. ...
II. ...
a) ...
b) ...
Sin perjuicio de lo anterior, la Escuela Judicial podrá establecer en la convocatoria respectiva, la obligatoriedad de una capacitación que, según lo determine, podrá ser previa o posterior a los concursos de oposición. Esta capacitación será inherente y estrictamente relacionada con las funciones realizadas para la categoría postulada.
III. ...
...
Los concursos de oposición podrán llevarse a cabo de manera presencial, a distancia o en esquema hibrido, de conformidad con la convocatoria que emita la Escuela Judicial.
Artículo 20. ...
I. Las modalidades del concurso; así como si se llevará a cabo de manera presencial, a distancia o en un esquema híbrido;
II. a VIII. ...
IX. Los criterios de desempate; su ponderación y las etapas en que serán aplicados en cada concurso de oposición. Es obligación de la Escuela Judicial considerar para cada concurso acciones afirmativas como criterio de desempate;
X. a XI. ...
XII. En los concursos de las y los Titulares, la obligación de las personas concursantes de manifestarse sobre el desempeño de labores de cuidados familiares para que esta circunstancia pueda ser tomada en consideración al determinar las adscripciones de las personas vencedoras;
XIII. En su caso, el número de personas que podrán ser admitidas como participantes del concurso, así como los criterios de prelación para determinar su admisión. Lo anterior con independencia de la cantidad de personas que se inscriban al concurso;
XIV. Los parámetros para definir las más altas calificaciones y el mínimo aprobatorio para cada etapa. Tratándose de la calificación mínima para determinar personas vencedoras de un concurso de oposición, ésta será de ochenta sobre una escala de cien puntos, conforme a los parámetros de evaluación y ponderación que establezca la Escuela Judicial;
XV. El modelo de evaluación que establezca la Escuela Judicial para cada concurso de oposición considerará estándares nacionales e internacionales en materia de evaluación y desempeño; y
XVI. Los demás que se señalen en el presente Acuerdo y los que resulten aplicables de manera específica a los concursos para personas Titulares.
Para los concursos en que la Escuela Judicial establezca un número determinado de aspirantes, además de considerar sus capacidades materiales y operativas, deberá tomar en cuenta la información que a tal efecto le sea proporcionada por los órganos que resulten competentes del Consejo.
...
...
...
Artículo 23. Comité Técnico. El Comité Técnico es el órgano que auxiliará a la Escuela Judicial en el diseño de las evaluaciones y etapas que se llevarán a cabo en los concursos de oposición no escolarizados dirigidos a personas Titulares, conforme a lo establecido en la Ley y en el presente Acuerdo.
Artículo 26. Jurado. El Jurado es el órgano encargado de evaluar las etapas subsecuentes al cuestionario de los concursos de oposición no escolarizados y escolarizados para personas Titulares, conforme lo establecido en la Ley y el presente Acuerdo.
...
...
Artículo 30. ...
La Escuela Judicial se encargará de diseñar el cuestionario, cuyos reactivos podrán tener diferentes formatos con el objeto de evaluar diversos aspectos de los conocimientos de las y los aspirantes.
...
...
Capítulo II Bis
Concursos de oposición de acceso y promoción en las categorías de la carrera judicial
Artículo 35 Bis. Concursos para categorías. Los concursos de oposición para las siguientes categorías de la carrera judicial podrán ser escolarizados y no escolarizados:
I. Magistradas y Magistrados de Circuito;
II. Juezas y Jueces de Distrito;
III. Secretarias y Secretarios de Tribunal y sus categorías equivalentes de conformidad con el artículo 8 del presente Acuerdo;
IV. Secretarias y Secretarios de Juzgado y sus categorías equivalentes de conformidad con el artículo 8 del presente Acuerdo;
V. Actuarias y Actuarios; y
VI. Oficial judicial.
La categoría de persona Secretaria Proyectista de Tribunal y de Juzgado se regirá conforme las disposiciones especiales del Capítulo VIII del presente Acuerdo.
La determinación de la modalidad del concurso atenderá a: i) las necesidades del servicio; ii) las necesidades de capacitación; y, iii) las capacidades materiales y operativas de la Escuela Judicial.
La promoción a las categorías previstas en las fracciones III y IV se podrá llevar a cabo a través de un mismo concurso de oposición. Asimismo, el personal que cumpla con los requisitos para desempeñarse en dichas categorías podrá acceder a las previstas en las fracciones V y VI, así como en la categoría de persona secretaria proyectista, sin necesidad de realizar el cuestionario a que hace referencia el artículo 65 del presente Acuerdo General.
El personal que cumpla con los requisitos para desempeñarse en la categoría prevista en la fracción V del presente artículo podrá acceder a la prevista en la fracción VI.
Artículo 35 Ter. Planeación de los concursos de oposición. La planeación de los concursos de oposición a los que se refiere este Acuerdo se llevará a cabo como un medio para el eficaz desempeño de los objetivos y finalidades del sistema de Carrera Judicial, atendiendo a los criterios establecidos en el tercer párrafo del artículo anterior.
Para la planeación de los concursos de oposición, la Escuela Judicial someterá a consideración y, en su caso, aprobación del Pleno, el proyecto de Programación y Calendario Anual de Procesos de Selección que deberán implementarse durante el año inmediato posterior.
El Pleno, con independencia de lo dispuesto en la Programación y Calendario, podrá instruir a la Escuela Judicial la aplicación de concursos atendiendo a i) las necesidades del servicio; ii) las necesidades de capacitación; y, iii) las capacidades materiales y operativas de la Escuela Judicial.
Artículo 35 Quater. Programación anual de los concursos de oposición. Dentro de los primeros cuatro meses de cada año, las áreas administrativas del Consejo que tengan información necesaria o requerimientos relacionados con la aplicación de concursos de oposición del siguiente año, enviarán dicha información y requerimientos a la Escuela Judicial.
A más tardar en agosto de cada año, la Escuela Judicial remitirá a la Comisión de Carrera Judicial, por medio de la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, el proyecto de Programación y Calendario Anual de Procesos de Selección del año inmediato posterior para su discusión y, en su caso, aprobación. Aprobado, la Comisión lo someterá a consideración del Pleno, a más tardar en noviembre de cada año.
Artículo 35 Quinques. Programación de cumplimientos a los recursos de revisión administrativa. Tratándose de los cumplimientos a los recursos de revisión administrativa determinados fundados, por parte del Pleno, cuyo efecto sea la celebración o reposición extraordinaria de algunas de las etapas del concurso de oposición originario, la Escuela Judicial, en coordinación con la Secretaría Ejecutiva, propondrá al Pleno el mecanismo de acumulación de cumplimientos.
Artículo 36. Derogado.
Artículo 39 Bis. Concursos de oposición no escolarizados para personal secretarial. Los concursos de oposición para la categoría secretarial de Tribunal y de Juzgado y sus categorías equivalentes, de conformidad con el artículo 8 del presente Acuerdo, podrán ser no escolarizados.
Las evaluaciones que se apliquen en dichos procesos de selección garantizarán la selección de los perfiles idóneos para ocupar los cargos correspondientes, bajo un estándar similar al considerado en los concursos de oposición escolarizados.
Las pruebas serán elaboradas, resguardadas y evaluadas por la Escuela Judicial y la lista de personas vencedoras será publicada en la página de internet de la Escuela Judicial.
Artículo 39 Ter. Concursos de oposición no escolarizados para personal actuarial. Los concursos para la categoría actuarial podrán ser no escolarizados.
Las evaluaciones que se apliquen en dichos procesos de selección garantizarán la selección de los perfiles idóneos para ocupar los cargos correspondientes bajo un estándar similar al considerado en los concursos de oposición escolarizados.
Las pruebas serán elaboradas, resguardadas y evaluadas por la Escuela Judicial y la lista de personas vencedoras será publicada en la página de internet de la Escuela Judicial.
Artículo 40. Concursos de oposición no escolarizados para Oficiales judiciales. Los concursos de oposición no escolarizados para la categoría de Oficial judicial serán abiertos y consistirán en la aplicación de un cuestionario en los términos previstos en la fracción I del artículo 37 del presente Acuerdo.
El cuestionario será elaborado, resguardado y evaluado por la Escuela Judicial y la lista de vencedores será publicada en la página de internet de dicha Escuela Judicial.
Artículo 41. Derogado.
Artículo 42 Bis. Concursos de oposición escolarizados para Magistradas y Magistrados de Circuito. Los concursos de oposición de Magistradas y Magistrados de Circuito podrán ser escolarizados de acuerdo con la finalidad prevista para su realización y cuando el Pleno lo determine.
La convocatoria correspondiente establecerá las etapas para su desarrollo y los criterios de desempate aplicables, en los cuales se privilegiará el empleo de acciones afirmativas.
Artículo 43. Convocatoria de los concursos de oposición escolarizados para Juezas y Jueces de Distrito. En los concursos de oposición escolarizados para Juezas o Jueces de Distrito, además de lo previsto en el artículo 20 del presente Acuerdo, las convocatorias deberán establecer las etapas que lo integrarán y los criterios de desempate pertinentes, en los que se privilegiará la aplicación de acciones afirmativas.
Artículo 45. Concursos de oposición escolarizados para personas secretarias. Los concursos de oposición para personas secretarias de Tribunal de Circuito o de Pleno Regional, de Juzgado de Distrito, así como sus categorías equivalentes previstas en las fracciones IV, VII y VIII del artículo 8 del presente Acuerdo serán internos y podrán ser escolarizados de conformidad con las etapas previstas en el artículo 42 del presente Acuerdo, salvo las siguientes especificaciones.
Las personas admitidas al curso de formación podrán tomar clases en cualquiera de las siguientes modalidades, de acuerdo con la convocatoria emitida por la Escuela Judicial:
I. a III. ...
...
...
...
Artículo 46. Convocatoria de los concursos de oposición escolarizados para personas secretarias. Cuando se lleven a cabo concursos de oposición escolarizados para personas secretarias de conformidad con el último párrafo del artículo 35 Bis del presente Acuerdo, la convocatoria señalará que bastará con que las y los aspirantes reúnan los requisitos previstos en el artículo 14 de la Ley.
La Escuela Judicial podrá requerir que, durante el curso, las personas aspirantes aprueben los programas académicos que determine la convocatoria.
Artículo 47. Concursos de oposición escolarizados para Actuarias y Actuarios. Los concursos de oposición para la categoría de personal actuarial serán internos y podrán ser escolarizados de conformidad con las reglas establecidas en el presente Acuerdo, salvo que los cursos de formación podrán ser impartidos mediante un esquema virtual de sesiones a distancia con apoyo de material escrito o de forma presencial, según se establezca en la convocatoria respectiva.
...
Artículo 47 Bis. Concursos de oposición escolarizados para oficiales judiciales. Los concursos de oposición escolarizados para la categoría de oficial judicial serán abiertos y se llevarán a cabo de conformidad con las reglas para los cursos de formación establecidas en el presente Acuerdo, salvo que podrán impartirse mediante el esquema virtual de sesiones a distancia con apoyo de material escrito o de forma presencial, según se establezca en la convocatoria respectiva.
Artículo 52. Requisitos adicionales. Con el fin de garantizar la especialización de los órganos, además de los requisitos establecidos en la Ley y en el presente Acuerdo, en la convocatoria respectiva se podrá añadir como requisito la experiencia laboral en la materia o haber aprobado los cursos determinados por la Escuela Judicial.
Las personas que resulten vencedoras en estos concursos serán integradas a listas especializadas de promoción en la Carrera Judicial. En cuanto a las personas vencedoras para las categorías de Titulares en órganos especializados, sus nombramientos obedecerán las reglas establecidas para el nombramiento de las y los Titulares del resto de los órganos jurisdiccionales del Consejo.
Capítulo VII
Listas de Acceso y Promoción en la Carrera Judicial
Artículo 57. Facultad de nombramiento del personal integrado en el Sistema de Listas. Con excepción de lo dispuesto en el Capítulo VIII del presente Acuerdo, en relación con las personas Secretarias Proyectistas, las personas Titulares cubrirán las vacantes de personal jurisdiccional a su cargo con las personas que integren el Sistema de Listas de Acceso y Promoción en la Carrera Judicial previsto en el presente capítulo, garantizando la integración paritaria del órgano jurisdiccional, en caso de órgano colegiado por ponencia, en cada categoría.
El Sistema de Listas de Acceso y Promoción en la Carrera Judicial se integrará de una Lista General y de ésta se elaborarán Listas por Circuito, replicándose este mismo esquema para las materias especializadas.
Artículo 58. Integración de la Lista General de Acceso y Promoción en la Carrera Judicial. La Escuela Judicial, en coordinación con las Direcciones Generales de Recursos Humanos y Tecnologías de la Información, estarán a cargo de la elaboración y actualización del Sistema de Listas a que hace referencia el artículo anterior.
La Escuela Judicial elaborará una Lista General de Acceso y Promoción en la Carrera Judicial, en la que se integrarán las personas vencedoras de los concursos de oposición escolarizados y no escolarizados, aplicados en las diferentes categorías de la Carrera Judicial en toda la República.
Las personas vencedoras integrarán la Lista General en orden decreciente a partir de la calificación más alta obtenida en el concurso, destacándose quienes integren el diez por ciento superior.
En caso de empate, se aplicarán los siguientes criterios, atendiendo a su prelación:
I. Acción afirmativa de género;
II. Acción afirmativa de discapacidad; y
III. Antigüedad en el Poder Judicial de la Federación o experiencia profesional.
Cada que se integren personas vencedoras a la Lista General, la Escuela Judicial las designará en las Listas por Circuito en la categoría para la cual concursaron.
No se podrán realizar nuevos concursos de promoción hasta en tanto todas las personas vencedoras que integran la Lista General hayan sido designadas en las Listas por Circuito en la categoría para la cual concursaron.
Artículo 59. Manifestación de preferencia de circuito, ciudad y materia de las personas vencedoras en concursos. Para ser incluidas en las Listas por Circuito, las personas vencedoras en los concursos de oposición indicarán el circuito, ciudad y materia de su preferencia.
Artículo 60. Listas por Circuito de Acceso y Promoción en la Carrera Judicial. La Escuela Judicial, de acuerdo con las manifestaciones de las personas vencedoras respecto del circuito, ciudad y materia de su preferencia, elaborará anualmente Listas por Circuito, de Acceso y Promoción.
Las Listas por Circuito se integrarán con los nombres de las personas de la Lista General, prevista en el artículo 58 de este Acuerdo, ordenadas de mayor a menor calificación.
Las personas vencedoras que integren el diez por ciento superior de la Lista General prevista en el artículo 58 de este Acuerdo, serán designadas en los primeros lugares de las Listas por Circuito en cada categoría para la cual concursaron, de acuerdo con la manifestación que realizaron sobre su preferencia por ciudad y materia.
Artículo 60 Bis. Criterios para otorgar nombramientos a personas que integran el Sistema de Listas. Las personas titulares cubrirán las vacantes de personal jurisdiccional a su cargo con las personas que integren cualquiera de las Listas por Circuito, en los cinco años anteriores a la anualidad en la que se emita el nombramiento, así como las correspondientes al año en que se emita.
Artículo 61. Listas de Acceso y Promoción en la Carrera Judicial en Materias Especializadas. Si la convocatoria del concurso se emitió para ocupar una categoría de un órgano jurisdiccional especializado, se integrará una Lista General y Listas por Circuito, que funcionarán en los términos establecidos en los artículos 57 a 60 Bis del presente Acuerdo.
Los cargos que se generen en los órganos especializados deberán cubrirse con cualquiera de las personas que, en los cinco años anteriores a la anualidad en la que se emita el nombramiento, así como las correspondientes al año en que se emita, integren las Listas por Circuito Especializadas a que hace referencia este artículo.
Las Listas de Acceso y Promoción en la Carrera Judicial en Materias Especializadas se regirán conforme al presente capítulo y en términos de lo previsto en las convocatorias que para cada concurso apruebe la Comisión de Carrera.
Artículo 62. Vigencia de las Listas por Circuito de Acceso y Promoción en la Carrera Judicial. Las Listas por Circuito, previstas en el presente capítulo, tendrán vigencia de cinco años.
Las personas titulares podrán cubrir las vacantes de personal jurisdiccional a su cargo con las personas vencedoras que integren las Listas por Circuito de los cinco años anteriores a la anualidad en la que se emita el nombramiento, así como las correspondientes al año en que se emita.
Los vencedores que integren las Listas por Circuito en las categorías secretariales y actuariales con una antigüedad mayor a cinco años, o que estén por cumplirlos, podrán solicitar a la Escuela Judicial presentar, junto con los sustentantes de la generación en que se realice la solicitud, el examen final del concurso escolarizado que para esa categoría se aplique. De resultar vencedores, se incorporarán a la lista de acceso y promoción de ese ciclo escolar, atendiendo a los criterios de orden establecidos en el artículo 58 del presente Acuerdo.
Capítulo VII Bis
Régimen de movilidad del personal de Carrera Judicial.
Artículo 63. Facultad de nombramiento del personal incorporado al régimen de movilidad. Las personas Titulares podrán cubrir sus vacantes a través del régimen de movilidad descrito en el presente capítulo.
Artículo 64. Régimen de movilidad del personal de Carrera Judicial. La persona que concluya su nombramiento de base o de seis meses continuos en cualquier categoría de la Carrera Judicial tendrá un plazo ininterrumpido de dieciocho meses, a partir de que se generó su baja del cargo, para ocupar una plaza en la misma categoría en otro órgano jurisdiccional sin necesidad de volver a ingresar al sistema de listas, siempre y cuando la baja no derive de una sanción por cese o responsabilidad administrativa grave. De obtener un nuevo nombramiento de base y volver a causar baja, volverá a contar de nuevo el plazo de dieciocho meses para ocupar una plaza en la misma categoría en otro órgano jurisdiccional.
El citado régimen de movilidad permitirá a las personas que hayan concluido su nombramiento de seis meses continuos en alguno de los cargos señalados en las fracciones III, IV, VI y VII del artículo 8 de este Acuerdo ocupar cualquiera de dichas categorías, indistintamente, de conformidad con las reglas del párrafo anterior.
De igual forma, este régimen permitirá a las personas que hayan tenido cargos en el Consejo de la Judicatura Federal con funciones materialmente jurisdiccionales, así como a aquellas personas que se hayan desempeñado por un año y medio en los cargos de Secretario de Estudio y Cuenta, Secretario de Estudio y Cuenta de Ponencia, Secretario de Estudio y Cuenta Coordinador, Secretario de Estudio y Cuenta Coordinador de Ponencia, Secretario de Estudio y Cuenta Adjunto, Secretario Auxiliar de Ponencia, Secretario General de la Presidencia, Secretario General de Acuerdos, Subsecretario General de Acuerdos, Subsecretario General de Acuerdos de Sala, Secretario de Acuerdos de Sala, Secretario Auxiliar de Acuerdos, Coordinador General de Asesores de la Presidencia, Secretario de la Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad de la Suprema Corte; así como, Secretario Instructor, Secretario de Estudio y Cuenta de la Sala Superior, Secretario General de Acuerdos, Secretario de Acuerdos de Sala Regional, Secretario de Estudio y Cuenta Regional Coordinador, Secretario de Estudio y Cuenta Regional, Coordinador General de la Oficina de Presidencia, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ocupar cualquiera de las categorías referidas en el párrafo anterior, siempre que además cumplan con los requisitos previstos en la normativa aplicable para ocupar el cargo correspondiente.
Se entiende que realizaron funciones materialmente jurisdiccionales quienes hayan ocupado algún cargo de rango 11 o superior, de conformidad con el Manual General de Puestos del Consejo de la Judicatura Federal, en los órganos auxiliares, comisiones o unidades administrativas del Consejo.
Las personas que hayan ocupado cargos de mandos medios u homólogos a mandos medios que se encuentren entre el rango 21 y 12, de conformidad con el Manual General de Puestos del Consejo de la Judicatura Federal, deberán acreditar que realizaban labores materialmente jurisdiccionales. Para ello, bastará con la certificación que para tal efecto emita la persona titular correspondiente.
Transcurrido el periodo de dieciocho meses sin que la persona logre volver a adscribirse a algún órgano jurisdiccional, únicamente podrá ingresar a las listas correspondientes en caso de resultar vencedora en un nuevo concurso de oposición.
El régimen de movilidad dispuesto en el presente artículo es aplicable a las personas servidoras públicas que concluyan su nombramiento de base o de seis meses continuos adscritas a un Tribunal Laboral Federal, incluyendo los previstos en la fracción VIII del artículo 8 de este Acuerdo.
Para el supuesto previsto en el párrafo anterior, los dieciocho meses a los que hace referencia este artículo serán para ocupar una plaza en la misma categoría en otro órgano jurisdiccional, exclusivamente de la misma especialidad, por lo que no se interrumpirá este plazo con nombramientos otorgados en órganos jurisdiccionales de diversa materia.
Lo previsto en el presente artículo es aplicable a todas las categorías de Carrera Judicial, con excepción de lo dispuesto en el Capítulo VIII siguiente, en relación con las personas Secretarias Proyectistas.
Artículo 66. Oportunidades de las personas Secretarias Proyectistas para aprobar el cuestionario. Recibido el nombramiento, la persona Secretaria Proyectista tendrá tres meses para acreditar el cuestionario referido en el artículo anterior, pudiendo presentar más de un cuestionario en este plazo, siempre y cuando se emitan las convocatorias correspondientes.
La obligación de acreditar el cuestionario surge con el nombramiento de persona Secretaria Proyectista, con independencia de la duración del nombramiento.
Dentro de los quince días hábiles posteriores a la aplicación del cuestionario, la Escuela Judicial publicará en su página de internet la lista de personas que lo acreditaron.
En caso de que hayan transcurrido tres meses posteriores a su nombramiento y la persona Secretaria Proyectista no haya aprobado el cuestionario, no podrá ser contratada en esa categoría en los próximos tres meses, salvo que obtenga la certificación secretarial de Tribunal o Juzgado.
La Escuela Judicial informará a Recursos Humanos las personas que no aprobaron el cuestionario dentro de los tres meses posteriores a su nombramiento. Hecho lo anterior, Recursos Humanos hará de conocimiento al órgano jurisdiccional en que se encuentra adscrita la persona Secretaria Proyectista y dará de baja su nombramiento.
En caso de que, por causas atribuibles a la Escuela Judicial, sea imposible la presentación del cuestionario dentro los tres meses posteriores a su nombramiento, la persona Secretaria Proyectista podrá permanecer en el cargo hasta que se aplique el cuestionario y se publiquen los resultados.
Artículo 68. Régimen de movilidad de personas Secretarias Proyectistas. Al concluir el nombramiento, la persona Secretaria Proyectista contará con un periodo máximo de dieciocho meses para lograr de nuevo su adscripción en otro órgano jurisdiccional sin necesidad de volver a acreditar el cuestionario referido en el artículo 65 del presente Acuerdo. En caso de que dicha persona sea designada nuevamente en la categoría de persona Secretaria Proyectista después de dicho plazo, ésta deberá volver a presentar y acreditar el citado cuestionario.
Asimismo, no tendrá que presentar dicho examen si, siendo persona Secretaria Proyectista, es adscrita o adscrito de nuevo a otro órgano jurisdiccional como Secretario o Secretaria Proyectista.
Capítulo V
Solicitud de recurso de reconsideración ante la Escuela Judicial
Artículo 81. Recurso de Reconsideración ante la Escuela Judicial. Contra las listas de personas vencedoras en los concursos de oposición que organice la Escuela Judicial distintos a los concursos de designación de las y los titulares, procede el recurso de reconsideración ante la Escuela Judicial que se tramitará en los términos siguientes.
El recurso deberá interponerse contra la lista de personas vencedoras y en él podrán hacerse valer todas las violaciones que se estime ocurrieron en el proceso de selección, a partir de la admisión al concurso y hasta la publicación de la lista de vencedores referida anteriormente, siempre y cuando hubieren trascendido al resultado obtenido por la o el promovente. No procederá el recurso contra la determinación de inadmisibilidad.
El recurso deberá interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la lista referida y tendrán legitimación para interponerlo las personas sustentantes que no hubieren resultado vencedoras.
El recurso deberá interponerse mediante escrito firmado, autógrafa o electrónicamente, dirigido a la Escuela Federal de Formación Judicial, y presentarse a través del medio que determine la convocatoria. Todo recurso que se interponga por cualquier otro medio se tendrá como no presentado.
En su escrito inicial, la persona sustentante deberá señalar una dirección de correo electrónico para recibir notificaciones relacionadas con el recurso.
A partir de que sea notificado del auto admisorio del recurso con sus anexos, la o el promovente podrá ampliar sus agravios por única ocasión, dentro de un plazo de tres días hábiles. El escrito de ampliación se regirá por las mismas formalidades que el inicial.
Los medios de prueba deberán estar directamente relacionados con el resultado contenido en las listas de personas acreditadas.
La Escuela Judicial resolverá el recurso de reconsideración, con base en el principio de economía
procesal y podrá dictar las medidas necesarias para reparar las violaciones determinadas. Las resoluciones de la Escuela Judicial serán definitivas e inatacables y no producirán efectos respecto de quienes no acudieron al medio de impugnación.
Artículo 82. Derogado.
Artículo 83. Derogado.
Artículo 84. Derogado.
Artículo 85. Derogado.
Artículo 86. Derogado.
TRANSITORIO DÉCIMO QUINTO. Derogado."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y, para su mayor difusión, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, Sistema Integral de Gestión de Expedientes; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. El Sistema de Listas de Acceso y Promoción en la Carrera Judicial, previsto en el capítulo VII, del TÍTULO SEGUNDO entrará en vigor de conformidad con las siguientes pautas:
I. En un plazo de sesenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, la Escuela Judicial implementará el Sistema de Listas de Acceso y Promoción en la Carrera Judicial de los últimos cinco años y del año en curso.
Para la elaboración de las listas correspondientes a los últimos cinco años, la Escuela Judicial elaborará una Lista General por cada año, del dos mil dieciocho al dos mil veintidós, con todas las personas vencedoras de los concursos escolarizados y no escolarizados del ciclo escolar, ordenándolos de conformidad con el artículo 58 del presente Acuerdo.
La Escuela Judicial integrará a la Lista General de Acceso y Promoción en la Carrera Judicial del año dos mil veintitrés a las personas que obtuvieron certificado con validez de especialidad ante la Secretaría de Educación Pública, derivado de los concursos aplicados por el entonces Instituto de la Judicatura Federal en la categoría secretarial, con independencia de la fecha de la emisión del certificado, atendiendo a los criterios de orden establecidos en el artículo 58 del presente Acuerdo y vigencia de listas contemplada en el artículo 62 del presente Acuerdo.
La Escuela Judicial integrará las Listas por Circuito de conformidad con el artículo 60 del presente Acuerdo y las personas titulares podrán cubrir sus vacantes conforme los artículos 60 Bis a 62 del presente Acuerdo.
II. Hasta en tanto transcurran los plazos y se implemente lo previsto en la fracción anterior, continuará aplicando el sistema de listas transitorio en los mismos términos previos a la publicación del presente Acuerdo. Conforme lo establecía el anterior artículo TRANSITORIO DÉCIMOQUINTO, fracción I.
III. Para efectos del Sistema de Listas, las categorías de personal Secretarial de Juzgado y personal Secretarial de Tribunal serán equiparables.
Las personas servidoras públicas que, antes de la entrada en vigor del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que Reglamenta la Carrera Judicial, obtuvieron su nombramiento de base en la categoría de Oficial Judicial sin tener título profesional de licenciado o licenciada en derecho, contarán con dieciocho meses a partir de que se generó o genere su baja del cargo, para ocupar una plaza en la misma categoría en otro órgano jurisdiccional, sin necesidad de volver a ingresar al sistema de listas ni acreditar el requisito relativo al título profesional, siempre y cuando la baja no derive de una sanción por cese o responsabilidad administrativa grave, de conformidad con el Capítulo VII Bis, del TÍTULO SEGUNDO, relativo al régimen de movilidad, del presente Acuerdo.
IV. Dentro de los siguientes dos meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, las áreas administrativas del Consejo que tengan información necesaria o requerimientos para la planeación de concursos de oposición para el año dos mil veinticuatro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 Quater del presente Acuerdo, enviarán la información y requerimientos a la Escuela Judicial para que esta someta a consideración y, en su caso, aprobación del Pleno el Plan Anual de Concursos de Oposición para el año dos mil veinticuatro.
V. Hasta que el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal determine que las Listas Especializadas de Acceso y Promoción en la Carrera Judicial de los Tribunales Laborales Federales se encuentran integradas con el personal suficiente para cumplir con las necesidades del servicio, las personas vencedoras que las integren serán dadas de baja de las Listas Especializadas cuando obtengan un nombramiento de base en una categoría igual o superior en un órgano jurisdiccional no especializado en materia laboral.
VI. Quedan abrogados los Lineamientos de Operación del Sistema de Listas para la Integración de los Tribunales Laborales Federales.
VII. Las personas que resultaron vencedoras en concursos de oposición para la designación de Juezas y Jueces de Distrito Especializados en Materia de Trabajo del Poder Judicial de la Federación antes de la publicación del presente Acuerdo y estén pendientes de adscripción, podrán desempeñarse, en la medida de lo posible, en cualquier otra categoría inferior en la Carrera Judicial, privilegiando la materia laboral, hasta en tanto sean adscritas en la categoría para la cual resultaron vencedoras.
VIII. En un plazo de sesenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, la Escuela Judicial emitirá los Lineamientos para la selección, ingreso y promoción de las personas defensoras públicas y personas asesoras jurídicas de la Defensoría Pública, a los que se refiere la fracción II del artículo 36 Bis de la Ley Federal de Defensoría Pública.
Para la aplicación de los concursos de oposición del personal de servicio civil de carrera, la Escuela Judicial tomará como base los parámetros establecidos en el Titulo Segundo del presente Acuerdo y los Lineamientos a que hace referencia el párrafo anterior.
IX. Las personas servidoras públicas que, a la fecha de la entrada en vigor del presente Acuerdo, ocupen las categorías de persona defensora pública y persona asesora jurídica sin ser parte del servicio civil de carrera y que cumplan con los requisitos consistentes en (i) ocupar la plaza de manera indefinida, (ii) contar con una antigüedad en el cargo de al menos tres años, (iii) haber obtenido calificación promedio sobresaliente, bueno alto, bueno o regular alto en el resultado de su evaluación en los últimos tres años y (iv) no haber recibido sanción administrativa grave y firme, serán incorporadas al servicio civil de carrera.
Las personas servidoras públicas que no hayan sido supervisadas y/o evaluadas en los últimos tres años y, en consecuencia, no cuenten con una calificación, podrán cumplir el requisito consistente en la calificación comprobando su especialización en defensa penal, asesoría jurídica o laboral en los cursos impartidos por la Escuela Judicial.
En un plazo de treinta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, el Instituto Federal de la Defensoría Pública informará al Pleno, mediante Punto de Acuerdo, las personas servidoras públicas que cumplan con lo dispuesto en el presente transitorio y, por tanto, sean candidatas para ingresar al servicio civil de carrera.
Aprobado el Punto de Acuerdo, la Dirección General de la Defensoría Pública, en conjunto con las áreas administrativas correspondientes, realizará las gestiones necesarias para formalizar el ingreso de las personas servidoras públicas que integrarán el servicio civil de carrera.
CUARTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.
EL MAGISTRADO JOSÉ ALFONSO MONTALVO MARTÍNEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma, adiciona y deroga el que reglamenta la carrera judicial, en relación con el sistema de listas de acceso y promoción a la carrera judicial y los concursos de oposición, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 5 de julio de 2023, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidenta Ministra Norma Lucía Piña Hernández, Bernardo Bátiz Vázquez, Eva Verónica de Gyvés Zárate, Alejandro Sergio González Bernabé, Lilia Mónica López Benítez y Sergio Javier Molina Martínez.- Ciudad de México, a 7 de agosto de 2023.- Conste.- Rúbrica.
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