Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN LA DENOMINACIÓN Y DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA, REGLAMENTARIA DEL PÁRRAFO OCTAVO DEL ARTÍCULO 25 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN LO REFERENTE Al SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMÍA
Artículo Único.- Se reforma la denominación y los artículos 5o., fracción III; y 11, fracción X; y se adiciona una fracción X al artículo 8o. de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, para quedar como sigue:
LEY DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA
Artículo 5o. ...
I. y II. ...
III. Secretaría, a la Secretaría de Bienestar;
IV. a XVII. ...
Artículo 8o. ...
I. a VII. ...
VIII. Impulsar el pleno potencial creativo e innovador de los trabajadores, ciudadanos y la sociedad;
IX. Promover la productividad como mecanismo de equidad social, y
X. Generar condiciones para la integración social y productiva de las mujeres libre de cualquier forma de discriminación.
Artículo 11. ...
I. a IX. ...
X. Promoción de la cultura solidaria, basada en los derechos humanos y de la protección del medio ambiente entre sus Asociados y la comunidad;
XI. a XIV. ...
Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor tres días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Todas las referencias que hagan mención a la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo referente al sector social de la economía contenidas en las leyes y normatividad vigente, se entenderán realizadas a la Ley de la Economía Social y Solidaria.
Ciudad de México, a 14 de noviembre de 2023.- Dip. Marcela Guerra Castillo, Presidenta.- Sen. Ana Lilia Rivera Rivera, Presidenta.- Dip. Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra, Secretaria.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 27 de diciembre de 2023.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.
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