Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 24/2023, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO AL CAMBIO DE DENOMINACIÓN DEL TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES, CON SEDE EN AGUASCALIENTES; ASÍ COMO LA CREACIÓN E INICIO DE FUNCIONES DEL SEGUNDO TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES, CON SEDE EN AGUASCALIENTES; Y DE LA OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN QUE LES PRESTARÁ SERVICIO; Y QUE REFORMA EL SIMILAR 3/2013, RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DEL NÚMERO Y LÍMITES TERRITORIALES DE LOS CIRCUITOS JUDICIALES EN QUE SE DIVIDE LA REPÚBLICA MEXICANA; Y AL NÚMERO, LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL Y ESPECIALIZACIÓN POR MATERIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE APELACIÓN Y LOS JUZGADOS DE DISTRITO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 73; 86, fracción II; y, 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones, así como para determinar el número, división de circuitos, competencia territorial y especialización por materias; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes; y
TERCERO. Actualmente existe un único Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Aguascalientes, con sede en Aguascalientes, integrado por un Juez de Distrito. El 28 de junio de 2023 el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó la creación de un órgano jurisdiccional en esta entidad de la misma especialidad; por lo que el actual Tribunal cambiará su denominación para quedar como el Primer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Aguascalientes, con sede en Aguascalientes y se creará el Segundo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Aguascalientes, con sede en Aguascalientes a partir del 16 de noviembre de 2023.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. El Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Aguascalientes, con sede en Aguascalientes, cambia de denominación a Primer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Aguascalientes, con sede en Aguascalientes, a partir del 16 de noviembre de 2023.
Artículo 2. El órgano que se crea se denomina Segundo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Aguascalientes, con sede en Aguascalientes, e iniciará funciones el 16 de noviembre de 2023.
Artículo 3. El Primer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Aguascalientes, con sede en Aguascalientes y el Segundo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Aguascalientes, con sede en Aguascalientes conocerán de los asuntos a que se refiere el artículo 61, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y tendrán la jurisdicción territorial y domicilio siguiente:
| Tribunal | Jurisdicción | Domicilio |
| Primer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Aguascalientes, con sede en Aguascalientes. | Todos los municipios del Estado de Aguascalientes. | Avenida Aguascalientes Sur número 603, Fraccionamiento Jardines de Aguascalientes, C.P. 20270, Aguascalientes, Aguascalientes. |
| Segundo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Aguascalientes, con sede en Aguascalientes. |
Artículo 4. A partir del 16 de noviembre de 2023, toda la correspondencia, trámites y diligencias relacionados con el Primer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Aguascalientes, con sede en Aguascalientes y el Segundo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Aguascalientes, con sede en Aguascalientes, deberán dirigirse y realizarse en los domicilios señalados en el artículo 3 del presente Acuerdo.
Artículo 5. A partir de la fecha indicada en el artículo 2 de este Acuerdo, se crea e inicia funciones la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Laborales Federales de asuntos individuales en el Estado de Aguascalientes y tendrá el mismo domicilio que los órganos jurisdiccionales a los que presta servicio.
Los nuevos asuntos que se presenten en la referida oficina de correspondencia común se distribuirán a través del sistema computarizado de recepción y distribución que se utiliza para esos efectos entre los dos Tribunales Laborales Federales de asuntos individuales de esa sede.
Artículo 6. Los asuntos en trámite y en archivo, del Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Aguascalientes, con sede en Aguascalientes, que cambia de denominación, continuarán bajo la denominación del Primer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Aguascalientes, con sede en Aguascalientes, considerando que la única Jueza que lo integra los conoció de origen, por lo que deberá continuar conociendo de estos, hasta su conclusión y archivo.
Artículo 7. Todas las promociones que se presenten con posterioridad a la fecha de cambio de denominación del Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Aguascalientes, con sede en Aguascalientes, y que vayan dirigidas a este, deberán entenderse dirigidas al Primer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Aguascalientes, con sede en Aguascalientes.
Artículo 8. Los expedientes del órgano jurisdiccional que cambia de denominación deberán estar registrados en el Sistema Integral de Gestión de Expedientes y libros de control electrónicos.
Artículo 9. A fin de equilibrar la distribución de las cargas de trabajo entre los Tribunales Laborales Federales de asuntos individuales en el Estado de Aguascalientes, con sede en Aguascalientes, la Unidad de Implementación de la Reforma en Materia de Justicia Laboral, con apoyo de la Dirección General de Gestión Judicial, podrá establecer el turno diferenciado de asuntos por parte de la Oficina de Correspondencia Común que presta servicio a dichos órganos jurisdiccionales. En su caso, la Unidad de Implementación de la Reforma en Materia de Justicia Laboral informará al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal sobre los resultados de las medidas que se implementen en este sentido.
Artículo 10. Las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos y de Administración, así como Visitaduría Judicial, del Consejo de la Judicatura Federal, estarán facultadas para interpretar y resolver las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo, incluyendo lo relativo al cambio de denominación del Tribunal, e inicio de funciones del mencionado Tribunal, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 11. Se reforma el artículo Quinto Quinquies, fracción XII, y se adiciona la fracción XII. Bis al mismo artículo, del Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales Colegiados de Circuito, los Tribunales Colegiados de Apelación y los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"QUINTO QUINQUIES. ...
I. a XI. ...
XII. Primer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Aguascalientes, con sede en Aguascalientes;
XII. Bis. Segundo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Aguascalientes, con sede en Aguascalientes;
XIII. a C. ..."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y, para su mayor difusión, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. Los Tribunales Laborales Federales de asuntos individuales a que se refiere el presente Acuerdo General, deberán publicar avisos en lugares visibles para conocimiento del público, en relación con el inicio de sus funciones de manera individual.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, a través de las unidades administrativas con las que cuenta, dotarán al Segundo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Aguascalientes, con sede en Aguascalientes y a la Oficina de Correspondencia Común que les brindará servicio, de la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus funciones.
QUINTO. Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Gestión Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones a la configuración del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio al Primer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Aguascalientes, con sede en Aguascalientes y al Segundo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Aguascalientes, con sede en Aguascalientes.
SEXTO. La Dirección General de Gestión Judicial, en coordinación con la Dirección General de Tecnologías de la Información, instrumentarán los cambios necesarios en el sistema de cómputo de la oficina de correspondencia común y del Sistema Integral de Gestión de Expedientes, para trasladar los expedientes electrónicos de los asuntos en trámite, del Tribunal que cambia de denominación al Primer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Aguascalientes, con sede en Aguascalientes.
EL MAGISTRADO JOSÉ ALFONSO MONTALVO MARTÍNEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 24/2023, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de denominación del Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el estado de Aguascalientes, con sede en Aguascalientes; así como la creación e inicio de funciones del Segundo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el estado de Aguascalientes, con sede en Aguascalientes; y de la oficina de correspondencia común que les prestará servicio; y que reforma el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la república mexicana; y al número, la jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales colegiados de Circuito, los tribunales colegiados de Apelación y los juzgados de Distrito, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 13 de septiembre de 2023, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidenta Ministra Norma Lucía Piña Hernández, Bernardo Bátiz Vázquez, Eva Verónica de Gyvés Zárate, Alejandro Sergio González Bernabé, Lilia Mónica López Benítez y Sergio Javier Molina Martínez.- Ciudad de México, a 5 de octubre de 2023.- Conste.- Rúbrica.
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