DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Decreto por el que se abroga el Decreto por el que se modifica el diverso por el que se habilita y modifica la habilitación de diversos puertos y terminales en el territorio nacional, publicado el 10 de abril de 2026 en el Diario Oficial de la Federación, y se establece la Mesa de Trabajo para la regulación administrativa en materia de navegación en el Puerto de Loreto.

Lunes 25 de Mayo 2026
DECRETO por el que se abroga el Decreto por el que se modifica el diverso por el que se habilita y modifica la habilitación de diversos puertos y terminales en el territorio nacional, publicado el 10 de abril de 2026 en el Diario Oficial de la Federación
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracciones I y XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 27, 30, 32 Bis y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., 9o. y 16 de la Ley de Puertos, y
CONSIDERANDO
Que el 19 de julio de 1996 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el "Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de Parque Marino Nacional, la zona conocida como Bahía de Loreto, ubicada frente a las costas del Municipio de Loreto, Estado de Baja California Sur, con una superficie total de 206,580-75-00 hectáreas". Dicha área posee ecosistemas con una gran diversidad, riqueza y comunidades biológicas que mantiene importantes procesos ecológicos, y oceanográficos, que le confieren relevancia nacional e internacional;
Que el 7 de junio de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo que tiene por objeto dotar con una categoría acorde con la legislación vigente a las superficies que fueron objeto de diversas declaratorias de áreas naturales protegidas emitidas por el Ejecutivo Federal", mediante el cual se modificó la categoría de Parque Marino Nacional Bahía de Loreto para quedar como Parque Nacional Bahía de Loreto;
Que el 11 de noviembre de 2002 y 6 de enero de 2003 se publicaron en el DOF los avisos mediante los cuales se concluyó y modificó, respectivamente, el Programa de Manejo del Área Natural Protegida con el carácter de Parque Nacional Bahía de Loreto, cuyo objeto es establecer las estrategias y mecanismos de manejo que permitan preservar los recursos naturales renovables y no renovables presentes en el parque nacional y con ello restaurar los ambientes críticos, promoviendo el desarrollo social de las comunidades asentadas en la zona;
Que el 21 de julio de 1997 se publicó en el DOF el "Decreto por el que se habilita y modifica la habilitación de diversos puertos y terminales en el territorio nacional", en el cual se habilitaron, entre otros puertos y terminales de uso público fuera de los mismos, el Puerto de Loreto, en el estado de Baja California Sur, estableciéndose como un puerto para la navegación de cabotaje, localizado en la ubicación geográfica Latitud Norte 26°03'00" y Longitud Oeste 111°21'00";
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, publicado en el DOF el 15 de abril de 2025, establece en el eje general 4: "Desarrollo Sustentable" que el proyecto de nación de la cuarta transformación tiene como base el impulso de un desarrollo sustentable, es decir, lograr un equilibrio entre desarrollo económico, social y ambiental que preserve el medio ambiente y evite un daño irreversible, al tiempo que busca evitar que se agoten los recursos naturales y permitir su disfrute a las generaciones futuras;
Que el 10 de abril de 2026 se publicó en el DOF el "Decreto por el que se modifica el diverso por el que se habilita y modifica la habilitación de diversos puertos y terminales en el territorio nacional", el cual modificó de manera formal el Puerto de Loreto como de "Altura y Cabotaje";
Que el Parque Nacional Bahía de Loreto constituye un área de alta relevancia ecológica por albergar una amplia diversidad de ecosistemas terrestres y marinos, así como numerosas especies de flora y fauna, incluyendo especies endémicas y sujetas a protección conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010. Asimismo, en sus aguas y porción insular habitan diversas especies de mamíferos marinos y terrestres, entre ellas, ballena azul, ballena jorobada, cachalotes, delfines, lobo marino de California (Zalophus californianus) y el murciélago pescador (Myotis vivesi), consideradas de relevancia ecológica, ambiental y turística para la región;
Que el Gobierno de México tiene el compromiso de atender las causas y dar respuesta a las demandas planteadas por las personas del municipio de Loreto, en el estado de Baja California Sur, así como el propósito de garantizar y brindar certeza jurídica y social a la ciudadanía respecto la protección y conservación del Parque Nacional Bahía de Loreto, y
Que, por lo anterior, es oportuno establecer una mesa de trabajo para que de manera coordinada las dependencias y entidades del Gobierno de México, del Gobierno del Estado de Baja California Sur, y la participación de la comunidad de Loreto, analicen y expongan las necesidades ecológicas, turísticas y de navegación en la Bahía de Loreto, para fomentar la conservación de su riqueza biológica, y el desarrollo de las actividades propias del Puerto de Loreto; he tenido a bien expedir el presente
DECRETO
Artículo 1. Se abroga el "Decreto por el que se modifica el diverso por el que se habilita y modifica la habilitación de diversos puertos y terminales en el territorio nacional", publicado el 10 de abril de 2026 en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 2. Se establece la Mesa de Trabajo con el objeto de coordinar y elaborar la propuesta del nuevo instrumento por el que se realizará la regulación administrativa en materia de navegación, para establecer las restricciones, lineamientos y criterios que se ajusten a la normativa ambiental.
La Mesa de Trabajo estará integrada por:
I.     Una persona servidora pública de la Secretaría de Gobernación, quien la coordinará;
II.     Una persona servidora pública de la Secretaría de Marina;
III.    Una persona servidora pública de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
IV.   Una persona servidora pública de la Secretaría de Turismo;
V.    Una persona servidora pública de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, que fungirá como secretario técnico;
VI.   Una persona servidora pública de la Administración Portuaria Integral de Baja California Sur, S.A. de C.V.;
VII.   Una persona servidora pública representante del Ayuntamiento de Loreto, y
VIII.  Siete personas, reconocidas por su trayectoria en la defensa del Parque Nacional Bahía de Loreto y de las actividades que ahí se desarrollan, incluyendo ciudadanas y ciudadanos de Loreto y de los ámbitos académico, profesional, social, científico, cultural y turístico.
Las personas a las que se refieren los incisos del I al VII serán designadas por la persona titular de dichas dependencias, del órgano administrativo desconcentrado, de la entidad descentralizada del Gobierno del Estado de Baja California Sur, y del Ayuntamiento de Loreto, según corresponda, y deberán contar con un nivel jerárquico de Director General o su equivalente, como mínimo.
Las personas a las que se refiere la fracción VIII serán seleccionadas por el Consejo Asesor del Parque Nacional Bahía de Loreto.
La Mesa de Trabajo no sustituye las funciones del Consejo Asesor del Área Natural Protegida "Parque Nacional Bahía de Loreto".
El Programa de Manejo del Parque Nacional Bahía de Loreto vigente se actualizará en el marco de las disposiciones jurídicas aplicables, con la más amplia participación del consejo asesor del Parque Nacional y de los sectores público y social presentes en Loreto.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La Mesa de Trabajo debe instalarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.
TERCERO. La Mesa de Trabajo tendrá carácter transitorio, y concluirá sus funciones cuando se haya cumplido su objeto.
CUARTO. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para los ejecutores de gasto correspondientes, por lo que no se autorizará ampliaciones a su presupuesto para el presente ejercicio fiscal ni subsecuentes.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México, a 25 de mayo de 2026.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretaria de Gobernación, Rosa Icela Rodríguez Velázquez.- Rúbrica.- Secretario de Marina, Raymundo Pedro Morales Ángeles.- Rúbrica.- Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Alicia Isabel Adriana Bárcena Ibarra.- Rúbrica.- Secretaria de Turismo, Josefina Rodríguez Zamora.- Rúbrica.
 
 

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