DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Oficio 500-05-2024-12759 mediante el cual se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación.

Viernes 05 de Julio 2024
OFICIO 500-05-2024-12759 mediante el cual se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.
Oficio: 500-05-2024-12759.
Asunto:  Se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación.
La Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación del 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e), y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero, fracción VIII, y último, numeral 5, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento y reformado mediante Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, publicado en el mismo órgano oficial el 21 de diciembre de 2021, vigente a partir del 01 de enero de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero Transitorio de dicho Decreto; Artículo Tercero, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio Primero de dicho Acuerdo; así como en los artículos 33, último párrafo, 63, y 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación, notifica lo siguiente:
Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el artículo 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales que se citan en el Anexo 1 que es parte integrante del presente oficio, detectaron que los contribuyentes señalados en el citado Anexo 1 emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.
Como consecuencia de lo anterior, las autoridades ya referidas ubicaron a los contribuyentes en el supuesto de presunción previsto en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, por lo que en tal sentido les notificaron a cada uno de ellos el oficio individual de presunción, en el cual se pormenorizó los hechos particulares por los cuales se consideró procedente la referida presunción.
En razón de lo anterior, y en apoyo a las autoridades emisoras de los oficios de presunción ya señalados, con fundamento en el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, se informa a los contribuyentes mencionados en el citado Anexo 1 del presente oficio, que se encuentran en el supuesto previsto en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, lo anterior se les hace de su conocimiento con el objeto de que puedan manifestar ante la autoridad fiscal que les notificó el oficio individual lo que a su derecho convenga y aportar, ante dichas autoridades, la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos.
Entonces, se indica que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69-B, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, cada uno de los contribuyentes que se mencionan en el citado Anexo 1 del presente oficio tendrán un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de que surta efectos la última de las notificaciones, según la prelación establecida en el artículo 69, primer párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, en correlación al artículo 135 del Código Fiscal de la Federación, a fin de que presenten directamente ante las oficinas de las autoridades emisoras del oficio individual señaladas en el Anexo 1 del presente oficio, escrito libre en original y dos copias, firmado por el contribuyente o su representante legal en los términos del artículo 19 del referido Código, a través del cual manifiesten lo que a su derecho convenga, anexando a dicho escrito la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos pormenorizados en el oficio individual ya mencionado.
La documentación e información que presenten a través del citado escrito deberá de cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 18, 18-A y 19 del Código Fiscal de la Federación.
Asimismo, se les apercibe que si transcurrido el plazo concedido no aportan las pruebas, la documentación e información respectiva; o bien, en caso de aportarlas, una vez admitidas y valoradas, no se desvirtúan los hechos señalados en el oficio individual mencionado en el tercer párrafo del presente oficio, se procederá en los términos que prevé el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, caso en el cual se notificará la resolución y se publicará el nombre, denominación o razón social en el listado de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan y, por tanto, se encuentran definitivamente en la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B, listado que para tal efecto se difunda en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, y se publique en el Diario Oficial de la Federación; lo anterior, toda vez que es de interés público que se detenga la facturación de operaciones inexistentes y que la sociedad conozca quiénes son aquellos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de operaciones.
Atentamente
Ciudad de México, a 10 de junio de 2024.- En suplencia por ausencia del Administrador Central de Fiscalización Estratégica, del Coordinador de Fiscalización Estratégica, del Administrador de Fiscalización Estratégica "1", "2", "3", "4", "5" y "6", con fundamento en los artículos 4, cuarto párrafo, y 22, último párrafo, numeral 5 inciso h), del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria vigente, firma L.C. Susana Herrera Maldonado, Administradora de Fiscalización Estratégica "7".- Rúbrica.
Asunto:   Anexo 1 del oficio número 500-05-2024-12759 de fecha 10 de junio de 2024, emitido por la L.C. Susana Herrera Maldonado en su carácter de Administradora de Fiscalización Estratégica "7", en suplencia por ausencia del Administrador Central de Fiscalización Estratégica, de la Administración General de Auditoria Fiscal Federal, en el que, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69-B, párrafo segundo del Código Fiscal de la Federación, se notifica a los contribuyentes mencionados en el presente anexo, que se ubican en el supuesto de presunción previsto en el párrafo primero del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
A continuación, en la siguiente tabla se enlistan los contribuyentes a los que hace referencia el oficio número 500-05-2024-12759 de fecha 10 de junio de 2024, indicando la fecha en que fue notificado el oficio individual de presunción.
 
 
R.F.C.
Nombre,
denominación o
razón social del
Contribuyente
Número y
fecha de oficio
individual de
presunción
Autoridad
emisora del oficio
individual de
presunción
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en
los estrados
de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
1
BPS211119M31
BRACARI
PROMOTORA DE
SERVICIOS
INTEGRALES, S.A.
DE C.V.
500-05-2024-
6922 de fecha
24 de abril de
2024
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
24 de abril de
2024
13 de mayo
de 2024
 
 
 
 
2
CCC17060161A
CENTRO DE
CAPACITACION
CAFRH, S.C.
500-05-2024-
12715 de fecha
30 de mayo de
2024
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
 
 
 
 
05 de junio
de 2024
06 de junio
de 2024
3
CENA531208D78
CERVANTES NAVA
ALFONSO
500-05-2024-
12716 de fecha
30 de mayo de
2024
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
 
 
 
 
05 de junio
de 2024
06 de junio
de 2024
4
CGR1303019X1
COMERCIALIZADOR
A GOTO RECICLAJE,
S.A. DE C.V.
500-72-07-01-
01-2024-12357
de fecha 28 de
febrero de 2024
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito Federal
"2"
 
 
 
 
05 de marzo
de 2024
06 de marzo
de 2024
5
COR170720MD8
COMERCIALIZADOR
A ORTIGAL, S.A DE
C.V.
500-23-00-06-
02-2024-04753
de fecha 14 de
mayo de 2024
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Durango "1"
 
 
 
 
20 de mayo
de 2024
21 de mayo
de 2024
6
DAVG67082
0MWA
DAGNINO VALDEZ
GUADALUPE
500-51-00-01-
01-2024-24600
de fecha 30 de
abril de 2024
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Sinaloa "1"
 
 
 
 
07 de mayo
de 2024
08 de mayo
de 2024
7
DSA171221CM9
DESARROLLADORA
DE SERVICIOS
ADMINISTRATIVOS
BARBIER, S.A. DE
C.V.
500-05-2024-
2356 de fecha
30 de abril de
2024
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
 
 
 
 
07 de mayo
de 2024
08 de mayo
de 2024
8
DSC160525TK8
DISEÑO,
SUPERVISION Y
CONSTRUCCION
VARMON, S.A. DE
C.V.
500-51-00-01-
01-2024-24601
de fecha 30 de
abril de 2024
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Sinaloa "1"
 
 
 
 
07 de mayo
de 2024
08 de mayo
de 2024
9
EAC090522E12
EDIFICADORA ALTAS
CUMBRES, S.A. DE
C.V.
500-18-00-05-
02-2024-1773
de fecha 06 de
mayo de 2024
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Colima "1"
 
 
 
 
10 de mayo
de 2024
13 de mayo
de 2024
10
GAM1907105Y5
GRUPO ASIMTECTO
MEXICO, S. DE R.L.
DE C.V.
500-05-2024-
6944 de fecha
26 de abril de
2024
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
 
 
 
 
03 de mayo
de 2024
06 de mayo
de 2024
11
HCA180723DC5
HIGHEST CAPITAL,
S.A.P.I. DE C.V.
500-05-2024-
6938 de fecha
26 de abril de
2024
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
 
 
 
 
03 de mayo
de 2024
06 de mayo
de 2024
12
MAFG871103BZ1
MARQUEZ FRANCO
GREGORIO MARTÍN
500-05-2024-
12717 de fecha
30 de mayo de
2024
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
 
 
 
 
05 de junio
de 2024
06 de junio
de 2024
13
OTT200520722
OPERACION
TECNICA DE
TALENTO Y
PLATAFORMA DE
VALOR, S.A. DE C.V.
500-05-2024-
12718 de fecha
30 de mayo de
2024
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
 
 
 
 
05 de junio
de 2024
06 de junio
de 2024
14
SED200914RC6
SOLUCIONES
EJECUTIVAS
DISARCO, S.A. DE
C.V.
500-05-2024-
6937 de fecha
26 de abril de
2024
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
 
 
 
 
03 de mayo
de 2024
06 de mayo
de 2024
15
SGI171221QHA
SOLUCIONES
GLOBALES EN
INFORMATICA
ROURA, S.A. DE C.V.
500-05-2024-
2357 de fecha
02 de mayo de
2024
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
 
 
 
 
08 de mayo
de 2024
09 de mayo
de 2024
16
SVE150305JK2
SUCCESS 21
ENTERPRISES, S.A.
DE C.V.
500-74-05-03-
01-2024-3128
de fecha 13 de
mayo de 2024
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito Federal
"4"
 
 
 
 
17 de mayo
de 2024
20 de mayo
de 2024
Datos adicionales de los contribuyentes.
 
R.F.C.
Nombre, denominación o razón
social del Contribuyente
Domicilio Fiscal
Actividad preponderante
Motivo del Procedimiento
1
BPS211119M31
BRACARI PROMOTORA DE
SERVICIOS INTEGRALES, S.A. DE
C.V.
Guadalajara, Jalisco
Servicios de contabilidad y auditoría
Ausencia de Activos, Ausencia de
Personal, Sin Capacidad Material
2
CCC17060161A
CENTRO DE CAPACITACION
CAFRH, S.C.
Benito Juarez,
Ciudad de México
Otros servicios de consultoría científica y técnica
Ausencia de Activos, Ausencia de
Personal, Sin Capacidad Material
3
CENA531208D78
CERVANTES NAVA ALFONSO
Zapotlanejo, Jalisco
Comercio al por mayor de productos farmacéuticos
Ausencia de Activos, Ausencia de
Personal, Sin Capacidad Material
4
CGR1303019X1
COMERCIALIZADORA GOTO
RECICLAJE, S.A. DE C.V.
Cuauhtémoc,
Ciudad de México
Comercio al por mayor de envases, papel y cartón
Ausencia de Activos, Ausencia de
Personal, Sin Capacidad Material
5
COR170720MD8
COMERCIALIZADORA ORTIGAL,
S.A DE C.V.
Canatlán, Durango
Comercio al por mayor de cemento, tabique y
grava
Ausencia de Activos, Ausencia de
Personal, Falta de Infraestructura
6
DAVG670820MWA
DAGNINO VALDEZ GUADALUPE
Guasave, Sinaloa
Construcción de obras para el suministro de agua
realizados para el sector agrícola o ganadero
Ausencia de Activos, Ausencia de
Personal, Falta de Infraestructura, Sin
Capacidad Material
7
DSA171221CM9
DESARROLLADORA DE
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
BARBIER, S.A. DE C.V.
Cuauhtémoc,
Ciudad de México
Bufetes jurídicos
Ausencia de Activos, Ausencia de
Personal, Sin Capacidad Material
8
DSC160525TK8
DISEÑO, SUPERVISION Y
CONSTRUCCION VARMON, S.A.
DE C.V.
Guasave, Sinaloa
Construcción de obras para el suministro de agua
realizados para el sector agrícola o ganadero
Ausencia de Activos, Ausencia de
Personal, Falta de Infraestructura, Sin
Capacidad Material
9
EAC090522E12
EDIFICADORA ALTAS CUMBRES,
S.A. DE C.V.
Zapopan, Jalisco
construcción de inmuebles comerciales,
institucionales y de servicios
Ausencia de Activos, Ausencia de
Personal, Sin Capacidad Material
10
GAM1907105Y5
GRUPO ASIMTECTO MEXICO, S.
DE R.L. DE C.V.
Zapopan, Jalisco
Servicios de apoyo para efectuar trámites legales
Ausencia de Activos, Ausencia de
Personal, Sin Capacidad Material
11
HCA180723DC5
HIGHEST CAPITAL, S.A.P.I. DE
C.V.
Tlalnepantla de Baz,
Estado de México
Servicios de consultoría en administración
Ausencia de Activos, Ausencia de
Personal, Sin Capacidad Material
12
MAFG871103BZ1
MARQUEZ FRANCO GREGORIO
MARTÍN
Zapotlanejo, jalisco
Comercio al por mayor de productos farmacéuticos
Ausencia de Activos, Ausencia de
Personal, Sin Capacidad Material
13
OTT200520722
OPERACION TECNICA DE
TALENTO Y PLATAFORMA DE
VALOR, S.A. DE C.V.
Naucalpan de
Juarez, Estado de
México
Servicios de contabilidad y auditoría
Ausencia de Activos, Ausencia de
Personal, Sin Capacidad Material
14
SED200914RC6
SOLUCIONES EJECUTIVAS
DISARCO, S.A. DE C.V.
San Pedro Garza
García, Nuevo León
Servicios de apoyo para efectuar trámites legales
Ausencia de Activos, Ausencia de
Personal, Sin Capacidad Material
15
SGI171221QHA
SOLUCIONES GLOBALES EN
INFORMATICA ROURA, S.A. DE
C.V.
Miguel Hidalgo,
Ciudad de México
Servicios de consultoría en computación
Ausencia de Activos, Ausencia de
Personal, Sin Capacidad Material
16
SVE150305JK2
SUCCESS 21 ENTERPRISES, S.A.
DE C.V.
Querétaro,
Querétaro
Construcción de vivienda multifamiliar
Ausencia de Activos, Ausencia de
Personal, Falta de Infraestructura, Sin
Capacidad Material
___________________
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor.