Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.
OFICIO: 500-05-2025-39146
Asunto: Se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del CFF o en contra de la resolución a que se refiere el cuarto párrafo del artículo en comento, y una vez resuelto el mismo, el órgano jurisdiccional o administrativo dejó sin efectos el referido acto.
Esta Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e) y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero, fracción VIII, y último, numeral 5 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento, y reformado mediante Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, publicado en el mismo órgano oficial el 21 de diciembre de 2021, vigente a partir del 01 de enero de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero Transitorio de dicho Decreto; Artículo Tercero, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio Primero de dicho Acuerdo; en los artículos 33, último párrafo, 63 y 69-B, párrafo sexto del Código Fiscal de la Federación, le comunica lo siguiente:
Que a los contribuyentes que se enlistan a continuación, en su momento, les fue notificado un Oficio de Presunción de inexistencia de operaciones amparadas con determinados comprobantes fiscales que emitieron, ello de conformidad con los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 69 de su Reglamento.
Seguido el procedimiento previsto en el referido artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, y en términos del cuarto párrafo del referido artículo, a los contribuyentes de referencia se les notificó la resolución definitiva como se indica a continuación:
Notificación a los contribuyentes del oficio de la RESOLUCIÓN DEFINITIVA.
| No. | R.F.C. | Nombre, denominación o razón social del Contribuyente | Número y fecha de oficio de resolución definitiva | Medio de notificación al contribuyente | |||||
| Estrados de la autoridad | Notificación Personal | Buzón Tributario | |||||||
| Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal | Fecha en que surtió efectos la notificación | Fecha de notificación | Fecha en que surtió efectos la notificación | Fecha de notificación | Fecha en que surtió efectos la notificación | ||||
| 01 | ACJ160118CG9 | ARTE CALIDAD JALISCO, S.A. DE C.V. | 500-30-00-06-00- 2019-00805 de 16 de abril de 2019 | | | | | 23 de abril de 2019 | 24 de abril de 2019 |
| 02 | CEF140829R23 | CONSULTORIA ESPECIALIZADA FAFC, S.A. DE C.V. | 500-05-2020-23557 de 06 de octubre de 2020 | | | | | 12 de octubre de 2020 | 13 de octubre de 2020 |
| 03 | DAS150305LZ6 | DECISIONES ASERTIVAS, S.A. DE C.V. | 500-05-2023-26379 de 15 de diciembre de 2023 | | | | | 08 de enero de 2024 | 09 de enero de 2024 |
| 04 | ESR1508186K1 | ESQUEMAS DE SOLUCION RAPIDA, S.A. DE C.V. | 500-71-06-0103- 2021-31934 de 27 de mayo de 2021 | 01 de junio de 2021 | 11 de junio de 2021 | | | | |
| 05 | JIFD861206RS4 | JIMENEZ FLORES DIEGO ALBERTO | 500-64-00-06-02- 2020-006956 de 11 de mayo de 2020 | | | | | 15 de mayo de 2020 | 18 de mayo de 2020 |
| 06 | OST101214IL6 | OPERADORA DE SERVICIOS TURISTICOS Y ECOLOGICOS BALUM CANAN, S.A. DE C.V. | 500-65-00-04-03- 2020-17375 de 15 de diciembre de 2020 | | | | | 11 de enero de 2021 | 12 de enero de 2021 |
| 07 | RCS161214MI3 | REDEKA CORPORATIVO DE SOLUCIONES INTEGRALES, A.C. | 500-30-00-07- 022019-00195 de 10 de enero de 2019 | 14 de enero de 2019 | 07 de febrero de 2019 | | | | |
| 08 | SOSS821113470 | SORIANO SALINAS SELENE | 500-36-05-01-01- 2022-11335 de 22 de septiembre de 2022 | | | | | 23 de septiembre de 2022 | 26 de septiembre de 2022 |
| 09 | YED170614EE9 | YERAY EDIFICACIONES, S.A. DE C.V. | 500-42-00-08-00- 2021-0748 de 28 de enero de 2021 | | | | | 29 de enero de 2021 | 02 de febrero de 2021 |
Datos adicionales de los contribuyentes.
| No. | R.F.C. | Nombre, denominación o razón social del Contribuyente | Domicilio Fiscal | Actividad Preponderante | Motivo del Procedimiento |
| 01 | ACJ160118CG9 | ARTE CALIDAD JALISCO, S.A. DE C.V. | Zapopan, Jalisco | Otros trabajos especializados para la construcción | Ausencia de Activos Ausencia de Personal |
| 02 | CEF140829R23 | CONSULTORIA ESPECIALIZADA FAFC, S.A. DE C.V. | Benito Juárez, Ciudad de México | Servicios de consultoría en administración | Ausencia de Activos Ausencia de Personal |
| 03 | DAS150305LZ6 | DECISIONES ASERTIVAS, S.A. DE C.V. | Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México | Otros servicios de consultoría científica y técnica | Ausencia de Activos Ausencia de Personal Sin Capacidad Material |
| 04 | ESR1508186K1 | ESQUEMAS DE SOLUCION RAPIDA, S.A. DE C.V. | San Luis Potosí, San Luis Potosí | Servicios de consultoría en administración | Ausencia de Activos Ausencia de Personal |
| 05 | JIFD861206RS4 | JIMENEZ FLORES DIEGO ALBERTO | Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México | Otros intermediarios de comercio al por mayor | Ausencia de Activos Ausencia de Personal Falta de Infraestructura Sin Capacidad Material |
| 06 | OST101214IL6 | OPERADORA DE SERVICIOS TURISTICOS Y ECOLOGICOS BALUM CANAN, S.A. DE C.V. | Boca del Río, Veracruz | Servicios de consultoría en administración | Ausencia de Activos Ausencia de Personal Falta de Infraestructura Sin Capacidad Material |
| 07 | RCS161214MI3 | REDEKA CORPORATIVO DE SOLUCIONES INTEGRALES, A.C. | Guadalajara, Jalisco | Asociaciones y organizaciones patronales | Ausencia de Activos Ausencia de Personal |
| 08 | SOSS821113470 | SORIANO SALINAS SELENE | Ecatepec de Morelos, Estado de México | Fabricación de alambre, productos de alambre y resortes | Ausencia de Activos Ausencia de Personal |
| 09 | YED170614EE9 | YERAY EDIFICACIONES, S.A. DE C.V. | General Escobedo, Nuevo León | Otras construcciones de ingeniería civil u obra pesada | Ausencia de Activos Falta de Infraestructura Sin Capacidad Material |
Por lo anterior, el nombre o razón social de los contribuyentes a los que se les notificó las citadas resoluciones, fueron agregados al listado a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, como a continuación se indica:
| No. | R.F.C. | Nombre, denominación o razón social del Contribuyente | Número y fecha de oficio que contiene en Listado Global Definitivo | Fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación |
| 01 | ACJ160118CG9 | ARTE CALIDAD JALISCO, S.A. DE C.V. | Esta contribuyente no fue publicada en los listados globales definitivos. | |
| 02 | CEF140829R23 | CONSULTORIA ESPECIALIZADA FAFC, S.A. DE C.V. | 500-05-2021-5303 de fecha 04 de marzo de 2021 | 18 de marzo de 2021 |
| 03 | DAS150305LZ6 | DECISIONES ASERTIVAS, S.A. DE C.V. | 500-05-2024-6681 de fecha 29 de febrero de 2024 | 31 de mayo de 2024 |
| 04 | ESR1508186K1 | ESQUEMAS DE SOLUCION RAPIDA, S.A. DE C.V. | 500-05-2021-25950 de fecha 25 de agosto de 2021 | 21 de septiembre de 2021 |
| 05 | JIFD861206RS4 | JIMENEZ FLORES DIEGO ALBERTO | 500-05-2020-13754 de fecha 10 de julio de 2020 | 06 de agosto de 2020 |
| 06 | OST101214IL6 | OPERADORA DE SERVICIOS TURISTICOS Y ECOLOGICOS BALUM CANAN, S.A. DE C.V. | 500-05-2021-5303 de fecha 04 de marzo de 2021 | 18 de marzo de 2021 |
| 07 | RCS161214MI3 | REDEKA CORPORATIVO DE SOLUCIONES INTEGRALES, A.C. | 500-05-2019-27685 de fecha 14 de agosto de 2019 | 05 de septiembre de 2019 |
| 08 | SOSS821113470 | SORIANO SALINAS SELENE | Esta contribuyente no fue publicada en los listados globales definitivos. | |
| 09 | YED170614EE9 | YERAY EDIFICACIONES, S.A. DE C.V. | 500-05-2021-10941 de fecha 15 de abril de 2021 | 30 de abril de 2021 |
Inconformes con el oficio individual de presunción u oficio de resolución definitiva, interpusieron medios de defensa, los cuales se concluyeron con las siguientes resoluciones o sentencias:
| No. | R.F.C. | Nombre, denominación o razón social del Contribuyente | Medio de defensa | Fecha de la Resolución o sentencia firme | Autoridad que resolvió | Sentido y/ o efecto de la resolución o sentencia firme |
| 01 | ACJ160118CG9 | ARTE CALIDAD JALISCO, S.A. DE C.V. | Recurso de Revocación RRL2019004582 | 28 de octubre de 2019 | Administración Desconcentrada Jurídica de Jalisco "1" | Se deja sin efectos la resolución recurrida 500-30-00-06-00-2019-00805 de 16 de abril de 2019, emitida por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Jalisco "1". |
| 02 | CEF140829R23 | CONSULTORIA ESPECIALIZADA FAFC, S.A. DE C.V. | Juicio de Nulidad 1677/ 22-27-01-1 | 01 de septiembre de 2025 | Sala Regional en Hidalgo del Tribunal Federal de Justicia Administrativa | Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada 600-57-00-06-00-2022-5738 de 12 de julio de 2022, emitida por la Administración Desconcentrada Jurídica del Distrito Federal "2", que resolvió el Recurso Administrativo de Revocación en Línea RRL2020010320, así como, de la originalmente recurrida 500-05-2022-23557 de fecha 06 de octubre de 2020, signada por la Administración Central de Fiscalización Estratégica. |
| 03 | DAS150305LZ6 | DECISIONES ASERTIVAS, S.A. DE C.V. | Juicio de Nulidad 3769/ 25-17-02-3 | 30 de mayo de 2025 | Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa | Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada 600-74-00-02-00-2024-19045 de 18 de diciembre de 2024, emitida por la Administración Desconcentrada Jurídica del Distrito Federal "4", que resolvió el Recurso Administrativo de Revocación en Línea RRL2024002154, así como, de la originalmente recurrida 500-05-2023-26379 de 15 de diciembre de 2023, signada por la Administración Central de Fiscalización Estratégica. |
| 04 | ESR1508186K1 | ESQUEMAS DE SOLUCION RAPIDA, S.A. DE C.V. | Juicio de Nulidad 1791/ 21-25-01-2 | 02 de agosto de 2024 | Sala Regional de San Luis Potosí del Tribunal Federal de Justicia Administrativa | Se declara la nulidad de la resolución impugnada 500-71-06-01-03-2021-31934 de 27 de mayo de 2021, emitida por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal del Distrito Federal "1". |
| 05 | JIFD861206RS4 | JIMENEZ FLORES DIEGO ALBERTO | Juicio de Nulidad 7826/ 20-17-10-7 | 04 de febrero de 2025 | Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa | Se declara la nulidad de la resolución impugnada 500-64-00-06-02-2020-006956 de 11 de mayo de 2020, emitida por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Veracruz "1". |
| 06 | OST101214IL6 | OPERADORA DE SERVICIOS TURISTICOS Y ECOLOGICOS BALUM CANAN, S.A. DE C.V. | Juicio de Nulidad 1344/ 21-02-01-4 | 26 de abril de 2024 | Sala Regional del Noroeste II del Tribunal Federal de Justicia Administrativa | Se declara la nulidad de la resolución impugnada 600-65-00-03-00-2021-1653 de 21 de mayo de 2021, emitida por la Administración Desconcentrada Jurídica de Veracruz "2", que resolvió el Recurso Administrativo de Revocación en Línea RRL2021001987, así como, de la originalmente recurrida 500-65-00-04-03-2020-17375 de 15 de diciembre de 2020, signada por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Veracruz "2". |
| 07 | RCS161214MI3 | REDEKA CORPORATIVO DE SOLUCIONES INTEGRALES, A.C. | Juicio de Nulidad 7067/ 22-07-01-4 | 24 de mayo de 2024 | Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa | Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada 500-30-00-07-02-2019-00195 de 10 de enero de 2019, emitida por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Jalisco "1". |
| 08 | SOSS821113470 | SORIANO SALINAS SELENE | Juicio de Nulidad 2949/ 22-11-02-3-OT | 07 de noviembre de 2024 | Segunda Sala Regional Norte- Este del Estado de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa | Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada 500-36-05-01-01-2022-11335 de 22 de septiembre de 2022, emitida por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2". |
| 09 | YED170614EE9 | YERAY EDIFICACIONES, S.A. DE C.V. | Juicio de Nulidad 6377/ 21-06-01-9-OT | 17 de mayo de 2023 | Primera Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Administrativa | Se declara la nulidad de la resolución impugnada 600-42-2021-02-5871 de 14 de julio de 2021, emitida por la Administración Desconcentrada Jurídica de Nuevo León "2", que resolvió el Recurso Administrativo de Revocación en Línea RRL2021003292, así como, de la originalmente recurrida 500-42-00-08-00-2021-0748 de fecha 28 de enero de 2021, signada por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo León "2". |
En virtud de lo antes expuesto, se comunica que, como consecuencia de los medios de defensa señalados en párrafos precedentes, el procedimiento del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, seguido a esos contribuyentes, ha quedado sin efectos.
Finalmente se informa que el hecho de que los causantes antes señalados hayan obtenido una resolución favorable en contra del oficio de presunción y/o de resolución definitiva, no les exime de la responsabilidad que tengan respecto de otros comprobantes fiscales que hayan emitido sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que ampararon tales comprobantes, por lo cual, se dejan a salvo las facultades de la autoridad fiscal.
Atentamente.
Ciudad de México, a 25 de noviembre de 2025.- Administrador Central de Fiscalización Estratégica, L.C. Rubén Martín López Rodríguez.- Rúbrica.
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