DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Decreto por el que se reforman los artículos 40, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 15, fracciones IV y VI, de la Ley de Comercio Exterior y se adiciona el artículo 283 Quáter a la Ley Federal del Trabajo, en materia de certificación laboral para la agroexportación y protección de los ecosistemas forestales.

Viernes 01 de Mayo 2026
DECRETO por el que se reforman los artículos 40, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 15, fracciones IV y VI, de la Ley de Comercio Exterior y se adiciona el artículo 283 Quáter a la Ley Federal del Trabajo, en materia de
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :
SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 40, FRACCIÓN I, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL; 15, FRACCIONES IV Y VI, DE LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 283 QUÁTER A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN MATERIA DE CERTIFICACIÓN LABORAL PARA LA AGROEXPORTACIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS ECOSISTEMAS FORESTALES
Artículo Primero.- Se reforma el artículo 40, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
Artículo 40.- ...
I.               Vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones relativas contenidas en el artículo 123 y demás de la Constitución Federal, en la Ley Federal del Trabajo y en sus reglamentos; así como expedir certificaciones de conformidad con la normativa aplicable;
II. a XXII.     ...
Artículo Segundo.- Se reforma el artículo 15, fracciones IV y VI, de la Ley de Comercio Exterior, para quedar como sigue:
Artículo 15.- ...
I. a III.        ...
IV.             Cuando se trate de preservar la fauna y la flora en riesgo o peligro de extinción; asegurar la conservación o el aprovechamiento de especies; o prevenir la deforestación y el cambio de uso de suelo en terrenos forestales sin la autorización correspondiente;
V.              ...
VI.             Cuando se trate de situaciones no previstas por las normas oficiales mexicanas en lo referente a seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria o ecología, así como trabajo y seguridad social, de acuerdo a la legislación en la materia.
Artículo Tercero.- Se adiciona el artículo 283 Quáter a la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 283 Quáter.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social podrá expedir un certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de seguridad social de conformidad con las disposiciones generales que al efecto emitan las autoridades competentes.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social en un plazo de 30 días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, expedirá las disposiciones de carácter general que determinen los procedimientos relativos al certificado a que se refiere el artículo 283 Quáter de la Ley Federal del Trabajo.
Tercero. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor e implementación del presente Decreto deberán efectuarse con cargo al presupuesto autorizado de los ejecutores de gasto correspondientes, por lo que no se incrementará su presupuesto regularizable de gasto de operación y de servicios personales, y no se autorizarán recursos adicionales para el ejercicio fiscal de que se trate.
Ciudad de México, a 22 de abril de 2026.- Sen. Laura Itzel Castillo Juárez, Presidenta.- Dip. Kenia López Rabadán, Presidenta.- Sen. María Martina Kantún Can, Secretaria.- Dip. Julieta Villalpando Riquelme, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 01 de mayo de 2026.- Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez, Secretaria de Gobernación.- Rúbrica.
 

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