Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8, 11.1, 11.2, 11.3, 11.4, 11.5, 12.1 y 12.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994; 5o., fracción VII, 67, 68, 70, fracciones I y II, 70 B y 89 F de la Ley de Comercio Exterior; 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 80, 81, 99 y 100, párrafos segundo y tercero del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, y 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7, 19, fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía se emite la siguiente:
NOTA ACLARATORIA A LA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE VIGENCIA Y DE LA REVISIÓN DE OFICIO DE
LOS COMPROMISOS ASUMIDOS POR LAS EXPORTADORAS POSCO Y HYUNDAI HYSCO CO. LTD.
SOBRE LAS IMPORTACIONES DE LÁMINA ROLADA EN FRÍO ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA DE
COREA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL
DE LA FEDERACIÓN EL 22 DE DICIEMBRE DE 2023
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE VIGENCIA Y DE LA REVISIÓN DE OFICIO DE
LOS COMPROMISOS ASUMIDOS POR LAS EXPORTADORAS POSCO Y HYUNDAI HYSCO CO. LTD.
SOBRE LAS IMPORTACIONES DE LÁMINA ROLADA EN FRÍO ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA DE
COREA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL
DE LA FEDERACIÓN EL 22 DE DICIEMBRE DE 2023
En la página 83, punto 32 de la Resolución de Inicio de referencia:
| Dice: | 32. La Secretaría determina fijar como periodo de examen y de la revisión de oficio el propuesto por Ternium, comprendido del 1 de octubre de 2022 al 30 de septiembre de 2023, y como periodo de análisis el comprendido del 1 de octubre de 2019 al 30 de septiembre de 2023, toda vez que estos se apegan a lo previsto en el artículo 76 del RLCE y a la recomendación del Comité de Prácticas Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (documento G/ADP/6 adoptado el 5 de mayo de 2000). |
| Debe decir: | 32. La Secretaría determina fijar como periodo de examen y de la revisión de oficio el propuesto por Ternium, comprendido del 1 de octubre de 2022 al 30 de septiembre de 2023, y como periodo de análisis el comprendido del 1 de octubre de 2018 al 30 de septiembre de 2023, toda vez que estos se apegan a lo previsto en el artículo 76 del RLCE y a la recomendación del Comité de Prácticas Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (documento G/ADP/6 adoptado el 5 de mayo de 2000). |
En la página 83, punto 35 de la Resolución de Inicio de referencia:
| Dice: | 35. Se fija como periodo de examen y de la revisión de oficio el comprendido del 1 de octubre de 2022 al 30 de septiembre de 2023, y como periodo de análisis el comprendido del 1 de octubre de 2019 al 30 de septiembre de 2023. |
| Debe decir: | 35. Se fija como periodo de examen y de la revisión de oficio el comprendido del 1 de octubre de 2022 al 30 de septiembre de 2023, y como periodo de análisis el comprendido del 1 de octubre de 2018 al 30 de septiembre de 2023. |
Ciudad de México, a 5 de enero de 2024.- Secretaria de Economía, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.
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