DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Oficio 500-05-2025-31634 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación.

Viernes 21 de Noviembre 2025
OFICIO 500-05-2025-31634 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.
OFICIO: 500-05-2025-31634
Asunto:   Se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación.
La Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación del 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e), y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero, fracción VIII, y último, numeral 5, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento y reformado mediante Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, publicado en el mismo órgano oficial el 21 de diciembre de 2021, vigente a partir del 01 de enero de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero Transitorio de dicho Decreto; Artículo Tercero, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio Primero de dicho Acuerdo; así como en los artículos 33, último párrafo, 63, y 69-B párrafos primero, cuarto y quinto del Código Fiscal de la Federación, notifica lo siguiente:
Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el artículo 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales que se citan en el Anexo 1 que es parte integrante del presente oficio, detectaron que los contribuyentes señalados en el citado Anexo 1 emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.
Detectada tal situación, la autoridad fiscal, a fin de dar cumplimiento al artículo 69-B, párrafo segundo, del Código Fiscal de la Federación, así como al numeral 69 del Reglamento del citado Código, emitieron oficio de presunción individual a cada uno de los contribuyentes mencionados en el citado Anexo 1, y en dicho oficio se indicaron los motivos y fundamentos por los cuales los contribuyentes se ubicaron en la hipótesis a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Ahora bien, los oficios individuales señalados en el párrafo que precede fueron notificados a cada contribuyente en los términos precisados en el Anexo 1, apartado A, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo.
Por otra parte, el listado global de presunción fue notificado en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria; y mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en los términos precisados en el anexo 1, apartado B y C, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo, lo anterior de conformidad con la prelación establecida en el artículo 69, primer párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación vigente, en relación con el artículo 135 del Código Fiscal de la Federación.
Atendiendo lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en los oficios de presunción individual las autoridades fiscales otorgaron a cada contribuyente un plazo de quince días hábiles contados a partir de la última de las notificaciones antes efectuadas, para que realizaran las manifestaciones y aportaran las pruebas que consideraran pertinentes para desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los citados oficios, apercibidos que si transcurrido el plazo concedido no aportaban la documentación e información y/o la que exhibieran, una vez valorada, no desvirtuaba los hechos señalados en los oficios de mérito, se procedería por parte de dichas autoridades en términos del cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, primero a notificarles la resolución individual definitiva, así como a la publicación de sus nombres, denominaciones o razones sociales en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos dados a conocer y por tanto, se encontrarían en forma definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, y en virtud que esos contribuyentes durante el plazo establecido en el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en ejercicio del derecho previsto en el citado precepto legal, presentaron, a través de los medios indicados en las propias resoluciones individuales, diversa información, documentación y argumentos a fin de desvirtuar los hechos dados a conocer en los oficios individuales señalados anteriormente, y dichas autoridades procedieron a la admisión y valoración de los mismos.
Derivado de la valoración mencionada en el párrafo que antecede, y en virtud de que con los argumentos manifestados y pruebas proporcionadas por esos contribuyentes las referidas autoridades consideraron que esos contribuyentes no desvirtuaron los hechos que se les imputaron en los oficios individuales de presunción ya señalados, las mismas resolvieron lo conducente y procedieron a la emisión de las resoluciones definitivas en las cuales se señalaron las razones, motivos y fundamentos del por qué no desvirtuaron dichos hechos; resoluciones que fueron debidamente notificadas en los términos señalados en los párrafos que anteceden a cada uno de los contribuyentes señalados en el Anexo 1, apartado D, del presente oficio.
Por lo anteriormente expuesto y, tomando en cuenta que el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, señala que en ningún caso se publicará el listado antes de los treinta días hábiles posteriores a la notificación de la resolución y que, a la fecha ha transcurrido dicho plazo desde la notificación de la resolución y, además las citadas autoridades no han sido notificadas de alguna resolución o sentencia concedida a favor de esos contribuyentes que ordene la suspensión o declare la nulidad o revocación del procedimiento previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, que se les tiene iniciado; por tanto, con la finalidad de dar cabal cumplimiento al Resolutivo Tercero contenido en las citadas resoluciones definitivas, esta Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, en apoyo a las autoridades fiscales señaladas en el Anexo 1 del presente, procede a agregar los nombres, denominaciones o razones sociales de los contribuyentes señalados en el Anexo 1 del presente oficio, en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos que se les imputaron y por tanto, se encuentran en forma definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, por los motivos y fundamentos señalados en las resoluciones definitivas notificadas a cada uno de ellos, listado que se publicará en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx) así como en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de considerar, con efectos generales, que los comprobantes fiscales expedidos por dichos contribuyentes no producen ni produjeron efecto fiscal alguno, tal y como lo declara el quinto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación; lo anterior, toda vez que es de interés público que se detenga la facturación de operaciones inexistentes, así como que la sociedad conozca quiénes son aquellos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de operaciones.
Atentamente.
Ciudad de México, a 25 de septiembre de 2025.- Administrador Central de Fiscalización Estratégica, L.C. Rubén Martín López Rodríguez.- Rúbrica.
Anexo 1 del oficio número 500-05-2025-31634 de fecha 25 de septiembre de 2025, correspondiente a contribuyentes que aportaron argumentos y/o pruebas, pero NO desvirtuaron el motivo por el que se les notificó el oficio de presunción, actualizando DEFINITIVAMENTE la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación
Apartado A.- Notificación del OFICIO DE PRESUNCIÓN conforme a los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 69 de su Reglamento.
 
R.F.C.
Nombre, denominación o
razón social del
Contribuyente
Número y fecha de
oficio individual de
presunción
Autoridad emisora
del oficio individual
de presunción
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón Tributario
Fecha de fijación en
los estrados de la
Autoridad Fiscal
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
1
ACT150408MA8
ASESORES Y
CONSULTORES DE
TORRES, S.A. DE C.V.
500-05-2025-6028 de
fecha 07 de marzo de
2025
Administración Central
de Fiscalización
Estratégica
 
 
 
 
07 de marzo de
2025
10 de marzo de
2025
2
FEC1810017V7
FABRICACION DE
ESTRUCTURAS DE
CONCRETO JGC, S.A. DE
C.V.
500-05-2025-5969 de
fecha 05 de marzo de
2025
Administración Central
de Fiscalización
Estratégica
 
 
 
 
10 de marzo de
2025
11 de marzo de
2025
3
GNO130712C41
GRUPO NOTIVIN, S.A. DE
C.V.
500-05-2025-5627 de
fecha 13 de enero de
2025
Administración Central
de Fiscalización
Estratégica
 
 
 
 
17 de enero de
2025
20 de enero de
2025
4
HEOH790913RJ4
HERNANDEZ ORTIZ
HECTOR
500-05-2025-5801 de
fecha 31 de enero de
2025
Administración Central
de Fiscalización
Estratégica
 
 
 
 
07 de febrero de
2025
10 de febrero de
2025
5
LPR200508961
LRP PRODUCE, S.A. DE
C.V.
500-46-00-05-02-2024-
19268 de fecha 01 de
noviembre de 2024
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Puebla "2"
 
 
 
 
05 de
noviembre de
2024
06 de noviembre
de 2024
6
PEMA741120398
PEREZ MORENO ABEL
500-05-2025-5749 de
fecha 30 de enero de
2025
Administración Central
de Fiscalización
Estratégica
 
 
 
 
31 de enero de
2025
04 de febrero de
2025
7
REL210112KP4
RELLTONCH, S.C.
500-73-07-15-01-2025-
3031 de fecha 05 de
marzo de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Distrito Federal "3"
 
 
 
 
06 de marzo de
2025
07 de marzo de
2025
8
SCB160224CAA
SUMINISTROS Y
CONSTRUCCIONES
BIMARVI, S.A. DE C.V.
500-05-2024-18780 de
fecha 30 de octubre de
2024
Administración Central
de Fiscalización
Estratégica
 
 
 
 
05 de
noviembre de
2024
06 de noviembre
de 2024
 
Apartado B.- Notificación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.
 
R.F.C.
Nombre, denominación o razón
social del Contribuyente
Número y fecha de oficio global de
presunción
Autoridad emisora del oficio
global de presunción
Fecha de notificación en la
página de internet del Servicio
de Administración Tributaria
Fecha en que
surtió efectos la
notificación
1
ACT150408MA8
ASESORES Y CONSULTORES
DE TORRES, S.A. DE C.V.
500-05-2025-10972 de fecha 01 de
abril de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
01 de abril de 2025
02 de abril de 2025
2
FEC1810017V7
FABRICACION DE
ESTRUCTURAS DE CONCRETO
JGC, S.A. DE C.V.
500-05-2025-10972 de fecha 01 de
abril de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
01 de abril de 2025
02 de abril de 2025
3
GNO130712C41
GRUPO NOTIVIN, S.A. DE C.V.
500-05-2025-5882 de fecha 12 de
febrero de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de febrero de 2025
13 de febrero de
2025
4
HEOH790913RJ4
HERNANDEZ ORTIZ HECTOR
500-05-2025-5882 de fecha 12 de
febrero de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de febrero de 2025
13 de febrero de
2025
5
LPR200508961
LRP PRODUCE, S.A. DE C.V.
500-05-2024-25842 de fecha 11 de
noviembre de 2024
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
11 de noviembre de 2024
12 de noviembre de
2024
6
PEMA741120398
PEREZ MORENO ABEL
500-05-2025-5882 de fecha 12 de
febrero de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de febrero de 2025
13 de febrero de
2025
7
REL210112KP4
RELLTONCH, S.C.
500-05-2025-10972 de fecha 01 de
abril de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
01 de abril de 2025
02 de abril de 2025
8
SCB160224CAA
SUMINISTROS Y
CONSTRUCCIONES BIMARVI,
S.A. DE C.V.
500-05-2024-25842 de fecha 11 de
noviembre de 2024
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
11 de noviembre de 2024
12 de noviembre de
2024
 
Apartado C.- Notificación en el Diario Oficial de la Federación.
 
R.F.C.
Nombre, denominación o razón
social del Contribuyente
Número y fecha de oficio global de
presunción
Autoridad emisora del oficio
global de presunción
Fecha de notificación en el
Diario Oficial de la
Federación
Fecha en que
surtió efectos la
notificación
1
ACT150408MA8
ASESORES Y CONSULTORES DE
TORRES, S.A. DE C.V.
500-05-2025-10972 de fecha 01 de
abril de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
25 de abril de 2025
28 de abril de 2025
2
FEC1810017V7
FABRICACION DE ESTRUCTURAS
DE CONCRETO JGC, S.A. DE C.V.
500-05-2025-10972 de fecha 01 de
abril de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
25 de abril de 2025
28 de abril de 2025
3
GNO130712C41
GRUPO NOTIVIN, S.A. DE C.V.
500-05-2025-5882 de fecha 12 de
febrero de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
04 de abril de 2025
07 de abril de 2025
4
HEOH790913RJ4
HERNANDEZ ORTIZ HECTOR
500-05-2025-5882 de fecha 12 de
febrero de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
04 de abril de 2025
07 de abril de 2025
5
LPR200508961
LRP PRODUCE, S.A. DE C.V.
500-05-2024-25842 de fecha 11 de
noviembre de 2024
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
24 de enero de 2025
27 de enero de
2025
6
PEMA741120398
PEREZ MORENO ABEL
500-05-2025-5882 de fecha 12 de
febrero de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
04 de abril de 2025
07 de abril de 2025
7
REL210112KP4
RELLTONCH, S.C.
500-05-2025-10972 de fecha 01 de
abril de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
25 de abril de 2025
28 de abril de 2025
8
SCB160224CAA
SUMINISTROS Y
CONSTRUCCIONES BIMARVI, S.A.
DE C.V.
500-05-2024-25842 de fecha 11 de
noviembre de 2024
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
24 de enero de 2025
27 de enero de
2025
 
Apartado D.- Notificación del oficio de RESOLUCIÓN DEFINITIVA conforme al cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
 
R.F.C.
Nombre, denominación o
razón social del
Contribuyente
Número y fecha de
resolución definitiva
Autoridad emisora de
la resolución definitiva
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón Tributario
Fecha de fijación en
los estrados de la
Autoridad Fiscal
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
1
ACT150408MA8
ASESORES Y
CONSULTORES DE
TORRES, S.A. DE C.V.
500-05-2025-20340
de fecha 04 de
agosto de 2025
Administración Central
de Fiscalización
Estratégica
 
 
 
 
08 de agosto de
2025
11 de agosto de
2025
2
FEC1810017V7
FABRICACION DE
ESTRUCTURAS DE
CONCRETO JGC, S.A. DE
C.V.
500-05-2025-20339
de fecha 04 de
agosto de 2025
Administración Central
de Fiscalización
Estratégica
 
 
 
 
07 de agosto de
2025
08 de agosto de
2025
3
GNO130712C41
GRUPO NOTIVIN, S.A. DE
C.V.
500-05-2025-20255
de fecha 09 de julio
de 2025
Administración Central
de Fiscalización
Estratégica
 
 
 
 
15 de julio de
2025
16 de julio de
2025
4
HEOH790913RJ4
HERNANDEZ ORTIZ
HECTOR
500-05-2025-24202
de fecha 03 de julio
de 2025
Administración Central
de Fiscalización
Estratégica
 
 
 
 
09 de julio de
2025
10 de julio de
2025
5
LPR200508961
LRP PRODUCE, S.A. DE
C.V.
500-46-00-04-02-
2025-7571 de fecha
15 de abril de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Puebla "2"
 
 
 
 
23 de abril de
2025
24 de abril de
2025
6
PEMA741120398
PEREZ MORENO ABEL
500-05-2025-24203
de fecha 03 de julio
de 2025
Administración Central
de Fiscalización
Estratégica
 
 
 
 
09 de julio de
2025
10 de julio de
2025
7
REL210112KP4
RELLTONCH, S.C.
500-73-07-15-01-
2025-7054 de fecha
01 de agosto de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Distrito Federal "3"
 
 
 
 
04 de agosto de
2025
05 de agosto de
2025
8
SCB160224CAA
SUMINISTROS Y
CONSTRUCCIONES
BIMARVI, S.A. DE C.V.
500-05-2025-10785
de fecha 22 de abril
de 2025
Administración Central
de Fiscalización
Estratégica
 
 
 
 
28 de abril de
2025
29 de abril de
2025
 
Apartado E.- Datos adicionales de los contribuyentes.
 
R.F.C.
Nombre, denominación o razón social
del Contribuyente
Domicilio Fiscal
Actividad preponderante
Motivo del Procedimiento
1
ACT150408MA8
ASESORES Y CONSULTORES DE
TORRES, S.A. DE C.V.
CUAUHTÉMOC, CIUDAD DE
MÉXICO
SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN
ADMINISTRACIÓN
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA
DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
2
FEC1810017V7
FABRICACION DE ESTRUCTURAS DE
CONCRETO JGC, S.A. DE C.V.
VERACRUZ, VERACRUZ DE
IGNACIO DE LA LLAVE
FABRICACIÓN DE ESTRUCTURAS
METÁLICAS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA
DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
3
GNO130712C41
GRUPO NOTIVIN, S.A. DE C.V.
TLALPAN, CIUDAD DE MÉXICO
OTROS SERVICIOS PROFESIONALES,
CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA
DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
4
HEOH790913RJ4
HERNANDEZ ORTIZ HECTOR
VALLE DE CHALCO
SOLIDARIDAD, ESTADO DE
MÉXICO
COMERCIO AL POR MAYOR DE CEMENTO,
TABIQUE Y GRAVA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA
DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
5
LPR200508961
LRP PRODUCE, S.A. DE C.V.
PUEBLA, HEROICA PUEBLA
DE ZARAGOZA
SERVICIOS DE PREPARACIÓN DE
ALIMENTOS PARA OCASIONES ESPECIALES,
CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR,
AUTOTRANSPORTE FORÁNEO DE
MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA
DE PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
6
PEMA741120398
PEREZ MORENO ABEL
VERACRUZ, VERACRUZ DE
IGNACIO DE LA LLAVE
CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES
COMERCIALES, INSTITUCIONALES Y DE
SERVICIOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA
DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
7
REL210112KP4
RELLTONCH, S.C.
BENITO JUÁREZ, CIUDAD DE
MÉXICO
SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN
ADMINISTRACIÓN
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA
DE PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA
8
SCB160224CAA
SUMINISTROS Y CONSTRUCCIONES
BIMARVI, S.A. DE C.V.
COSOLEACAQUE, VERACRUZ
DE IGNACIO DE LA LLAVE
COMERCIO AL POR MAYOR DE MAQUINARIA
Y EQUIPO PARA LA CONSTRUCCIÓN Y LA
MINERÍA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA
DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
______________________________
 

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