DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Nota Aclaratoria al Oficio 0988/2026 del 24 de febrero de 2026, por el que se dan a conocer las bases de regulación tarifaria para el cobro del servicio portuario de pilotaje, aplicables en diversos puertos de México.

Miércoles 29 de Abril 2026
NOTA Aclaratoria al Oficio 0988/2026 del 24 de febrero de 2026, por el que se dan a conocer las bases de regulación tarifaria para el cobro del servicio portuario de pilotaje, aplicables en diversos puertos de México
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Marina.- Secretaría de Marina.
MARÍA MARISA ABARCA HERNÁNDEZ, Capitán de Altura, Directora General de Puertos, con fundamento en los artículos 25, 27, párrafos quinto, sexto y 90, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 26, fracción IV, 30, fracciones XIV Bis, XIV Quáter y XXVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o, 4o, fracción III, 16, fracciones II, VIII y XIV, 44, fracción I, 45, 59, 60 y 61, de la Ley de Puertos; 55, 56 y 57, fracciones III y IV, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 1, 3, 12, 15, 17, 32, 35 y 36, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3 y 137, del Reglamento de la Ley de Puertos, 500, del Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; Numeral II, 2.1, incisos e) y f), de la Regulación Tarifaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 1999; y en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 1, 3, fracción IX, 4, fracción III, inciso b), numeral 1, 15, 21 y 23, fracciones VIII y XVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, y
CONSIDERANDO
Que el 10 de marzo de 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Federación en la Edición Matutina, el "AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS BASES DE REGULACIÓN TARIFARIA PARA EL COBRO DEL SERVICIO PORTUARIO DE PILOTAJE, APLICABLES EN DIVERSOS PUERTOS DE MÉXICO", mismo que puede ser consultado en la página electrónica www.dof.gob.mx/2026/SEMAR/0988_2026.pdf.
Que en la publicación antes referida obra el oficio 0988/2026 de 24 de febrero de 2026, mediante el cual la Dirección General de Puertos actualizó las bases de regulación tarifaria para el cobro del servicio portuario de pilotaje, aplicables en diversos puertos de México, sin embargo, el oficio mencionado y sus anexos requieren modificaciones específicas en la redacción relativa al Impuesto al Valor Agregado, que amerita su ajuste como Nota Aclaratoria, a fin de otorgar certeza a los interesados a quienes les resulte aplicable, por lo que he tenido a bien emitir la siguiente:
"NOTA ACLARATORIA AL OFICIO 0988/2026 DEL 24 DE FEBRERO DE 2026, POR EL QUE SE DAN A
CONOCER LAS BASES DE REGULACIÓN TARIFARIA PARA EL COBRO DEL SERVICIO PORTUARIO
DE PILOTAJE, APLICABLES EN DIVERSOS PUERTOS DE MÉXICO."
En el oficio 0988/2026 del 24 de febrero de 2026 y sus anexos, dice:
"...Las presentes Bases de Regulación Tarifaria y sus reglas de aplicación para el servicio portuario de pilotaje no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA)..."
Debe decir:
"...Las presentes Bases de Regulación Tarifaria y sus reglas de aplicación para el servicio portuario de pilotaje no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), por lo cual deberán observarse las disposiciones fiscales aplicables..."
Así mismo, en la página 6 de 6 de las bases de regulación tarifaria para el servicio portuario de pilotaje en el puerto de Tampico, Tamps., y sus aguas jurisdiccionales, dice:
"...12. Las Bases de Regulación Tarifaria entrarán en vigor a partir de los veinte días hábiles siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con el artículo 137 del Reglamento de la Ley de Puertos..."
"...13. Las tarifas que se autorizan tendrán una vigencia mínima de un año, contado a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación..."
Debe decir:
"...12. Las presentes Bases de Regulación Tarifaria y sus reglas de aplicación para el servicio portuario de pilotaje no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), por lo cual deberán observarse las disposiciones fiscales aplicables..."
"...13. Las Bases de Regulación Tarifaria entrarán en vigor a partir de los veinte días hábiles siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con el artículo 137 del Reglamento de la Ley de Puertos..."
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Nota Aclaratoria entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Ciudad de México, a 10 de abril de 2026.- La Directora General de Puertos, Capitán de Altura María Marisa Abarca Hernández.- Rúbrica.
 

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