Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Grandes Contribuyentes.- Administración Central de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos.- Folio: 8322259.
OFICIO: 900 04 00 00 00 2026-254
Asunto: Se comunica que Operadora Autopistas Nacionales Equivent, S.A. de C.V. promovió un medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B Bis cuarto párrafo del CFF y, una vez resuelto, el órgano jurisdiccional dejó sin efectos el referido acto.
Esta Administración Central de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos, con sede en la Ciudad de México, adscrita a la Administración General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 y 31, fracciones XI y XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 3, 4, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria; 1, 2, primer párrafo, Apartado B, fracción V, inciso d) y segundo párrafo, 5, primer párrafo, 11, fracción XVIII, 13, fracciones I y VI, y 28, último párrafo, numeral 4, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria; Artículo Tercero, fracción I, inciso a) del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los servidores públicos de las Administraciones Generales de Auditoría Fiscal Federal, de Auditoría de Comercio Exterior, de Grandes Contribuyentes y de Hidrocarburos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2018, en relación, con los artículos Octavo, fracción V del Acuerdo por el que se delegan las facultades de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el mencionado medio informativo el 03 de septiembre de 2020 y artículo Quinto, fracciones V y VII del Acuerdo por el que se delegan facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria publicado en el mencionado medio informativo el 19 de mayo de 2021; así como en los artículos 33, último párrafo, 63 y 69-B Bis, párrafo séptimo del Código Fiscal de la Federación, se informa lo siguiente:
Que, a la contribuyente, en su momento, le fue notificado un oficio de presunción de transmisión indebida del derecho a disminuir pérdidas fiscales, ello de conformidad con los párrafos primero y cuarto del articulo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación.
Seguido el procedimiento previsto en el referido artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación y, en términos del séptimo párrafo del referido artículo, a la contribuyente de referencia se le notificó la resolución definitiva mediante la cual se señaló que no desvirtuó los hechos que llevaron a la autoridad a notificarla como se indica a continuación:
Notificación de la RESOLUCIÓN DEFINITIVA:
| | R.F.C. | Nombre, denominación o razón social del Contribuyente | Número y fecha de resolución definitiva | Autoridad emisora de la resolución definitiva | Notificación por Buzón Tributario al contribuyente | |
| Fecha de notificación | Fecha en que surtió efectos la notificación. | |||||
| | OAN151230HWA | OPERADORA AUTOPISTAS NACIONALES EQUIVENT, S.A. DE C.V. | 900-04-03-00-00-2023-251 de fecha 17 de mayo de 2023 | Administración de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos "3" | 17 de mayo de 2023 | 18 de mayo de 2023 |
Datos adicionales:
| | R.F.C. | Nombre, denominación o razón social del Contribuyente | Domicilio Fiscal | Actividad preponderante | Motivo del Procedimiento |
| | OAN151230HWA | OPERADORA AUTOPISTAS NACIONALES EQUIVENT, S.A. DE C.V. | Calle Bosque de Cidros, No. 173, Interior 3 Piso, Colonia Bosques de las Lomas, Alcaldía Cuajimalpa de Morelos, Ciudad de México, C.P. 05120. | Construcción de carreteras, autopistas, terracerías, puentes, pasos a desnivel y aeropistas. | Transmisión indebida de pérdidas fiscales derivado de escisión. |
Por lo anterior, la denominación de la contribuyente a quien se le notificó la citada resolución, fue agregada al listado a que se refiere el noveno párrafo del artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, como a continuación se indica:
| | R.F.C. | Nombre del Contribuyente | Número y fecha de oficio que contiene la resolución definitiva | Publicación página SAT definitivo | Publicación DOF definitivo |
| | OAN151230HWA | OPERADORA AUTOPISTAS NACIONALES EQUIVENT, S.A. DE C.V. | 900-04-00-00-00-2024-80 de 25 de enero de 2024 | 25/01/2024 | 05/07/2024 |
Inconforme con el oficio de resolución definitiva, Operadora Autopistas Nacionales Equivent, S.A. de C.V. interpuso medio de defensa, el cual se concluyó con la siguiente sentencia:
| | R.F.C. | Nombre del Contribuyente | Medio de defensa | Fecha de la Resolución o sentencia firme | Autoridad que resolvió | Sentido y/o efecto de la resolución o sentencia firme |
| | OAN151230HWA | OPERADORA AUTOPISTAS NACIONALES EQUIVENT, S.A. DE C.V. | Amparo en revisión R.A. 550/2023 | 09/12/2025 | Se ampara y protege a la contribuyente, para que la Autoridad deje insubsistente la resolución contenida en el oficio 900- 04-03-00-00-251, del 17 de mayo de 2023. |
En virtud de lo antes expuesto, se comunica que, como consecuencia del medio de defensa señalado en el párrafo que precede y en estricto cumplimiento a lo resuelto por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, se deja insubsistente la resolución contenida en el oficio número 900-04-03-00-00-2023-251 de fecha 17 de mayo de 2023, derivada del procedimiento del artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación seguido a Operadora Autopistas Nacionales Equivent, S.A. de C.V.
Atentamente,
Ciudad de México, a 12 de marzo de 2026.- Administrador Central de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos, L.C. Alejandro Alcides Villalta Ramírez.- Rúbrica.
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