DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

Lunes 21 de Julio 2025
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
Artículo Único.- Se reforman los códigos 0301.99.01, 0302.89.01, 0302.99.03, 0303.89.01 y 0303.99.03 y se adicionan una nota 4, así como los códigos 0302.89.02, 0302.99.04, 0303.89.02, 0303.99.04, 0304.89.01 y 0304.89.02 del artículo 1o., TARIFA, Sección I, Capítulo 03 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, para quedar como sigue:
Artículo 1o.- ...
TARIFA
Sección I
Capítulo 03
Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos
Notas.
1.     ...
       a) a d) ...
2.     ...
3.     ...
4.     En este Capítulo, el término "vida libre" designa a las especies silvestres que se desarrollan en libertad dentro de su medio natural; mientras que, el término "manejo intensivo" hace referencia a la cría, a la reproducción, desarrollo y aprovechamiento de ejemplares o poblaciones de especies silvestres en condiciones controladas de cautiverio.
       Las especies silvestres, tanto de "vida libre" como de "manejo intensivo", quedan sujetas a la regulación específica en la materia de la Ley General de Vida Silvestre y su Reglamento, así como a la competencia de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de las demás autoridades en la materia.
       Por lo que respecta a las especies silvestres de "manejo intensivo" debe garantizarse la total trazabilidad de su cadena productiva, considerando los siguientes criterios:
a)    Rango de uniformidad en peso y talla de cada lote de Totoaba de producción intensiva al haberse desarrollado en un entorno controlado común y cosechadas de acuerdo con el permiso de aprovechamiento vigente;
b)    Marcaje documental de los individuos en apego a la Norma Oficial Mexicana NOM-169-SEMARNAT-2018, que establece las especificaciones de marcaje para los ejemplares, partes y derivados de Totoaba (Totoaba macdonaldi) provenientes de unidades de manejo para la conservación de vida silvestre;
c)    Registro en bitácoras, facturas, recibos y contrarrecibos a lo largo de la cadena de transporte por parte de intermediarios, y
d)    Etiquetas de trazabilidad emitidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales con un código de autorización único en cada lote proveniente de la granja de acuacultura, que resalte la clave del país, clave de la especie, clave de aprovechamiento, número consecutivo de la Unidad de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre, número de lote, mes y año de la autorización del aprovechamiento. Este código generado por la Secretaría debe de ir incluido en las etiquetas y facturas que acompañan cada venta de carne de Totoaba.
CÓDIGO
 
DESCRIPCIÓN
UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
IMPUESTO DE
IMP.
IMPUESTO DE
EXP.
0301.99.01
 
Depredadores, en sus estados de alevines, juveniles, adultos y material reproductivo (germoplasma).
Prohibida
Prohibida
Prohibida
.....................
......
.........................................................
.....................
.....................
..................
0302.89.01
 
Totoabas en vida libre.
Kg
15
Prohibida
0302.89.02
 
Totoabas de manejo intensivo
Kg
15
Ex
.....................
......
.........................................................
.....................
.....................
..................
0302.99.03
 
De Totoabas en vida libre.
Kg
15
Prohibida
0302.99.04
 
Totoabas de manejo intensivo (excluyendo huevas y lechas)
Kg
15
Ex
.....................
......
.........................................................
.....................
.....................
..................
0303.89.01
 
Totoabas en vida libre.
Kg
15
Prohibida
0303.89.02
 
Totoabas de manejo intensivo
Kg
15
Ex
.....................
......
.........................................................
.....................
.....................
..................
0303.99.03
 
De Totoabas en vida libre.
Kg
15
Prohibida
0303.99.04
 
De Totoabas de manejo intensivo (excluyendo huevas y lechas)
Kg
15
Ex
.....................
......
.........................................................
.....................
.....................
..................
0304.89.01
--
Totoabas en vida libre
Kg
15
Prohibida
0304.89.02
--
Totoabas de manejo intensivo
Kg
15
Ex
.....................
......
.........................................................
.....................
.....................
..................
 
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor a los 180 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 23 de junio de 2025.- Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Presidente.- Sen. Gerardo Fernández Noroña, Presidente.- Dip. José Luis Montalvo Luna, Secretario.- Sen. Lizeth Sánchez García, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 17 de julio de 2025.- Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez, Secretaria de Gobernación.- Rúbrica.
 

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