DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Nota Aclaratoria a la Resolución preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de aceros laminados en caliente originarias de la República Popular China y la República Socialista de Vietnam, independientemente del país de procedencia, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de 2026.

Jueves 16 de Abril 2026
NOTA Aclaratoria a la Resolución preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de aceros laminados en caliente originarias de la República Popular China y la República Socialista de Vietnam, independient
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 7.1, 7.5, 9.1 y 12.2 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994; 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción VII y 57, fracción I de la Ley de Comercio Exterior; y 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7, 4 y 19, fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, se emite la siguiente:
NOTA ACLARATORIA A LA RESOLUCIÓN PRELIMINAR DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE
INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE ACEROS LAMINADOS EN CALIENTE
ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA Y LA REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM,
INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
EL 23 DE MARZO DE 2026
En la página 192, punto 754 de la Resolución Preliminar de referencia:
Dice:
754.      Continúa el procedimiento administrativo de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios y se imponen cuotas compensatorias provisionales a las exportaciones de aceros laminados en caliente, incluidas las definitivas, temporales, en depósito fiscal, recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico, originarias de China y Vietnam, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7208.10.03, 7208.25.02, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.36.01, 7208.37.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7208.40.02, 7208.51.04, 7208.52.01, 7208.53.01, 7208.54.01, 7208.90.99, 7211.13.01, 7211.14.91, 7211.19.99, 7225.30.91, 7225.40.91, y 7226.91.07 de la TIGIE, y al amparo de la Regla Octava, a través de las fracciones arancelarias 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.04, 9802.00.06, 9802.00.07, 9802.00.10, 9802.00.12, 9802.00.13, 9802.00.14, 9802.00.15, 9802.00.17, 9802.00.19, 9802.00.20 y 9802.00.21 de la TIGIE, o por cualquier otra, en los siguientes términos:
Debe decir:
754.      Continúa el procedimiento administrativo de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios y se imponen cuotas compensatorias provisionales a las importaciones de aceros laminados en caliente, incluidas las definitivas, temporales, en depósito fiscal, recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico, originarias de China y Vietnam, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7208.10.03, 7208.25.02, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.36.01, 7208.37.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7208.40.02, 7208.51.04, 7208.52.01, 7208.53.01, 7208.54.01, 7208.90.99, 7211.13.01, 7211.14.91, 7211.19.99, 7225.30.91, 7225.40.91, y 7226.91.07 de la TIGIE, y al amparo de la Regla Octava, a través de las fracciones arancelarias 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.04, 9802.00.06, 9802.00.07, 9802.00.10, 9802.00.12, 9802.00.13, 9802.00.14, 9802.00.15, 9802.00.17, 9802.00.19, 9802.00.20 y 9802.00.21 de la TIGIE, o por cualquier otra, en los siguientes términos:
 
Ciudad de México, a 07 de abril de 2026.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor.