DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Aviso por el que se hace del conocimiento del público en general el acuerdo por el que se aprueba la ampliación de la vigencia de las Reglas de Carácter General que emite el Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con la finalidad de regular la participación del Instituto en la prueba piloto que prevén los artículos Segundo y Tercero Transitorios del "Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de Plataformas Digitales" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2024.

Miércoles 29 de Abril 2026
AVISO por el que se hace del conocimiento del público en general el acuerdo por el que se aprueba la ampliación de la vigencia de las Reglas de Carácter General que emite el Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para l
Al margen un logotipo, que dice: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
El pasado 24 de diciembre de 2024 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (LFT), en materia de Plataformas Digitales, en la que se prevén regulaciones relacionadas medularmente con el reconocimiento de la existencia de relación laboral tratándose de personas trabajadoras en la modalidad de plataformas digitales a que hace referencia el artículo 291-A de la Ley Federal del Trabajo.
Asimismo, en términos de lo previsto por el artículo 291-K, fracción VI de la LFT, las personas físicas y morales que administren o gestionen servicios a través de plataformas digitales en su carácter de patrón, entre otras obligaciones especiales, tiene que realizar las aportaciones correspondientes al Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en términos de la legislación aplicable.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos primero y segundo transitorios del Decreto de referencia, su entrada en vigor sería 180 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, esto es el 22 de junio de 2025 y, se prevé que el Consejo de Administración del Infonavit, en el plazo de 5 días posteriores, esto es el 27 de junio de 2025, deberá publicar en el mismo órgano de difusión, las reglas de carácter general que garanticen el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la fracción VI del artículo 291-K de la Ley Federal del Trabajo, a través de la prueba piloto de participación obligatoria, para el aseguramiento de personas trabajadoras de plataformas digitales.
Mediante Sesión Extraordinaria número 917, de fecha 10 de junio de 2025, el Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con fundamento en el artículo 16 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, aprobó las "Reglas de Carácter General que emite el Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con la finalidad de regular la participación del Instituto en la prueba piloto que prevén los artículos Segundo y Tercero Transitorios del "Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de Plataformas Digitales" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2024". Asimismo, instruyó a la Secretaría General para realizar los trámites para la publicación de dichas Reglas en el Diario Oficial de la Federación dentro del plazo previsto en el Decreto antes mencionado.
Con fecha 26 de junio de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el AVISO por el que se hace del conocimiento del público en general el Anexo Único del Acuerdo por el que se aprueban las Reglas de Carácter General que emite el Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con la finalidad de regular la participación del Instituto en la prueba piloto que prevén los artículos Segundo y Tercero Transitorios del "Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de Plataformas Digitales" publicado el 24 de diciembre de 2024.
Mediante Sesión Extraordinaria número 919, de fecha 21 de julio de 2025, el Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con fundamento en el artículo 16 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, aprobó la reforma por la que se adicionan diversas disposiciones a las Reglas de Carácter General que emitió el Consejo de Administración del Instituto Nacional del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2025.
Con fecha 4 de septiembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "AVISO por el que se hace del conocimiento del público en general la reforma por la que se adicionan diversas disposiciones al Anexo Único del Acuerdo por el que se aprueban las Reglas de Carácter General que emite el Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con la finalidad de regular la participación del Instituto en la prueba piloto que prevén los artículos Segundo y Tercero Transitorios del "Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de Plataformas Digitales" publicado el 24 de diciembre de 2024."
Mediante Sesión Extraordinaria número 926, de fecha 26 de enero de 2026, el Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con fundamento en el artículo 16 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, aprobó la "Ampliación de la vigencia de las Reglas de Carácter General que emite el Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con la finalidad de regular la participación del Instituto en la prueba piloto que prevén los artículos Segundo y Tercero Transitorios del "Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de Plataformas Digitales" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2024, con fundamento en el artículo 16, fracción XIX de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores."
Con la finalidad de regular la participación del Instituto en la prueba piloto que prevén los artículos Segundo y Tercero Transitorios del "Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de Plataformas Digitales" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2024, así como a garantizar en su ámbito de competencia el cumplimiento de las obligaciones contenidas en las fracciones V y VI del artículo 291-K de la mencionada Ley, a través de la prueba piloto de participación obligatoria para el aseguramiento de las personas trabajadoras en plataformas digitales y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo tercero transitorio del multicitado Decreto, el legislador previó un plazo de 180 días naturales, contados a partir de la publicación de las reglas de carácter general, para que, considerando los resultados que arroje la prueba piloto para el aseguramiento de personas trabajadoras de plataformas digitales, el IMSS prepare las iniciativas que con mayor detalle definirán los aspectos relativos al cumplimiento de dichas obligaciones, mismas que serán presentadas ante el Poder Legislativo para su discusión y en su caso, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores podrá proponer adecuaciones normativas equivalentes en el ámbito de su competencia.
En este contexto, concluido el citado plazo y con base en la información que se obtendrá en el mes de enero de 2026, respecto del cumplimiento de las obligaciones de las Plataformas Digitales por el sexto bimestre de 2025, así como en el resultado del análisis interinstitucional de la prueba piloto con el Instituto Mexicano del Seguro Social y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, será posible concretar la determinación de la necesidad, o no, de proponer adecuaciones normativas para las obligaciones patronales en materia de vivienda; por lo que, para mantener así la congruencia operativa con la continuidad de la aplicación de las reglas emitidas por el IMSS para la implementación de la prueba, hasta en tanto no se emitan nuevas directrices, resulta necesario brindar a las Plataformas Digitales un marco normativo que les permita en este periodo dar cumplimiento a sus obligaciones con este Instituto, en virtud de lo anteriormente expuesto se emite el siguiente:
Acuerdo
Primero.- Con fundamento en el contenido de los artículos 123, Apartado A, fracción XII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5º último párrafo, 16, fracciones XIX y XXII, 29, 30, y demás relativos y aplicables de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; así como los artículos Segundo y Tercero transitorios del "Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de Plataformas Digitales" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2024, se aprueba ampliar la vigencia de las "REGLAS de Carácter General que emite el Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con la finalidad de regular la participación del Instituto en la prueba piloto que prevén los artículos Segundo y Tercero Transitorios del "Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de Plataformas Digitales" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2024, aprobadas mediante resoluciones RCA-14614-05/25 y RCA-14649-07/25, hasta en tanto no se emitan nuevas disposiciones.
Segundo.- Se instruye a la Dirección de Planeación y a la Dirección de Finanzas y Fiscalización a que establezcan las medidas de coordinación al interior del Instituto y con el Instituto Mexicano del Seguro Social y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para determinar, en su caso, la necesidad de proponer adecuaciones normativas a las obligaciones patronales en materia de vivienda.
Este Acuerdo fue aprobado en la Sesión Extraordinaria número 926, del Consejo de Administración del Infonavit celebrada, el veintiséis de enero de dos mil veintiséis.- El Secretario General, Marcos M. Herrería Alamina.- Rúbrica.
(R.- 575356)
 

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