Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA EL QUE ESTABLECE EL SISTEMA DE CONTROL INTERNO INSTITUCIONAL DEL PROPIO CONSEJO, EN RELACIÓN CON SU PROMOCIÓN, EVALUACIÓN Y FORTALECIMIENTO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 73 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100, noveno párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 86, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO. La Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, para el funcionamiento del Sistema Nacional Anticorrupción previsto en el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de que las autoridades competentes prevengan, detecten y sancionen responsabilidades las faltas administrativas y hechos de corrupción; así como en la fiscalización y control de recursos públicos.
En su artículo 5, segundo párrafo, establece que los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, así como la actuación ética y responsable de cada persona servidora pública, por lo que, en este tenor, corresponde al Poder Judicial de la Federación hacer lo propio.
Por su parte, en el artículo 37 se determina que el Sistema Nacional de Fiscalización tiene por objeto establecer acciones y mecanismos de coordinación entre sus integrantes, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, promuevan el intercambio de información, ideas y experiencias encaminadas a avanzar en el desarrollo de la fiscalización de los recursos públicos;
QUINTO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 182 Bis. del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, a la Unidad de Control Interno de la Contraloría del Consejo de la Judicatura Federal le corresponde promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno, con el objeto de que sean adoptadas las medidas necesarias para el fortalecimiento institucional en su desempeño y prevenir faltas administrativas y evitar hechos de corrupción;
SEXTO. En el Plan de Desarrollo Institucional 2023-2026 se establece que es necesario seguir impulsando las acciones para combatir las barreras más importantes para el buen funcionamiento del sistema de justicia, tales como las prácticas de corrupción al interior de los órganos de gobierno y, en particular, en aquellos que pertenecen al Poder Judicial de la Federación; asimismo, prevé que es necesario continuar e intensificar en todos los niveles de la institución la eficacia, la transparencia y la rendición de cuentas a la sociedad.
Para alcanzar tal objetivo, contempla líneas generales y acciones específicas que tienen la finalidad de afrontar el contexto actual y consideran los cambios sustanciales que se deben realizar en el Consejo de la Judicatura Federal, entre ellos, el combate a la corrupción, las mejoras institucionales y el desarrollo de capacidades necesarias para el logro de los objetivos, lo anterior en el marco de la independencia judicial;
SÉPTIMO. Debido a que el Comité de Control Interno, es el órgano rector en la materia, y al estar integrado por las personas titulares de la Secretaría General de la Presidencia, de la Coordinación General de Planeación Institucional, de las Secretarías Ejecutivas y de los órganos auxiliares, se estima necesario fortalecer su participación para que, en su caso, puedan determinar de forma adicional, los procesos y proyectos que se requieran evaluar por su importancia, en el logro de los objetivos institucionales; y
OCTAVO. En la primera sesión ordinaria del Comité de Control Interno del Consejo de la Judicatura Federal, celebrada el 23 de febrero de 2023, se acordó realizar trabajos para la actualización del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el Sistema de Control Interno Institucional del propio Consejo; así como de la Metodología y Políticas para la Implementación, Promoción, Evaluación y Fortalecimiento del Sistema de Control Interno Institucional.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
ÚNICO. Se reforman los artículos 1; 2, fracciones III, VIII, IX, XI, XII, XV, XVI, XVIII a XX; 3; la denominación del Capítulo Segundo; 4; 5; la denominación del Capítulo Tercero; 6; 7; 10 a 18; 19, párrafo primero y fracciones V y VII; 20; 21, párrafo primero; 22; 23, párrafo primero; 24, párrafo primero y fracciones IV y VI; 25, párrafo primero y fracciones II y IX; 26; se adicionan las fracciones IX Bis a IX Quater, XI Bis, XI Ter, XII Bis, XVII Bis, XXI y XXII al artículo 2; los artículos 6 Bis; 14 Bis; 15 Bis; 16 Bis a 16 Quater; 20 Bis; las fracciones II Bis, V Bis y V Ter al artículo 24; y se derogan los artículos 8; 9 y la fracción IV del artículo 21 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el Sistema de Control Interno Institucional del propio Consejo, para quedar como sigue:
"Artículo 1. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las bases generales para la implementación del Sistema de Control Interno Institucional en el Consejo de la Judicatura Federal, así como las disposiciones que las personas servidoras públicas que integran las áreas administrativas, en sus respectivos niveles, deberán implementar para establecerlo, operarlo, evaluarlo y actualizarlo permanentemente.
Adicionalmente, el de contribuir al fortalecimiento, la integración, organización y funcionamiento del Comité.
Artículo 2. ...
I. a II. ...
III. Áreas administrativas: Las unidades administrativas y los órganos auxiliares a que se refiere el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
IV. a VII. ...
VIII. Contraloría: Contraloría del Consejo de la Judicatura Federal;
IX. Control Interno: Proceso efectuado por las personas servidoras públicas que integran las áreas administrativas, con objeto de proporcionar una seguridad razonable sobre la consecución de las metas y objetivos institucionales y la salvaguarda de los recursos públicos, así como para prevenir actos contrarios a la integridad;
IX. Bis. Cultura de Integridad: Conjunto de acciones, de carácter institucional, dirigidas a fortalecer la prevención de hechos de corrupción y diversas prácticas contrarias a la ética, que deben observar las personas integrantes del Consejo;
IX. Ter. Eficacia: La capacidad de alcanzar los objetivos en el tiempo indicado;
IX. Quater. Eficiencia: La capacidad de alcanzar los objetivos con el uso adecuado de los recursos humanos, presupuestales, financieros, materiales y tecnológicos;
X. ...
XI. Evaluación del impacto de las acciones de mejora: Se refiere a la apreciación de las áreas administrativas, respecto de la mejora alcanzada en los procesos clave y/o proyectos estratégicos evaluados, con la implementación de las acciones de mejora;
XI. Bis. Evaluación del Sistema de Control Interno Institucional: El proceso mediante el cual se determina el grado de eficacia y de eficiencia con que se cumplen los componentes y principios de control interno en sus tres categorías de objetivos: operación, información y cumplimiento;
XI. Ter. Información de calidad: Son los atributos de oportunidad, suficiencia, pertinencia, competencia y relevancia que debe contener la información que generan las áreas administrativas, para la consecución de los objetivos institucionales;
XII. Medida de control: Las actividades que pueden realizarse para prevenir, limitar o reducir la probabilidad de ocurrencia e impacto de un riesgo;
XII. Bis. Mejora continua: Es el método que integra las etapas de planeación, realización, verificación e implementación de los sistemas y procesos que permite su optimización de forma permanente;
XIII. a XIV. ...
XV. Proceso clave: Procesos fundamentales que permiten incidir en el cumplimiento de las líneas generales, objetivos estratégicos, sublíneas de trabajo y acciones específicas del Consejo;
XVI. Proyecto estratégico: Proyecto particular de un área administrativa, identificado para dar cumplimiento a las líneas generales, objetivos estratégicos, sublíneas de trabajo y acciones específicas del Consejo;
XVII. ...
XVII. Bis. Reportes de Avances Trimestrales: Es el resumen cuantitativo de las acciones de mejora comprometidas en el PTCI, en el que se indican las concluidas, las que se encuentran en proceso de atención, así como las que no registran avance;
XVIII. Riesgo: El evento adverso e incierto de carácter interno o externo que, derivado de la combinación de su probabilidad de ocurrencia y el posible impacto pudiera obstaculizar o impedir el logro de las metas y objetivos institucionales;
XIX. SECI: Sistema de Evaluación del Control Interno electrónico de la Unidad de Control Interno, que permite coordinar la evaluación del Sistema de Control Interno Institucional en el Consejo y promover su mejora continua;
XX. Seguridad razonable: Nivel de confianza alto, más no absoluto, de que las metas y objetivos del Consejo serán alcanzados;
XXI. Sistema de Control Interno Institucional: Conjunto de procesos, mecanismos y elementos organizados y relacionados que interactúan entre sí, que se aplican de manera específica por el Consejo a nivel de planeación, organización, ejecución, dirección, información y seguimiento de sus procesos de gestión, para dar certidumbre a la toma de decisiones con una seguridad razonable para el logro de sus metas y objetivos en un ambiente ético e íntegro, de calidad, mejora continua, eficiencia y de cumplimiento de ley; y
XXII. Unidad: Unidad de Control Interno.
Artículo 3. Las personas servidoras públicas de las áreas administrativas tendrán a su cargo la participación, control y el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, en el marco de sus facultades y conforme a las demás disposiciones que en esta materia se emitan.
Será responsabilidad de la Contraloría, a través de la Unidad, coordinar la promoción, supervisión, evaluación y fortalecimiento del control interno y promover su mejora continua.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO INSTITUCIONAL
Artículo 4. El Control Interno tiene como objetivo proporcionar una seguridad razonable en el logro de objetivos y metas del Consejo, fortaleciendo el desempeño mediante la implementación de medidas que prevengan faltas administrativas y posibles hechos de corrupción agrupando los objetivos del Consejo en las categorías siguientes:
I. Operación: Eficacia, eficiencia y economía de las operaciones y demás actividades, referentes a la consecución de la misión y visión del Consejo y la razón fundamental de su existencia;
II. Información: Confiabilidad, veracidad y oportunidad de los informes internos y externos útiles para el Consejo; y
III. Cumplimiento: Observancia de las disposiciones jurídicas y normativas aplicables, lo que incluye la salvaguarda de la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, prevención de la corrupción y promoción de la integridad en el desempeño institucional.
Artículo 5. El Sistema de Control Interno Institucional se integra por cinco componentes, los cuales a su vez cuentan con diversos principios que hacen un total de diecisiete, mismos que se desagregan en elementos de control interno, que deberán operar de manera conjunta y sistémica, con la finalidad de coadyuvar en el cumplimiento de los objetivos institucionales y de la misión y visión del Consejo.
Las áreas administrativas y las personas servidoras públicas del Consejo, en el ámbito de sus respectivas competencias y facultades, deberán observar los componentes y principios establecidos en el presente Acuerdo para contribuir a la implementación del Sistema de Control Interno Institucional.
Los componentes y principios mencionados corresponden a los siguientes:
I. Componente Ambiente de Control: Es el conjunto de normas, procesos y estructuras que constituyen la base que proporciona las condiciones de disciplina y estructura para un control interno eficaz; influye en la definición de los objetivos y la constitución de las actividades de control. Las áreas administrativas y las personas servidoras públicas del Consejo, en el ámbito de sus respectivas competencias y facultades, deberán establecer y mantener un ambiente de control, que implique una actitud de respaldo hacia el control interno, así como vigilar la implementación y operación en conjunto y de manera sistémica de los principios siguientes:
Principio 1. Mostrar una actitud de respaldo y compromiso con la integridad, los valores éticos, las normas de conducta, la prevención de irregularidades administrativas y posibles actos contrarios a la integridad; así como atender las recomendaciones que deriven del seguimiento a la aplicación del Código de Ética y la prevención de conflictos de interés.
Principio 2. Dar seguimiento al funcionamiento del control interno.
Principio 3. Contar con estructuras organizacionales dictaminadas por las instancias correspondientes, con niveles de autoridad y responsables para alcanzar los objetivos del Consejo y rendir cuentas de los resultados alcanzados.
Principio 4. Demostrar compromiso para contratar, desarrollar y retener profesionales competentes, que permita contribuir al cumplimiento de los objetivos del Consejo.
Principio 5. Definir las responsabilidades de control interno de las personas servidoras públicas del Consejo para la consecución de los objetivos institucionales.
II. Componente Administración de Riesgos: Es el proceso dinámico que permite identificar, analizar, evaluar, responder y supervisar los riesgos, incluidos los de corrupción, que pueden obstaculizar el cumplimiento de los objetivos del Consejo; mediante el análisis de los distintos factores que pueden provocarlos, a efecto de definir estrategias y acciones para administrarlos.
Las personas servidoras públicas que integran las áreas administrativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y facultades, deberán observar lo establecido en materia de administración de riesgos, que se establezca en la Metodología de Planeación Estratégica Institucional, así como lo que se establezca derivado del apoyo técnico y capacitación que proporcione la Unidad para la determinación y seguimiento de las medidas de control que se comprometan para la administración de los riesgos.
Principio 6. Definir en el plan, programa o documento de planeación estratégica que se determine, los objetivos relativos a su mandato y las disposiciones jurídicas y normativas aplicables que le permitan la identificación y evaluación de los riesgos relacionados.
Principio 7. Identificar y analizar los riesgos asociados al cumplimiento de objetivos institucionales y determinar la forma en que se administrarán.
Principio 8. Considerar la probabilidad de ocurrencia de posibles hechos de corrupción, fraude, abuso, desperdicio y otras irregularidades relacionadas con la adecuada salvaguarda de los recursos públicos, al identificar, evaluar, mitigar y monitorear los riesgos y los mecanismos de control implementados para la consecución de los objetivos.
Principio 9. Identificar, analizar y responder a los cambios significativos que puedan impactar el Sistema de Control Interno Institucional.
III. Componente Actividades de Control: Son las acciones establecidas mediante políticas, procedimientos y tecnologías de la información, que sirven como mecanismo para asegurar el cumplimiento de los objetivos institucionales y responder a los riesgos, incluidos los de corrupción.
Se ejecutan en todos los niveles del Consejo, en las diferentes etapas de los procesos y en el contexto tecnológico.
Principio 10. Desarrollar o actualizar las actividades de control establecidas para administrar los riesgos y lograr el cumplimiento de los objetivos institucionales.
Principio 11. Desarrollar o actualizar los sistemas de información, a fin de alcanzar los objetivos institucionales y administrar los riesgos, mediante la mejora continua de los sistemas de información.
Principio 12. Implementar las actividades de control a través de políticas, procedimientos y otros medios de similar naturaleza, las cuales deben estar documentadas y formalmente establecidas.
IV. Componente Información y Comunicación: Es la información de calidad que las personas servidoras públicas generan, obtienen, utilizan y comunican para documentar las actividades que realizan en el marco de sus atribuciones, de carácter sustancial para la consecución de objetivos, por lo que debe ser confiable en los ámbitos interno y externo.
Debe instrumentarse bajo criterios de utilidad, confiabilidad y oportunidad; así como verificar su actualización y difusión permanente y eficaz.
Principio 13. Implementar mecanismos que permitan a cada área administrativa, contar con información oportuna, suficiente, pertinente, competente y relevante para la consecución de los objetivos institucionales.
Principio 14. Comunicar internamente, por los canales apropiados y de conformidad con las disposiciones aplicables, la información de calidad, incluidos los objetivos y responsabilidades necesarias para contribuir a la consecución de las metas institucionales.
Principio 15. Comunicar externamente, por los canales apropiados y de conformidad con las disposiciones aplicables, la información de calidad, incluidos los objetivos y responsabilidades necesarias para contribuir a la consecución de las líneas estratégicas del Plan de Desarrollo Institucional del Consejo.
V. Componente Supervisión: Son las actividades establecidas para asegurar que el control interno se mantiene alineado con los objetivos institucionales; asimismo, permite evaluar la calidad del desempeño de las operaciones y asegurar que las insuficiencias, deficiencias o inexistencias identificadas en las auditorías y otras revisiones, se atiendan oportunamente. Apoya a la optimización permanente del control interno, mediante la revisión de la idoneidad y suficiencia de los controles implementados.
Las áreas administrativas considerarán los resultados de la evaluación de la planeación institucional y del Plan de Desarrollo Institucional que la Dirección General de Innovación, Planeación y Desarrollo Institucional realice en el ámbito de su competencia, como parte de los aspectos a analizar en el presente componente.
Principio 16. Establecer actividades para la supervisión del control interno y la evaluación de sus resultados.
Principio 17. Identificar y corregir oportunamente las deficiencias de control interno detectadas.
CAPÍTULO TERCERO
RESPONSABILIDADES Y DESIGNACIONES
Artículo 6. A partir de las directrices del Pleno, la Contraloría, a través de la Unidad, llevará a cabo la coordinación del control interno, así como la aplicación y seguimiento de las presentes disposiciones, con el carácter de área administrativa responsable.
La Unidad mediante la promoción, evaluación y fortalecimiento del Sistema de Control Interno Institucional, propiciará la mejora continua de los procesos a cargo de las áreas administrativas, para lo cual realizará lo siguiente:
I. Promover la cultura de integridad de las personas servidoras públicas del Consejo, a través del seguimiento a las acciones de mejora que las áreas administrativas o el Comité determinen, en los términos establecidos en el Componente Ambiente de Control, principio 1;
II. Emitir sugerencias relacionadas con los documentos normativos-administrativos, en el marco de la evaluación del Sistema de Control Interno Institucional para que, en su caso, las áreas administrativas soliciten su actualización a la Dirección General de Innovación, Planeación y Desarrollo Institucional;
III. Coadyuvar en la mejora continua de los programas de modernización y desarrollo administrativo, simplificación de trámites y procedimientos, en el marco de la evaluación del Sistema de Control Interno Institucional, así como en los relativos a desconcentración y descentralización de la función administrativa, mediante las acciones de mejora que determinen las áreas administrativas, en los términos establecidos en el Componente Administración de Riesgos, principio 9;
IV. Revisar las acciones de mejora y los riesgos que determinen las áreas administrativas, en relación con los mecanismos de control de sus sistemas de información, con el fin de contribuir a su seguridad y confidencialidad, en los términos establecidos en el Componente Actividades de Control, principio 11;
V. Proponer acciones de mejora y medidas de control a las áreas administrativas, en el marco de la evaluación del Sistema de Control Interno Institucional a efecto de promover que los procesos que evalúen éstas, incluyan los controles internos que les permitan administrar sus riesgos y alcanzar sus objetivos, en los términos y plazos previstos en la normativa aplicable;
VI. Contribuir a la mejora continua de los procesos, con las acciones que determinen las áreas administrativas o el Comité, con el propósito de que cumplan sus objetivos con eficiencia, eficacia y en un ambiente ético e integro;
VII. Llevar a cabo revisiones a la evaluación del Plan de Desarrollo Institucional en el marco de la evaluación del Sistema de Control Interno Institucional y, en su caso, proponer acciones de mejora con el fin de contar con elementos adicionales que permitan alcanzar los objetivos institucionales; y
VIII. Coordinar la evaluación, por parte de las áreas administrativas, respecto del funcionamiento de la Unidad, para identificar áreas de oportunidad y de mejora que permitan fortalecer su operación.
Artículo 6. Bis. La implementación del Sistema de Control Interno Institucional estará a cargo de las áreas administrativas y de las personas servidoras públicas del Consejo, en el ámbito de sus respectivas competencias y facultades, con la finalidad de promover y fortalecer una cultura de autocontrol, impulsar la prevención de la materialización de riesgos y evitar la recurrencia de las debilidades de control interno, lo que contribuye al cumplimiento de los objetivos y metas institucionales.
Artículo 7. Anualmente durante el mes de septiembre, las personas titulares de las áreas administrativas designarán por escrito a las personas Enlaces de Control Interno para que coordinen la autoevaluación del Sistema de Control Interno Institucional, así como para la integración de los reportes de avances trimestrales, el cual no podrá tener un cargo inferior al Nivel 13 del Manual General de Puestos del Consejo.
Las actividades referidas en el primer párrafo se realizarán en coordinación con las personas responsables de los procesos que serán sujetos a evaluación, quienes definirán los procesos clave y/o proyectos estratégicos a evaluar.
Las personas titulares de las áreas administrativas comunicarán a la Unidad, durante el mes de septiembre, los procesos clave y/o proyectos estratégicos que serán sujetos de evaluación del Sistema de Control Interno Institucional.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, fracción I, de este Acuerdo General, en caso de que el Comité considere pertinente para el cumplimiento de los objetivos de este instrumento normativo, en el mencionado mes, podrá comunicar a las personas titulares de las áreas administrativas los procesos clave o proyectos estratégicos que serán también parte de la evaluación del citado Sistema.
Artículo 8. Derogado.
Artículo 9. Derogado.
Artículo 10. El Sistema de Control Interno Institucional será evaluado anualmente, a través del SECI, en el mes de octubre de cada ejercicio, por las personas responsables de los procesos clave y/o proyectos estratégicos seleccionados por cada área administrativa o el Comité, identificando y conservando la evidencia documental y/o electrónica que acredite la existencia y suficiencia de la implementación de los cinco componentes de control interno, así como de los diecisiete principios y elementos de control interno que lo integren, en términos del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece la organización y conservación de los archivos administrativos en el propio Consejo.
Artículo 11. Para evaluar el Sistema de Control Interno Institucional, se verificará la existencia y operación de los elementos de control interno en los procesos clave y/o proyectos estratégicos seleccionados por el área administrativa o el Comité, a fin de conocer el estado que guarda el Sistema de Control Interno Institucional.
Con la evaluación de los procesos clave y/o proyectos estratégicos, las áreas administrativas podrán determinar si los procesos se encuentran documentados en manuales, políticas, instructivos, metodologías, u otros medios; si existen mecanismos de control, tales como: delimitación de funciones, niveles de supervisión y autorización, entre otros; si se han puesto en operación y si son suficientes, eficientes y eficaces para alcanzar los objetivos institucionales.
Artículo 12. Las personas Enlaces de Control Interno y las personas responsables de los procesos evaluados deberán establecer y comprometer acciones de mejora en un PTCl, derivadas de las áreas de oportunidad detectadas, tales como: puntos de inflexión, demoras, duplicidades, reprocesos y retrabajos, entre otros; o bien, inexistencias o deficiencias de control interno.
En el marco del Sistema de Control Interno Institucional se aplicará la Metodología y Políticas para la implementación, promoción, evaluación, y fortalecimiento del Sistema de Control Interno Institucional, así como las directrices y demás normativa aplicable que, en esta materia, emita la Contraloría y demás instancias superiores.
Al concluir los PTCI, las áreas administrativas realizarán una evaluación de las acciones de mejora en los procesos clave y/o proyectos estratégicos, a efecto de determinar el impacto de su implementación.
Artículo 13. La Unidad someterá a consideración de la Contraloría el proyecto de informe que ésta presentará al Pleno, en el mes de noviembre de cada año, sobre los resultados derivados de la evaluación del Sistema de Control Interno Institucional de las áreas administrativas.
Artículo 14. Las personas responsables de los procesos clave y/o proyectos estratégicos evaluados, a través de las personas Enlaces de Control Interno, conforme a los plazos establecidos en la Metodología y Políticas para la Implementación, Promoción, Evaluación y Fortalecimiento del Sistema de Control Interno Institucional, realizarán y presentarán el avance en la implementación de las acciones de mejora comprometidas en los PTCI, por medio de los Reportes de Avances Trimestrales, a través del SECI.
Artículo 14. Bis. La Unidad integrará los Reportes de Avances Trimestrales presentados por las áreas administrativas mediante el SECI, elaborará el informe de avances en la implementación de las acciones de mejora comprometidas en el PTCI, y lo enviará para su conocimiento a los integrantes del Comité, así como el seguimiento correspondiente.
La Unidad a través de la Contraloría, presentará al Pleno, en los meses de junio y noviembre de cada año, los informes con corte del seguimiento al 31 de marzo, y el informe final al 30 de septiembre, respectivamente; con la finalidad de dar a conocer el impacto de las acciones de mejora implementadas en los procesos clave y/o proyectos estratégicos evaluados, así como los resultados finales obtenidos con la implementación de las acciones de mejora comprometidas por las áreas administrativas.
Artículo 15. El proceso de administración de riesgos a efectuar por las áreas administrativas se llevará a cabo en los periodos de ejecución y etapas establecidas en la Metodología de Planeación Estratégica Institucional.
Artículo 15 Bis. La Unidad emitirá una opinión respecto del apartado del Sistema de Administración de Riesgos de la Metodología de Planeación Estratégica Institucional, en los términos establecidos en ésta, previo a su proceso de aprobación correspondiente.
Artículo 16. Las áreas administrativas deberán contar con la opinión de la Unidad sobre el apartado de riesgos, previo a la autorización de sus Programas Anuales de Trabajo.
Artículo 16 Bis. La Unidad proporcionará la asistencia técnica necesaria a las áreas administrativas, para la identificación e integración de los riesgos en sus Programas Anuales de Trabajo, así como para la determinación de medidas de control, a fin de que se encuentren alineados a la realidad de los procesos institucionales y proporcionen una seguridad razonable en la consecución de los objetivos institucionales y las metas del Consejo.
Artículo 16 Ter. La Unidad, en coordinación con la Dirección General de Innovación, Planeación y Desarrollo Institucional, en el ámbito de sus atribuciones, llevarán a cabo las acciones siguientes:
I. Coordinar reuniones de trabajo con las áreas administrativas, para que cuenten con mayores elementos para identificar riesgos y determinar medidas de control; y
II. Señalar áreas de oportunidad en materia de riesgos y medidas de control.
Artículo 16 Quater. La Unidad dará seguimiento a la implementación de las medidas de control establecidas por las áreas administrativas en sus Programas Anuales de Trabajo, a través de los reportes que la Dirección General de Innovación, Planeación y Desarrollo Institucional le proporcione.
Artículo 17. La Contraloría, a través de la Unidad, presentará puntos informativos trimestrales al Pleno, en los que presente los resultados y logros alcanzados, como resultado del seguimiento a la implementación de las medidas de control.
Una vez que el Pleno tome conocimiento del resultado del seguimiento de la implementación de las medidas de control, la Unidad remitirá los resultados y las oportunidades de mejora a la Dirección General de Innovación, Planeación y Desarrollo Institucional, para su atención, en coordinación con las áreas administrativas.
Lo anterior, de conformidad con el plazo establecido en la Metodología de Planeación Estratégica Institucional.
Artículo 18. El Comité es un cuerpo multidisciplinario con carácter permanente, que tiene por objeto analizar, estudiar y proponer las mejores prácticas relativas al control interno, de conformidad con los criterios establecidos por el Pleno del Consejo.
Artículo 19. El Comité tendrá las atribuciones siguientes:
I. a IV. ...
V. Diseñar canales de comunicación internos que fomenten y fortalezcan la colaboración entre las personas servidoras públicas de las áreas administrativas, para la consecución de los objetivos y metas institucionales;
VI. ...
VII. Proponer e implementar medidas para la prevención de la materialización de riesgos;
VIII. a IX. ...
Artículo 20. El Comité, estará integrado en los siguientes términos:
I. Presidente: La persona titular de la Contraloría;
II. Vocales: Las personas titulares de las secretarías ejecutivas; de los órganos auxiliares, con excepción de la Contraloría; de la Secretaría General de la Presidencia y de la Coordinación General de Planeación Institucional; y
III. Vocal Ejecutivo: La persona titular de la Unidad.
Las personas integrantes del Comité tendrán derecho a voz y voto durante las sesiones, con excepción del Vocal Ejecutivo y podrán ser sustituidos, en los casos debidamente justificados, por la persona que designen por oficio, quien deberá contar con el nivel inmediato inferior.
Existirá quórum para celebrar válidamente una sesión cuando se cuente con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes.
Artículo 20 Bis. La persona titular de la Unidad será Vocal Ejecutivo del Comité y tendrá las funciones siguientes:
I. Asistir a las reuniones del Comité con derecho a voz, pero sin voto;
II. Analizar los documentos que le sean turnados por el Comité;
III. Emitir opinión respecto de los asuntos que le sean requeridos en el ámbito de sus competencias; y
IV. Presentar en las sesiones del Comité los avances, resultados y logros alcanzados, en materia de control interno, administración de riesgos y demás temas inherentes en el marco de sus atribuciones.
Artículo 21. La persona titular de la Dirección General de Innovación, Planeación y Desarrollo Institucional será asesor permanente del Comité y tendrá las funciones siguientes:
I. a III. ...
IV. Derogada.
Artículo 22. Podrán incorporarse al Comité como invitadas las personas servidoras públicas del Consejo, expertos o especialistas en los temas a tratar en las sesiones, cuya participación se considere necesaria.
Artículo 23. La persona que presida el Comité tendrá las funciones siguientes:
I. a VI. ...
Artículo 24. Las personas Vocales tendrán las funciones siguientes:
I. a II. ...
II. Bis. Proponer asuntos específicos a tratar en el orden del día;
III. ...
IV. Remitir a la persona Secretaria Técnica del Comité, antes de la sesión, los documentos de los asuntos que deseen someter a consideración del Comité;
V. ...
V. Bis. Podrán presentar riesgos de atención inmediata y/o de integridad no reflejados en la Matriz de Riesgos de las áreas administrativas;
V. Ter. Proponer, en su caso, áreas de oportunidad para mejorar el funcionamiento del Comité;
VI. Las demás que les correspondan conforme a la normatividad aplicable.
Artículo 25. El Comité se auxiliará en lo administrativo por una persona Secretaria Técnica designada por la persona que presida el Comité, quien se encargará de lo siguiente:
I. ...
II. Someter a la aprobación de la persona que presida el Comité, el proyecto del orden del día y, una vez aprobado, remitirlo a las personas integrantes del Comité junto con la documentación soporte, con cinco días hábiles de anticipación a la celebración de la sesión;
III. a VIII. ...
IX. Las demás que le encomiende la persona que presida el Comité o sus Vocales.
Artículo 26. Las sesiones del Comité se celebrarán semestralmente de manera ordinaria, conforme al calendario que se apruebe en la última sesión ordinaria del ejercicio inmediato anterior, y en forma extraordinaria las veces que sea necesario."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y, para su mayor difusión, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. La Contraloría del Consejo de la Judicatura Federal, a través de la Unidad de Control Interno, armonizará conforme a las modificaciones del presente Acuerdo, la Metodología y Políticas para la implementación, promoción, evaluación y fortalecimiento del Sistema de Control Interno Institucional, en un plazo de 60 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del instrumento normativo.
CUARTO. La evaluación del Sistema de Control Interno Institucional, del ejercicio 2023, a que se refiere el artículo 10 de este documento normativo, se realizará en los términos y plazos establecidos en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece el Sistema de Control Interno Institucional del propio Consejo, publicado el 20 de diciembre de 2020.
EL MAGISTRADO JOSÉ ALFONSO MONTALVO MARTÍNEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma, adiciona y deroga el que establece el sistema de control interno institucional del propio Consejo, en relación con su promoción, evaluación y fortalecimiento, fue aprobado por el Pleno del Consejo, en sesión ordinaria de 25 de octubre de 2023, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidenta Ministra Norma Lucía Piña Hernández, Bernardo Bátiz Vázquez, Eva Verónica de Gyvés Zárate, Alejandro Sergio González Bernabé, Lilia Mónica López Benítez, Celia Maya García y Sergio Javier Molina Martínez.- Ciudad de México, a 12 de diciembre de 2023.- Conste.- Rúbrica.
|
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición. El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor. |