Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
EDNA ELENA VEGA RANGEL, Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 12, 17, 26 fracción XVIII y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 4, 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 148 de la Ley Agraria, 11, 29, 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; 74 de la Ley Federal del Trabajo; 1, 2, 5, 6, fracción XXXIII y 35 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada.
Que el artículo 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano dispone que la Secretaría tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que expresamente le encomiendan la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones que emita la persona titular del Ejecutivo Federal.
Que conforme al artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, ordenamiento legal que regula los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal, las actuaciones y diligencias deben practicarse en días hábiles.
Que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo ordena que los actos administrativos de carácter general, tales como decretos, acuerdos y circulares, entre otros, que tengan por objeto establecer obligaciones específicas, deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos.
Que el 12 de julio de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforma el Artículo Segundo del Decreto por el que se establece el Calendario Oficial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de octubre de 1993 y su posterior modificación".
Que el 15 de enero de 2025 se publicó en el DOF el ACUERDO por el que se hace del conocimiento del público en general los días del año 2025, que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos, procedimientos, y servicios que presta la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada y su órgano desconcentrado, tanto en oficinas centrales, como en sus oficinas de representación en las entidades federativas o regiones.
Que con el fin de dar certeza y seguridad jurídica en todos los actos, procedimientos administrativos y servicios la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano y su órgano desconcentrado, he tenido a bien expedir la siguiente:
NOTA ACLARATORIA AL ACUERDO POR EL QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN
GENERAL LOS DÍAS DEL AÑO 2025, QUE SERÁN CONSIDERADOS COMO INHÁBILES PARA EFECTOS
DE LOS ACTOS, PROCEDIMIENTOS, Y SERVICIOS QUE PRESTA LA SECRETARÍA DE DESARROLLO
AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, DEPENDENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
CENTRALIZADA Y SU ÓRGANO DESCONCENTRADO, TANTO EN OFICINAS CENTRALES, COMO EN
SUS OFICINAS DE REPRESENTACIÓN EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS O REGIONES, PUBLICADO
EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 15 DE ENERO DE 2025
GENERAL LOS DÍAS DEL AÑO 2025, QUE SERÁN CONSIDERADOS COMO INHÁBILES PARA EFECTOS
DE LOS ACTOS, PROCEDIMIENTOS, Y SERVICIOS QUE PRESTA LA SECRETARÍA DE DESARROLLO
AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, DEPENDENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
CENTRALIZADA Y SU ÓRGANO DESCONCENTRADO, TANTO EN OFICINAS CENTRALES, COMO EN
SUS OFICINAS DE REPRESENTACIÓN EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS O REGIONES, PUBLICADO
EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 15 DE ENERO DE 2025
En el Artículo Primero, inciso e., dice:
· "1 de mayo, en conmemoración del Día del Trabajo;"
Debe decir:
· "1 de mayo, en conmemoración de Día del Trabajo y, 5 de mayo, en conmemoración de la Batalla de Puebla de 1862;"
TRANSITORIO
ÚNICO. La presente Nota Aclaratoria entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 28 de abril de 2025.- La Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.
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