Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Congreso de la Unión.
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 53 Y 57 QUÁTER DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Artículo Único.- Se reforman los artículos 53 y 57 QUÁTER, numerales 1 y 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
ARTICULO 53.
1. La Cámara cuenta con su propia Contraloría Interna, cuyo titular tiene a su cargo practicar auditorías, revisiones, investigaciones y verificaciones; recibir quejas y denuncias y aplicar los procedimientos y sanciones inherentes a las responsabilidades administrativas, así como conocer de los recursos de revocación, de conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas; llevar a cabo los procedimientos derivados de las inconformidades presentadas por contratistas y proveedores conforme a la normatividad aplicable; recibir y resguardar las declaraciones de situación patrimonial, de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal que deban presentar las personas servidoras públicas y vigilar su registro; dar seguimiento y verificar la evolución patrimonial e intereses y, en su caso, emitir los certificados de no anomalías en la evolución patrimonial; participar en actos de fiscalización en materia de adquisiciones, obra pública y servicios relacionados con las mismas, vigilar el cumplimiento de la Norma en materia de entrega y recepción, practicar evaluaciones del desempeño a las unidades administrativas y parlamentarias, así como emitir opiniones a los proyectos de actualización de la normatividad interna; vigilar la atención de las obligaciones de transparencia que le competen conforme a sus atribuciones; tutelar los derechos de acceso a la información y la protección de datos personales; conocer y resolver los recursos de revisión interpuestos por personas solicitantes. La Contraloría se ubica en el ámbito de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos y debe presentar a ésta un informe trimestral sobre el cumplimiento de sus funciones. Su titular es nombrado a propuesta de dicha Conferencia, por las dos terceras partes de los individuos presentes en el Pleno.
2. La Contraloría Interna cuenta con las Direcciones Generales de Auditoría; de Control y Evaluación; de Quejas, Denuncias e Inconformidades; y de Situación y Evolución Patrimonial:
a) A la Dirección General de Auditoría le corresponde elaborar, aplicar y verificar el cumplimiento del programa anual de auditoría, realizar auditorías y aclaración de las observaciones hasta la solventación y/o elaboración de los proyectos de oficio de vista; vigilar que el manejo y aplicación de los recursos financieros, humanos y materiales se lleven a cabo de acuerdo con las disposiciones aplicables.
b) A la Dirección General de Control y Evaluación le corresponde diseñar, implantar, supervisar y evaluar los mecanismos de control de la gestión de las unidades administrativas de la Cámara; intervenir en actos de control y verificación, de entrega y recepción y promover la cultura de mejora continua y de rendición de cuentas.
c) A la Dirección General de Quejas, Denuncias e Inconformidades le corresponde recibir e investigar las quejas, denuncias e inconformidades interpuestas contra personas servidoras públicas de la Cámara, en el desempeño de sus funciones o con motivo de ellas, notificar el inicio del procedimiento de responsabilidad administrativa, investigar y substanciar los procedimientos en materia de responsabilidades administrativas, dictar las resoluciones correspondientes, e imponer las sanciones en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; atender e intervenir en los diferentes medios de impugnación ante las autoridades competentes e interponer los recursos legales que correspondan en los asuntos que intervenga, representar a la Contraloría Interna en los recursos legales y ante las autoridades jurisdiccionales locales o federales, substanciar y/o resolver las inconformidades, conciliaciones y medios de impugnación previstos en las disposiciones en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas de la Cámara de Diputados y los Lineamientos Generales en Materia de Administración del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
d) A la Dirección General de Situación y Evolución Patrimonial le corresponde asesorar, recibir, resguardar y registrar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses que deban presentar las personas servidoras públicas; dar seguimiento, investigar y verificar la evolución patrimonial; emitir el certificado de no anomalías conforme a la ley de la materia y demás disposiciones aplicables, así como, certificar documentos que, por el ejercicio de sus funciones, obren en sus archivos.
ARTICULO 57 QUÁTER.
1. La Cámara de Diputados a través de la Dirección General de Quejas, Denuncias e Inconformidades de la Contraloría Interna, podrá investigar, sustanciar, y resolver sobre las faltas administrativas no graves de las personas titulares de los Órganos Internos de Control de los organismos con autonomía reconocida en la Constitución y que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación.
2. Asimismo será competente para investigar y sustanciar las faltas administrativas graves de las personas titulares de los Órganos Internos de Control de los organismos con autonomía reconocida en la Constitución, cuya sanción corresponde al Tribunal Federal de Justicia Administrativa, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás normas jurídicas aplicables.
3. ...
Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- En un plazo no mayor a seis meses, a partir de la entrada en vigor de esta reforma, se deberán adecuar los instrumentos normativos internos, conforme a las atribuciones conferidas en el presente Decreto a la Contraloría Interna de la Cámara de Diputados.
Ciudad de México, a 26 de junio de 2025.- Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Presidente.- Rúbrica.- Sen. Gerardo Fernández Noroña, Presidente.- Rúbrica.- Dip. José Luis Montalvo Luna, Secretario.- Rúbrica.- Sen. Lizeth Sánchez García, Secretaria.- Rúbrica.
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