Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Banca de Desarrollo.
ACUERDO 001/2026
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS BASES PARA LA LIQUIDACIÓN DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO
JUAN NICOLÁS HUERTA, Coordinador de Política del Sistema Financiero de Fomento "A", en suplencia por ausencia del Titular de la Unidad de Banca de Desarrollo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, fracción VII y 50, párrafo décimo octavo del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; la Base Novena de las Bases para la Liquidación del organismo público descentralizado denominado Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio de 2023; artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, así como Segundo y Tercero del Decreto por el que se extingue el organismo público descentralizado denominado Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero y se abroga su Ley Orgánica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2023 y sus posteriores modificaciones, y
CONSIDERANDO
Que, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2023, se extinguió el organismo público descentralizado denominado Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero (FND), conservando su personalidad jurídica exclusivamente para efectos del proceso de liquidación;
Que, el citado Decreto estableció en su Artículo Segundo, que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de coordinadora de sector, a través de la Unidad de Banca de Desarrollo (UBD), es la responsable de coordinar el proceso de extinción y liquidación del referido organismo;
Que, en cumplimiento de lo anterior, el 23 de junio de 2023 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Bases para la Liquidación del organismo público descentralizado denominado Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero;
Que, conforme a la Base Novena de las referidas Bases, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la UBD, se encuentra facultada para interpretar, adecuar, adicionar o derogar dichas Bases, en todo o en parte, previa comunicación y publicación;
Que, durante el desarrollo del proceso de liquidación resulta necesario fortalecer los mecanismos para la liberación y recuperación de toda clase de activos, a fin de lograr una liquidación ordenada, eficiente y financieramente óptima, sin desnaturalizar la finalidad de dicho proceso;
Que, es conveniente la implementación de un programa para la liberación y recuperación de cartera, con el objeto de apoyar el mejoramiento de las condiciones de bienestar de los grupos con mayor rezago social, a través de la liquidación de créditos y recuperación de garantías, incentivando a pequeños y medianos productores a que regularicen su historial crediticio;
Que, dicho programa pretende respaldar de manera focalizada a las mujeres productoras en atención a su condición de vulnerabilidad, dentro de éstas, las madres jefas de hogar que representan un sector importante de las acreditadas, y
Que, se trata de una cuestión de justicia social, que comprende créditos que no tienen viabilidad al tratarse de sectores de menores ingresos, respecto de los cuales es necesario tomar acciones a fin de regularizar su situación crediticia y que vuelvan a ser sujetos de crédito, con el objeto de fomentar la productividad del campo.
Por lo anterior, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS BASES PARA LA LIQUIDACIÓN DEL ORGANISMO
PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO
AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO
PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO
AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO
ARTÍCULO ÚNICO. - Se adiciona un segundo párrafo al inciso a), del numeral 2), de la Base TERCERA de las Bases para la Liquidación del organismo público descentralizado denominado Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio de 2023, recorriendo en su orden el párrafo subsecuente, para quedar como sigue:
"TERCERA. - ...
1) ...
2) ...
a) ...
Para efectos de lo previsto en este inciso, se deberán atender a los sectores con mayor rezago social a través de un programa específico, en términos de los lineamientos que para tal efecto se emitan, conforme a lo siguiente:
| Beneficio | Población objetivo |
| Liberación total de capital e intereses. | Mujeres productoras con créditos cuyo saldo contable sea menor al equivalente a 45,000 Unidades de Inversión. |
| Pequeños productores con créditos cuyo saldo contable sea menor al equivalente a 28,068 Unidades de Inversión. | |
| Esquema de descuento del 30% sobre saldo contable a la fecha que establezcan los lineamientos. | Mujeres productoras con créditos cuyo saldo contable sea igual o mayor al equivalente a 45,000 Unidades de Inversión y menor a 10 millones de pesos. |
| Pequeños productores con créditos cuyo saldo contable sea igual o mayor al equivalente a 28,068 Unidades de Inversión y menor a 10 millones de pesos. |
..."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El Liquidador deberá elaborar y presentar a consideración de su Órgano de Gobierno para su aprobación, en un plazo no mayor a cinco días hábiles siguientes a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, la modificación al Plan Estratégico de Liquidación que incluya el programa específico, así como los lineamientos para la aplicación de dicho programa, a que se refiere la Base TERCERA, numeral 2), inciso a), párrafo segundo de las presentes Bases.
Los lineamientos para la aplicación del programa específico a que se refiere el párrafo anterior, deberán ser enviados para su publicación en el Diario Oficial de la Federación dentro de los tres días hábiles posteriores a la aprobación del Órgano de Gobierno.
TERCERO. Tratándose de los procesos de recuperación administrativa y judicial de cartera, que correspondan a los créditos comprendidos en el programa específico previsto en la Base TERCERA, numeral 2), inciso a), párrafo segundo de las presentes Bases, el Liquidador deberá llevar a cabo los mecanismos administrativos, jurídicos, contables y procesales que resulten procedentes, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, para dar cumplimiento al citado programa.
Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, el Liquidador observará en lo conducente lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables en materia de Sociedades de Información Crediticia.
En la Ciudad de México, a 6 de abril de 2026.- En suplencia por ausencia del Titular de la Unidad de Banca de Desarrollo, con fundamento en el artículo 50, párrafo décimo octavo del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, firma el Coordinador de Política del Sistema Financiero de Fomento "A", Juan Nicolás Huerta.- Rúbrica.
|
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición. El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor. |