Resolución por la que se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de lámina rolada en frío, mercancía actualmente clasificada en las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la Federación de Rusia, República de Kazajstán y República de Bulgaria, independientemente del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCION POR LA QUE SE DECLARA DE OFICIO EL INICIO DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE LAMINA ROLADA EN FRIO, MERCANCIA ACTUALMENTE CLASIFICADA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 7209.16.01 y 7209.17.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA FEDERACION DE RUSIA, REPUBLICA DE KAZAJSTAN Y REPUBLICA DE BULGARIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.
Visto para resolver en la etapa procesal que nos ocupa el expediente administrativo 14/04, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:
RESULTANDOS
Resolución definitiva
El 29 de junio de 1999, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de lámina rolada en frío, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, en lo sucesivo TIGI, actualmente Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en lo sucesivo TIGIE, originarias de la Federación de Rusia, República de Kazajstán y República de Bulgaria, independientemente del país de procedencia.
Monto de la cuota compensatoria
En la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría impuso a las importaciones de lámina rolada en frío diversas cuotas compensatorias definitivas, mismas que se señalan en los puntos 224 y 225 de la resolución final mencionada en el punto 1 de esta Resolución. Dichas cuotas compensatorias consisten en:
A. Para las importaciones de lámina rolada en frío, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de la TIGIE, originarias de la Federación de Rusia:
a. Para las importaciones provenientes de la empresa A.O. Severstal: 83 por ciento.
b. Para las importaciones provenientes de la empresa Combinado Metalúrgico de Novolipetsk, S.A.: 88 por ciento.
c. Para las importaciones provenientes de cualquier otra empresa de la Federación de Rusia: 88 por ciento.
B. Para las importaciones de lámina rolada en frío, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de la TIGIE originarias de la República de Kazajstán y República de Bulgaria, independientemente del país de procedencia:
a. Para las importaciones clasificadas en la fracción arancelaria 7209.16.01 de la TIGIE originarias de la República de Kazajstán: 34 por ciento.
b. Para las importaciones clasificadas en la fracción arancelaria 7209.17.01 de la TIGIE, originarias de la República de Kazajstán: 33 por ciento.
c. Para las importaciones clasificadas en la fracción arancelaria 7209.16.01 de la TIGIE, originarias de la República de Bulgaria: 44 por ciento.
d. Para las importaciones clasificadas en la fracción arancelaria 7209.17.01 de la TIGIE, originarias de la República de Bulgaria: 45 por ciento.
Investigaciones relacionadas
El 30 de enero de 2001, se publicó en el DOF la resolución por la que se declara la eliminación de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de lámina rolada en frío, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de la entonces TIGI, originarias de la República Federal de Alemania, República Federativa de Brasil y República Bolivariana de Venezuela, independientemente del país de procedencia.
Aviso de eliminación de cuotas compensatorias
El 4 de febrero de 2004, se publicó en el DOF el Aviso sobre eliminación de cuotas compensatorias, a través del cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo, salvo que el productor nacional interesado presentara por escrito su interés de que se inicie un procedimiento de examen y propusiera un periodo de examen de seis meses a un año, comprendido en el tiempo de la vigencia de la cuota compensatoria, al menos 25 días antes del término de la misma. Dentro del listado de referencia se incluye a la lámina rolada en frío, originaria de la Federación de Rusia, República de Kazajstán y República de Bulgaria, independientemente del país de procedencia.
El 18 de febrero de 2004, la Secretaría notificó el aviso referido, a los productores nacionales que tuvo conocimiento, en términos de lo dispuesto por el artículo 70 A de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo LCE.
Presentación de manifestación de interés
El 24 de mayo de 2004, las productoras nacionales Altos Hornos de México, S.A. de C.V., e Hylsa, S.A. de C.V., por conducto de sus representantes, comparecieron ante la Secretaría para manifestar su interés de que se inicie el procedimiento de examen sobre las importaciones de lámina rolada en frío, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de la TIGIE, originarias de la Federación de Rusia, República de Kazajstán y República de Bulgaria, independientemente del país de procedencia, y propusieron como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2003.
Información sobre el producto
Descripción del producto
Tanto el producto objeto de examen como el de fabricación nacional se denominan lámina rolada en frío. Este producto se conoce en inglés como cold rolled steel sheet.
Régimen arancelario
La clasificación arancelaria de la TIGIE por la que ingresa el producto sujeto a examen a los Estados Unidos Mexicanos corresponde a las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01, las cuales contienen la siguiente descripción:
72 Fundición, hierro y acero
| 72.09 | Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en frío, sin chapar ni revestir. Enrollados, simplemente laminados en frío: |
| 7209.16 | De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm. |
| 7209.17 | De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm. |
| 7209.16.01 | De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm. |
| 7209.17.01 | De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm. |
Los productos investigados originarios de los países con los que los Estados Unidos Mexicanos no tienen acuerdos o convenios comerciales específicos, incluyendo a la República de Bulgaria, la República de Kazajstán y la Federación de Rusia, se encuentran sujetos a un arancel ad valorem del 13 por ciento a partir del 1 de abril de 2004, de conformidad con el artículo tercero transitorio del Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la TIGIE publicado en el DOF el 24 de septiembre de 2002. La unidad de medida que marcan las fracciones arancelarias objeto de examen es el kilogramo.
Proceso productivo
En el proceso de producción de bienes siderúrgicos se pueden distinguir tres etapas: extracción de las materias primas, elaboración del acero líquido, y laminación; mediante esta última se da forma al producto.
Usos
La lámina rolada en frío se utiliza principalmente en las industrias de línea blanca, automotriz y de envases y recipientes, así como en la fabricación de gabinetes, envases litografiados, techos metálicos para naves industriales, torres de transmisión, postes de alumbrado, protecciones laterales para las carreteras, y paneles de puertas y ventanas, entre otras aplicaciones.
CONSIDERANDO
Competencia
La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 fracción VII, 67, 70, 70 B y 89 F de la Ley de Comercio Exterior, y 1, 2, 4 y 16 fracciones I y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Legislación aplicable
República de Bulgaria
Para efectos de este procedimiento, por lo que hace a las importaciones de la República de Bulgaria, son aplicables la Ley de Comercio Exterior, el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, el Código Fiscal de la Federación, el Código Federal de Procedimientos Civiles, ambos códigos de aplicación supletoria, el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, y el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior, publicado en el DOF de 13 de marzo de 2003.
Federación de Rusia y República de Kazajstán
Para efectos de este procedimiento, por lo que hace a las importaciones de la Federación de Rusia y de la República de Kazajstán, son aplicables la Ley de Comercio Exterior, el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, el Código Fiscal de la Federación, el Código Federal de Procedimientos Civiles, ambos códigos de aplicación supletoria y, el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior, publicado en el DOF de 13 de marzo de 2003.
Conclusión
La producción nacional de lámina rolada en frío, presentó en tiempo y forma ante la Secretaría de Economía diversos escritos, manifestando su interés de que se inicie el procedimiento de examen de vigencia de cuota compensatoria definitiva respecto a las importaciones de dicha lámina, originarias de la Federación de Rusia, República de Kazajstán y República de Bulgaria, independientemente del país de procedencia. Por lo tanto, una vez reunidos los requisitos establecidos en el artículo 70 B de la LCE, se emite la siguiente:
RESOLUCION
Se declara el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de lámina rolada en frío mercancía actualmente clasificada en las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01, o por las que posteriormente se clasifiquen, independiente de que ingresen por otras fracciones arancelarias, de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la Federación de Rusia, República de Kazajstán y República de Bulgaria, independientemente del país de procedencia, fijándose como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2003.
Conforme a lo establecido en los artículos 11.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y 89 F de la Ley de Comercio Exterior, la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto 2 de esta Resolución, continuará vigente hasta en tanto no se resuelva el presente procedimiento de examen.
En términos de lo dispuesto en los artículos 11.3 y 11.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y 89 F de la Ley de Comercio Exterior, se concede un plazo de 28 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Federación, a los productores nacionales, importadores y exportadores, así como a las personas morales extranjeras o cualquier otra persona que considere tener interés en el resultado de este examen, para que comparezcan ante la Secretaría a presentar el formulario de investigación a que se refiere el artículo 54 de la misma ley, presentar las pruebas y argumentos que consideren pertinentes y a manifestar lo que a su derecho convenga. Este plazo fenecerá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.
Para obtener el formulario oficial de investigación a que se refiere el punto anterior, así como la versión pública de la manifestación de interés de la producción nacional, los interesados que demuestren su interés jurídico deberán acudir a la Oficialía de Partes de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, colonia Florida, código postal 01030, México, Distrito Federal, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. Asimismo, dicho formulario está disponible en el sitio de Internet: www.economia.gob.mx.
La audiencia pública a la que hace referencia el artículo 89 F de la Ley de Comercio Exterior se llevará a cabo el día 24 de marzo de 2005, en el domicilio de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales citado en el punto anterior, o en el diverso que con posterioridad se señale.
Los alegatos a que se refiere el artículo 89 F de la Ley de Comercio Exterior deberán presentarse en un plazo que vencerá a las 14:00 horas del 5 de abril de 2005.
Notifíquese a las partes de que se tiene conocimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 89 F de la Ley de Comercio Exterior.
Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos legales correspondientes.
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 16 de junio de 2004.- El Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales Clariond.- Rúbrica.
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