Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.
OFICIO: 500-05-2026-11155
Asunto: Se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-b primer párrafo del CFF o en contra de la resolución a que se refiere el cuarto párrafo del artículo en comento, y una vez resuelto el mismo, el órgano jurisdiccional o administrativo dejó sin efectos el referido acto.
La Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e) y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero, fracción VIII, y último, numeral 5 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento, y reformado mediante Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, publicado en el mismo órgano oficial el 21 de diciembre de 2021, vigente a partir del 01 de enero de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero Transitorio de dicho Decreto; Artículo Tercero, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio Primero de dicho Acuerdo; así como en los artículos 33, último párrafo, 63 y 69-B, párrafo sexto del Código Fiscal de la Federación, le comunica lo siguiente:
Que a los contribuyentes que se enlistan a continuación, en su momento, les fue notificado un Oficio de Presunción de inexistencia de operaciones amparadas con determinados comprobantes fiscales que emitieron, ello de conformidad con los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en relación con el 69 de su Reglamento.
Seguido el procedimiento previsto en el referido artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, y en términos del cuarto párrafo del mencionado artículo, a los contribuyentes de referencia se les notificó la resolución definitiva como se indica a continuación:
Notificación a los contribuyentes del oficio de la RESOLUCIÓN DEFINITIVA.
| No. | R.F.C. | Nombre, denominación o razón social del Contribuyente | Número y fecha de oficio de resolución definitiva | Medio de notificación al contribuyente | |||||
| Estrados de la autoridad | Notificación Personal | Buzón Tributario | |||||||
| Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal | Fecha en que surtió efectos la notificación | Fecha de notificación | Fecha en que surtió efectos la notificación | Fecha de notificación | Fecha en que surtió efectos la notificación | ||||
| 01 | AANM951213N83 | ARANDA NERI MIGUEL | 500-54-00-02-01- 2020-0575 de 01 de abril de 2020 | 17 de abril de 2020 | 14 de mayo de 2020 | | | | |
| 02 | BERJ860315K29 | BELTRAN REYES JUAN DIEGO | 500-27-00-08-02- 2021-05890 de 25 de junio de 2021 | 18 de agosto de 2021 | 30 de agosto de 2021 | | | | |
| 03 | CDI100429716 | CONSTRUCCIONES Y DESARROLLOS INMOBILIARIOS BLAESCO, S.A. DE C.V. | 500-04-00-00-00- 2020-25276 de 21 de octubre de 2020 | 12 de noviembre de 2020 | 08 de diciembre de 2020 | | | | |
| 04 | CLE190426UG5 | CREATIVE LEAP, S.A. DE C.V. | 500-05-2024- 18508 de 04 de septiembre de 2024 | | | | | 05 de septiembre de 2024 | 06 de septiembre de 2024 |
| 05 | IIP1401136P9 | INVERPAT INVERSIONES PATRIMONIALES, S.C. | 500-32-00-05-05- 2021-5659 de 06 de julio de 2021 | | | | | 12 de julio de 2021 | 13 de julio de 2021 |
| 06 | MAS160701IS4 | MA'AIKATAN SERVICES, S.A. DE C.V. | 500-05-2021-5017 de 11 de febrero de 2021 | | | | | 11 de febrero de 2021 | 12 de febrero de 2021 |
| 07 | PPN0102153H0 | PROMOTORES PROFESIONALES DEL NOROESTE, S.A. DE C.V. | 500-52-00-05-00- 2019-04838 de 14 de mayo de 2019 | | | | | 15 de mayo de 2019 | 16 de mayo de 2019 |
| 08 | PRO1210108PA | PROTEXER, S. DE R.L. DE C.V. | 500-72-02-00-04- 2021-12697 de 23 de agosto de 2021 | | | | | 27 de agosto de 2021 | 30 de agosto de 2021 |
| 09 | REN1205253E8 | REFACCIONARIA ENDECKS, S.A. DE C.V. | 500-44-00-00-00- 2019-09053 de 15 de octubre de 2019 | | | | | 04 de noviembre de 2019 | 05 de noviembre de 2019 |
| 10 | SSD180416GS8 | FLORA FOOD MANUFACTURING MEXICO, S. DE R.L. DE C.V. (antes UPFIELD MEXICO 2, S. DE R.L. DE C.V.) | 500-05-2025- 10896 de 02 de abril de 2025 | | | | | 02 de abril de 2025 | 03 de abril de 2025 |
| 11 | STI1106171W2 | SOLUCION TOTAL E INNOVACION CONTABLE TRUMBS, S.A. DE C.V. | 500-74-06-03-02- 2021-5943 de 14 de junio de 2021 | | | | | 18 de junio de 2021 | 21 de junio de 2021 |
Datos adicionales de los contribuyentes.
| No. | R.F.C. | Nombre, denominación o razón social del Contribuyente | Domicilio Fiscal | Actividad Preponderante | Motivo del Procedimiento |
| 01 | AANM951213N83 | ARANDA NERI MIGUEL | Hermosillo, Sonora | Siembra, cultivo y cosecha de otros cultivos | Ausencia de Activos Ausencia de Personal |
| 02 | BERJ860315K29 | BELTRAN REYES JUAN DIEGO | Taxco de Alarcón, Guerrero | Orfebrería y joyería de metales y piedras preciosos distintas al oro | Ausencia de Activos Ausencia de Personal Sin Capacidad Material |
| 03 | CDI100429716 | CONSTRUCCIONES Y DESARROLLOS INMOBILIARIOS BLAESCO, S.A. DE C.V. | Zihuatanejo, Guerrero | Otras Construcciones de ingeniería civil u obra pesada | Ausencia de Activos Ausencia de Personal |
| 04 | CLE190426UG5 | CREATIVE LEAP, S.A. DE C.V. | Pachuca de Soto, Hidalgo | Bufetes Jurídicos | Ausencia de Activos Ausencia de Personal Sin Capacidad Material |
| 05 | IIP1401136P9 | INVERPAT INVERSIONES PATRIMONIALES, S.C. | Zapopan, Jalisco | Otros intermediarios de comercio al por mayor | Ausencia de Activos Ausencia de Personal |
| 06 | MAS160701IS4 | MA'AIKATAN SERVICES, S.A. DE C.V. | Benito Juárez, Quintana Roo | Otros servicios relacionados con el transporte | Ausencia de Activos Ausencia de Personal |
| 07 | PPN0102153H0 | PROMOTORES PROFESIONALES DEL NOROESTE, S.A. DE C.V. | Zapopan, Jalisco | Servicios de administración de negocios | Ausencia de Activos Ausencia de Personal |
| 08 | PRO1210108PA | PROTEXER, S. DE R.L. DE C.V. | NO CONOCIDO | Comercio al por mayor de ropa | Ausencia de Activos Ausencia de Personal |
| 09 | REN1205253E8 | REFACCIONARIA ENDECKS, S.A. DE C.V. | Santa Lucia del Camino, Oaxaca | Comercio al por menor de partes y refacciones nuevas para automóviles, camionetas y camiones | Ausencia de Activos Ausencia de Personal |
| 10 | SSD180416GS8 | FLORA FOOD MANUFACTURING MEXICO, S. DE R.L. DE C.V. (antes UPFIELD MEXICO 2, S. DE R.L. DE C.V.) | Huixquilucan de Degollado, Estado de México | Elaboración de aceites y grasas vegetales comestibles | Ausencia de Activos Ausencia de Personal Sin Capacidad Material |
| 11 | STI1106171W2 | SOLUCION TOTAL E INNOVACION CONTABLE TRUMBS, S.A. DE C.V. | Miguel Hidalgo, Ciudad de México | Servicios de consultoría en administración | Ausencia de Activos Falta de Infraestructura |
Por lo anterior, el nombre o razón social de los contribuyentes a los que se les notificó las citadas resoluciones, fueron agregados al listado a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, como a continuación se indica:
| No. | R.F.C. | Nombre, denominación o razón social del Contribuyente | Número y fecha de oficio que contiene en Listado Global Definitivo | Fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación |
| 01 | AANM951213N83 | ARANDA NERI MIGUEL | 500-05-2021-5054 de 09 de febrero de 2021 | 22 de febrero de 2021 |
| 02 | BERJ860315K29 | BELTRAN REYES JUAN DIEGO | 500-05-2021-26226 de 17 de noviembre de 2021 | 10 de diciembre de 2021 |
| 03 | CDI100429716 | CONSTRUCCIONES Y DESARROLLOS INMOBILIARIOS BLAESCO, S.A. DE C.V. | 500-05-2021-5205 de 03 de marzo de 2021 | 22 de marzo de 2021 |
| 04 | CLE190426UG5 | CREATIVE LEAP, S.A. DE C.V. | 500-05-2024-18776 de 28 de octubre de 2024 | 29 de noviembre de 2024 |
| 05 | IIP1401136P9 | INVERPAT INVERSIONES PATRIMONIALES, S.C. | 500-05-2021-26042 de 27 de septiembre de 2021 | 18 de octubre de 2021 |
| 06 | MAS160701IS4 | MA'AIKATAN SERVICES, S.A. DE C.V. | 500-05-2021-6937 de 26 de abril de 2021 | 13 de mayo de 2021 |
| 07 | PPN0102153H0 | PROMOTORES PROFESIONALES DEL NOROESTE, S.A. DE C.V. | 500-05-2019-36127 de 15 de noviembre de 2019 | 06 de diciembre de 2019 |
| 08 | PRO1210108PA | PROTEXER, S. DE R.L. DE C.V. | 500-05-2021-26136 de 25 de octubre de 2021 | 10 de noviembre de 2021 |
| 09 | REN1205253E8 | REFACCIONARIA ENDECKS, S.A. DE C.V. | 500-05-2020-3645 de fecha 15 de enero de 2020 | 14 de febrero de 2020 |
| 10 | SSD180416GS8 | FLORA FOOD MANUFACTURING MEXICO, S. DE R.L. DE C.V. (antes UPFIELD MEXICO 2, S. DE R.L. DE C.V.) | Esta contribuyente no fue publicada en los listados globales definitivos. | |
| 11 | STI1106171W2 | SOLUCION TOTAL E INNOVACION CONTABLE TRUMBS, S.A. DE C.V. | 500-05-2021-25950 de 25 de agosto de 2021 | 21 de septiembre de 2021 |
Inconformes con el oficio individual de presunción u oficio de resolución definitiva, interpusieron medios de defensa, los cuales se concluyeron con las siguientes resoluciones o sentencias:
| No. | R.F.C. | Nombre, denominación o razón social del Contribuyente | Medio de defensa | Fecha de la Resolución o sentencia firme | Autoridad que resolvió | Sentido y/ o efecto de la resolución o sentencia firme |
| 01 | AANM951213N83 | ARANDA NERI MIGUEL | Juicio de Nulidad 1977/24- 02-01-3 | 20 de agosto de 2025 | Sala Regional en Sonora del Tribunal Federal de Justicia Administrativa | Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada 500-54-00-02-01-2020-0575 de 01 de abril de 2020, emitida por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sonora "1". |
| 02 | BERJ860315K29 | BELTRAN REYES JUAN DIEGO | Juicio de Nulidad 570/22- 14-01-3 | 23 de noviembre de 2022 | Sala Regional del Pacífico y Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Administrativa | Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada 500-27-00-08-02-2021-05890 de 25 de junio de 2021, emitida por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guerrero "1". |
| 03 | CDI100429716 | CONSTRUCCIONES Y DESARROLLOS INMOBILIARIOS BLAESCO, S.A. DE C.V. | Juicio de Nulidad 8/22-14- 01-9 | 18 de noviembre de 2022 | Sala Regional del Pacífico y Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Administrativa | Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada 500-04-00-00-00-2020-25276 de 21 de octubre de 2020, emitida por la Administración Central de Verificación y Evaluación de Entidades Federativas en Materia de Coordinación Fiscal. |
| 04 | CLE190426UG5 | CREATIVE LEAP, S.A. DE C.V. | Juicio de Nulidad 22381/ 24-17-14-7 | 09 de abril de 2025 | Décimo Cuarta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa | Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada 500-05-2024-18508 de 04 de septiembre de 2024, emitida por la Administración Central de Fiscalización Estratégica. |
| 05 | IIP1401136P9 | INVERPAT INVERSIONES PATRIMONIALES, S.C. | Juicio de Nulidad 6528/24- 07-02-4 | 21 de noviembre de 2025 | Segunda Sala Regional en Jalisco del Tribunal Federal de Justicia Administrativa | Se declara la nulidad lisa y llana de la confirmativa ficta recaída al Recurso Administrativo de Revocación en Línea RRL2021010769, promovido ante la Administración Desconcentrada Jurídica de Jalisco "3", así como de la originalmente recurrida 500-32-00-05-05-2021-5659 de 06 de julio de 2021, signada por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Jalisco "3". |
| 06 | MAS160701IS4 | MA'AIKATAN SERVICES, S.A. DE C.V. | Juicio de Nulidad 976/22- 02-01-5 | 23 de enero de 2023 | Sala Regional del Noroeste II del Tribunal Federal de Justicia Administrativa | Se declara la nulidad de la resolución impugnada 600-49-2022-0748 de 10 de marzo de 2022, emitida por la Administración Desconcentrada Jurídica de Quintana Roo "2", que resolvió el Recurso Administrativo de Revocación en Línea RRL2021004024, así como, de la originalmente recurrida 500-05-2021-5017 de 11 de febrero de 2021, signada por la Administración Central de Fiscalización Estratégica. |
| 07 | PPN0102153H0 | PROMOTORES PROFESIONALES DEL NOROESTE, S.A. DE C.V. | Juicio de Nulidad 4076/20- 07-01-2 | 07 de septiembre de 2023 | Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa | Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada 600-52-2020-00295 de 13 de febrero de 2020, emitida por la Administración Desconcentrada Jurídica de Sinaloa "2", que resolvió el Recurso Administrativo de Revocación en Línea RRL2019005570, así como, de la originalmente recurrida 500-52-00-05-00-2019-04838 de 14 de mayo de 2019, signada por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sinaloa "2". |
| 08 | PRO1210108PA | PROTEXER, S. DE R.L. DE C.V. | Juicio de Nulidad 198/22- 09-01-1-OT | 15 de octubre de 2025 | Sala Regional en Querétaro del Tribunal Federal de Justicia Administrativa | Se declara la nulidad de la resolución impugnada 500-72-02-00-04-2021-12697 de 23 de agosto de 2021, emitida por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal del Distrito Federal "2". |
| 09 | REN1205253E8 | REFACCIONARIA ENDECKS, S.A. DE C.V. | Juicio de Nulidad 35/20- 15-01-2 | 03 de marzo de 2025 | Sala Regional del Sureste del Tribunal Federal de Justicia Administrativa | Se declara la nulidad de la resolución impugnada 500-44-00-00-00-2019-09053 de fecha 15 de octubre de 2019, emitida por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Oaxaca "1". |
| 10 | SSD180416GS8 | FLORA FOOD MANUFACTURING MEXICO, S. DE R.L. DE C.V. (antes UPFIELD MEXICO 2, S. DE R.L. DE C.V.) | Recurso de Revocación RRL2025005780, RRL2025010286 y acumulados | 07 de noviembre de 2025 | Administración Desconcentrada Jurídica de México "2" | Se deja insubsistente la resolución 500-05-2025-10896 de 02 de abril de 2025, emitida por la Administración Central de Fiscalización Estratégica, para el efecto de que dicha autoridad fiscal, analice y valore cada una de las pruebas que en esa instancia administrativa exhibió la recurrente y emita una nueva resolución y determine con libertad de jurisdicción lo que en derecho corresponda. |
| 11 | STI1106171W2 | SOLUCION TOTAL E INNOVACION CONTABLE TRUMBS, S.A. DE C.V. | Juicio de Nulidad 25722/ 22-17-08-9 | 03 de septiembre de 2024 | Octava Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa | Se declara la nulidad de la resolución impugnada 600-74-00-02-00-2022-12491 de 29 de agosto de 2022, emitida por la Administración Desconcentrada Jurídica del Distrito Federal "4", que resolvió el Recurso Administrativo de Revocación en Línea RRL2021009664, así como, de la originalmente recurrida 500-74-06-03-02-2021-5943 de 14 de junio de 2021, signada por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal del Distrito Federal "4". |
En virtud de lo antes expuesto, se comunica que, como consecuencia de los medios de defensa señalados en párrafos precedentes, los procedimientos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, seguidos a esos contribuyentes, han quedado sin efectos.
Finalmente se informa que el hecho de que los causantes antes señalados hayan obtenido una resolución favorable en contra del oficio de presunción y/o de resolución definitiva, no les exime de la responsabilidad que tengan respecto de otros comprobantes fiscales que hayan emitido sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que ampararon tales comprobantes, por lo cual, se dejan a salvo las facultades de la autoridad fiscal.
Atentamente.
Ciudad de México, a 20 de febrero de 2026.- Administrador Central de Fiscalización Estratégica, L.C. Rubén Martín López Rodríguez.- Rúbrica.
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