DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma al Poder Judicial.

Martes 02 de Junio 2026
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma al Poder Judicial
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y PREVIA APROBACIÓN DE LAS CÁMARAS DE DIPUTADOS Y DE SENADORES DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ASÍ COMO LA MAYORÍA DE LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS Y DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DECLARA REFORMADAS Y ADICIONADAS DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE REFORMA DEL PODER JUDICIAL
Artículo Primero.- Se reforman los artículos 35, fracción IX, párrafo segundo, numeral 3o.; 94, párrafos tercero, cuarto y quinto; 96, párrafo primero, fracciones I, II, incisos b) y c), III, párrafo primero, y IV, y párrafos segundo y tercero; 98, párrafos primero y tercero; 100, párrafos noveno y décimo; 116, párrafo segundo, fracción III, párrafo cuarto, y 122, Apartado A, fracción IV, párrafo primero, y se adicionan a los artículos 96, los párrafos noveno, décimo y décimo primero; 98, el párrafo cuarto, y 122, Apartado A, fracción IV, el párrafo segundo y, se recorren los subsecuentes en su orden, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 35. ...
I. a VIII. ...
IX.   ...
       ...
1o. y 2o. ...
3o.   Se realizará mediante votación libre, directa y secreta de ciudadanos y ciudadanas inscritos en la lista nominal, el primer domingo de junio del cuarto año del periodo constitucional de forma coincidente con las jornadas electorales, federal o locales.
4o. a 8o. ...
Artículo 94. ...
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de nueve integrantes, Ministras y Ministros, y funcionará en Pleno; también, con aprobación del Pleno, podrá funcionar en dos secciones. La presidencia de la Corte se renovará cada dos años de manera rotatoria en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la presidencia a quienes alcancen mayor votación.
En los términos que la ley disponga las sesiones del Pleno y de las secciones serán públicas.
La competencia de la Suprema Corte, su funcionamiento en Pleno y en secciones, la competencia de los Plenos Regionales, de los Tribunales de Circuito, de los Juzgados de Distrito y del Tribunal Electoral, así como las responsabilidades en que incurran las servidoras y los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, se regirán por lo que dispongan las leyes y los acuerdos generales correspondientes, de conformidad con las bases que esta Constitución establece.
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Artículo 96. ...
I.      El Senado de la República publicará la convocatoria para la integración del listado de candidaturas a más tardar el treinta de abril del año anterior al de la elección judicial que corresponda, que contendrá las etapas completas del procedimiento, sus fechas y plazos improrrogables y los cargos a elegir. El órgano de administración judicial hará del conocimiento del Senado los cargos sujetos a elección, la especialización por materia, el circuito judicial respectivo y demás información que requiera;
II.     ...
a)    ...
b)    Cada Poder integrará un Comité de Evaluación conformado por cinco personas reconocidas en la actividad jurídica, quienes elegirán de entre sus integrantes a la persona que coordine sus trabajos.
       Las personas coordinadoras de los tres Comités integrarán una Comisión Coordinadora, responsable de verificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales de las personas participantes, establecer criterios y metodologías homologadas de evaluación, selección y exámenes de conocimientos, y emitir acuerdos que regulen los trabajos de los tres Comités.
       Cada Comité seleccionará, conforme a los criterios definidos por la Comisión Coordinadora, a las personas mejor evaluadas que cuenten con los conocimientos técnicos necesarios para el desempeño del cargo y se hayan distinguido por su honestidad, buena fama pública, competencia y antecedentes académicos y profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica, y
c)    Los Comités de Evaluación integrarán un listado de las cuatro personas mejor evaluadas para cada cargo. Posteriormente, depurarán dicho listado mediante insaculación pública para ajustarlo a dos personas para cada cargo. Los Comités garantizarán la paridad de género en el listado de personas a insacular por especialidad y circuito judicial, de ser aplicable. Asimismo, observarán la paridad de género en el listado de propuestas posterior a la insaculación. Ajustados los listados, los Comités los remitirán a la autoridad que represente a cada Poder de la Unión para su aprobación y envío al Senado.
       Para los efectos del párrafo anterior, cada uno de los Poderes de la Unión postulará dos personas para cada cargo: el Poder Ejecutivo lo hará por conducto de la persona titular de la Presidencia de la República; el Poder Legislativo postulará una persona por cada Cámara mediante votación calificada de dos tercios de sus integrantes presentes; y el Poder Judicial de la Federación, por conducto del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por mayoría de seis votos.
III.    El Senado de la República recibirá las postulaciones y remitirá los listados al Instituto Nacional Electoral en los plazos que refiera la convocatoria, a efecto de que organice el proceso electivo.
       ...
IV.   El Instituto Nacional Electoral efectuará los cómputos de la elección, publicará los resultados y entregará las constancias de mayoría a las candidaturas que obtengan el mayor número de votos. También declarará la validez de la elección y enviará sus resultados a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación o al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para el caso de magistraturas electorales, quienes resolverán las impugnaciones antes de que el Senado de la República instale el primer periodo ordinario de sesiones, fecha en que las personas aspirantes electas tomarán protesta de su encargo ante dicho órgano legislativo. Las autoridades electorales no podrán modificar los resultados de la elección ni la asignación de cargos después de esa fecha.
Para el caso de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistradas y Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación e integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, la elección se realizará a nivel nacional conforme al procedimiento anterior y en los términos que dispongan las leyes. Cada Poder postulará dos candidaturas por cargo a renovar en la elección de que se trate. La asignación de los cargos electos se realizará entre las candidaturas que obtengan mayor número de votos, observando la integración paritaria del órgano correspondiente.
Para el caso de Magistradas y Magistrados de Circuito, así como Juezas y Jueces de Distrito, la elección se realizará por circuito y distrito judicial conforme a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:
I.      El Instituto Nacional Electoral dividirá cada circuito judicial en los distritos judiciales necesarios para que, en ese ámbito territorial, la ciudadanía pueda elegir una candidatura por cada especialidad que corresponda a su circuito judicial de entre las propuestas que formule cada Poder y, en su caso, de las personas juzgadoras en funciones en el cargo a elegir;
II.     El Instituto Nacional Electoral generará una lista de candidaturas por especialidad en cada circuito judicial donde distinguirá el Poder postulante y el género. Posteriormente, en acto público, asignará aleatoriamente las candidaturas que correspondan a cada distrito judicial, garantizando que los Poderes postulen en cada distrito a dos personas del mismo género por especialidad;
III.    Cuando el número de cargos por especialidad sea inferior al número de distritos judiciales en los que se divida un circuito, el Instituto Nacional Electoral asignará los cargos restantes con sus respectivas candidaturas en dos o más distritos de manera aleatoria, a efecto de garantizar que las personas electoras de cada distrito voten por todas las especialidades de su circuito, y
IV.   El Instituto Nacional Electoral realizará en cada elección judicial las modificaciones necesarias al marco geográfico electoral para adecuar los distritos judiciales al número de cargos y especialidades a elegir por circuito.
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Las boletas electorales de la elección judicial distinguirán al Poder postulante y, cuando corresponda, a las personas juzgadoras en funciones en los cargos a elegir. Asimismo, distinguirán las especialidades que correspondan a cada ámbito territorial y contendrán los nombres completos de las personas candidatas. Las candidaturas se ubicarán en recuadros para que la ciudadanía señale su preferencia, debiendo elegir una sola candidatura por especialidad.
La jornada electoral judicial se celebrará en la misma ubicación donde se realicen las elecciones ordinarias federales o locales de ese año. Las autoridades electorales adoptarán las medidas necesarias para garantizar que la jornada electoral judicial se desarrolle sin la intervención de personas representantes de partidos políticos.
El escrutinio y cómputo de los votos se realizará en la casilla donde fueron sufragados.
Artículo 98. Cuando la falta de una Ministra o Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistrada o Magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial y Magistrada o Magistrado del Tribunal Electoral excediere de un mes sin licencia o dicha falta se deba a su defunción, renuncia o cualquier causa de separación definitiva, ocupará la vacante la persona del mismo género que haya obtenido el segundo lugar en número de votos en la elección para ese cargo; en caso de declinación o imposibilidad, seguirá en orden de prelación la persona que haya obtenido mayor votación. El Senado de la República tomará protesta a la persona sustituta para desempeñarse por el periodo que reste al encargo. En caso de defunción, renuncia, destitución o ausencia definitiva de Magistradas o Magistrados de Circuito y Juezas o Jueces de Distrito, el órgano de administración judicial declarará vacante el cargo y deberá renovarse para un nuevo periodo en la elección inmediata posterior que corresponda.
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Las licencias de las personas servidoras públicas señaladas en el párrafo primero de este artículo, cuando no excedan de un mes, podrán ser concedidas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para el caso de Ministras y Ministros, por el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial para el caso de sus integrantes, por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral para el caso de Magistradas y Magistrados Electorales y por el órgano de administración judicial para el caso de Magistradas y Magistrados de Circuito o Juezas y Jueces de Distrito. Las licencias que excedan de este tiempo deberán justificarse y podrán concederse sin goce de sueldo por la mayoría de los miembros presentes del Senado de la República o, en sus recesos, por la Comisión Permanente, salvo en el caso de Magistradas y Magistrados de Circuito o Juezas y Jueces de Distrito, que podrán concederse sin goce de sueldo por el órgano de administración judicial. Ninguna licencia podrá exceder del término de un año.
Las personas juzgadoras que aspiren a un cargo de elección distinto al que ostenten deberán separarse del cargo mediante renuncia expresa e irrevocable, la cual informarán al órgano de administración judicial antes de su registro en el proceso correspondiente. El órgano de administración judicial comunicará de inmediato la vacante a la autoridad competente para que el cargo sea sujeto a elección.
Artículo 100. ...
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El Tribunal evaluará el desempeño de las Magistradas y Magistrados de Circuito y las Juezas y Jueces de Distrito que resulten electas durante su primer año de ejercicio y aplicará programas de capacitación y actualización permanente, para lo cual podrá coordinarse con la Escuela Nacional de Formación Judicial. La ley establecerá los métodos, criterios e indicadores aplicables a los procesos de evaluación que correspondan.
La ley señalará los criterios, metodologías, etapas, áreas intervinientes en los procesos de evaluación y seguimiento de resultados, garantizando la transparencia, imparcialidad y objetividad de los procesos de evaluación y de las personas evaluadoras, así como los procedimientos para ordenar las siguientes medidas correctivas o sancionadoras cuando la evaluación correspondiente resulte insatisfactoria:
a) y b) ...
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Artículo 116. ...
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I. y II. ...
III.    ...
       ...
       ...
       Las propuestas de candidaturas y la elección de los magistrados, magistradas, juezas y jueces integrantes de los Poderes Judiciales Locales se sujetarán a las mismas bases, etapas, procedimientos, términos, plazos, modalidades, requisitos, duración de los cargos y demás disposiciones que esta Constitución establece para el Poder Judicial de la Federación en todo lo que resulte aplicable, incluyendo de manera enunciativa:
a)     El establecimiento de mecanismos públicos, abiertos, transparentes, inclusivos, accesibles y paritarios de evaluación y selección que garanticen la participación de todas las personas interesadas;
b)    La integración por cada poder local de Comités de Evaluación que, a través de criterios y metodologías homologadas de evaluación y selección, verifiquen el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales de las personas participantes y seleccionen a las cuatro personas mejor evaluadas para cada cargo que cuenten con los conocimientos técnicos necesarios para el desempeño del cargo y se hayan distinguido por su honestidad, buena fama pública, competencia y antecedentes académicos y profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica;
c)     La depuración por parte de cada Comité de Evaluación del listado de las personas mejor evaluadas mediante insaculación pública, así como la postulación por cada poder estatal de dos candidaturas para cada especialidad sujeta a elección, observando la paridad de género, y
d)    La evaluación del desempeño de las personas juzgadoras que resulten electas durante su primer año de ejercicio, así como de su capacitación y actualización permanente por parte del Tribunal de Disciplina Judicial local.
       ...
       ...
IV. a X. ...
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Artículo 122. ...
A. ...
I. a III. ...
IV.    El ejercicio del Poder Judicial se deposita en el Tribunal Superior de Justicia, el Tribunal de Disciplina Judicial local, el órgano de administración judicial y los juzgados y tribunales que establezca la Constitución Política de la Ciudad de México, la que garantizará la independencia de los magistrados, magistradas, juezas y jueces en el ejercicio de sus funciones. Las leyes locales establecerán las condiciones para su elección por voto libre, directo y secreto de la ciudadanía sujetándose estrictamente a las bases, etapas, procedimientos, términos, modalidades, requisitos, duración de los cargos y demás disposiciones que señala esta Constitución para el Poder Judicial de la Federación en todo lo que resulte aplicable, incluyendo de manera enunciativa:
a)    El establecimiento de mecanismos públicos, abiertos, transparentes, inclusivos, accesibles y paritarios de evaluación y selección que garanticen la participación de todas las personas interesadas;
b)    La integración por cada poder de la Ciudad de México de Comités de Evaluación que, a través de criterios y metodologías homologadas de evaluación y selección, verifiquen el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales de las personas participantes y seleccionen a las cuatro personas mejor evaluadas para cada cargo que cuenten con los conocimientos técnicos necesarios para el desempeño del cargo y se hayan distinguido por su honestidad, buena fama pública, competencia y antecedentes académicos y profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica;
c)    La depuración por parte de cada Comité de Evaluación del listado de las personas mejor evaluadas mediante insaculación pública, así como la postulación por cada poder de la Ciudad de México de dos candidaturas para cada especialidad sujeta a elección, observando la paridad de género, y
d)    La evaluación del desempeño de las personas juzgadoras que resulten electas durante su primer año de ejercicio, así como de su capacitación y actualización permanente por parte del Tribunal de Disciplina Judicial de la Ciudad de México.
       Las leyes también establecerán las condiciones para el funcionamiento de órganos de administración y disciplina con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones, conforme a las bases establecidas en esta Constitución para el Poder Judicial de la Federación, así como del ingreso, formación, permanencia y especialización de quienes integren el Poder Judicial.
       ...
       ...
V. a XI. ...
B. a D. ...
Artículo Segundo.- Se reforman los transitorios Segundo, párrafo cuarto; Cuarto, párrafos primero, tercero y sexto, y Octavo, párrafo segundo del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial", publicado el 15 de septiembre de 2024 en el Diario Oficial de la Federación, para quedar como sigue:
Primero.- ...
Segundo.- ...
...
...
Para el caso de Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito, la elección será escalonada, renovándose la mitad de los cargos correspondientes a cada circuito judicial en la elección extraordinaria del año 2025 y la parte restante en la elección federal del año 2028, conforme a lo siguiente:
a) y b) ...
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Tercero.- ...
Cuarto.- Las Magistradas y Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que estén en funciones a la entrada en vigor del presente Decreto permanecerán en su encargo hasta el año 2028, concluyendo en la fecha que tomen protesta las personas servidoras públicas que emanen de la elección federal que se celebre para tal efecto.
...
El periodo de las Magistradas y Magistrados electorales de la Sala Superior que sean electos en la elección extraordinaria del año 2025 durará ocho años, por lo que vencerá en el año 2033; mientras que el periodo de las Magistradas y Magistrados electorales de la Sala Superior que resulten electos en la elección federal del año 2028 durará cinco años, por lo que vencerá el año 2033.
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...
Las Magistradas y Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que se encuentren en funciones a la entrada en vigor del presente Decreto podrán ser elegibles para un nuevo periodo en la elección federal que se celebre en 2028.
Quinto.- a Séptimo.- ...
Octavo.- ...
Las entidades federativas tendrán un plazo de ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para realizar las adecuaciones a sus constituciones locales. La renovación de la totalidad de cargos de elección de los Poderes Judiciales locales deberá concluir en la elección federal del año 2028, en los términos y modalidades que estos determinen; en cualquier caso, las elecciones locales deberán coincidir con la fecha de la elección extraordinaria del año 2025 o de la elección del año 2028.
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Noveno.- a Décimo Segundo.- ...
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los cargos de personas juzgadoras de los Poderes Judiciales federal y locales que no hayan sido objeto de renovación en la elección judicial del año 2025, así como las vacantes correspondientes, se elegirán sin excepción en las elecciones judiciales federal y locales del año 2028, conforme a lo previsto en este Decreto.
Las personas juzgadoras que concluirían su encargo en el año de la elección ordinaria del año 2027 permanecerán en funciones hasta el año 2028, concluyendo su encargo en la fecha en que tomen protesta las personas que emanen de la elección judicial respectiva.
Las Magistradas y Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que se encuentren en funciones a la entrada en vigor del presente Decreto y cuyo encargo concluiría en el año 2027, permanecerán en funciones hasta el año 2028, concluyendo en la fecha que tomen protesta las personas servidoras públicas que emanen de la elección respectiva.
Tercero. La jornada electoral de las elecciones judiciales federal y locales se celebrarán de forma coincidente el primer domingo de junio del año 2028. Podrán participar como observadoras las personas o agrupaciones acreditadas por el Instituto Nacional Electoral, con excepción de representantes de los partidos políticos.
El Instituto efectuará los cómputos de la elección, publicará los resultados y entregará las constancias de mayoría a las candidaturas que obtengan el mayor número de votos. También declarará la validez de la elección que corresponda y enviará sus resultados a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que resolverá todas las impugnaciones en los términos y plazos previstos en el presente Decreto.
Las personas que resulten electas tomarán protesta de su encargo ante el Senado de la República el primero de septiembre del año 2028. El órgano de administración judicial adscribirá a las personas electas al órgano judicial que corresponda a más tardar el quince de septiembre de dicha anualidad.
Cuarto. El Congreso de la Unión realizará las adecuaciones necesarias al marco jurídico conforme al presente Decreto dentro de los noventa días naturales siguientes a su entrada en vigor. Entre tanto, se aplicarán de manera directa las disposiciones constitucionales en la materia y, supletoriamente, las leyes en materia electoral en todo lo que no se oponga al presente Decreto.
Las Legislaturas de las entidades federativas realizarán las adecuaciones necesarias a sus constituciones para adecuarlas a lo que dispone el presente Decreto dentro de los sesenta días naturales siguientes a su entrada en vigor, y dentro de los noventa días naturales para el caso de sus leyes locales.
Quinto. La legislación secundaria regulará la integración, funcionamiento y competencia de las secciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación previstas en el artículo 94 del presente Decreto.
Sexto. El Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial de la Federación deberá emitir su Reglamento Interior dentro de un plazo no mayor a treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el cual regulará sus competencias, atribuciones, operación, periodicidad de sus sesiones, integración y facultades de sus comisiones y órganos auxiliares, incluyendo los procedimientos de responsabilidad administrativa, la evaluación del desempeño de la función judicial y los conflictos laborales.
Séptimo. El periodo de las Magistradas y Magistrados de Circuito y las Juezas y Jueces de Distrito que resulten electos en la elección que se celebre en el año 2028 conforme al presente Decreto durará ocho años, por lo que vencerá en el año 2036.
Octavo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en este Decreto.
Ciudad de México, a 01 de junio de 2026.- Sen. Laura Itzel Castillo Juárez, Presidenta.- Sen. María Martina Kantún Can, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 02 de junio de 2026.- Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez, Secretaria de Gobernación.- Rúbrica.
 

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