DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias.

Jueves 16 de Octubre 2025
AVISO sobre la vigencia de cuotas compensatorias
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
AVISO SOBRE LA VIGENCIA DE CUOTAS COMPENSATORIAS
Con fundamento en los artículos 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7, y 19, fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 11.3 y 11.5 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, y 3o., último párrafo, 70, 70 A y 70 B de la Ley de Comercio Exterior, se comunica a los productores nacionales y a cualquier otra persona que tenga interés jurídico, que están próximas a expirar las cuotas compensatorias definitivas, así como el compromiso de exportadores, que se indican en este Aviso.
Cualquier productor nacional de tales mercancías podrá expresar a la Secretaría de Economía, por escrito, su interés en que se inicie un procedimiento de examen de vigencia de alguna cuota compensatoria para determinar las consecuencias de su supresión, así como del compromiso de exportadores. En tal caso, deberá proponer un periodo de examen de seis meses a un año comprendido en el tiempo de vigencia de la cuota compensatoria.
La manifestación de interés deberá presentarse de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 70 B de la Ley de Comercio Exterior, a más tardar veinticinco días hábiles antes del término de la vigencia que corresponda, en la oficialía de partes de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, sita en Calle Pachuca número 189, planta baja (área de ventanillas), Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México, de las 9:00 a las 14:00 horas, o vía electrónica, a través de la cuenta de correo electrónico upci@economia.gob.mx, de las 9:00 a las 18:00 horas, conforme a lo dispuesto en el "Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos que se indican", publicado en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, el 4 de agosto de 2021, y el "Acuerdo por el que se da a conocer el domicilio oficial de la Secretaría de Economía y las unidades administrativas adscritas a la misma", publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2023.
En este sentido, los plazos vencen de acuerdo con lo siguiente:
Producto
Fracción
arancelaria*
País de
origen
Último día de la vigencia
Fecha límite para recibir la
manifestación de interés
Cierres de metal
9607.11.01
China
6 de enero de 2026
12 de noviembre de 2025
Gatos hidráulicos tipo botella
8425.42.02
China
6 de enero de 2026
12 de noviembre de 2025
Aceite epoxidado de soya
1518.00.02
3812.20.01
Argentina
12 de febrero de 2026
6 de enero de 2026
Tubería de acero sin costura
7304.19.02
7304.19.99
7304.39.12
7304.39.13
7304.39.91
7304.39.99
China
24 de febrero de 2026
16 de enero de 2026
Productos de presfuerzo
7217.10.02
7312.10.01
7312.10.05
7312.10.07
7312.10.08
7312.10.99
China
España
Portugal
26 de febrero de 2026
20 de enero de 2026
Tubería de acero al carbono
con costura longitudinal recta y
helicoidal
7305.11.02
7305.12.91
7305.19.99
Estados
Unidos India
20 de abril de 2026
10 de marzo de 2026
Hongos del género agaricus
2003.10.01
China
17 de mayo de 2026
6 de abril de 2026
Placa de acero en rollo
7208.10.03
7208.25.02
7208.37.01
7225.30.91
Rusia
7 de junio de 2026
29 de abril de 2026
Alambrón de acero
7213.10.01
7213.20.91
7213.91.03
7213.99.99
7227.10.01
7227.20.01
7227.90.99
China
28 de julio de 2026
22 de junio de 2026
Ftalato de dioctilo
2917.32.01
Corea
Estados
Unidos
1 de septiembre de 2026
27 de julio de 2026
Artículos para cocinar de
aluminio
7615.10.02
China
13 de octubre de 2026
4 de septiembre de 2026
Ferrosilicomanganeso
7202.30.01
India
18 de octubre de 2026
10 de septiembre de 2026
Recubrimientos cerámicos para
muros y pisos**
6907.21.02
6907.22.02
6907.23.02
China
24 de octubre de 2026
18 de septiembre de 2026
* Fracción arancelaria por la que ingresa el producto objeto de la cuota compensatoria, de acuerdo con la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación vigente.
** Mediante la "Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de recubrimientos cerámicos para muros y pisos originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, y por la que se acepta un compromiso en materia de precios", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de octubre de 2016, se impusieron cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de este producto. Asimismo, se aceptó un compromiso de exportadores, por lo que las cuotas compensatorias no se aplican a las empresas señaladas en el punto 405 de dicha Resolución.
Para más información dirigirse a la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía a través del correo electrónico UPCIConsultas@economia.gob.mx, o bien, acudir a las oficinas sitas en Calle Pachuca número 189, planta baja (área de ventanillas), Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México.
Ciudad de México, a 9 de octubre de 2025.- El Titular de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, Rafael Roberto Flores Díaz.- Rúbrica.
 

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