DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General número 6/2025, de quince de julio de dos mil veinticinco, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se levanta el aplazamiento en el dictado de la resolución de los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista el problema de constitucionalidad del Decreto por el que se expide la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y de la Ley de Planeación, publicado en el Diario Oficial de la Federación del ocho de mayo de dos mil veintitrés.

Viernes 01 de Agosto 2025
ACUERDO General número 6/2025, de quince de julio de dos mil veinticinco, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se levanta el aplazamiento en el dictado de la resolución de los amparos en revisión del conocimiento de los Trib
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACUERDO GENERAL NÚMERO 6/2025, DE QUINCE DE JULIO DE DOS MIL VEINTICINCO, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE LEVANTA EL APLAZAMIENTO EN EL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN DE LOS AMPAROS EN REVISIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS QUE SUBSISTA EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL EN MATERIA DE HUMANIDADES, CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN, Y SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES Y DE LA LEY DE PLANEACIÓN, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL OCHO DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRÉS.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Conforme a lo previsto en los artículos 94, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación abrogada, aplicable conforme a lo previsto en el artículo Tercero transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación vigente, y 37 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución General, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió el Acuerdo General Plenario 6/2023, de once de septiembre de dos mil veintitrés, en el cual se determinó:
"(...) ÚNICO. En los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista el problema de constitucionalidad del Decreto por el que se expide la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y de la Ley de Planeación, publicado en el Diario Oficial de la Federación del ocho de mayo de dos mil veintitrés, se deberá continuar el trámite hasta el estado de resolución y aplazar el dictado de ésta, hasta en tanto el Pleno de este Alto Tribunal establezca el o los criterios respectivos, y se emita el Acuerdo General Plenario que corresponda.";
SEGUNDO. El catorce de julio de dos mil veinticinco se recibió en la Suprema Corte de Justicia de la Nación escrito presentado por la Federación de Instituciones Mexicanas Particulares de Educación Superior, A.C. en el cual se desarrollan diversos argumentos que atendiendo a las particularidades en las que se ubican las personas quejosas investigadoras pretenden justificar el levantamiento del aplazamiento decretado en el Acuerdo General Plenario 6/2023;
TERCERO. En su sesión privada celebrada el día de hoy el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación valoró los argumentos expresados en el escrito referido en el Considerando Segundo de este Acuerdo General y determinó que resulta conveniente levantar el aplazamiento decretado en el Acuerdo General Plenario 6/2023.
En consecuencia, con fundamento en lo antes señalado, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el siguiente:
ACUERDO:
PRIMERO. Se levanta el aplazamiento dispuesto en el Acuerdo General Plenario 6/2023, de once de septiembre de dos mil veintitrés, en el dictado de la resolución de los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito en los que subsista el problema de constitucionalidad del Decreto por el que se expide la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y de la Ley de Planeación, publicado en el Diario Oficial de la Federación del ocho de mayo de dos mil veintitrés.
SEGUNDO. Los amparos en revisión a que se refiere el Punto inmediato anterior deberán ser resueltos por los Tribunales Colegiados de Circuito en el ámbito de su competencia tomando en cuenta lo previsto en el Acuerdo General Plenario 1/2023.
TRANSITORIOS:
PRIMERO. Este Acuerdo General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y, en términos de lo dispuesto en el artículo 65, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en medios electrónicos de consulta pública; y hágase del conocimiento del Consejo de la Judicatura Federal y, para su cumplimiento, de los Tribunales Colegiados de Circuito.
La Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministra Norma Lucía Piña Hernández.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Lic. Rafael Coello Cetina.- Rúbrica.
El licenciado Rafael Coello Cetina, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: Este ACUERDO GENERAL NÚMERO 6/2025, DE QUINCE DE JULIO DE DOS MIL VEINTICINCO, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE LEVANTA EL APLAZAMIENTO EN EL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN DE LOS AMPAROS EN REVISIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS QUE SUBSISTA EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL EN MATERIA DE HUMANIDADES, CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN, Y SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES Y DE LA LEY DE PLANEACIÓN, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL OCHO DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRÉS, fue aprobado por el Tribunal Pleno en Sesión Privada celebrada el día de hoy, por mayoría de seis votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Yasmín Esquivel Mossa, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ana Margarita Ríos Farjat, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán. Las señoras Ministras Lenia Batres Guadarrama y Presidenta Norma Lucía Piña Hernández votaron en contra. El señor Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y la señora Ministra Loretta Ortiz Ahlf estuvieron ausentes, previo aviso a la Presidencia.- Ciudad de México, a quince de julio de dos mil veinticinco.- Rúbrica.
El LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CERTIFICA: Que esta copia fotostática constante de seis fojas útiles concuerda fiel y exactamente con el original del ACUERDO GENERAL NÚMERO 6/2025, DE QUINCE DE JULIO DE DOS MIL VEINTICINCO, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE LEVANTA EL APLAZAMIENTO EN EL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN DE LOS AMPAROS EN REVISIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS QUE SUBSISTA EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL EN MATERIA DE HUMANIDADES, CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN, Y SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES Y DE LA LEY DE PLANEACIÓN, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL OCHO DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRÉS, que obra en los archivos de la sección e instrumentos normativos de esta Secretaría General de Acuerdos y expide para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a quince de julio de dos mil veinticinco. Doy fe.- Rúbrica.
 

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