Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 5/2024, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ADICIONA EL SIMILAR 16/2023, RELATIVO A LA MEDIDA DE AUXILIO TEMPORAL POR PARTE DE LOS CENTROS DE JUSTICIA PENAL FEDERAL EN LOS ESTADOS DE AGUASCALIENTES Y QUERÉTARO AL CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL EN EL ESTADO DE GUANAJUATO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 73 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100, noveno párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 86, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO. El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes;
QUINTO. El 21 de junio de 2023 se aprobó el Acuerdo General 16/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la medida de auxilio temporal por parte de los Centros de Justicia Penal Federal en los estados de Aguascalientes y Querétaro al Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Guanajuato; y
SEXTO. Es necesario ajustar el objeto del auxilio a fin de que los centros auxiliares tengan competencia expresa para conocer de solicitudes y diligencias que tienen lugar antes del auto de apertura a juicio, lo que incluye medios de conducción a proceso; medidas cautelares; providencias precautorias, y técnicas de investigación, así como las determinaciones del sobreseimiento, salidas alternas y formas de terminación anticipada.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
ÚNICO. Se adiciona la fracción I Bis al artículo 1 del Acuerdo General 16/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la medida de auxilio temporal por parte de los Centros de Justicia Penal Federal en los estados de Aguascalientes y Querétaro al Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Guanajuato, para quedar como sigue:
"Artículo 1. ...
I. ...
I. Bis. De todas las solicitudes, diligencias y resoluciones que deriven de los asuntos a que se refiere la fracción anterior, hasta antes del dictado del auto de apertura a juicio, lo que incluye de manera enunciativa más no limitativa medios de conducción a proceso; medidas cautelares; providencias precautorias, y técnicas de investigación, así como las determinaciones del sobreseimiento, salidas alternas y formas de terminación anticipada; y
II. ...
..."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. El presente Acuerdo General es aplicable para todos aquellos asuntos que estén pendientes a su entrada en vigor.
En aquellos casos en que los centros auxiliares hubieran remitido por incompetencia, el asunto al Centro de Justicia Penal Federal del Estado de Guanajuato, con residencia en la ciudad del mismo nombre, éste lo devolverá al auxiliar respectivo, salvo en aquellos casos en que esté pendiente de resolución judicial un eventual conflicto competencial, supuesto en el cual se estará a lo que determine el tribunal de alzada.
CUARTO. Comuníquese el contenido de este Acuerdo General a las personas administradoras de los centros auxiliares y auxiliado.
QUINTO. Las personas administradoras de los centros auxiliares y auxiliado, deberán fijar avisos en lugar visible en relación con la medida objeto del presente Acuerdo.
EL MAGISTRADO JUAN CARLOS GUZMÁN ROSAS, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 5/2024, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que adiciona el similar 16/2023, relativo a la medida de auxilio temporal por parte de los Centros de Justicia Penal Federal en los estados de Aguascalientes y Querétaro al Centro de Justicia Penal Federal en el estado de Guanajuato, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 19 de junio de 2024, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidenta Ministra Norma Lucía Piña Hernández, Bernardo Bátiz Vázquez, Eva Verónica De Gyvés Zárate, Lilia Mónica López Benítez, Sergio Javier Molina Martínez y José Alfonso Montalvo Martínez.- Ciudad de México, a 8 de agosto de 2024.- Conste.- Rúbrica.
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