Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG219/2024.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE PRESENTAN LAS MEDIDAS DE RACIONALIDAD Y DISCIPLINA PRESUPUESTARIA DERIVADAS DE LAS OBLIGACIONES DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA Y DEL DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024, A PROPUESTA DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA Y SE APRUEBAN LOS CRITERIOS ESPECÍFICOS PARA LA EJECUCIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LAS POLÍTICAS Y LINEAMIENTOS DE RACIONALIDAD, AUSTERIDAD Y DISCIPLINA PRESUPUESTARIA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024
G L O S A R I O
| Consejo General | Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
| Constitución | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
| Decreto | Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024 |
| DOF | Diario Oficial de la Federación |
| INE/Instituto | Instituto Nacional Electoral |
| Junta General | Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral |
| LFPyRH | Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria |
| LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
ANTECEDENTES
I. Publicación LFPyRH El 30 de marzo de 2006, se publicó en el DOF, la LFPyRH, la cual entró en vigor el 1º de abril de 2006 y de cuyo contenido se desprenden diversas obligaciones a cargo de los órganos con autonomía derivada de la Constitución.
II. Aprobación de temas estratégicos para el desarrollo del Plan Estratégico del Instituto 2016-2026. El 14 de julio de 2016, en sesión extraordinaria, mediante acuerdo INE/CG599/2016, el Consejo General aprobó los temas estratégicos para el desarrollo del Plan Estratégico del Instituto 2016-2026, y se autorizó dar continuidad a los trabajos de la Comisión Temporal de Modernización Institucional, con la finalidad de dar cabal cumplimiento a los objetivos para los que fue creada, así como incorporar otros para concluir los originalmente planteados.
III. Aprobación del plan estratégico. El 21 de diciembre de 2016, en sesión extraordinaria del Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG870/2016, se aprobó el Plan Estratégico del Instituto 2016-2026, a propuesta de la Junta, en donde definió la misión, la visión, los objetivos estratégicos, los principios rectores y los valores organizacionales del Instituto, teniendo como reto definir el rumbo estratégico de la institución, ante los desafíos que implicó la reforma constitucional de 2014; mediante la reconfiguración de sus recursos, estructuras y procesos, de manera que propicien el cumplimiento eficaz de las responsabilidades que la Ley le ha conferido al órgano electoral. De esta manera, el Plan contribuirá a modernizar la gestión en el Instituto.
IV. Aprobación del Modelo de Planeación Institucional. El 29 de mayo de 2019, en sesión extraordinaria del Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG270/2019, se aprobó el Modelo de Planeación Institucional, el cual tiene como objetivo regir la planeación institucional para ubicar al INE como una institución moderna, innovadora, transparente, ágil, con sentido humano y con alto compromiso social, integrando los esfuerzos de las diferentes unidades responsables hacia el logro de la misión, visión y objetivos estratégicos.
V. Publicación Ley Federal de Austeridad Republicana. El 19 de noviembre de 2019, se publicó en el DOF, la Ley Federal de Austeridad Republicana, la cual entró en vigor el 20 de noviembre del mismo año y de cuyo contenido se desprenden diversas acciones a cargo de los órganos con autonomía constitucional.
VI. Aprobación del Plan y Calendario del Proceso Electoral Federal 2023-2024. El 20 de julio de 2023, en sesión extraordinaria el Consejo General mediante Acuerdo INE/CG441/2023, aprobó el Plan Integral y Calendario del Proceso Electoral Federal 2023-2024 el cual, constituye un mecanismo de planeación, coordinación, ejecución, seguimiento y control, por medio del que se guiarán las actividades que desarrolla el Instituto para cumplir con la organización y desarrollo de procesos electorales y ejercicios de participación ciudadana.
VII. De la Cartera Institucional de Proyectos 2024.
a) El 16 de agosto de 2023, en sesión extraordinaria la Junta General, mediante Acuerdo INE/JGE137/2023, aprobó la Cartera Institucional de Proyectos del Instituto para el ejercicio 2024, que forma parte del Anteproyecto de Presupuesto del Instituto para el ejercicio fiscal 2024, así como los indicadores del Instituto.
b) El 11 de diciembre de 2023, en sesión ordinaria la Junta General, mediante Acuerdo INE/JGE226/2023 modificó la Cartera Institucional de Proyectos del INE para el ejercicio fiscal de 2024 y los indicadores del Instituto, aprobados mediante Acuerdo INE/JGE137/2023, así como la cancelación de los proyectos específicos relacionados con la eventual realización de Consulta Popular y elecciones extraordinarias, aprobados mediante Acuerdos INE/JGE138/2023 e INE/JGE139/2023.
VIII. Anteproyecto de Presupuesto. El 18 de agosto de 2023, en sesión extraordinaria el Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG490/2023, aprobó el anteproyecto de presupuesto para el ejercicio fiscal del año 2024, que en sus puntos de acuerdo Primero y Sexto estableció:
PRIMERO. Se aprueba el Anteproyecto de Presupuesto del Instituto Nacional Electoral para el Ejercicio Fiscal del año 2024, por un monto total de $23,757,453,846.00 (veintitrés mil setecientos cincuenta y siete millones cuatrocientos cincuenta y tres mil ochocientos cuarenta y seis pesos 00/100 M.N.) de acuerdo a la siguiente distribución:
| Presupuesto base | 13,127,749,738 |
| Cartera Institucional de Proyectos | 10,629,704,108 |
| Organizar Procesos Electorales Locales | 81,806,008 |
| Organizar Proceso Electoral Federal | 9,355,397,934 |
| Fortalecer la Cultura Democrática, la Igualdad de Género y la Inclusión | 162,679,526 |
| Fortalecer la Gestión y Evaluación Administrativa y Cultura de Servicio Público | 627,881,669 |
| Fortalecer los Mecanismos de Actualización de los Procesos Registrales | 273,169,332 |
| Fortalecer el Acceso a la Información y Protección de Datos Personales | 58,076,546 |
| Fortalecer la Equidad y Legalidad en el Sistema de Partidos Políticos | 55,485,739 |
| Coordinar el Sistema Nacional Electoral | 15,207,354 |
| Total | 23,757,453,846 |
SEXTO. El Consejo General deberá aprobar los ajustes al presupuesto de conformidad con las determinaciones que, en su caso, establezca la Cámara de Diputados, así como las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaría correspondientes para el ejercicio del presupuesto 2024 del INE, derivadas del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación y las que proponga adicionalmente la Junta General Ejecutiva.
IX. Publicación Presupuesto de Egresos 2024. El 25 de noviembre de 2023, el Ejecutivo Federal, publicó en el DOF, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024, en el cual se determinó una reducción de $5,003,205,906.00 (Cinco mil tres millones doscientos cinco mil novecientos seis pesos 00/100 M.N.), al presupuesto originalmente solicitado por el INE.
X. Aprobación del Presupuesto para el ejercicio Fiscal 2024. El 15 de diciembre de 2023, en sesión extraordinaria, mediante Acuerdo INE/CG683/2023, el Consejo General aprobó el Presupuesto para el ejercicio fiscal del año 2024, por un monto total de $22,322,879,716.00 (veintidós mil trescientos veintidós millones ochocientos setenta y nueve mil setecientos dieciséis pesos 00/100 M.N.), que refleja la reducción realizada por la Cámara de Diputaciones, y el cual, en sus puntos de acuerdo Sexto y Décimo Segundo establecen:
SEXTO. Con base a las reducciones presupuestarias al ejercicio fiscal 2024, realizada por la Cámara de Diputaciones de acuerdo a la disponibilidad financiera que este órgano electoral disponga, así como a las medidas de racionalidad y disciplina del gasto, y las respectivas metas de ahorro se ordena a la Junta General Ejecutiva, generar una disponibilidad presupuestaria para el ejercicio subsecuente como meta de ahorro, de cuando menos $18,000,000 (Dieciocho millones de pesos 00/100 M.N.) para dar suficiencia al proyecto de la Cartera Institucional de Proyectos identificado con la clave D050310 de conformidad con lo solicitado por la Coordinación de Asuntos Internacionales en el Acuerdo número INE/CG490/2023.
DÉCIMO SEGUNDO. Se establece, derivado de las obligaciones previstas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024 y de conformidad con lo establecido en la normatividad aplicable al Instituto Nacional Electoral, que:
I. Corresponde a la Junta General Ejecutiva. ...
6. Proponer al Consejo General para su aprobación, las medidas de racionalidad y disciplina del gasto, y sus respectivas metas de ahorro, mismas que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en la página de internet del Instituto Nacional Electoral, a más tardar el último día hábil del mes de febrero, de conformidad con el artículo 21 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024.
XI. Aprobación del Acuerdo INE/JGE29/2024. El 22 de febrero de 2024, en sesión ordinaria de la Junta General, se aprobó someter a consideración del Consejo General, las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria derivadas de las obligaciones de la LFPyRH y del Decreto para el ejercicio 2024.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Competencia.
Este Consejo General es competente para aprobar las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria derivadas de las obligaciones de la LFPyRH y del Decreto, propuestas por la Junta General, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44, numeral 1, incisos bb) y jj), de la LGIPE; y 5, numeral 1, incisos a) y x) del Reglamento Interior del INE.
SEGUNDO. Disposiciones normativas que sustentan la determinación.
1. Naturaleza jurídica del Instituto y principios rectores de la función electoral. De conformidad con lo establecido en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo primero de la Constitución; 29, 30, numeral 2 y 31 numeral 1 y 4 de la LGIPE, el INE es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la Ley. El INE contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones; todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y se realizarán con perspectiva de género, además, es la autoridad en materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño y se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables..
2. Estructura del Instituto. De conformidad con los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la Constitución; 31. párrafo 4 de la LGIPE, el INE, contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. El Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por un consejero Presidente y diez consejeros electorales, y concurrirán, con voz, pero sin voto, los consejeros del Poder Legislativo, los representantes de los partidos políticos y un Secretario Ejecutivo; la ley determinará las reglas para la organización y funcionamiento de los órganos, las relaciones de mando entre éstos, así como la relación con los organismos públicos locales. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para el ejercicio de sus atribuciones. Un órgano interno de control tendrá a su cargo, con autonomía técnica y de gestión, la fiscalización de todos los ingresos y egresos del Instituto
Asimismo, se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa.
3. Patrimonio del INE. El artículo 31, párrafos 2 y 3 de la LGIPE, establece que el patrimonio del INE se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto y las partidas que anualmente se le señalen en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como con los ingresos que reciba por cualquier concepto, derivados de la aplicación de las disposiciones de dicha ley, asimismo establece que los recursos presupuestarios destinados al financiamiento público de los partidos políticos no forman parte del patrimonio del Instituto, por lo que éste no podrá alterar el cálculo para su determinación ni los montos que del mismo resulten conforme a dicha Ley.
4. Naturaleza del Consejo General. Los artículos 34, numeral 1, inciso a) y 35 de la LGIPE y 5 párrafo 1 inciso c) del Reglamento Interior del INE establecen, que el Consejo General es un órgano central del Instituto y superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto. En su desempeño aplicará la perspectiva de género, así como dictar las modalidades pertinentes para el óptimo aprovechamiento de los recursos del Instituto.
5. Atribuciones del Consejo General. El artículo 44, párrafo 1, incisos bb) y jj) de la LGIPE, prevé como atribución del Consejo General, entre otras, la de fijar las políticas y los programas generales del Instituto a propuesta de la Junta General, así como dictar los acuerdos necesarios para ser efectivas las atribuciones señaladas en la LGIPE o en otra legislación aplicable.
6. Principios que rigen la administración de recursos. El artículo 134, párrafo primero de la Constitución señala que la administración de los recursos económicos federales deberá realizarse con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
El artículo 1, párrafo segundo de la LFPyRH, establece que los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de dicha ley deberán observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género.
7. Autonomía Presupuestaria del Instituto. El artículo 5, numeral I, inciso b) de la LFPyRH, menciona que la autonomía presupuestaria otorgada a los ejecutores de gasto a través de la Constitución o, en su caso, de disposición expresa en las leyes de su creación, comprende, en el caso de los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, conforme a las respectivas disposiciones constitucionales, entre otras atribuciones, la relativa a Ejercer sus presupuestos observando lo dispuesto en esta Ley, sin sujetarse a las disposiciones generales emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública. Dicho ejercicio deberá realizarse con base en los principios de eficiencia, eficacia y transparencia y estarán sujetos.
8. Obligación de aplicación de Medidas de Racionalidad y Disciplina Presupuestaria. El artículo 61 de la LFPyRH mencionada, establece que los ejecutores de gasto, dentro de los que se considera al Instituto, en el ejercicio de sus respectivos presupuestos deberán tomar medidas para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, sin afectar el cumplimiento de las metas de los programas aprobados en el Presupuesto de Egresos. Los ahorros generados como resultado de la aplicación de las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria deberán destinarse en los términos de las disposiciones generales aplicables a los programas del ejecutor del gasto que los genere, que en el caso particular será a los programas prioritarios del Instituto.
9. Obligación de implementación de medidas derivadas del Decreto. El artículo 9, inciso VII, párrafo quinto del Decreto, establece que los entes autónomos, deberán implantar medidas, equivalentes a las aplicables en las dependencias y entidades, respecto de la reducción del gasto destinado a las actividades administrativas, de apoyo y del presupuesto regularizable de servicios personales, para lo cual publicarán en el DOF y en sus respectivas páginas de Internet, a más tardar el último día hábil del mes de febrero, sus respectivos lineamientos y el monto correspondiente a la meta de ahorro. Asimismo, reportarán en los Informes Trimestrales las medidas que hayan adoptado y los montos de ahorros obtenidos. Dichos reportes serán considerados por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputaciones en el proceso de análisis y aprobación de las erogaciones correspondientes al Presupuesto de Egresos para el siguiente ejercicio fiscal.
10. Recursos para la difusión de campañas de Comunicación Social. El artículo 10, primer párrafo, fracciones I, IV y VII del Decreto, señala los entes autónomos, se sujetarán a la Ley General de Comunicación Social y a las demás disposiciones jurídicas aplicables; y que podrán destinar recursos presupuestarios para la difusión de campañas de comunicación social, a través de la radio y la televisión, siempre y cuando hayan solicitado los tiempos oficiales, y dichos tiempos no estuvieran disponibles en los espacios y tiempos solicitados No podrán realizarse erogaciones en comunicación social en las entidades federativas en donde se lleven a cabo elecciones, durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada comicial. . Solo podrán realizarse erogaciones en los tiempos referidos, en los casos de excepción previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la legislación de la materia.
De igual manera, establece que durante el ejercicio fiscal no podrán realizarse ampliaciones y/o traspasos de recursos de otros capítulos o conceptos de gasto, al concepto de gasto correspondiente a servicios de comunicación social y publicidad de los respectivos presupuestos, ni podrán incrementarse dichos conceptos de gasto, salvo cuando se trate de mensajes para atender situaciones de carácter preventivo o contingente.
Adicionalmente, señala que los entes autónomos previo a la contratación de servicios de producción, espacios en radio y televisión comerciales, deberán atender la información de los medios sobre cobertura geográfica, audiencias, programación y métodos para medición de audiencias, así como su capacidad técnica para la producción, postproducción y copiado.
11. Recursos derivados de la aplicación del régimen disciplinario de los partidos políticos. El artículo 38, primer párrafo del Decreto prevé que sanciones económicas que, en su caso, aplique el INE derivado del régimen disciplinario de los partidos políticos durante 2024 serán concentradas a la Tesorería de la Federación dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que se realice el pago o se haga efectivo el descuento. Los recursos obtenidos por este concepto serán destinados en los términos de las disposiciones aplicables al Ramo 38 para el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y deberán destinarse a actividades sustantivas; dichos recursos no podrán ejercerse en servicios personales y su ejercicio y destino deberá reportarse en los Informes Trimestrales.
12. Medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria. De conformidad con el punto sexto del Acuerdo INE/CG490/2023, el Consejo General deberá aprobar los ajustes al presupuesto de conformidad con las determinaciones que, en su caso, establezca la Cámara de Diputaciones, así como las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaría correspondientes para el ejercicio del presupuesto 2024 del INE, derivadas del Decreto y las que proponga adicionalmente la Junta General.
Por otra parte, en el punto de acuerdo décimo segundo, fracción I, numeral 6 del Acuerdo INE/CG683/2023, refiere que corresponde a la Junta General proponer al Consejo General para su aprobación, las medidas de racionalidad y disciplina del gasto, y sus respectivas metas de ahorro, mismas que deberán publicarse en el DOF y en la página de internet del Instituto, a más tardar el último día hábil del mes de febrero, de conformidad con el artículo 9 inciso VII, párrafo quinto del Decreto.
13. En ese sentido, el 22 de febrero de 2024, en pleno ejercicio de sus atribuciones, la Junta General aprobó en sesión ordinaria el Acuerdo INE/JGE29/2024, por el que se presentaron las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria derivadas de las obligaciones de la LFPyRH y del Decreto, y se propuso someterlas a este Consejo General para su aprobación; mismas que se integran al presente en los términos que se detallaron en dicho Acuerdo.
14. Cabe resaltar que las medidas que se proponen derivan de la revisión de ejercicios presupuestales anteriores y del análisis del Acuerdo INE/CG683/2023 mediante el cual se aprobó el Presupuesto para el ejercicio fiscal del año 2024, las cuales reflejan la reducción realizada por la Cámara de Diputaciones, y consideran el resultado de los trabajos que coordinó la Secretaría Ejecutiva, aprobados por la Junta General, respecto de los alcances y aplicación de la Ley Federal de Austeridad Republicana, así como la identificación de las medidas a adoptar.
15. Con base en lo anterior se identificaron políticas y Lineamientos de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria que permitirán administrar los recursos económicos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, para satisfacer los objetivos del Instituto en un ambiente de austeridad.
16. Ello, tomando en cuenta aquellas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana, que le resultan aplicables al Instituto Nacional Electoral, porque son compatibles y no se contraponen con la normatividad interna, ni con las características orgánicas y funcionales del Instituto; o bien porque abonan al fortalecimiento de medidas que ya han sido implementadas y se han venido desarrollando para hacer más eficiente el ejercicio de los recursos.
17. En ese contexto el análisis de las disposiciones de austeridad, ajuste del gasto corriente, mejora y modernización de la gestión pública del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2024, permitieron al Instituto determinar las políticas y Lineamientos de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria para el presente año, mismas que se someten a consideración en este Acuerdo.
18. Sobre esta temática, el artículo 9 inciso VII, párrafo quinto del Decreto, establece que los entes autónomos publicarán en el DOF y en sus páginas de Internet, a más tardar el último día hábil del mes de febrero, sus respectivos Lineamientos y el monto correspondiente a la meta de ahorro.
19. En el caso, dicha disposición legal debe aplicarse e interpretarse, en forma sistemática y funcional, en razón de las atribuciones constitucionales que le fueron conferidas al INE, como órgano constitucional autónomo, como es la organización y desarrollo de los procesos electorales y demás actividades para el fortalecimiento del régimen democrático del país.
20. En efecto, el citado dispositivo legal, si bien obliga a que los entes del Estado deban establecer las medidas de racionalidad y austeridad aplicadas a su gasto, así como metas de ahorro; esta autoridad considera que la posibilidad de establecer metas de ahorro atiende a una lógica de previsión de gasto, conforme al modelo de planeación institucional y la normativa presupuestaria, que no debe estar sujeta a imprevistos o a determinaciones de otros órganos estatales.
En ese sentido, las medidas de racionalidad y disciplina del gasto, así como sus respectivas metas de ahorro para el cumplimiento de las actividades que constitucionalmente tiene encomendadas el Instituto, constituyen determinaciones que le corresponde ejercer de forma exclusiva en ejercicio de su autonomía presupuestal y de libertad de gestión(1).
Por su parte, la autonomía presupuestal de un órgano del Estado reside en la facultad que el Constituyente decidió otorgarle para realizar una estimación de los recursos económicos que requiere para realizar las actividades tendentes al cumplimiento de los fines que constitucionalmente tiene encomendados, así como para realizar las actividades y gestiones necesarias para allegarse de recursos y ejercerlos en un marco de discrecionalidad que resulte acorde con las reglas que rigen el ejercicio del gasto público dentro de los parámetros constitucionales previstos para ese efecto.
Adicionalmente, la autonomía de la gestión presupuestal, constituye una condición necesaria para que los órganos que cuentan con esa calidad reconocida en la Constitución ejerzan sus funciones con plena independencia, pero siempre condicionado al cumplimiento de sus fines, además de que el artículo134 de la Constitución vincula a los ejecutores de gasto a administrar los recursos de sus presupuestos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados.
Sobre esta temática, el artículo 61 de la LFPyRH prevé que los ejecutores de gastos en el ejercicio de sus respectivos presupuestos deberán tomar medidas para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, estableciendo que los ahorros generados como resultado a dichas medidas deberán destinarse a sus programas prioritarios.
En ese sentido, el presente Acuerdo tiene como objetivo dar cumplimiento al artículo 9, inciso VII, párrafo quinto del Decreto y al 61 de la LFPyRH, para lo cual se proponen al Consejo General para su aprobación, las medidas de racionalidad y disciplina del gasto, y sus respectivas metas de ahorro, mismas que deberán publicarse en el DOF.
En relación con lo anterior, en el Acuerdo INE/CG683/2023 el Consejo General en su punto de
acuerdo Sexto instruyó a este órgano colegiado generar una disponibilidad presupuestaria como meta de ahorro de cuando menos $18,000,000.00 (dieciocho millones de pesos 00/100 M.N.):
"(...)
SEXTO. Con base a las reducciones presupuestarias al ejercicio fiscal 2024, realizada por la Cámara de Diputaciones de acuerdo a la disponibilidad financiera que este órgano electoral disponga, así como a las medidas de racionalidad y disciplina del gasto, y las respectivas metas de ahorro se ordena a la Junta General Ejecutiva, generar una disponibilidad presupuestaria para el ejercicio subsecuente como meta de ahorro, de cuando menos $18,000,000 (dieciocho millones de pesos 00/100 M.N.) para dar suficiencia al proyecto de la Cartera Institucional de Proyectos identificado con la clave D050310 de conformidad con lo solicitado por la Coordinación de Asuntos Internacionales en el Acuerdo número INE/CG490/2023.
Por consiguiente la Coordinación de Asuntos Internacionales deberá de presentar ante la Junta General Ejecutiva, durante el mes de enero de 2024, el alcance, formatos y obligaciones que establecen los Lineamientos para la Administración de la Cartera Institucional de Proyectos para cumplir con el objetivo del proyecto con clave D050310 de conformidad con lo solicitado por la Coordinación de Asuntos Internacionales en el acuerdo número INE/CG490/2023; además deberá solicitar las adecuaciones presupuestales necesarias que contribuyan al cumplimiento de los objetivos y programas institucionales, observando las disposiciones normativas que correspondan, entre ellas el Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Financieros.
(...)" (sic)
Dicha meta de ahorro de $18,000,000.00 (dieciocho millones de pesos 00/100 M.N.) se integró con la finalidad de contar con los recursos necesarios para la creación del proyecto D050310 denominado "Fondo de apoyo para la observación electoral", y con el cual se busca asistir técnica y financieramente a entidades nacionales con capacidad de desarrollar observación electoral, para que formulen proyectos con propuestas de mejora a las actividades que realiza el INE a través de sus órganos en temas como: organización de elecciones, cultura democrática, igualdad de género, inclusión, rendición de cuentas, transparencia, coordinación del sistema nacional electoral y estrategias contra la desinformación, por listar algunos.
En ese orden de ideas, por la naturaleza y dinamismo de la función electoral, en el caso del INE y ante los imprevistos a que ha estado sujeto, relacionados con determinaciones de otros órganos y poderes estatales se han vuelto una constante que han impedido fijar montos específicos de ahorro; sin embargo, se estima que la meta de ahorro ordenada por el Consejo General mediante Acuerdo INE/CG683/2023 de $18,000,000.00 (dieciocho millones de pesos 00/100 M.N.) se encuentra dentro de los límites de riesgos controlados de cumplimiento con las atribuciones constitucionales y legales conferidas al INE, así para garantizar el adecuado funcionamiento institucional.
En ese sentido, entre las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria que se proponen se encuentran las siguientes:
· Las Unidades Responsables del Instituto se abstendrán de crear nuevas plazas de carácter presupuestal salvo en circunstancias específicas;
· Los recursos de las plazas presupuestales, honorarios permanentes u honorarios eventuales que se encuentren vacantes o no se haya solicitado su ocupación, se considerarán como economías;
· Cuando una plaza quede desocupada se procurará su vacancia por cuando menos 15 días naturales, salvo que se justifique la ocupación inmediata, siendo economía el recurso que se dejó sin erogar;
· Se autorizarán los arrendamientos que resulten estrictamente indispensables;
· Para llevar a cabo construcciones o remodelaciones, éstas deberán estar previstas en el Programa de Infraestructura Inmobiliaria del INE;
· Previo a la celebración de los contratos de arrendamiento vehicular o adquisición, se deberá llevar a cabo un análisis para determinar su conveniencia;
· Se deberá contar con un esquema mixto en el uso de vehículos arrendados y propios,
asignados a servicios generales a fin de generar economías;
· Se deberá utilizar el Sistema de Archivo Institucional (SAI);
· Las adquisiciones de mobiliario y equipo de oficina se ajustarán al mínimo indispensable para el cumplimiento de las atribuciones de cada área del Instituto;
· Las Unidades Responsables privilegiarán el sistema de video conferencia y de la herramienta Microsoft Teams, con la finalidad de reducir los gastos de viáticos y pasajes;
· Se deberá racionalizar el uso de energía eléctrica en áreas comunes;
· Reducir el gasto de papel; se deberá fomentar el uso de la firma electrónica en documentos que por su naturaleza así lo permitan, al igual que hacer uso de la misma en cualquiera de los sistemas y/o herramientas que permitan el uso de dicha tecnología.
· Para el cumplimiento de los objetivos del Plan Estratégico del INE 2016-2026; cada una de las áreas requirentes en el ámbito de sus respectivas competencias, podrá hacer los ajustes pertinentes en sus anexos técnicos y condiciones contractuales, en cuanto a la adquisición o arrendamiento de bienes o servicios que consideren necesarios, de forma tal que permita disponer de diversas opciones de contratación para que no se vean afectados sus objetivos estratégicos.
21. Las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria antes referidas, entre otras, se encuentran detalladas en los criterios específicos para la ejecución, control y seguimiento de las políticas y lineamientos de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria del Instituto para el ejercicio fiscal 2024, (criterios) que se adjuntan al presente Acuerdo en el (Anexo 1).
22. La determinación de estas políticas y Lineamientos de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria para el presente año es independiente a los esfuerzos continuos de las áreas ejecutivas del Instituto para profundizar, reforzar e innovar en medidas de austeridad durante el ejercicio del presupuesto e incrementar al máximo los ahorros en el Instituto.
23. Finalmente, se destaca que las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria, así como los criterios específicos para la ejecución, control y seguimiento de las políticas y Lineamientos de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria del Instituto para el ejercicio fiscal 2024, incorporan disposiciones y medidas para asegurar el uso racional y eficiente de los recursos, como se ha venido realizando en los últimos años.
24. En consecuencia, dado que se estima que se encuentran apegadas a los principios establecidos en el artículo 134 de la Constitución, y contemplando en lo aplicable, la política de austeridad establecida en la Ley Federal de Austeridad Republicana se considera procedente su aprobación.
Derivado de lo anteriormente expuesto, resulta procedente que el Consejo General emita el presente:
ACUERDO
PRIMERO. - Se aprueban las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria derivadas de las obligaciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2024, conforme a los criterios específicos que se proponen en el presente Acuerdo, y en los términos que se detallan a continuación:
I. Corresponde a la Junta General Ejecutiva:
1. Proponer al Consejo General las obligaciones y las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria, conforme a los criterios establecidos por las disposiciones constitucionales y legales correspondientes.
2. Autorizar las adecuaciones al presupuesto, en el ámbito de su competencia, siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos del Instituto, así como de las obligaciones que, por virtud de mandamientos judiciales, facultades de atracción, asunción, y en general, las derivadas de la Reforma Político Electoral.
II. Corresponde a la Secretaría Ejecutiva y a la Dirección Ejecutiva de Administración, en el ámbito de sus competencias y por conducto de sus respectivas unidades administrativas:
1. Supervisar que el presupuesto se ejerza con sujeción a los montos autorizados para cada programa y proyecto, salvo que se autoricen adecuaciones presupuestarias en los términos que más adelante se precisan y las demás disposiciones aplicables.
2. Supervisar que las unidades responsables de oficinas centrales y de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas cumplan con las disposiciones en materia de austeridad y disciplina del gasto que se establecen en el presente Acuerdo.
3. Vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, respecto a la imposibilidad de ejercer los recursos presupuestales no devengados al 31 de diciembre de 2024.
4. Autorizar las adecuaciones al presupuesto, en el ámbito de su competencia, siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos del Instituto, de conformidad con el Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Financieros del Instituto Nacional Electoral, o su equivalente que lo actualice.
5. Reintegrar a la Tesorería de la Federación dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio 2024, los recursos no devengados de recursos fiscales, incluidos los rendimientos obtenidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, párrafo tercero de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
6. Reintegrar a la Tesorería de la Federación dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que se realice el pago, o se haga efectivo el descuento de las sanciones económicas que aplique el Instituto Nacional Electoral, derivado del régimen disciplinario de los partidos políticos durante 2024, en atención a lo establecido por el artículo 37 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2024 y 458, párrafos 7 y 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
7. Informar al Ejecutivo Federal de las adecuaciones presupuestarias, para efectos de la integración de los informes trimestrales a que se refiere el artículo 60 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en los plazos, términos y sistemas establecidos para tal efecto por dicha Secretaría.
8. Incluir en los informes trimestrales un reporte sobre el monto total erogado durante el período, correspondiente a los contratos plurianuales a que se refiere el artículo 50 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
9. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia en materia presupuestaria establecidas en los artículos 70, fracción XXI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en el artículo 5, párrafo 1, apartado A, fracción 1 del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de conformidad al artículo 106, párrafo primero de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
10. Cubrir las contribuciones federales correspondientes de conformidad con las disposiciones aplicables. Por lo que se refiere a las contribuciones locales, las Juntas Locales Ejecutivas y Distritales las cubrirán en sus respectivas entidades federativas.
Lo anterior, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
III. En el ámbito de sus atribuciones le corresponde a la Presidencia del Consejo, Consejeras y Consejeros Electorales, Secretaría Ejecutiva, personas titulares de las Direcciones Ejecutivas, persona titular del Órgano Interno de Control, personas titulares de Unidades Técnicas y personas titulares de las Vocalías Ejecutivas Locales y Distritales:
1. Cumplir con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez las metas y objetivos previstos en su presupuesto autorizado.
2. En el ámbito de sus atribuciones, serán los responsables de vigilar que las contrataciones y erogaciones de gasto autorizadas en el presupuesto de egresos del año 2024 para el Instituto Nacional Electoral, se lleven a cabo conforme a lo dispuesto en el presente Acuerdo, en sus calendarios de gasto y las demás disposiciones vigentes en la materia.
3. Realizar las erogaciones de gasto autorizadas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2024 para el Instituto Nacional Electoral, observando las medidas de racionalidad y disciplina del gasto que en su caso apruebe el Consejo General.
4. Poner a disposición de la Dirección Ejecutiva de Administración los ahorros, economías y disponibilidades que determinen durante el ejercicio fiscal a efecto de que dichos recursos sean reorientados a prioridades del Instituto.
5. Ajustarse al techo presupuestal autorizado y abstenerse de aprobar erogaciones que impidan el cumplimiento de los programas y proyectos encomendados.
6. Revisar y, en su caso, actualizar en el ámbito de sus respectivas facultades y conforme a los procedimientos aprobados para ello, la normatividad interna con la finalidad de optimizar recursos y generar una mejor planeación en la adquisición y contratación de bienes y servicios.
7. Para la elaboración de la solicitud de presupuesto para el 2025 se utilizará el Manual General para el Proceso de Programación y Presupuesto del Anteproyecto de Presupuesto aprobado por la Junta General Ejecutiva.
SEGUNDO.- Se aprueban los Criterios específicos para la ejecución, control y seguimiento de las Políticas y Lineamientos de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria del Instituto Nacional Electoral para el ejercicio fiscal 2024, como Anexo 1, el cual se adjunta al presente Acuerdo y forma parte integral del mismo, que contienen las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria derivadas de las obligaciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2024 referidas en el punto de acuerdo Primero.
TERCERO. - Se instruye a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva para que, en conjunto con las personas Secretarias Técnicas de todos los órganos colegiados del Instituto, establezcan las acciones y medidas necesarias para que durante el presente ejercicio fiscal se propicie que todas las sesiones de los órganos colegiados del Instituto Nacional Electoral preferentemente sean convocadas y distribuyan los insumos documentales por medios electrónicos, usando los portales de internet e intranet y la firma electrónica. Estas medidas se deberán de incorporar paulatinamente a los órganos desconcentrados locales y distritales.
CUARTO. - Se aprueba que los remanentes y disponibilidades presupuestales generados por la aplicación de medidas de austeridad, sean transferidos a la atención de las prioridades institucionales, entre las cuales se encuentra la organización de procesos electorales federales, locales, extraordinarios, la innovación tecnológica, hacer frente a las variaciones en tipo de cambio del dólar, los incrementos por efectos de la inflación, así como a las presiones de gasto de las Unidades Responsables del Instituto, y sólo ante la existencia de remanentes, se aporten a los Fideicomisos denominados: "Fondo para el Cumplimiento del Programa de Infraestructura Inmobiliaria y para la Atención Ciudadana y Mejoramiento de Módulos del Instituto Nacional Electoral", y al "Fondo para Atender el Pasivo Laboral del Instituto Nacional Electoral" de acuerdo con la normatividad establecida.
QUINTO. - El destino de las ampliaciones líquidas por los ingresos adicionales a los recursos fiscales que obtenga el Instituto y que de acuerdo con la Ley de Ingresos vigente, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, sean susceptibles de incorporarse al gasto del Instituto se definirán conforme al Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Financieros del Instituto Nacional Electoral vigente, de acuerdo con las prioridades institucionales previstas en el punto Cuarto del presente Acuerdo.
SEXTO. - Infórmese a los integrantes de los Consejos Generales de los Organismos Públicos Locales Electorales del contenido del presente Acuerdo.
SÉPTIMO. - Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 29 de febrero 2024, en la Gaceta Electoral, en el portal de Norma INE y en el portal de internet del Instituto Nacional Electoral.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 27 de febrero de 2024, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Encargada del Despacho de la Secretaría del Consejo General, Mtra. Claudia Edith Suárez Ojeda.- Rúbrica.
El Acuerdo y el anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-ordinaria-del-consejo-general-27-de-febrero-de-2024/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2024/INE/CGord202402_27_ap_11.pdf
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1 Criterio sostenido en el recurso de apelación SUP-RAP-20/2022.
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