DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo mediante el cual el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones emite las "Disposiciones de carácter general para la obtención de descuentos en el pago de los derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación del espectro radioeléctrico, aplicables a las Autorizaciones para el uso temporal de bandas de frecuencias en el marco de la Copa Mundial FIFA 2026".

Lunes 11 de Mayo 2026
ACUERDO mediante el cual el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones emite las "Disposiciones de carácter general para la obtención de descuentos en el pago de los derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación del espectro radioel
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Transformación Digital.- Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.- Comisión Reguladora de Telecomunicaciones.
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE TELECOMUNICACIONES EMITE LAS "DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL PARA LA OBTENCIÓN DE DESCUENTOS EN EL PAGO DE LOS DERECHOS POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO, APLICABLES A LAS AUTORIZACIONES PARA EL USO TEMPORAL DE BANDAS DE FRECUENCIAS EN EL MARCO DE LA COPA MUNDIAL FIFA 2026"
Con fundamento en los artículos 6o., párrafo tercero, 27, párrafo cuarto, 28, párrafo décimo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 8, 10 fracción I, 11, 12, 25, 30, 32, 33, 83, párrafo cuarto, y 166, fracción I de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 239, párrafos tercero y cuarto de la Ley Federal de Derechos; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2, 5, párrafo primero y fracción I, 14, 15, 16, fracciones I y XIII, 23 y 45, fracción XII del Reglamento Interior de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones; así como 10, fracción II de los Lineamientos para realizar consultas públicas de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, y
Considerando
Que el artículo 6o., párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo, "Constitución"), establece que el Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet;
Que el artículo 27, párrafo cuarto de la Constitución establece, en lo conducente, que corresponde a la Nación el dominio directo del espectro radioeléctrico, en tanto forma parte del espacio situado sobre el territorio nacional que permite la propagación de ondas electromagnéticas;
Que el artículo 28, párrafo décimo sexto de la Constitución establece que el Ejecutivo Federal, a través de la dependencia encargada de elaborar y conducir las políticas de telecomunicaciones y radiodifusión, garantizará el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes;
Que el artículo 26, fracción XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (en lo sucesivo, "Agencia") es una Secretaría de Estado; asimismo, de conformidad con su artículo 42 Ter, fracción III, le corresponde, entre otras atribuciones, conducir las políticas de telecomunicaciones y radiodifusión del Gobierno Federal;
Que el 16 de julio de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo, "DOF"), el "Decreto por el que se expide la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y se abroga la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión";
Que el artículo 7 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en lo sucesivo, "Ley"), señala que la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, "Comisión"), es un órgano administrativo desconcentrado de la Agencia, con independencia técnica, operativa y de gestión, que actuará con imparcialidad para dictar resoluciones, cuyo objeto es garantizar el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones y la radiodifusión, en los términos que fija la Constitución, dicha Ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables;
Que el artículo 8 de la Ley establece que la Comisión tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, la comunicación vía satélite, los servicios espaciales y sus aplicaciones, la sostenibilidad espacial, las redes públicas de telecomunicaciones, servicios de infraestructura pasiva y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del despliegue y acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales;
Que el artículo 10, fracción I de la Ley, prevé las atribuciones de la Comisión para emitir las disposiciones administrativas de carácter general, necesarias para regular las telecomunicaciones y radiodifusión, incluyendo ordenamientos técnicos en materia de telecomunicaciones, radiodifusión, comunicación vía satélite, recursos orbitales, sostenibilidad espacial, radiocomunicaciones espaciales; y demás disposiciones para el cumplimiento de dicha Ley;
Que el artículo 11 de la Ley dispone que el Pleno es el órgano máximo de gobierno y decisión de la Comisión, integrado por cinco Personas Comisionadas con voz y voto, incluida la Persona Comisionada Presidenta;
Que el artículo 12 de la Ley establece que corresponde originariamente al Pleno el ejercicio de las facultades previstas en el artículo 10 de la Ley y determina los asuntos que resolverá de manera exclusiva e indelegable;
Que el artículo 33, fracción I de la Ley, establece que las bandas de frecuencias de espectro determinado pueden ser utilizadas mediante concesiones, autorizaciones y constancias de registro, para los servicios de radiocomunicaciones previstos en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias;
Que el artículo 83, párrafo cuarto de la Ley dispone que las leyes establecerán los supuestos y procedimientos mediante los cuales los concesionarios podrán acceder a descuentos sobre el pago de las contribuciones por el uso, goce, aprovechamiento o explotación del espectro radioeléctrico, a cambio de obligaciones de cobertura en zonas geográficas, carreteras o caminos, los cuales deberán ser diseñados en concordancia con las disposiciones que emita la Comisión, en colaboración con la Agencia;
Que el artículo 166, fracción I, de la Ley, establece que la Comisión puede autorizar el uso temporal del espectro radioeléctrico tratándose de emergencias, pandemias o causas graves; entendiéndose estas últimas, para efectos del presente Acuerdo, como aquellas situaciones excepcionales que constituyen un riesgo a la continuidad o la calidad de los servicios de telecomunicaciones o de radiodifusión y consecuentemente representar un riesgo o afectación a la seguridad pública o la protección civil; asimismo, la Copa Mundial FIFA 2026 constituye un evento extraordinario y de carácter excepcional que implica una concentración atípica y simultánea de personas usuarias en distintas zonas geográficas del país, por lo que resulta necesario implementar medidas regulatorias temporales que permitan garantizar la continuidad, capacidad y seguridad de los servicios de telecomunicaciones durante el desarrollo del evento;
Que de conformidad con los artículos 1o., 2o. y 239 de la Ley Federal de Derechos, las personas físicas y morales que usen o aprovechen el espacio aéreo y, en general, cualquier medio de propagación de las ondas electromagnéticas en materia de telecomunicaciones, están obligadas a pagar el derecho por el uso del espectro radioeléctrico;
Que el artículo 239, párrafo tercero, de la Ley Federal de Derechos establece que en el caso de autorizaciones para uso temporal de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico a que se refiere la Ley, el pago de los derechos deberá efectuarse dentro de los tres meses siguientes al otorgamiento de la autorización correspondiente. Asimismo, el párrafo cuarto del mismo artículo establece que los concesionarios de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico podrán acceder a descuentos sobre el pago de los derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación del espectro radioeléctrico a cambio de obligaciones de cobertura en zonas geográficas, carreteras o caminos, los cuales se establecerán de forma conjunta por la Agencia y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme a las disposiciones de carácter general que emita y publique en el DOF la Comisión;
Que el 25 de noviembre de 2025, se publicó en el DOF el "Decreto por el que se expide el Reglamento Interior de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones" (en lo sucesivo, "Reglamento Interior"), que tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento de la Comisión, así como determinar la estructura y atribuciones que corresponde ejercer a cada una de sus Unidades Administrativas;
Que el artículo 45, fracción XII, del Reglamento Interior establece que corresponde a la Dirección General de Licitaciones de Espectro elaborar en colaboración con la Agencia, y proponer al Pleno las disposiciones donde se establezcan los supuestos y procedimientos mediante los cuales los concesionarios podrán acceder a descuentos sobre el pago de las contribuciones por el uso, goce, aprovechamiento o explotación del espectro radioeléctrico, a cambio de obligaciones de cobertura en zonas geográficas, carreteras o caminos;
Que, de conformidad con el artículo 30 de la Ley, para la emisión y modificación de reglas, lineamientos y otras disposiciones administrativas, así como en cualquier caso que determine el Pleno, la Comisión deberá realizar consultas públicas bajo los principios de transparencia y participación ciudadana, sin embargo, el Pleno podrá exceptuar la realización de una consulta pública en aquellos casos en los que se pretenda prevenir una situación de emergencia, entendido el riesgo de que ésta ocurra como la causa grave invocada en el "Mecanismo para habilitar el uso temporal del espectro radioeléctrico a los operadores que prestan el servicio de acceso inalámbrico móvil, en el marco de la Copa Mundial FIFA 2026" (en lo sucesivo, "Mecanismo de Uso Temporal del Espectro Radioeléctrico");
Que el 28 de octubre de 2025 se publicó en el DOF el Acuerdo mediante el cual se emiten los "Lineamientos para realizar consultas públicas de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones" (en lo sucesivo, "Lineamientos de Consulta Pública"), los cuales establecen las bases y el procedimiento para sustanciar los procesos de participación ciudadana y transparencia en la emisión y modificación de reglas, lineamientos y otras disposiciones administrativas;
Que el artículo 10, fracción II de los Lineamientos de Consulta Pública establece que no serán sujetas a Consultas Públicas Regulatorias Ex Ante, las Propuestas Regulatorias que pretendan atender o prevenir una situación de emergencia que pudiera afectar el bienestar de la población, el funcionamiento de los servicios o el orden público;
Que el 15 de abril de 2026, mediante Acuerdo P/CRT/EXT/15042026/034, el Pleno de la Comisión aprobó el Mecanismo de Uso Temporal del Espectro Radioeléctrico, con el objeto de garantizar la continuidad, calidad y capacidad de los servicios de telecomunicaciones móviles en zonas de alta concentración de personas usuarias, por tratarse de un evento de naturaleza extraordinaria, el cual genera concentraciones atípicas y simultáneas, a fin de prevenir situaciones que pudieran afectar la seguridad pública y la protección civil. Como parte del mismo Mecanismo de Uso Temporal del Espectro Radioeléctrico, el Pleno identificó las bandas de frecuencias susceptibles de habilitar para uso temporal en función de su disponibilidad, condiciones de uso y viabilidad técnica;
Que la Copa Mundial FIFA 2026, constituye un evento internacional de carácter especial y gran escala, el cual tendrá a México como una de sus sedes y representa un desafío técnico significativo, dado que generará incrementos sustanciales en el tráfico de datos móviles en zonas específicas, particularmente en las sedes mundialistas de Ciudad de México, Guadalajara y Monterrey; así como en los aeropuertos cercanos y otras zonas geográficas, ejerciendo presión sobre la capacidad espectral disponible y la infraestructura existente;
Que en la Copa Mundial FIFA 2026, se prevé la implementación de mecanismos de acceso a los estadios basados en boletos electrónicos generados y validados en tiempo real mediante aplicaciones que operen sobre redes públicas de telecomunicaciones móviles, utilizando códigos de respuesta rápida (QR) dinámicos y con vigencia limitada, cuya activación se realizará en las inmediaciones y accesos a los estadios, lo que contribuirá al incremento en el tráfico de servicios móviles en dichas zonas, ya que se prevé que lo hagan a través de sus planes de datos;
Que ante esta situación extraordinaria, esta Comisión, en el Acuerdo P/CRT/EXT/15042026/034 previamente mencionado, advirtió que:
·   Se requiere anticipar patrones de demanda altamente variables y desplegar soluciones complementarias que permitan mantener niveles adecuados de servicio en las distintas sedes del evento, donde concurrirán miles de personas usuarias de manera simultánea.
·   Las mejores prácticas de gestión del espectro radioeléctrico durante eventos internacionales, promovidas por organismos como la Unión Internacional de Telecomunicaciones, recomiendan la implementación de esquemas de uso temporal del espectro para atender incrementos extraordinarios de la demanda en eventos masivos.
·   Es necesario adoptar medidas regulatorias extraordinarias para asegurar la capacidad y continuidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones en escenarios de alta densidad de personas usuarias.
·   Las redes públicas de telecomunicaciones móviles constituyen un insumo crítico para la operación de los servicios de seguridad pública y protección civil, particularmente en escenarios de alta concentración de personas, en los que dichas redes se utilizan para la coordinación entre autoridades, la comunicación entre la población y las autoridades, la difusión de información en tiempo real y la atención oportuna de emergencias.
·   La saturación de las redes por la concurrencia simultánea de decenas de miles de personas en espacios geográficos acotados, no solo afecta la prestación de servicios de telecomunicaciones, sino también la posibilidad de solicitar y atender comunicaciones relacionadas con la seguridad de las personas y la implementación de medidas de protección civil, incluyendo la coordinación de operativos, la emisión de alertas y la gestión de contingencias.
Que el riesgo de saturación de las redes públicas de telecomunicaciones, derivado de la concentración masiva de personas usuarias durante la celebración de la Copa Mundial FIFA 2026, constituye una causa grave, en términos del artículo 166, fracción I de la Ley, al existir la posibilidad de que se afecten la capacidad y la continuidad de los servicios de telecomunicaciones móviles y con ello se generen situaciones que puedan afectar la seguridad pública o la protección civil;
Que para prevenir lo anterior, se aprobó el Mecanismo de Uso Temporal del Espectro Radioeléctrico para habilitar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso temporal en el marco de este evento mundial, con el objeto de garantizar la continuidad, calidad y capacidad de los servicios de telecomunicaciones móviles en zonas de alta concentración de personas usuarias.
Que conforme a lo previsto en el Mecanismo de Uso Temporal del Espectro Radioeléctrico, las solicitudes de autorización para el uso temporal del espectro radioeléctrico que se presenten a su amparo deberán tener por objeto únicamente las bandas de frecuencias, coberturas y temporalidad que sean establecidas por la Comisión;
Que la habilitación temporal de espectro radioeléctrico constituye una medida regulatoria excepcional, idónea y proporcional para mitigar los riesgos asociados a la saturación de las redes, al permitir a los operadores móviles incrementar la capacidad de sus redes en zonas específicas y por periodos de tiempo limitados, sin alterar de manera permanente la estructura de asignación del espectro radioeléctrico, ni la modificación del régimen de asignación del espectro radioeléctrico, ya que no generará derechos adquiridos a favor de los operadores móviles que la obtengan, sino que constituye una medida temporal y excepcional limitada al período estrictamente necesario para atender este evento de gran escala;
Que, de acuerdo con el Mecanismo de Uso Temporal del Espectro Radioeléctrico, las bandas de frecuencias susceptibles de habilitación para el uso temporal, sujetas a disponibilidad y coordinación, son las bandas de 600 MHz, 1.9 GHz, 2.5 GHz y 3.3 a 3.6 GHz;
Que para aprovechar el espectro radioeléctrico y responder de manera ágil al incremento extraordinario en la demanda de servicios de telecomunicaciones móviles derivada de la celebración de la Copa Mundial FIFA 2026, de conformidad con el artículo 10 del Mecanismo de Uso Temporal del Espectro Radioeléctrico, los concesionarios deberán realizar inversiones adicionales en infraestructura, equipamiento y optimización de red, incluyendo el despliegue de soluciones temporales, la densificación de sitios, la ampliación de capacidad en enlaces de transporte y la implementación de medidas de gestión de tráfico;
Que dichas inversiones se caracterizan por su carácter inmediato, específico y transitorio, orientado a atender incrementos extraordinarios en la demanda de servicios durante la celebración del evento, por lo que el uso temporal del espectro radioeléctrico implica para los concesionarios asumir los costos operativos y de despliegue relevantes para permitir la continuidad del servicio;
Que el artículo 14 del Mecanismo de Uso Temporal del Espectro Radioeléctrico establece de manera expresa las zonas geográficas, coordenadas y radios de cobertura dentro de los cuales podrá prestarse el servicio de acceso inalámbrico móvil;
Que si bien en las zonas geográficas referidas en el Mecanismo de Uso Temporal del Espectro Radioeléctrico existen condiciones previas de servicio móvil mediante redes públicas de telecomunicaciones, la habilitación de Bandas de Frecuencias de Uso Temporal tiene como finalidad garantizar la cobertura efectiva del servicio de acceso inalámbrico móvil mediante el uso de dichas bandas, en un contexto de demanda extraordinaria derivado de la concentración masiva de personas usuarias durante la Copa Mundial FIFA 2026;
Que en este sentido, las obligaciones de cobertura que se prevean en las Autorizaciones de Uso Temporal implicarán la prestación efectiva del servicio en las zonas geográficas determinadas, utilizando las Bandas de Frecuencias de Uso Temporal autorizadas, a fin de asegurar que las personas usuarias puedan acceder y utilizar el servicio en condiciones de alta densidad de tráfico;
Que, derivado de lo anteriormente expuesto, dichas obligaciones de cobertura actualizan lo dispuesto en el artículo 239 de la Ley Federal de Derechos, para que los concesionarios que soliciten una Autorización de Uso Temporal en el marco del Mecanismo de Uso Temporal del Espectro Radioeléctrico accedan a descuentos en el pago de derechos, en tanto provean el servicio en las zonas geográficas determinadas por la Comisión mediante el uso de capacidades espectrales asignadas temporalmente para garantizar su disponibilidad efectiva;
Que el 23 de abril de 2026, mediante el oficio CRT/DGLE/082/2026, la Dirección General de Licitaciones de Espectro solicitó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público pronunciarse, en el ámbito de sus atribuciones, sobre la interpretación de la Comisión, en el sentido de que no procede cobro de contraprestación ni cobro de derechos por el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico que se asigne temporalmente a los concesionarios al amparo del Mecanismo de Uso Temporal de Espectro Radioeléctrico.
Que el 4 de mayo de 2026, mediante oficio 349-B-135, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público señaló que:
·   Coincide con la interpretación de la Comisión de que, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 168 de la Ley, no existe una obligación de pago de contraprestaciones por las autorizaciones por el uso temporal del espectro previstas en la fracción I del artículo 166 de la Ley;
·   Las disposiciones de la Ley en relación con el Mecanismo de Uso Temporal de Espectro Radioeléctrico no son suficientes para liberar de la carga tributaria por el uso temporal del espectro radioeléctrico, ya que la Ley es un ordenamiento de carácter administrativo que solo tiene aplicación respecto de las contraprestaciones por el otorgamiento de las autorizaciones y no así respecto al pago de derechos; además, el artículo 21 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2026 establece que se derogan las disposiciones que contengan exenciones totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones federales, entre otros supuestos, distintos a los establecidos en las leyes que establecen dichas contribuciones, y
·   La Comisión cuenta con el mecanismo que permite a los concesionarios acceder a los descuentos en el pago de derechos por el uso temporal del espectro radioeléctrico, a cambio del cumplimiento de obligaciones de cobertura, con fundamento en el artículo 83 de la Ley, en relación con el artículo 239, párrafo cuarto de la Ley Federal de Derechos; por lo tanto, la Comisión deberá emitir y publicar en el DOF las disposiciones de carácter general que establezcan los supuestos, requisitos y procedimientos para que los interesados puedan acceder a dichos descuentos respecto del uso, goce, aprovechamiento o explotación de bandas de frecuencias de uso temporal, a cambio del cumplimiento de las obligaciones de cobertura previstas en las autorizaciones de uso temporal que, en su caso, otorgue la Comisión.
Que resulta procedente emitir las Disposiciones de carácter general para establecer los supuestos, requisitos y procedimientos regulatorios conforme a los cuales los concesionarios que utilicen espectro radioeléctrico temporalmente, al amparo del Mecanismo de Uso Temporal del Espectro Radioeléctrico, puedan acceder a un descuento en el pago de los derechos establecidos en el artículo 239 de la Ley Federal de Derechos por el uso, goce, aprovechamiento y explotación de las bandas de frecuencias, coberturas y temporalidad al amparo de las autorizaciones que, en su caso, sean otorgadas por la Comisión. Dicho beneficio será establecido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Agencia y se encuentra condicionado al cumplimiento de las obligaciones de cobertura que se prevean en las Autorizaciones de Uso Temporal que otorgue la Comisión;
Que una vez aprobadas estas Disposiciones, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Agencia establecerán en forma conjunta el porcentaje de descuento aplicable, en el ámbito de sus atribuciones, y en términos de lo indicado en el artículo 239, cuarto párrafo de la Ley Federal de Derechos;
Que las presentes Disposiciones buscan contribuir a atender la causa grave advertida por esta Comisión, consistente en el riesgo de saturación de las redes públicas de telecomunicaciones derivada de la concentración masiva y extraordinaria de personas usuarias durante la celebración de la Copa Mundial FIFA 2026; por lo cual, éstas se encuentran exentas del requisito de la consulta pública en términos del artículo 10, fracción II de los Lineamientos de Consulta Pública.
Por lo anterior, el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones emite el siguiente:
Acuerdo
Primero.- Se aprueban y emiten las "Disposiciones de carácter general para la obtención de descuentos en el pago de los derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación del espectro radioeléctrico, aplicables a las Autorizaciones para el uso temporal de bandas de frecuencias en el marco de la Copa Mundial FIFA 2026", en los términos del Anexo Único del presente Acuerdo.
Segundo.- Publíquese el presente Acuerdo y su Anexo Único en el Diario Oficial de la Federación y en el Portal de Internet de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones.
Tercero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Cuarto.- Se instruye a la Dirección General de Licitaciones de Espectro para que notifique el presente Acuerdo a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, así como a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos a los que se refiere el artículo 239, párrafo cuarto de la Ley Federal de Derechos.
Quinto.- Se instruye a la Dirección General de Concesiones, Autorizaciones y Registros para que dé trámite a las solicitudes de descuento que se presenten al amparo de las "Disposiciones de carácter general para la obtención de descuentos en el pago de los derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación del espectro radioeléctrico, aplicables a las Autorizaciones para el uso temporal de bandas de frecuencias en el marco de la Copa Mundial FIFA 2026".
Comisionada Presidenta, Norma Solano Rodríguez.- Rúbrica.- Comisionados: Ledénika Mackensie Méndez González, María de las Mercedes Olivares Tresgallo, Adán Salazar Garibay, Tania Villa Trápala.- Rúbricas.
El presente Acuerdo fue aprobado por unanimidad en la Décima Segunda Sesión Extraordinaria del Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, celebrada el 06 de mayo de 2026, mediante Acuerdo P/CRT/EXT/06052026/052.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafo décimo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 11, 19, fracción IV, 20, fracción I y 24 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 2, 17, 19 y 20 del Reglamento Interior de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones.
ANEXO ÚNICO
"Disposiciones de carácter general para la obtención de descuentos en el pago de los derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación del espectro radioeléctrico, aplicables a las Autorizaciones para el uso temporal de bandas de frecuencias en el marco de la Copa Mundial FIFA 2026".
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Las presentes Disposiciones son de carácter general y tienen por objeto establecer los supuestos, requisitos y procedimientos para que los Interesados puedan acceder a un Descuento en el pago de derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación del espectro radioeléctrico, respecto de las Bandas de Frecuencias de Uso Temporal, a cambio de cumplir con las Obligaciones de Cobertura que se establezcan en las Autorizaciones de Uso Temporal que, en su caso, otorgue la Comisión.
Artículo 2. Además de las definiciones previstas en el artículo 3 de la Ley y el artículo 2 del Mecanismo de Uso Temporal del Espectro Radioeléctrico, para efectos de las presentes Disposiciones se entenderá por:
I.        Agencia: Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones;
II.       Autorización de Uso Temporal: Autorización de Uso Temporal del Espectro Radioeléctrico expedida a través del Mecanismo de Uso Temporal del Espectro Radioeléctrico;
III.      Bandas de Frecuencias de Uso Temporal: Segmentos específicos de Bandas de Frecuencias previstas en el Mecanismo de Uso Temporal del Espectro Radioeléctrico, que hayan sido objeto de una Autorización de Uso Temporal;
IV.      Beneficiario: Concesionario a quien se le otorga un Descuento;
V.       Comisión: Comisión Reguladora de Telecomunicaciones;
VI.      Concesionario: Persona física o moral titular de una concesión para usar, aprovechar o explotar Bandas de Frecuencias;
VII.     Derechos: Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de Bandas de Frecuencias de Uso Temporal, a los que se refiere el artículo 239 de la Ley Federal de Derechos;
VIII.    Descuento: Reducción aplicable al monto del pago de Derechos correspondiente a las Bandas de Frecuencias de Uso Temporal, para efectos de las presentes Disposiciones, según lo establezcan en forma conjunta la Agencia y la SHCP;
IX.      Disposiciones: Las presentes Disposiciones de carácter general para la obtención de descuentos en el pago de los derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación del espectro radioeléctrico, aplicables a las Autorizaciones para el uso temporal de bandas de frecuencias en el marco de la Copa Mundial FIFA 2026;
X.       Informe de Cumplimiento: Documento a través del cual el Beneficiario informa a la Comisión sobre el uso de las Bandas de Frecuencias de Uso Temporal y proporciona evidencia del cumplimiento de las Obligaciones de Cobertura;
XI.      Interesado: Concesionario que obtenga una Autorización de Uso Temporal del Espectro, en términos del Mecanismo de Uso Temporal del Espectro Radioeléctrico, y que solicite acceder a un Descuento según lo previsto en las presentes Disposiciones;
XII.     Ley: Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión;
XIII.    Mecanismo de Uso Temporal del Espectro Radioeléctrico: "Mecanismo para habilitar el uso temporal del espectro radioeléctrico a los operadores que prestan el servicio de acceso inalámbrico móvil, en el marco de la Copa Mundial FIFA 2026", aprobado por el Pleno de la Comisión mediante Acuerdo P/CRT/EXT/15042026/034;
XIV.    Obligaciones de Cobertura: Obligaciones que se establezcan en las Autorizaciones de Uso Temporal, consistentes en garantizar, mediante el uso de las Bandas de Frecuencias de Uso Temporal, la prestación efectiva del servicio de acceso inalámbrico móvil en las zonas geográficas, coordenadas y radios autorizados en dichos instrumentos;
XV.     Oficialía de Partes: Oficina encargada de brindar servicios centralizados de recepción y despacho de documentación dirigida a la Comisión;
XVI.    SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XVII.   Solicitud: Formato mediante el cual el Interesado solicita el acceso al Descuento, en términos de las presentes Disposiciones;
Los términos señalados podrán utilizarse indistintamente en singular o plural, y aquellos no definidos en las presentes Disposiciones tendrán el significado que les otorgue la Ley o la normativa aplicable.
Artículo 3. A falta de disposición expresa en las presentes Disposiciones, se aplicarán supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y demás normativa que resulte aplicable.
Artículo 4. Cuando los plazos fijados por las presentes Disposiciones sean señalados en días, se entenderán como hábiles.
Artículo 5. Para efectos administrativos, la interpretación de las presentes Disposiciones y la resolución de los casos no previstos corresponderá al Pleno de la Comisión.
Capítulo II
Descuentos
Artículo 6. El Interesado podrá acceder a un Descuento, conforme a lo que establezcan en conjunto la Agencia y la SHCP, en términos del Artículo 239 de la Ley Federal de Derechos, en el pago de Derechos aplicable a las Autorizaciones de Uso Temporal, sujeto a los siguientes requisitos:
I.        Contar con alguna concesión vigente de espectro radioeléctrico;
II.       Contar con una Autorización de Uso Temporal en términos del Mecanismo;
III.      Cumplir con las Obligaciones de Cobertura según lo previsto en las presentes Disposiciones;
IV.      Realizar su Solicitud conforme a lo previsto en el Capítulo III de las presentes Disposiciones.
Capítulo III
Procedimiento
Artículo 7. El Interesado podrá solicitar el acceso al Descuento dentro de los 10 días siguientes a la publicación de estas Disposiciones, mediante la presentación del Formato previsto en el Apéndice de las presentes Disposiciones ante la Oficialía de Partes del domicilio de la Comisión o mediante correo electrónico a la dirección oficialiadepartes@crt.gob.mx.
Artículo 8. La Solicitud deberá contener:
I.        Nombre, denominación o razón social del Interesado;
II.       El folio electrónico de la concesión o concesiones de las que sea titular;
III.      Referencia a la Autorización de Uso Temporal;
IV.      Manifestación expresa de que el Interesado se obliga a cumplir con lo previsto en las presentes Disposiciones, y
V.       Datos de contacto para oír y recibir notificaciones.
Artículo 9. La Comisión resolverá la Solicitud en un plazo máximo de 10 (diez) días, contados a partir del día hábil siguiente a su presentación en la Oficialía de Partes. La Comisión notificará la resolución a la Agencia y a la SHCP.
El Interesado accederá al Descuento que establezcan en conjunto la Agencia y la SHCP, sujeto al cumplimiento de las Obligaciones de Cobertura establecidas en la Autorización de Uso Temporal correspondiente.
Artículo 10. En caso de que la Solicitud no cumpla con los requisitos previstos en el artículo 8 de las presentes Disposiciones, la Comisión prevendrá al Interesado en un plazo no mayor a 3 (tres) días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción de la Solicitud, por única ocasión, para que en un plazo no mayor a 5 (cinco) días improrrogables, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de la prevención, subsane sus omisiones.
Dicha prevención suspenderá el plazo señalado en el artículo 9, el cual se reanudará al día siguiente de aquel en que sea desahogada la prevención, o bien, de aquél en que fenezca el plazo otorgado a la solicitante, por lo que en caso de que el Interesado no atienda la prevención, se desechará el trámite en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Artículo 11. El Descuento será aplicable a los Derechos que se causen durante el periodo de vigencia de la Autorización de Uso Temporal emitida a favor del concesionario.
Capítulo IV
Obligaciones del Beneficiario
Artículo 12. Las Obligaciones de Cobertura serán exigibles en el periodo comprendido del 11 de junio al 19 de julio de 2026 y podrán cumplirse con cualquiera de las Bandas de Frecuencias previstas en su Autorización de Uso Temporal.
Las Obligaciones de Cobertura son independientes de cualquier otra obligación o compromiso que conste en algún otro instrumento, incluyendo los títulos de concesión de los que sea titular el Beneficiario.
Artículo 13. El Beneficiario deberá presentar a la Comisión un Informe de Cumplimiento dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la conclusión de la vigencia de la Autorización de Uso Temporal, el cual deberá contener por lo menos:
I.        Mapa de cobertura por cada Banda de Frecuencias de Uso Temporal y tecnología de acceso utilizadas;
II.       Información técnica del desempeño de la red que acredite el cumplimento de las Obligaciones de Cobertura, y
III.      Las medidas adoptadas para atender cualquier afectación o amenaza a la continuidad o capacidad del servicio de acceso inalámbrico móvil.
Capítulo V
Verificación, Cumplimiento y Efectos
Artículo 14. La Comisión podrá verificar, en cualquier momento el cumplimiento de las presentes Disposiciones, así como las Obligaciones de Cobertura establecidas en la Autorización de Uso Temporal.
Para tal efecto, podrá requerir información, realizar visitas de verificación o emplear cualquier otro mecanismo previsto en la normativa aplicable.
Artículo 15. En caso de incumplimiento grave o reiterado a las Obligaciones de Cobertura que afecte de manera directa la continuidad o capacidad del servicio autorizado, la Comisión podrá determinar la pérdida del derecho al Descuento respecto del periodo, las zonas geográficas o las obligaciones específicas respecto de las cuales se haya actualizado dicho incumplimiento.
Para efectos del presente artículo, no se considerarán incumplimientos aquellos eventos aislados o no imputables al Beneficiario, siempre que se hayan adoptado medidas razonables para su atención, y mediante justificación presentada para la consideración de la Comisión.
Artículo 16. La pérdida del derecho al Descuento implicará que el Beneficiario deberá cubrir la totalidad de los Derechos que se causen por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de las Bandas de Frecuencias de Uso Temporal correspondientes al periodo, las Bandas de Frecuencias y la cobertura respecto de los cuales se haya determinado la pérdida del Descuento. En caso de actualizarse este supuesto, el Beneficiario deberá cubrir el pago correspondiente a más tardar en un plazo improrrogable de 30 (treinta) días naturales posteriores a la notificación del incumplimiento, en términos de las disposiciones fiscales aplicables.
Lo anterior será sin perjuicio de las demás sanciones que, en su caso, resulten procedentes conforme al marco jurídico aplicable.
Artículo 17. Para determinar algún incumplimiento, la Comisión podrá considerar:
I.        La información presentada en el Informe de Cumplimiento;
II.       La información obtenida mediante actividades de verificación, y
III.      Cualquier otro elemento técnico u operativo disponible.
Transitorios
Primero.- Las presentes Disposiciones entrarán en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Lo dispuesto en estas Disposiciones se entiende sin perjuicio de las facultades de la Comisión para emitir futuras disposiciones, a fin de instrumentar otros esquemas de descuentos al amparo de lo previsto en los artículos 83 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión y 239 de la Ley Federal de Derechos.
Apéndice
FORMATO CRT- SOLICITUD DE DESCUENTO EN EL PAGO DE LOS DERECHOS POR EL USO, GOCE,
APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO, APLICABLES A LAS
AUTORIZACIONES PARA EL USO TEMPORAL DE BANDAS DE FRECUENCIAS EN EL MARCO DE LA COPA
MUNDIAL FIFA 2026
Homoclave: CRT-DGCAR-02-065
Unidad Administrativa Responsable: Dirección General de Concesiones, Autorizaciones y Registros
Medio de presentación: Físico y/o mediante correo electrónico
Consideraciones Generales para el llenado del presente formato.
·  Completar la información requerida en cada uno de los rubros.
·  Los campos de información y documentos que contengan un asterisco (*) como identificador son de carácter obligatorio.
·  Podrá llenar el presente con letra molde legible, preferentemente en tinta azul, máquina de escribir o a computadora. Una vez completado el formato, y de ser el caso, deberá imprimirlo para su llenado y posterior presentación ante la Oficialía de Partes de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones.
·  El formato no será válido si presenta tachaduras o enmendaduras en su información.
COMISIÓN REGULADORA DE TELECOMUNICACIONES
DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES, AUTORIZACIONES Y REGISTROS
Av. Insurgentes Sur No. 1143, Col. Nochebuena,
Demarcación Territorial Benito Juárez,
C.P. 03720, Ciudad de México, México.
Tel. 55-5015-4000
https://www.gob.mx/crt
 
 
Fecha*:
dd/mm/aaaa
SECCIÓN 1. DATOS GENERALES DEL INTERESADO
Datos generales*
Nombre o razón social:
 
Folio Electrónico de la
concesión o
concesiones de las
que sea titular
 
Nombre del
representante legal
 
Teléfono de contacto:
 
Correo electrónico:
 
Autorización para oír y
recibir notificaciones
por correo electrónico:
o
Correo electrónico:
 
Nombre de la(s)
persona(s)
autorizada(s) para oír y
recibir notificaciones:
 
Domicilio fiscal*
Calle y No. exterior e
interior:
 
Colonia:
 
Municipio o
Demarcación
Territorial:
 
Código Postal:
 
Entidad Federativa:
 
SECCIÓN 2. REFERENCIA A LA AUTORIZACIÓN DE USO TEMPORAL
Datos de referencia a la Autorización de Uso Temporal*
Número de Acuerdo:
 
Fecha de la
Autorización:
 
 
Declaro, bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en esta solicitud son verdaderos y manifiesto ser la persona responsable de cumplir con lo previsto en las Disposiciones de carácter general para la obtención de descuentos en el pago de los derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación del espectro radioeléctrico, aplicables a las Autorizaciones para el uso temporal de bandas de frecuencias en el marco de la Copa Mundial FIFA 2026.
___________________________________________________
Nombre y firma del interesado o Representante Legal
 
AVISO DE PRIVACIDAD
El Aviso de Privacidad Integral "SOLICITUDES Y TRÁMITES RELATIVOS A CONCESIONES, AUTORIZACIONES, AVISOS, REGISTROS Y SUS RESPECTIVAS MODALIDADES" puede sufrir modificaciones, cambios o actualizaciones derivadas de nuevos requerimientos legales o por otras causas. Nos comprometemos a mantenerlo informado sobre los cambios que pueda sufrir el presente aviso de privacidad, en el apartado denominado Avisos de Privacidad, a través de la página de internet https://portal.crt.gob.mx/transparencia-proteccion-avisos, o bien, de manera presencial, en nuestras instalaciones, en el Módulo de Atención de la Unidad de Transparencia.
 
PLAZOS DE RESPUESTA
La Comisión resolverá la Solicitud en un plazo máximo de 10 (diez) días, contados a partir del día hábil siguiente a su presentación en la Oficialía de Partes.
En caso de que la Solicitud no cumpla con los requisitos previstos en el artículo 8 de las Disposiciones de carácter general para la obtención de descuentos en el pago de los derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación del espectro radioeléctrico, aplicables a las Autorizaciones para el uso temporal de bandas de frecuencias en el marco de la Copa Mundial FIFA 2026, la Comisión prevendrá al Interesado en un plazo no mayor a 3 (tres) días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción de la Solicitud, por única ocasión, para que en un plazo no mayor a 5 (cinco) días improrrogables, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de la prevención, subsane sus omisiones.
 
FUNDAMENTO JURÍDICO
Disposiciones de carácter general para la obtención de descuentos en el pago de los derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación del espectro radioeléctrico, aplicables a las Autorizaciones para el uso temporal de bandas de frecuencias en el marco de la Copa Mundial FIFA 2026
 
INFORMACIÓN ADICIONAL
El Interesado podrá solicitar el acceso al Descuento mediante la presentación de este Formato ante la Comisión a través de la Oficialía de Partes de la Comisión o mediante correo electrónico a la dirección oficialiadepartes@crt.gob.mx.
 
_________________________
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor.