Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES EN RELACIÓN CON EL TRÁMITE DE PRÓRROGA DE LOS NOMBRAMIENTOS.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 73 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100, noveno párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 86, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y
CUARTO. A efecto de agilizar y simplificar el proceso de contratación se propone que las prórrogas de nombramiento no se presenten a consideración de la Comisión de Administración, lo anterior, en atención a que en el nombramiento inicial, se verifica que el personal propuesto cumpla con los requisitos señalados en el Manual General de Puestos y en los Manuales Específicos de Puestos, por lo que, las prórrogas corren la misma suerte que el nombramiento inicial, razón por la cual, no sería necesario verificar el cumplimiento del perfil del puesto.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. Se deroga la fracción VI del artículo 81 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, para quedar como sigue:
"Artículo 81. ...
I. a V. ...
VI. Derogada.
VII. a XLI. ..."
SEGUNDO. Se reforman los artículos 17, último párrafo; 19 y 20 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, para quedar como sigue:
"Artículo 17. ...
El nombramiento inicial del personal de confianza de las áreas administrativas, no podrá exceder del término de seis meses ni ser menor de tres meses, con excepción de los casos señalados en el párrafo anterior y en el artículo 19 de este Acuerdo, y de aquel que se expida en favor de la persona servidora pública que cubra algún tipo de licencia, ocupe una plaza temporal, o que la propuesta de nombramiento contenga características especiales, las cuales deberán ser informadas por escrito a la Dirección General de Recursos Humanos, estando debidamente fundadas y motivadas.
Artículo 19. Si la persona servidora pública con una antigüedad en el puesto de seis meses, causa baja por renuncia o por fin de nombramiento, y la persona titular del área administrativa solicita se le extienda nuevo nombramiento en el mismo puesto, se elaborará de forma indefinida, siempre y cuando no exista interrupción entre ambos nombramientos.
Artículo 20. Los nombramientos del personal adscrito a las Secretarías Técnicas de las Comisiones Permanentes, no se someterán a consideración de la Comisión de Administración, siempre y cuando tengan el visto bueno de la Consejera o Consejero presidente de la Comisión correspondiente.
Las prórrogas serán tramitadas por la Dirección General de Recursos Humanos siempre y cuando cumplan con lo señalado en el párrafo anterior."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y, para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. Los asuntos que a la entrada en vigor del presente Acuerdo estén en trámite, deberán concluirse con las disposiciones con las que fueron iniciados.
EL MAGISTRADO JOSÉ ALFONSO MONTALVO MARTÍNEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y deroga diversas disposiciones en relación con el trámite de prórroga de los nombramientos, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 2 de agosto de 2023, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidenta Ministra Norma Lucía Piña Hernández, Bernardo Bátiz Vázquez, Eva Verónica de Gyvés Zárate, Alejandro Sergio González Bernabé y Lilia Mónica López Benítez.- Ciudad de México, a 5 de octubre de 2023.- Conste.- Rúbrica.
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