Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia Económica.- Autoridad Investigadora.- Expediente No. IO-005-2024.
AVISO MEDIANTE EL CUAL LA AUTORIDAD INVESTIGADORA DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA INFORMA DEL INICIO DE LA INVESTIGACIÓN DE OFICIO IDENTIFICADA CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE IO-005-2024, POR LA POSIBLE REALIZACIÓN DE UNA CONCENTRACIÓN ILÍCITA EN EL MERCADO DE LA PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE CAL Y PRODUCTOS RELACIONADOS EN EL TERRITORIO NACIONAL.
Inicio de la investigación de oficio identificada con el número de expediente IO-005-2024, por la posible realización de una concentración ilícita, prevista en los artículos 1, 2, 4, 10, 12, fracciones I, III y XXX, 26, 27, 28, fracciones II y XI, 58, 59, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 71 y 137 de la Ley Federal de Competencia Económica, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el veintitrés de mayo de dos mil catorce y que entró en vigor el siete de julio del mismo año (LFCE), así como los diversos 1, 2, 5, 6, 7, 8, 54 y 55 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica, publicadas en el DOF el diez de noviembre de dos mil catorce, cuya última modificación es la publicada en el DOF el veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro (Disposiciones), disposiciones vigentes al momento en que posiblemente se realizaron los actos que dan origen a esta investigación en el mercado investigado relativo a la PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE CAL Y PRODUCTOS RELACIONADOS EN EL TERRITORIO NACIONAL.
La Comisión Federal de Competencia Económica (Comisión) considera necesario el ejercicio de su facultad investigadora prevista en los artículos 12, fracción I, 28, fracción II, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 71 y 137 de la LFCE, así como 16 y 17, fracción II del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica, publicado en el DOF el ocho de julio de dos mil catorce (Estatuto), a efecto de analizar si se actualiza una probable concentración ilícita prevista en el artículo 62 de la LFCE, toda vez que existe una causa objetiva que pudiese indicar la realización de la misma.
Lo anterior, en la inteligencia de que los actos que puedan constituir violaciones a alguna de las leyes anteriormente citadas habrán de determinarse, en su caso, en el dictamen de probable responsabilidad a que se refieren los artículos 78, fracción I, 79 y 80 de la LFCE, toda vez que el presente acuerdo se refiere únicamente al inicio de un procedimiento indagatorio, de carácter administrativo, en el que aún no se han identificado en definitiva los actos que, en su caso, puedan constituir una violación a la LFCE, ni está determinado en definitiva el o los sujetos a quien o quienes, en su caso, se les deberá oír en defensa como probables responsables de una infracción a la normatividad mencionada, ni se ha determinado aún el o los mercados relevantes correspondientes.
El presente procedimiento no debe entenderse como un prejuzgamiento sobre la responsabilidad de agente económico alguno, tal como se dispone en el segundo párrafo del artículo 54 de las DISPOSICIONES, sino como una actuación de la autoridad tendiente a verificar el cumplimiento de la LFCE, por lo que solo en caso de existir elementos suficientes para sustentar la actualización de contravenciones a la normatividad mencionada, se procederá en términos de los artículos 78, fracción I, 79 y 80 de la LFCE.
En términos del tercer y cuarto párrafos del artículo 71 de la LFCE, el periodo de la investigación no será inferior a treinta días hábiles ni excederá de ciento veinte días hábiles, contados a partir de la fecha de emisión del presente acuerdo, mismo que podrá ser ampliado hasta por cuatro ocasiones, cuando existan causas debidamente justificadas para ello.
Con fundamento en los artículos 3, fracciones IX, X y XI, 76, 124 y 125 de la LFCE, la información y los documentos que la COMISIÓN haya obtenido directamente en la realización de sus investigaciones y diligencias de verificación será reservada, confidencial o pública.
Con fundamento en los artículos 16, 17, fracción II, 26, fracción I y 29 del Estatuto, se turna el presente expediente a la Dirección General de Investigaciones de Mercado, para efecto de tramitar, coordinar y supervisar el procedimiento de investigación; realizar requerimientos de documentación e información; de considerarlo necesario, realizar, una vez ordenadas, visitas de verificación para allegarse de información y documentos; para citar a declarar a quienes tengan relación con las investigaciones o asuntos de que se trate, así como para realizar todas las diligencias necesarias para la debida tramitación de los asuntos a su cargo, conforme a lo dispuesto por los artículos 28, fracciones II, III y XI, 73 y 75 de la LFCE; y la fracción II del artículo 25 del Estatuto, y en general, para que se allegue de los medios de convicción que considere necesarios para conocer la verdad sobre los hechos materia del procedimiento, y, ejerza las facultades que le otorga el Estatuto para realizar la presente investigación, utilizando, en su caso, las medidas de apremio señaladas en los artículos 126 de la LFCE y 25, fracción III del Estatuto.
Con fundamento en el artículo 55 de las Disposiciones, se ordena enviar para su publicación en el sitio de Internet de la COMISIÓN, apartado "Avisos de la Autoridad Investigadora", así como en el DOF, dentro del primer periodo de investigación a que refiere el tercer párrafo del artículo 71 de la LFCE, el presente aviso, para efectos de que cualquier persona pueda coadyuvar en este procedimiento durante el periodo de investigación.
Ciudad de México, a veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro.- Así lo acordó y firma el Titular de la Autoridad Investigadora de esta Comisión, José Manuel Haro Zepeda.- Rúbrica.
(R.- 565111)
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