DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 30/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el similar 16/2023, relativo a la medida de auxilio temporal por parte de los Centros de Justicia Penal Federal en los estados de Aguascalientes y Querétaro al Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Guanajuato.

Lunes 06 de Noviembre 2023
ACUERDO General 30/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el similar 16/2023, relativo a la medida de auxilio temporal por parte de los Centros de Justicia Penal Federal en los estados de Aguascalientes y Querétaro al Centro de
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 30/2023, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA EL SIMILAR 16/2023, RELATIVO A LA MEDIDA DE AUXILIO TEMPORAL POR PARTE DE LOS CENTROS DE JUSTICIA PENAL FEDERAL EN LOS ESTADOS DE AGUASCALIENTES Y QUERÉTARO AL CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL EN EL ESTADO DE GUANAJUATO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 73 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primero párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100, noveno párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 86, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO. El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes;
QUINTO. En sesión de 26 de abril del año en curso, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal autorizó la implementación del Plan Integral para mejorar la eficacia operativa del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Guanajuato, en el cual fueron ponderadas las circunstancias complejas del entramado social en la entidad federativa, que deriva, esencialmente, de la presencia de grupos de la delincuencia organizada y que provoca, de manera lógica, el aumento de los delitos y su respectiva judicialización, y por ende, en un crecimiento significativo en la carga de trabajo en el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Guanajuato, principalmente en la etapa de juicio, lo cual ha generado la acumulación de audiencias pendientes por desahogarse.
La medida de auxilio adoptada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal consiste, de manera esencial, en habilitar competencialmente a todas las personas juzgadoras adscritas a los Centros de Justicia Penal Federal en los Estados de Aguascalientes y Querétaro para conocer de un cúmulo determinado de audiencias que se encuentran pendientes por celebrar en el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Guanajuato, a efecto de desahogar el espacio en la agenda de audiencias y poder reprogramar en este, con una fecha más cercana los juicios por celebrarse, a efecto de que se cumpla con el plazo previsto en el artículo 349, del Código Nacional de Procedimientos Penales; y
SEXTO. El 14 de julio de 2023, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General 16/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la medida de auxilio temporal por parte de los Centros de Justicia Penal Federal en los estados de Aguascalientes y Querétaro al Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Guanajuato; cuyo artículo 1, establece lo siguiente:
       "Artículo 1. Se habilita a los Centros de Justicia Penal Federal en los Estados de Aguascalientes y Querétaro como auxiliares del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Guanajuato, para que conozcan de los asuntos siguientes:
I.     Las audiencias iniciales e intermedias sin persona detenida, que se encuentran agendadas y pendientes por celebrar en el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Guanajuato, con residencia en la ciudad del mismo nombre, atendiendo a la distribución de los órganos de amparo, conforme al siguiente esquema:
       ...
II.     Todos los asuntos de nuevo ingreso en la etapa de control que provengan de los municipios precisados en este artículo serán tramitados y las audiencias correspondientes desahogadas en su totalidad por los Centros de Justicia auxiliares.
       ..."
La actividad primordial de la jueza o el juez de control es la vigilancia de los actos procesales y el resguardo de los derechos fundamentales de la persona imputada, particularmente aquellos ligados con el debido proceso y la libertad personal; la cual es desarrollada hasta el dictado del auto de apertura a juicio, como se determina en los artículos 3, fracción VII, y 133 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Así, se considera que para dar mayor nitidez a los operadores jurídicos sobre la dimensión y frontera de la medida de auxilio al seno de los Centros de Justicia auxiliares, para así evitar interpretaciones "malam partem" y lograr que el auxilio sea eficaz, resulta pertinente reformar el citado artículo 1, a efecto de que se establezca expresamente que los asuntos de nuevo ingreso materia de auxilio por parte de los Centros de Justicia Penal Federal en los estados de Aguascalientes y Querétaro al Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Guanajuato, comprenden el conocimiento de todos aquellos asuntos competencia de la o el juez de control.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
ÚNICO. Se reforma el artículo 1, fracciones I, párrafo primero y II, del Acuerdo General 16/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la medida de auxilio temporal por parte de los Centros de Justicia Penal Federal en los estados de Aguascalientes y Querétaro al Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Guanajuato, para quedar como sigue:
"Artículo 1. ...
I.     Las audiencias iniciales e intermedias sin persona detenida, que se encuentran pendientes por celebrar en el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Guanajuato, con residencia en la ciudad del mismo nombre, atendiendo a la distribución de los órganos de amparo, conforme al siguiente esquema:
...
II.     Todos aquellos asuntos de nuevo ingreso que provengan de los municipios precisados en este artículo cuyo conocimiento corresponda al juez de control, serán tramitados y las audiencias correspondientes desahogadas en su totalidad por los Centros de Justicia auxiliares.
..."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
EL MAGISTRADO JOSÉ ALFONSO MONTALVO MARTÍNEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 30/2023, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el similar 16/2023, relativo a la medida de auxilio temporal por parte de los Centros de Justicia Penal Federal en los estados de Aguascalientes y Querétaro al Centro de Justicia Penal Federal en el estado de Guanajuato, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 27 de septiembre de 2023, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidenta Ministra Norma Lucía Piña Hernández, Bernardo Bátiz Vázquez, Eva Verónica de Gyvés Zárate, Alejandro Sergio González Bernabé, Lilia Mónica López Benítez, Celia Maya García y Sergio Javier Molina Martínez.- Ciudad de México, a 26 de octubre de 2023.- Conste.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor.