Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Secretaría de la Junta Directiva.- Oficio Núm. SJD/085/2026.
ASUNTO: ACUERDO PARA PUBLICAR EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.
DR. MARTÍ BATRES GUADARRAMA
Director General del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
P r e s e n t e
En seguimiento a la sesión ordinaria 1392, celebrada el 17 de diciembre de 2025, y en cumplimiento al artículo 17, fracción II, del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que establece que los acuerdos de la Junta Directiva se deben comunicar para su atención y seguimiento, a este respecto, comunico a usted el acuerdo 23.1392.2025 adoptado por el Órgano de Gobierno en la sesión señalada, que a la letra dice:
ACUERDO 23.1392.2025.- "La Junta Directiva, con fundamento en los artículos 167, segundo párrafo; 208, fracción IX, y 214, fracción VI, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE); y 13, fracción VI, XV, inciso g) de su Estatuto Orgánico, por mayoría, aprueba el Reglamento Orgánico del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado:
REGLAMENTO ORGÁNICO DEL FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y
SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Este Reglamento tiene por objeto establecer la organización y el funcionamiento del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con la finalidad de cumplir con la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y las demás disposiciones aplicables.
Artículo 2. El Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado es un Órgano Desconcentrado que tiene por objeto establecer, administrar y operar un sistema de financiamiento que permita a las personas trabajadoras, jubiladas y pensionadas al servicio del Estado, hacer efectivo su derecho a la vivienda, a través de crédito barato y suficiente, mediante préstamos con garantía hipotecaria, en los casos que expresamente determine la Comisión Ejecutiva, de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y demás normativa aplicable. Así como, llevar a cabo las acciones o programas previamente aprobados, para proporcionar a las personas trabajadoras del Estado vivienda adecuada en arrendamiento o venta, en cumplimiento a las disposiciones constitucionales.
En el ejercicio de sus funciones, el FOVISSSTE puede hacer uso de cualquiera de los derechos de propiedad intelectual que se consideren adecuadas para su operación y funcionamiento, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Artículo 3. Este Reglamento es de observancia obligatoria para las personas servidoras públicas del FOVISSSTE.
En el ejercicio de sus responsabilidades, atribuciones y funciones, las personas servidoras públicas del FOVISSSTE deben promover, respetar y proteger los derechos humanos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y actuar bajo los principios de legalidad, honestidad, integridad, transparencia, no discriminación, pro persona igualdad sustantiva y perspectiva de género. Asimismo, deben, incorporar la centralidad de las Personas Derechohabientes en sus procesos y actividades, a efecto de que el Instituto ofrezca seguros, prestaciones y servicios de calidad, con oportunidad y trato digno.
Artículo 4. Para los efectos de este Reglamento se entiende por:
I. Acciones de Vivienda: Las que el FOVISSSTE realice, promueva, dirija, administre o financie con la finalidad de hacer efectivo el derecho a una vivienda adecuada para las personas trabajadoras del Estado, en cumplimiento a las disposiciones constitucionales;
II. Afiliadas: Las señaladas en el artículo 6, fracciones VII, X y XI de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
III. Agentes: Las personas físicas o morales oferentes, constructoras, valuadoras, aseguradoras, entre otros;
IV. Aportaciones: Las cantidades equivalentes al 5% del sueldo básico de las personas trabajadoras que las Afiliadas enteren al FOVISSSTE;
V. Áreas Administrativas: Las unidades administrativas del Fondo enunciadas en el artículo 8° del presente Reglamento;
VI. Autoproducción: El proceso flexible y progresivo para la construcción de vivienda, por el que las Personas Derechohabientes pueden acceder a los Esquemas de Financiamiento que establezca el Fondo para aprovechar los recursos que tienen a su alcance y gestionarlos, para reducir intermediarios y priorizar la atención de sus necesidades familiares y culturales;
VII. Calidad: El conjunto de estándares que deben cumplirse en el otorgamiento de las prestaciones, seguros y servicios, de acuerdo con los principios establecidos por las normas oficiales mexicanas y las prácticas generalmente aceptadas por la comunidad científica;
VIII. Centralidad de la Derechohabiencia: El criterio por el cual se reconoce que la Persona Derechohabiente es la mayor prioridad institucional;
IX. CNBV: La Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
X. Comisión Ejecutiva: La Comisión Ejecutiva del FOVISSSTE;
XI. CONSAR: La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;
XII. Crédito barato y suficiente: El o los esquemas de financiamiento que ofrece el FOVISSSTE, con mejores condiciones a las del mercado, a fin de que las Personas Derechohabientes puedan acceder a una vivienda.
XIII. Custodio: La institución bancaria, contratada para la custodia, administración y liquidación de los valores del Portafolio de Inversiones del FOVISSSTE;
XIV. Demanda Potencial: El conjunto de Personas Derechohabientes que cumplen con los criterios establecidos en las Disposiciones Administrativas para ser elegibles a un Esquema de Financiamiento del FOVISSSTE;
XV. Descuento: Las deducciones ordenadas por el FOVISSSTE a las percepciones de las personas trabajadoras, jubiladas o pensionadas para cubrir la amortización de los financiamientos de vivienda otorgados a su favor, que deben aplicar las Afiliadas o el propio Instituto mediante el sistema de nómina institucional;
XVI. Dirección General: La persona titular a cargo de la Dirección General del Instituto;
XVII. Disposiciones: Las Disposiciones de Carácter General Aplicables a los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento;
XVIII. Disposiciones Administrativas: Los manuales, lineamientos, reglas, políticas y cualquier otra regulación de carácter general, que deba ser aprobada por alguno de los Órganos de Gobierno del Instituto a los que se refiere el artículo 209 de la Ley;
XIX. Disposiciones Internas: Los instrumentos de apoyo, de carácter interno, necesarios para la operación del FOVISSSTE;
XX. Estatuto Orgánico: El Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
XXI. Esquema(s) de Financiamiento: El tipo de financiamiento que se otorga considerando tasa de interés, plazo y monto, con el fin de garantizar el derecho a una vivienda adecuada, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley. Los Esquemas de Financiamiento del FOVISSSTE se clasifican en hipotecarios y no hipotecarios, de conformidad con la naturaleza del destino de los recursos y el tipo de garantía constituida;
XXII. Formalización: La etapa del proceso de otorgamiento del Esquema de Financiamiento que consiste en la celebración del contrato respectivo entre la Persona Derechohabiente y el FOVISSSTE;
XXIII. FOVISSSTE o Fondo: Al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
XXIV. Instancias Originadoras: Las distintas entidades financieras, sociedades financieras de objeto múltiple u oficinas de atención en su conjunto;
XXV. ISSSTE o Instituto: Al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
XXVI. Junta: A La Junta Directiva del Instituto;
XXVII. Ley: A La Ley del Instituto;
XXVIII. Modelo Integral de Cobranza: El instrumento aprobado por la Comisión Ejecutiva relativo al proceso de recuperación de la cartera vencida;
XXIX. Oficinas de Atención: Son las oficinas de representación del FOVISSSTE en las entidades federativas a las que las personas acreditadas, derechohabientes y ciudadanía en general pueden acudir para solicitar información, servicios o realizar trámites relacionados con el objeto del Fondo;
XXX. Órganos Fiscalizadores: La Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, el auditor externo, el auditor interno, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y los demás que sean considerados con ese carácter;
XXXI. Originación del Esquema de Financiamiento: La etapa del proceso de otorgamiento del Esquema de Financiamiento que comprende la evaluación, perfilamiento, validación y registro de las solicitudes de financiamiento y la integración de los expedientes de crédito;
XXXII. Otorgamiento del Esquema de Financiamiento: El proceso administrativo y financiero mediante el cual se autoriza un financiamiento a la Derechohabiencia, que inicia con el registro de su solicitud y culmina con la formalización del contrato respectivo;
XXXIII. Personas Acreditadas: Las personas trabajadoras, jubiladas y pensionadas que hayan recibido un financiamiento del FOVISSSTE;
XXXIV. Personas Derechohabientes o Derechohabiencia: Las personas trabajadoras, jubiladas y pensionadas señaladas en la fracción VIII del artículo 6 de la Ley;
XXXV. Plan de Continuidad del Negocio: El documento que establece las acciones y responsabilidades para asegurar que los servicios esenciales del Fondo continúen operando ante cualquier contingencia;
XXXVI. Pro persona: El principio por el que las normas relativas a los derechos humanos se interpretan de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con los tratados internacionales de la materia ratificados por México, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia;
XXXVII. PROCESAR: La Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional del SAR (BDNSAR), dotada de la concesión del Gobierno Federal, otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, encargada de la identificación, certificación y control de la información del Sistema de Ahorro para el Retiro;
XXXVIII. Programa Anual de Esquemas de Financiamiento: Es el documento mediante el cual se determina el número y monto total de los financiamientos a otorgar por el FOVISSSTE durante el ejercicio fiscal;
XXXIX. Programa Anual de Promoción de Esquemas de Financiamiento: Es el documento en el que se establecen los objetivos, metas y acciones de promoción de los Esquemas de Financiamiento vigentes, así como las acciones de seguimiento a la Derechohabiencia en el proceso de otorgamiento, durante el ejercicio fiscal;
XL. Programa de Labores: es un instrumento de planeación de corto plazo, mediante el cual las Áreas Administrativas definen prioridades con el propósito de contribuir al cumplimiento de la misión, visión y objeto del Fondo, conforme a las disposiciones normativas aplicables;
XLI. Reglamento: Al Reglamento Orgánico del FOVISSSTE;
XLII. SAR: Al Sistema de Ahorro para el Retiro;
XLIII. Secretaría Técnica: A la persona titular de la Secretaría Técnica de la Comisión Ejecutiva;
XLIV. Sistema de Control Interno: Al conjunto de objetivos y a los lineamientos necesarios para su implementación, en términos de la fracción LXXXVII del artículo 1 de las Disposiciones;
XLV. Sistemas: Los sistemas institucionales;
XLVI. Unidades Administrativas: Las señaladas en el artículo 4 fracción I del Estatuto Orgánico; y
XLVII. Vocalía Ejecutiva: La persona titular de la Vocalía Ejecutiva del FOVISSSTE.
Artículo 5. La interpretación de las disposiciones de este Reglamento corresponde a la Dirección Jurídica del Instituto, en términos del Estatuto Orgánico del ISSSTE.
Artículo 6. Las personas servidoras públicas del FOVISSSTE deben responder de manera oportuna, fundada y motivada a las solicitudes ciudadanas en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las que se le presenten en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la que se les requiera para la atención de los asuntos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
TÍTULO SEGUNDO
CAPÍTULO PRIMERO
ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES
Artículo 7. Para el ejercicio de sus funciones, el FOVISSSTE tiene la siguiente estructura:
I. La Comisión Ejecutiva, integrada en términos de la Ley y del Estatuto Orgánico, será el Órgano de Gobierno facultado para coadyuvar con el Instituto en su administración, y contará con una Secretaría Técnica; y
II. Subdirecciones, Oficinas de Atención y los Órganos Colegiados previstos en este Reglamento.
Artículo 8. Para la organización, funcionamiento y despacho de los asuntos del ámbito de su competencia, el FOVISSSTE contará con las siguientes Áreas Administrativas:
I. Subdirección de Esquemas de Financiamiento;
II. Subdirección de Tesorería, Cartera e Inversiones;
III. Subdirección de Administración y Presupuesto;
IV. Subdirección de Vivienda;
V. Subdirección de Asuntos Jurídicos;
VI. Subdirección de Planeación e Información;
VII. Subdirección de Atención a Personas Acreditadas y a la Derechohabiencia;
VIII. Subdirección de Administración Integral de Riesgos y Control Interno;
IX. Jefaturas de Servicios;
X. Jefaturas de Departamento; y
XI. Oficinas de Atención.
Las Áreas Administrativas, en el desempeño de sus funciones y en lo que corresponda, se coordinarán con las Unidades Administrativas del Instituto.
Las personas titulares de las Áreas Administrativas serán suplidas en sus ausencias por las personas servidoras públicas del rango inmediato inferior en el orden de prelación que determine este Reglamento. En los casos en que el orden de prelación no esté previsto, la suplencia será de acuerdo con el ámbito de competencia de sus inferiores jerárquicos inmediatos.
Para su operación, el FOVISSSTE puede contratar a las personas prestadoras de servicios que considere necesarias en términos de las disposiciones normativas aplicables.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA COMISIÓN EJECUTIVA
Artículo 9. La Comisión Ejecutiva se integra y tiene las funciones previstas por los artículos 170 y 174 de la Ley, y 27 y 31 del Estatuto Orgánico; y sesionará de acuerdo con el calendario anual que se apruebe, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 173 de la citada Ley.
La Dirección General presidirá las sesiones de la Comisión Ejecutiva y, en su ausencia, serán presididas por la Vocalía Ejecutiva.
Artículo 10. La Comisión Ejecutiva tiene las facultades y atribuciones dispuestas en el artículo 174 de la Ley, en el artículo 31 del Estatuto Orgánico y las siguientes funciones:
I. Conocer el seguimiento de los acuerdos aprobados por la propia Comisión Ejecutiva;
II. Conocer el informe mensual o bimestral sobre las actividades de la administración del FOVISSSTE, así como el informe anual correspondiente al ejercicio inmediato anterior;
III. Aprobar el Modelo Integral de Cobranza del FOVISSSTE, así como los programas de apoyo que pueden ofrecerse a las Personas Acreditadas;
IV. Autorizar los programas que, en materia de vivienda implemente el Fondo, así como las reglas de operación correspondientes, y someterlas a aprobación de la Junta;
V. Autorizar las acciones que, en materia de vivienda implemente el Fondo para hacer efectivo el derecho a la vivienda de las personas trabajadoras al servicio del Estado, en cumplimiento a las disposiciones constitucionales, y someterlas a aprobación de la Junta;
VI. Autorizar los proyectos de Disposiciones Administrativas que deban ser sometidas a consideración de la Junta para su aprobación, previo cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables;
VII. Aprobar las Disposiciones Internas que sean sometidas a su consideración para el correcto funcionamiento del Fondo;
VIII. Aprobar los criterios para la aplicación de las Acciones de Vivienda;
IX. Conocer y, en su caso aprobar, los acuerdos y determinaciones que presenten a su consideración las Áreas Administrativas; y
X. Las demás que señalen las disposiciones normativas aplicables.
CAPÍTULO TERCERO
DE LA VOCALÍA EJECUTIVA
Artículo 11. Para su administración, el FOVISSSTE cuenta con una Vocalía Ejecutiva, cuya persona titular será nombrada por la Junta a propuesta de la Dirección General.
En ausencia de la persona titular de la Vocalía Ejecutiva del FOVISSSTE será suplida por las personas servidoras públicas del rango inmediato inferior, atendiendo a la competencia que corresponda según el asunto que se trate.
Artículo 12. La Vocalía Ejecutiva representa al FOVISSSTE y a la Comisión Ejecutiva, de acuerdo con las facultades otorgadas en la Ley, el Estatuto Orgánico, el presente Reglamento, así como aquellas que, en su caso, le delegue la Dirección General.
Artículo 13. La Vocalía Ejecutiva tiene las facultades que establecen el artículo 175 de la Ley, el artículo 64 del Estatuto Orgánico y las siguientes funciones:
I. Presentar a la Comisión Ejecutiva los asuntos previstos en el artículo 214, fracción XVI, incisos a), b), c), d) y e) de la Ley para posterior aprobación de la Junta;
II. Proponer a la Comisión Ejecutiva los programas de vivienda del FOVISSSTE;
III. Presentar a la Comisión Ejecutiva, para su aprobación, los proyectos de Disposiciones Administrativas que deban ser sometidos a consideración de la Junta para su aprobación, previo cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables;
IV. Presentar, para aprobación de la Comisión Ejecutiva, las Disposiciones Internas propuestas por las Áreas Administrativas, necesarias para la operación del Fondo;
V. Revisar y actualizar el Código de Conducta para su presentación a la Comisión Ejecutiva;
VI. Proponer a la Comisión Ejecutiva, el Modelo Integral de Cobranza del FOVISSSTE, así como los programas de apoyo que puedan ofrecerse a las Personas Acreditadas;
VII. Informar a la Comisión Ejecutiva, al Comité de Auditoría, así como al Comité de Riesgos, en sus sesiones ordinarias, sobre los resultados relacionados con los objetivos, lineamientos, políticas, procedimientos, estrategias y disposiciones normativas vigentes en materia de financiamiento;
VIII. Informar a la Comisión Ejecutiva, los resultados de la evaluación técnica y de auditoría en materia de Administración Integral de Riesgos, para su posterior remisión a la CNBV, en términos de las Disposiciones;
IX. Emitir opinión sobre el Plan Anual de Auditoría Interna del FOVISSSTE, en términos de las Disposiciones y por otras normas aplicables;
X. Presentar el Plan de Continuidad de Negocio a la Comisión Ejecutiva, en términos de las Disposiciones;
XI. Representar a la Comisión Ejecutiva y al Instituto en los juicios en que sean parte respecto de asuntos vinculados con el ejercicio de las facultades del FOVISSSTE, ejercitando las acciones, excepciones, defensas y medios de impugnación que a su consideración resulten pertinentes y procedentes, y rendir los informes en los juicios de amparo en la que sea señalada como autoridad responsable, pudiendo delegar la presente función en la persona servidora pública que resulte idóneo;
XII. Presentar el Sistema de Control Interno, para su autorización a la Comisión Ejecutiva, conducir su implementación e informar anualmente;
XIII. Cumplir con las medidas preventivas y correctivas determinadas por la Comisión Ejecutiva o el Comité de Auditoría relacionadas con el Sistema de Control Interno;
XIV. Dictar las medidas necesarias para que en el manejo de la información de las Personas Acreditadas se conserve su confidencialidad conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables;
XV. Presentar a la Comisión Ejecutiva, para su aprobación, las políticas para el adecuado empleo y aprovechamiento de los recursos humanos y materiales;
XVI. Determinar los mecanismos para dar cumplimiento a las Disposiciones en materia de Auditoría Interna y Oficial de Seguridad de la Información, y presentarlos para su aprobación a la Comisión Ejecutiva;
XVII. Atender los asuntos que requieran urgente resolución, a reserva de informar a la Comisión Ejecutiva sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos;
XVIII. Dirigir la puesta en marcha de los programas que autoricen la Comisión Ejecutiva y la Junta Directiva, en materia de vivienda y recuperación de cartera;
XIX. Definir la difusión institucional y manejo informativo del FOVISSSTE;
XX. Conducir el control de gestión y correspondencia;
XXI. Designar a propuesta de la Subdirección de Atención a Personas Acreditadas y a la Derechohabiencia, a las personas encargadas de la coordinación de las Oficinas de Atención;
XXII. Delegar a las Oficinas de Atención la aplicación del beneficio previsto en el artículo 182 de la Ley; y
XXIII. Las demás que señale el Órgano de Gobierno del Instituto, la Comisión Ejecutiva, la Dirección General y las demás disposiciones normativas aplicables.
Para la ejecución de los programas referidos en la fracción II de este artículo, el FOVISSSTE puede contratar a las personas prestadoras de servicios que considere necesarias en términos de las leyes aplicables.
Artículo 14. La Vocalía Ejecutiva, se auxilia de las siguientes áreas:
I. Jefatura de Servicios de Comunicación Social; y
II. Jefatura de Departamento de Correspondencia y Control de Gestión.
Artículo 15. La Jefatura de Servicios de Comunicación Social tiene las siguientes funciones:
I. Conducir la aplicación de los manuales, normas, procedimientos, políticas y lineamientos establecidos en materia de comunicación social y difusión, así como vigilar el uso de la imagen institucional del Fondo;
II. Supervisar el seguimiento a la cobertura mediática sobre el FOVISSSTE;
III. Coordinar la administración de las redes sociales oficiales del FOVISSSTE, asegurando la actualización de contenido e interacción con el público;
IV. Organizar el diseño y gestión de las campañas de difusión de información del FOVISSSTE en medios de comunicación impresos y electrónicos;
V. Coordinar la realización de conferencias y atender las reuniones, así como demás actos afines donde tenga participación el FOVISSSTE;
VI. Coordinar la promoción y difusión de las actividades institucionales del FOVISSSTE con los distintos sectores públicos y/o privados, a través de los medios de comunicación y sus representantes;
VII. Supervisar la generación de contenidos sobre los servicios y acciones del Fondo, a partir de la información proporcionada por las Áreas Administrativas, con fines de difusión; y
VIII. Las demás que señale la persona titular de la Vocalía Ejecutiva y las disposiciones normativas aplicables.
Artículo 16. La Jefatura de Servicios de Comunicación Social cuenta con una Jefatura de Departamento de Difusión que tiene las siguientes funciones:
I. Asesorar a las Áreas Administrativas sobre la aplicación de los manuales, normas, procedimientos, políticas y lineamientos establecidos en materia de comunicación social y difusión, así como vigilar el uso de la imagen institucional del Fondo;
II. Dar seguimiento a la cobertura en medios impresos y electrónicos que se haga sobre el FOVISSSTE y generar los reportes de impacto mediático;
III. Administrar las redes sociales oficiales del FOVISSSTE, asegurando la actualización de contenido e interacción con el público;
IV. Diseñar y gestionar campañas de difusión de información del FOVISSSTE en medios de comunicación masiva y digitales;
V. Organizar la realización de conferencias, así como documentar las actividades institucionales del FOVISSSTE;
VI. Promover y difundir las actividades institucionales del FOVISSSTE con los distintos sectores públicos y/o privados, a través de los medios de comunicación y sus representantes;
VII. Generar contenidos a partir de la información proporcionada por las Áreas Administrativas, con fines de difusión; y
VIII. Las demás que señale la persona titular de la Jefatura de Servicios de Comunicación Social y las disposiciones normativas aplicables.
Artículo 17. La Jefatura de Departamento de Correspondencia y Control de Gestión tiene las siguientes funciones:
I. Aplicar las normas, políticas y procedimientos en materia de gestión documental y administración de la correspondencia, en el ámbito de su competencia;
II. Realizar la gestión administrativa de la recepción, registro, control y entrega de correspondencia que ingresa al FOVISSSTE de manera presencial o electrónica, así como del servicio de paquetería en coordinación con la Subdirección de Administración y Presupuesto;
III. Implementar los indicadores que permitan conocer la eficiencia de la gestión documental a efecto de identificar mejoras;
IV. Coordinar la comunicación con las Áreas Administrativas para la debida gestión de la recepción y/o entrega física de la correspondencia;
V. Identificar los posibles riesgos a los que podría estar sujeta la gestión documental y administración de la correspondencia;
VI. Informar a las Áreas Administrativas sobre la gestión adecuada de la correspondencia, con base en las disposiciones normativas aplicables;
VII. Elaborar reportes sobre los registros de la correspondencia recibida y turnada para mantener oportunamente informada a la Vocalía Ejecutiva;
VIII. Elaborar y dar cumplimiento a los lineamientos que regulan la recepción, registro, control y entrega de la correspondencia del FOVISSSTE, de manera presencial o electrónica; y
IX. Las demás que señale la persona titular de la Vocalía Ejecutiva y las disposiciones normativas aplicables.
CAPÍTULO CUARTO
DE LA SECRETARÍA TÉCNICA
Artículo 18. La Comisión Ejecutiva se auxilia con una Secretaría Técnica, la persona titular será designada por la propia Comisión Ejecutiva a propuesta de la Vocalía Ejecutiva y tiene las siguientes funciones:
I. Planear en coordinación con los Órganos Colegiados, Grupos de Trabajo de Atención a Personas Acreditadas y las Subdirecciones del Fondo, el calendario de las sesiones de la Comisión Ejecutiva y las acciones necesarias para la integración de los temas a presentar en la Comisión Ejecutiva y la celebración de sesiones;
II. Analizar los asuntos que se sometan a la Comisión Ejecutiva y verificar que cumplan con las disposiciones normativas aplicables;
III. Gestionar las propuestas y observaciones de las personas integrantes de la Comisión Ejecutiva para ser sometidas a consideración de las Áreas Administrativas en el ámbito de su competencia;
IV. Orientar a las Áreas Administrativas en la integración documental de los asuntos que se presenten al Órgano de Gobierno, a fin de que se cumpla con las formalidades necesarias para que las personas integrantes de la Comisión Ejecutiva tengan los elementos necesarios para la toma de decisiones;
V. Hacer llegar a las Vocalías de la Comisión Ejecutiva las convocatorias para las sesiones, el orden del día y el soporte documental correspondiente, con una anticipación no menor de cinco días hábiles para las ordinarias y tres días hábiles para las extraordinarias;
VI. Asistir a las sesiones de la Comisión Ejecutiva, con derecho a voz, pero sin voto;
VII. Notificar a la Vocalía Ejecutiva y a las Subdirecciones del Fondo los acuerdos emitidos por la Comisión Ejecutiva para su ejecución en el ámbito de su competencia;
VIII. Levantar y firmar, en conjunto con quien presida la sesión y la Vocalía Ejecutiva, las actas de las sesiones, previa aprobación de la Comisión Ejecutiva;
IX. Conservar y resguardar las actas firmadas, de la Comisión Ejecutiva de conformidad con las disposiciones normativas aplicables;
X. Actualizar el registro de los acuerdos emitidos por la Comisión Ejecutiva y dar seguimiento a los mismos con la información proporcionada por las Áreas Administrativas responsables de su cumplimiento;
XI. Fungir como asesor permanente de la Comisión Ejecutiva;
XII. Fungir como enlace ante la Junta Directiva y la Comisión de Vigilancia del Instituto, en lo relacionado con los acuerdos emitidos por la Comisión Ejecutiva;
XIII. Certificar los documentos que obren en la Secretaría Técnica con motivo de sus funciones; y
XIV. Las demás que señale la persona titular de la Vocalía Ejecutiva, la Comisión Ejecutiva y las disposiciones normativas aplicables.
CAPÍTULO QUINTO
DE LAS SUBDIRECCIONES
SECCIÓN PRIMERA
DE LAS FUNCIONES GENERALES
Artículo 19. Las funciones previstas en el presente artículo serán de observancia y cumplimiento obligatorio para las personas titulares de las Subdirecciones del FOVISSSTE, en el ámbito de sus respectivas atribuciones: Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar las funciones del ámbito de su competencia:
I. Dirigir, coordinar y supervisar a las Jefaturas de Servicios que tengan adscritas;
II. Administrar los recursos humanos y materiales que les sean asignados;
III. Participar las sesiones de la Junta Directiva, la Comisión Ejecutiva, y/o los Órganos Colegiados a las que sean convocados o formen parte;
IV. Emitir las copias certificadas de los documentos que obren en la Subdirección, así como de los resultados de las consultas que, en su caso, realice en los sistemas a los que tenga acceso;
V. Rendir, en los tiempos establecidos, la información y documentación que le sea requerida, por los órganos de gobierno, las Unidades Administrativas, los Órganos Fiscalizadores, la CNBV, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, las Áreas Administrativas o cualquier otra autoridad de carácter administrativo;
VI. Participar, con la Subdirección de Atención a Personas Acreditadas y a la Derechohabiencia en la atención de las solicitudes de las Personas Acreditadas, Personas Derechohabientes y ciudadanía en general;
VII. Colaborar con la Subdirección de Asuntos Jurídicos en la atención de los requerimientos de carácter administrativo, jurisdiccional o judicial que se reciban, así como, para el cumplimiento de las resoluciones, laudos, sentencias o cualquier otra determinación emitida por autoridad competente;
VIII. Colaborar en la identificación, medición, vigilancia, control e información de los distintos tipos de riesgos a los que se encuentra expuesto el FOVISSSTE en su operación, así como, en las actividades relacionadas con el Sistema de Control Interno, en conjunto con la Subdirección de Administración Integral de Riesgos y Control Interno;
IX. Emitir las constancias respectivas que se requieran;
X. Autorizar y coordinar la elaboración de los proyectos de Disposiciones Administrativas o Disposiciones Internas de su competencia, así como de sus actualizaciones;
XI. Supervisar la atención a las auditorías realizadas por los Órganos Fiscalizadores, y en caso de observaciones y/o recomendaciones dar seguimiento hasta solventarlas, en el ámbito de su competencia;
XII. Autorizar, en el ámbito de su competencia, la suscripción de los actos jurídicos, públicos o privados, contratos y convenios que sean menester para el cumplimiento de sus funciones;
XIII. Presentar a los comités de inversiones y crédito referente a los asuntos que en el ámbito de su competencia deban ser analizados y ejecutar las resoluciones adoptadas;
XIV. Establecer en el ámbito de su competencia, los manuales y Disposiciones Administrativas a que se sujeta la atención que brinden las Oficinas de Atención a las Personas Acreditadas, Derechohabiencia y ciudadanía en general;
XV. Emitir las opiniones sobre la idoneidad de incorporar o mantener a los distintos actores que participan en los procesos del Fondo, que se requieran en términos de las Disposiciones Administrativas y Disposiciones Internas aplicables;
XVI. Autorizar los anexos técnicos de los servicios a contratar y establecer los controles de supervisión necesarios para verificar que los contratos de prestación de servicios se cumplan conforme a las condiciones establecidas y solicitadas; y
XVII. Las demás que señale la persona titular de la Vocalía Ejecutiva y las disposiciones normativas aplicables.
Artículo 20. Las funciones que se establecen en el presente artículo serán de observancia y cumplimiento obligatorio para las personas titulares de las Jefaturas de Servicios del FOVISSSTE, en el ámbito de sus respectivas atribuciones:
I. Dirigir, coordinar y supervisar a las Jefaturas de Departamento dependientes de la Jefatura de Servicios;
II. Administrar los recursos humanos y materiales que les sean asignados;
III. Participar en las sesiones de los Órganos Colegiados en las que sea convocado o designado;
IV. Revisar las copias de los documentos a certificar que obren en su poder, así como de los resultados de las consultas que realice a los sistemas que, en el ámbito de su competencia, en su caso, tenga acceso, para firma de la persona titular de la Subdirección;
V. Atender, en los tiempos establecidos, la información y documentación que le sea requerida, en el ámbito de su competencia, por los órganos de gobierno, las Unidades Administrativas, los Órganos Fiscalizadores, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, las Áreas Administrativas o cualquier otra autoridad de carácter administrativo, así como, la que le soliciten en materia de transparencia y datos personales;
VI. Participar, en el ámbito de su competencia, con la Subdirección de Atención a Personas Acreditadas y a la Derechohabiencia en la atención de las solicitudes de las Personas Acreditadas, Derechohabiencia y ciudadanía en general;
VII. Supervisar, en el ámbito de su competencia, la atención de los requerimientos de carácter administrativo, jurisdiccional o judicial que se reciban, así como, de cumplimiento de resoluciones, laudos, sentencias o cualquier otra determinación emitida por autoridad competente, y que le solicite la Subdirección de Asuntos Jurídicos;
VIII. Supervisar la identificación, medición, vigilancia, control e información de los distintos tipos de riesgos a los que se encuentra expuesto el FOVISSSTE en su operación, así como, en las actividades relacionadas con el Sistema de Control Interno, en conjunto con la Subdirección de Administración Integral de Riesgos y Control Interno;
IX. Supervisar la emisión de las constancias que se requieran en el ámbito de su competencia;
X. Revisar y validar los proyectos de Disposiciones Administrativas o Disposiciones Internas del ámbito de su competencia, así como de sus actualizaciones;
XI. Generar la información financiera, para uso de las autoridades internas y externas;
XII. Supervisar en el ámbito de su competencia, la suscripción de los actos jurídicos, públicos o privados, contratos y convenios que sean menester para el cumplimiento de sus funciones;
XIII. Coordinar la atención a las auditorías en el ámbito de sus atribuciones, realizadas por los Órganos Fiscalizadores, y en caso de las observaciones y/o recomendaciones, dar seguimiento hasta solventarlas;
XIV. Determinar en el ámbito de su competencia, las Disposiciones Internas a que se sujeta la atención que brinden las Oficinas de Atención a las Personas Acreditadas, Derechohabiencia y ciudadanía en general;
XV. Aprobar el proyecto de opinión sobre la idoneidad de incorporar o mantener a los distintos actores que participan en los procesos del Fondo, que se requieran en términos de las Disposiciones Administrativas y Disposiciones Internas aplicables;
XVI. Proponer los anexos técnicos de los servicios a contratar, así como establecer los controles de supervisión necesarios para verificar que los contratos de prestación de servicios se cumplan conforme a las condiciones establecidas y solicitadas; y
XVII. Las demás que le señale su superior jerárquico y las disposiciones normativas aplicables.
Artículo 21. Las funciones que se establecen en el presente artículo serán de observancia y cumplimiento obligatorio para las personas titulares de las Jefaturas de Departamento del FOVISSSTE, en el ámbito de sus respectivas atribuciones:
I. Administrar los recursos humanos y materiales que les sean asignados;
II. Participar en las sesiones de los Órganos Colegiados en las que sea designado;
III. Preparar las certificaciones de los documentos que obren en su poder, así como de los resultados de las consultas que realice a los sistemas que, en el ámbito de su competencia, en su caso, tenga acceso, para firma de la persona titular de la Subdirección;
IV. Proporcionar, en los tiempos establecidos, la información y documentación que le sea requerida, en el ámbito de su competencia, por los órganos de gobierno, las Unidades Administrativas Centrales, los Órganos Fiscalizadores, la CNBV, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, las Áreas Administrativas o cualquier otra autoridad de carácter administrativo, así como, la que le soliciten en materia de Transparencia y Datos Personales;
V. Apoyar, en el ámbito de su competencia, con la Subdirección de Atención a Personas Acreditadas y a la Derechohabiencia en la atención de las solicitudes que reciba de las Personas Acreditadas, Derechohabiencia y ciudadanía en general;
VI. Coadyuvar, en el ámbito de su competencia, con la Subdirección de Asuntos Jurídicos en la atención de los requerimientos de carácter administrativo, jurisdiccional o judicial que se reciban, así como, para el cumplimiento de las resoluciones, laudos, sentencias o cualquier otra determinación emitida por autoridad competente;
VII. Participar en la identificación, medición, vigilancia, control e información de los distintos tipos de riesgos a los que se encuentra expuesto el FOVISSSTE en su operación, así como, en las actividades relacionadas con el Sistema de Control Interno, en conjunto con la Subdirección de Administración Integral de Riesgos y Control Interno;
VIII. Generar las constancias que se le requieran en el ámbito de su competencia;
IX. Elaborar los proyectos de Disposiciones Administrativas o Disposiciones Internas del ámbito de su competencia, así como de sus actualizaciones;
X. Atender las auditorías en el ámbito de sus atribuciones, realizadas por los Órganos Fiscalizadores, y en caso de las observaciones y/o recomendaciones, dar seguimiento hasta solventarlas;
XI. Gestionar en el ámbito de su competencia, la suscripción de los actos jurídicos, públicos o privados, contratos y convenios que sean menester para el cumplimiento de sus funciones;
XII. Definir en el ámbito de su competencia, los manuales y Disposiciones Administrativas a que se sujeta la atención que brinden las Oficinas de Atención a las Personas Acreditadas, Derechohabiencia y ciudadanía en general;
XIII. Elaborar el proyecto de opinión sobre la idoneidad de incorporar o mantener a los distintos actores que participan en los procesos del Fondo, que se requieran en términos de las Disposiciones Administrativas y Disposiciones Internas aplicables;
XIV. Elaborar los anexos técnicos de los servicios a contratar, así como establecer los controles de supervisión necesarios para verificar que los contratos de prestación de servicios se cumplan conforme a las condiciones establecidas y solicitadas; y
XV. Las demás que le señale su superior jerárquico y las disposiciones normativas aplicables.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA SUBDIRECCIÓN DE ESQUEMAS DE FINANCIAMIENTO
Artículo 22. La Subdirección de Esquemas de Financiamiento tiene las funciones siguientes:
I. Proponer a la Vocalía Ejecutiva el Programa Anual de Esquemas de Financiamiento, así como el Programa Anual de Promoción de Esquemas de Financiamiento;
II. Conducir, orientar y evaluar la operación de la Originación y Formalización de los financiamientos que se otorguen, conforme a las Disposiciones Administrativas y Disposiciones Internas aplicables;
III. Evaluar el cumplimiento de las normas, manuales, Disposiciones Administrativas y convenios, de las personas que participan en la promoción, oferta de vivienda, autoproducción y en la Originación y Formalización de Esquemas de Financiamiento y, en su caso, emitir las acciones correctivas que correspondan;
IV. Verificar que las solicitudes de financiamiento cumplan con los requisitos establecidos en las Disposiciones Administrativas y Disposiciones Internas vigentes;
V. Vigilar la integración, validación y envío para su resguardo, de los expedientes de los financiamientos que se otorguen en coordinación con las Instancias Originadoras y notarías públicas;
VI. Establecer los mecanismos para identificar que las viviendas que se adquieran o autoproduzcan con financiamientos del FOVISSSTE cuenten con criterios de calidad y habitabilidad;
VII. Determinar mecanismos de monitoreo y seguimiento de las viviendas que se autoproduzcan mediante los Esquemas de Financiamiento del FOVISSSTE, para prevenir el uso indebido de los recursos o el atraso en su ejecución;
VIII. Aprobar el diseño de Esquemas de Financiamiento atendiendo a las necesidades de la Derechohabiencia y la sostenibilidad financiera del FOVISSSTE;
IX. Proponer las condiciones financieras de los Esquemas de Financiamiento del FOVISSSTE en coordinación con las Áreas Administrativas correspondientes;
X. Evaluar el desempeño de los Esquemas de Financiamiento y, en su caso, proponer mejoras;
XI. Informar a la Vocalía Ejecutiva sobre el avance en la colocación de los Esquemas de Financiamiento;
XII. Coordinar las acciones que, en el ámbito de su competencia, deban implementarse en los sistemas institucionales del FOVISSSTE, para los procesos de oferta de vivienda y para la Originación, Formalización y recuperación de los Esquemas de Financiamiento, en coordinación con las áreas administrativas que correspondan;
XIII. Conducir la implementación de las recomendaciones que emita el Departamento de Control de la Actividad Crediticia y los Órganos Fiscalizadores que promuevan la correcta operación de los Esquemas de Financiamiento;
XIV. Elaborar, en el ámbito de su competencia, las Disposiciones Administrativas que deberán observar las Oficinas de Atención, en la atención que brinden a las Personas Derechohabientes, Personas Acreditadas y a la ciudadanía en general, en el ámbito de su competencia;
XV. Conducir la elaboración de la metodología de evaluación de las acciones de promoción de Esquemas de Financiamiento;
XVI. Conducir las acciones de seguimiento dirigidas a las Personas Derechohabientes durante el proceso de Originación y Formalización;
XVII. Emitir los criterios para la capacitación continua de las Oficinas de Atención y demás participantes en la promoción, oferta de vivienda y en la Originación y Formalización de los Esquemas de Financiamiento disponibles; y
XVIII. Proponer al Comité de Crédito los asuntos que, en el ámbito de su competencia, deban ser analizados y autorizados, así como conducir la ejecución de las resoluciones adoptadas.
Artículo 23. Para el cumplimiento de sus funciones la Subdirección de Esquemas de Financiamiento se auxilia de las siguientes Jefaturas de Servicios:
I. Jefatura de Servicios de Gestión y Formalización de Esquemas de Financiamiento;
II. Jefatura de Servicios de Oferta y Autoproducción de Vivienda; y
III. Jefatura de Servicios de Promoción de Esquemas de Financiamiento.
La persona titular de la Subdirección de Esquemas de Financiamiento será suplida en sus ausencias por la persona titular de la Jefatura de Servicios de Gestión y Formalización de Esquemas de Financiamiento, la persona titular de la Jefatura de Servicios de Oferta y Autoproducción de Vivienda o la persona titular de la Jefatura de Servicios de Promoción de Esquemas de Financiamiento, en el orden indicado.
Artículo 24. La Jefatura de Servicios de Gestión y Formalización de Esquemas de Financiamiento tiene las siguientes funciones:
I. Proponer las condiciones y protocolos de operación que deben seguir las Instancias Originadoras y notarías públicas que participen en los procesos de Originación y Formalización de Esquemas de Financiamiento;
II. Participar en el diseño e implementación de los Esquemas de Financiamiento y en las estrategias para su colocación;
III. Proponer las metas y objetivos del Programa Anual de Esquemas de Financiamiento;
IV. Vigilar el avance del Programa Anual de Esquemas de Financiamiento y, en su caso, instruir a las áreas de su adscripción, la implementación de medidas que contribuyan a su cumplimiento;
V. Coordinar y vigilar la operación de la Originación y Formalización de los Esquemas de Financiamiento;
VI. Establecer los mecanismos de verificación y validación de la integración de los expedientes de los Esquemas de Financiamiento, conforme a las normas, manuales y Disposiciones Administrativas aplicables para, en su caso, su resguardo y custodia;
VII. Instruir a las áreas de su adscripción, las acciones necesarias para dar a conocer las normas, manuales y Disposiciones Administrativas a las que deban apegarse las Instancias Originadoras y notarías públicas;
VIII. Coordinar la asesoría y atención a las Instancias Originadoras y notarías públicas, en materia de Originación y Formalización de los Esquemas de Financiamiento;
IX. Coordinar las acciones de supervisión y evaluación a las Instancias Originadoras y notarías públicas que participen en la Originación y Formalización de los Esquemas de Financiamiento, monitorear el cumplimiento de los convenios respectivos, y, en su caso, emitir las acciones correctivas que correspondan;
X. Verificar la atención de las incidencias operativas de los sistemas institucionales de Originación y Formalización de los Esquemas de Financiamiento, en coordinación con la Jefatura de Servicios de Tecnologías de la Información;
XI. Instruir las acciones necesarias para la gestión de usuarios de los sistemas institucionales para la Originación y Formalización de los Esquemas de Financiamiento; y
XII. Plantear los asuntos que, en el ámbito de su competencia, deban someterse a consideración del Comité de Crédito y, en su caso, ejecutar las resoluciones adoptadas.
Artículo 25. Para el cumplimiento de sus funciones la Jefatura de Servicios de Gestión y Formalización de Esquemas de Financiamiento, se auxilia de las siguientes Jefaturas de Departamento:
I. La Jefatura de Departamento de Evaluación y Originación de Esquemas de Financiamiento;
II. La Jefatura de Departamento de Formalización y Control de Esquemas de Financiamiento; y
III. La Jefatura de Departamento de Análisis de Operaciones.
Artículo 26. La Jefatura de Departamento de Evaluación y Originación de Esquemas de Financiamiento tiene las siguientes funciones:
I. Elaborar las condiciones y protocolos de operación que deben seguir las Instancias Originadoras Originación de Esquemas de Financiamiento;
II. Proponer el diseño de los Esquemas de Financiamiento y la estrategia para su colocación;
III. Operar la Originación de los Esquemas de Financiamiento en términos de las Disposiciones Administrativas y Disposiciones Internas aplicables;
IV. Verificar que las personas que participan en el proceso de Originación de Esquemas de Financiamiento observen las Disposiciones Administrativas y Disposiciones Internas vigentes;
V. Asesorar y atender a las Instancias Originadoras en el proceso de Originación de los Esquemas de Financiamiento;
VI. Supervisar y evaluar a las Instancias Originadoras de Esquemas de Financiamiento, conforme a las Disposiciones Administrativas y Disposiciones Internas aplicables y, en su caso, emitir las acciones correctivas que correspondan;
VII. Verificar y validar la integración de los expedientes de los Esquemas de Financiamiento, conforme a las Disposiciones Administrativas y Disposiciones Internas vigentes para, en su caso, su resguardo y custodia;
VIII. Desarrollar e implementar medidas para el cumplimiento de las metas y objetivos establecidos en el Programa Anual de Esquemas de Financiamiento;
IX. Proponer y realizar acciones de mejora en el proceso de Originación de los Esquemas de Financiamiento; y
X. Gestionar las solicitudes de las personas usuarias de las Oficinas de Atención de los sistemas institucionales para la Originación y Formalización de Esquemas de Financiamientos.
Artículo 27. La Jefatura de Departamento de Formalización y Control de Esquemas de Financiamiento tiene las siguientes funciones:
I. Supervisar a las notarías públicas que intervienen en el proceso de Formalización de Esquemas de Financiamiento, conforme a las normas, manuales y Disposiciones Administrativas vigentes y, en su caso, emitir las acciones correctivas que correspondan;
II. Gestionar el proceso de Formalización de Esquemas de Financiamiento en términos de las normas, manuales y Disposiciones Administrativas aplicables;
III. Implementar mecanismos que permitan mejorar el nivel de servicio que proporcionan las notarías públicas en el proceso de Formalización de Esquemas de Financiamiento;
IV. Elaborar las condiciones y protocolos de operación que deben seguir las notarías públicas, en materia de Formalización de Esquemas de Financiamiento;
V. Supervisar el cumplimiento de los convenios, normas, manuales y Disposiciones Administrativas aplicables a los actores que participen en los procesos Formalización de Esquemas de Financiamiento;
VI. Evaluar el desempeño de las notarías públicas y dar a conocer los resultados al público en general;
VII. Asesorar y atender a notarías públicas que participen en el proceso de Formalización de Esquemas de Financiamiento;
VIII. Autorizar las aclaraciones que se presenten en los sistemas institucionales en el proceso de Formalización de Esquemas de Financiamiento; y
IX. Gestionar las solicitudes de las personas usuarias de las entidades originadoras y notarías públicas relacionadas con el uso de los sistemas institucionales para la Originación y Formalización de Esquemas de Financiamiento.
Artículo 28. La Jefatura de Departamento de Análisis de Operaciones tiene las siguientes funciones:
I. Proporcionar la información necesaria para la elaboración de los proyectos de Disposiciones Administrativas y Disposiciones Internas en materia de Originación y Formalización de Esquemas de Financiamiento;
II. Analizar el comportamiento de colocación de Esquemas de Financiamiento e identificar acciones preventivas y correctivas respecto al cumplimiento de las metas y objetivos del Programa Anual de Esquemas de Financiamiento;
III. Analizar y reportar los resultados de los Esquemas de Financiamiento originados y formalizados, en términos de las Disposiciones Administrativas y Disposiciones Internas vigentes;
IV. Dar seguimiento a la implementación de nuevos Esquemas de Financiamiento y de las mejoras operativas, en colaboración con las Áreas Administrativas correspondientes;
V. Generar información que permita evaluar el resultado de la operación de los Esquemas de Financiamiento; y
VI. Administrar las solicitudes de las personas usuarias de las Áreas Administrativas relacionadas con los sistemas institucionales para la Originación y Formalización de Esquemas de Financiamiento.
Artículo 29. La Jefatura de Servicios de Oferta y Autoproducción de Vivienda tiene las siguientes funciones:
I. Supervisar los mecanismos para identificar que las viviendas que se adquieran o autoproduzcan con financiamiento del FOVISSSTE cuenten con criterios de calidad y habitabilidad;
II. Coordinar la supervisión del registro y operación de los agentes que participan en los procesos de oferta de vivienda y en los Esquemas de Financiamiento de autoproducción;
III. Supervisar que los agentes que participen en los procesos de oferta de vivienda y Esquemas de Financiamiento para la autoproducción cumplan con las Disposiciones Administrativas, Disposiciones Internas y convenios vigentes y, en su caso, aplicar las acciones correctivas que correspondan;
IV. Proponer Esquemas de Financiamiento para la autoproducción, ampliación, mejoramiento y rehabilitación de viviendas, atendiendo a las necesidades de las Personas Derechohabientes;
V. Coordinar los proyectos de Disposiciones Administrativas y Disposiciones Internas de los Esquemas de Financiamiento de autoproducción, ampliación, mejoramiento y rehabilitación de viviendas;
VI. Proponer y dar seguimiento a programas, proyectos y estrategias para impulsar los Esquemas de Financiamiento destinados a la autoproducción, ampliación, mejoramiento y rehabilitación de viviendas;
VII. Proponer mejoras operativas a los procesos de oferta de vivienda, así como de los Esquemas de Financiamiento para la autoproducción, ampliación, mejoramiento y rehabilitación de viviendas;
VIII. Coordinar acciones de capacitación continua a los agentes que participan en los procesos de oferta de vivienda y Esquemas de Financiamiento del FOVISSSTE, en el ámbito de su competencia;
IX. Analizar y evaluar la información estadística e indicadores relacionados con la oferta de vivienda existente para la planeación y toma de decisiones estratégicas; y
X. Plantear los asuntos que, en el ámbito de su competencia, deban someterse a consideración del Comité de Crédito.
Artículo 30. Para el cumplimiento de sus funciones la Jefatura de Servicios de Oferta y Autoproducción de Vivienda, se auxilia de las siguientes Jefaturas de Departamento:
I. La Jefatura de Departamento de Gestión de Oferta de Vivienda; y
II. La Jefatura de Departamento de Operación de Esquemas de Financiamiento de Autoproducción de Vivienda.
Artículo 31. La Jefatura del Departamento de Gestión de Oferta de Vivienda tiene las siguientes funciones:
I. Operar y administrar en los sistemas institucionales la oferta de viviendas a ser adquiridas o autoproducidas mediante un Esquema de Financiamiento del FOVISSSTE y proponer las mejoras que aseguren la disponibilidad de la información para la Originación de los financiamientos;
II. Desarrollar e implementar mecanismos que impulsen que las viviendas a ser adquiridas o autoproducidas mediante un Esquema de Financiamiento del FOVISSSTE, y cumplan con las Disposiciones Administrativas y Disposiciones Internas, así como con los criterios de calidad y habitabilidad aplicables;
III. Supervisar el registro y la actuación de los agentes que participan en los procesos de oferta de vivienda y, en su caso, informar posibles incumplimientos a su superior jerárquico, así como proponer las acciones correctivas conforme a Disposiciones Administrativas y Disposiciones Internas aplicables;
IV. Diseñar y mantener mecanismos de intercambio de información con el Registro Único de Vivienda o con quien realice las funciones de registro de viviendas, para la actualización de la oferta de vivienda del FOVISSSTE;
V. Colaborar con las Oficinas de Atención e Instancias Originadoras en la consulta y extracción de la información de las viviendas a ser adquiridas o autoproducidas mediante un Esquema de Financiamiento del FOVISSSTE;
VI. Proponer mecanismos y realizar informes de seguimiento y evaluación de la oferta de vivienda y de los agentes que participan en ésta;
VII. Llevar a cabo la capacitación continua a los agentes que participan en los procesos de oferta de vivienda y Esquemas de Financiamiento del FOVISSSTE, en el ámbito de su competencia; y
VIII. Gestionar las solicitudes de las personas usuarias de los sistemas institucionales, en el ámbito de su competencia.
Artículo 32. La Jefatura Departamento de Operación de Esquemas de Financiamiento de Autoproducción de Vivienda, tiene las funciones siguientes:
I. Diseñar Esquemas de Financiamiento destinados a la autoproducción, ampliación, mejoramiento y rehabilitación de viviendas, atendiendo a las necesidades de las Personas Derechohabientes;
II. Elaborar los requerimientos para la implementación y mejoras operativas de los Esquemas de Financiamiento de autoproducción, ampliación, mejoramiento y rehabilitación de viviendas en los sistemas institucionales del FOVISSSTE;
III. Verificar que la operación de los programas de autoproducción de vivienda cumpla con las Disposiciones Administrativas y Disposiciones Internas aplicables;
IV. Supervisar el registro y la actuación de los Agentes y asistentes técnicos que participan en los esquemas de autoproducción de vivienda y, en su caso, proponer las acciones correctivas conforme a las Disposiciones Administrativas y Disposiciones Internas aplicables;
V. Dar seguimiento al desempeño de los Agentes y asistentes técnicos que intervienen en los Esquemas de Financiamiento de autoproducción de vivienda;
VI. Diseñar, integrar y administrar el padrón de los asistentes técnicos que intervienen en los Esquemas de Financiamiento de autoproducción de vivienda;
VII. Revisar los informes de seguimiento de ejecución de obra de los proyectos de autoproducción de viviendas y, en caso de detectar retrasos, proponer soluciones;
VIII. Dar seguimiento y proponer soluciones a las problemáticas que se susciten entre las Personas Derechohabientes y los Agentes y asistentes técnicos que participan en la operación de los Esquemas de Financiamiento para la autoproducción de viviendas;
IX. Llevar a cabo la capacitación continua a los Agentes que participan en los procesos de autoproducción, ampliación, mejoramiento y rehabilitación de viviendas del FOVISSSTE; y
X. Gestionar las solicitudes de las personas usuarias en los sistemas institucionales, en el ámbito de su competencia.
Artículo 33. La Jefatura de Servicios de Promoción de Esquemas de Financiamiento tiene las siguientes funciones:
I. Dirigir y coordinar la elaboración del Programa Anual de Promoción de Esquemas de Financiamiento y sus modificaciones, así como vigilar su cumplimiento, de conformidad con Disposiciones Administrativas y Disposiciones Internas en la materia;
II. Coordinar las acciones de promoción de los Esquemas de Financiamiento a través de los medios disponibles;
III. Supervisar la aplicación de instrumentos y herramientas de evaluación de la atención brindada por los diversos actores que participan en la Originación y Formalización de Esquemas de Financiamiento, así como el análisis de los resultados y, en su caso, hacer propuestas de mejora;
IV. Coordinar la elaboración de los criterios para la capacitación continua de las Oficinas de Atención y demás participantes en la promoción, Originación y Formalización de los Esquemas de Financiamiento disponibles;
V. Coordinar las acciones de seguimiento dirigidas a las Personas Derechohabientes durante el proceso de Originación y Formalización de los Esquemas de Financiamiento;
VI. Facilitar el material para la promoción de los Esquemas de Financiamiento a las Oficinas de Atención y a quienes participan en el proceso de Originación y Formalización de Esquemas de Financiamiento;
VII. Coordinar el diseño y la implementación de la metodología de evaluación de las acciones de promoción de Esquemas de Financiamiento;
VIII. Proponer los contenidos y materiales sobre los Esquemas de Financiamiento para su promoción, en coordinación con la Jefatura de Servicios de Comunicación Social; y
IX. Plantear los asuntos que, en el ámbito de su competencia, deban someterse a consideración del Comité de Crédito y en su caso, ejecutar las resoluciones adoptadas.
Artículo 34. Para el cumplimiento de sus funciones la Jefatura de Servicios de Promoción de Esquemas de Financiamiento, se auxilia de las siguientes Jefaturas de Departamento:
I. Jefatura de Departamento de Promoción de Esquemas de Financiamiento; y
II. Jefatura de Departamento de Seguimiento a la Derechohabiencia.
Artículo 35. La Jefatura de Departamento de Promoción de Esquemas de Financiamiento tiene las funciones siguientes:
I. Elaborar las actividades y estrategias de promoción para la integración del Programa Anual de Promoción de Esquemas de Financiamiento;
II. Dar cumplimiento al Programa Anual de Promoción de Esquemas de Financiamiento, así como a las estrategias de promoción de Esquemas de Financiamiento que se determinen para este fin;
III. Dar a conocer a la Derechohabiencia los Esquemas de Financiamiento, a través de cualquier medio disponible;
IV. Realizar las acciones para llevar a cabo la capacitación continua de las Oficinas de Atención y demás participantes en la promoción de los Esquemas de Financiamiento disponibles para su Originación y Formalización;
V. Proponer estrategias de comunicación aplicables a las actividades de promoción de los Esquemas de Financiamiento;
VI. Elaborar los contenidos y materiales sobre los Esquemas de Financiamiento para su promoción;
VII. Analizar los resultados de la promoción de los Esquemas de Financiamiento, a fin de identificar áreas de oportunidad y proponer a la Jefatura de Servicios de Promoción de Esquemas de Financiamiento acciones de mejora; y
VIII. Elaborar informes sobre los resultados de la promoción de los Esquemas de Financiamiento.
Artículo 36. La Jefatura de Departamento de Seguimiento a la Derechohabiencia, tiene las funciones siguientes:
I. Elaborar las actividades y estrategias de seguimiento a la Derechohabiencia para la integración del Programa Anual de Promoción de Esquemas de Financiamiento;
II. Dar cumplimiento al Programa Anual de Promoción de Esquemas de Financiamiento, así como a las estrategias de seguimiento a la Derechohabiencia que se determinen para este fin;
III. Diseñar y aplicar los instrumentos de evaluación del servicio prestado durante los procesos de promoción, Originación y Formalización de Esquemas de Financiamiento;
IV. Llevar a cabo las acciones de seguimiento a las Personas Derechohabientes durante el proceso de Originación y Formalización de los Esquemas de Financiamiento;
V. Elaborar informes sobre los resultados de las acciones de seguimiento a la Derechohabiencia;
VI. Establecer mecanismos que promuevan la mejora en el servicio que se presta a la Derechohabiencia en los procesos de promoción, Originación y Formalización de Esquemas de Financiamiento;
VII. Diseñar e implementar la metodología de mejora continua de las acciones de promoción de Esquemas de Financiamiento; y
VIII. Coadyuvar en la elaboración de contenidos para la promoción de los Esquemas de Financiamiento.
SECCIÓN TERCERA
DE LA SUBDIRECCIÓN DE TESORERÍA, CARTERA E INVERSIONES
Artículo 37. La Subdirección de Tesorería, Cartera e Inversiones tiene las siguientes funciones:
I. Conducir y administrar la Tesorería del FOVISSSTE;
II. Dirigir el sistema de contabilidad, así como preparar estados financieros y reportes contables y autorizar el remanente estimado de operación del Fondo de la Vivienda para el ejercicio anual inmediato posterior;
III. Dar cumplimiento a las normas y lineamientos que regulan las acciones en materia financiera, fiscal y contable;
IV. Conducir, controlar y optimizar la administración de los recursos financieros;
V. Establecer y proponer para aprobación de la Comisión Ejecutiva, los programas de captación de recursos;
VI. Conducir las políticas relacionadas con la bursatilización de cartera y su seguimiento;
VII. Administrar las aportaciones del 5% a la subcuenta del fondo de la vivienda del SAR;
VIII. Conducir la cartera de crédito y dirigir la actualización de los sistemas institucionales para su recuperación;
IX. Someter a consideración de la Vocalía Ejecutiva los planes y programas de recuperación de los créditos;
X. Conducir la aplicación del saldo de la subcuenta de vivienda como amortización inicial del crédito, así como de las aportaciones subsecuentes e implementar la orden de descuento vía nómina para la recuperación de los créditos;
XI. Implementar, en el ámbito de su competencia, el sistema de recuperación de créditos conforme a las disposiciones normativas aplicables;
XII. Identificar y evaluar la cartera vencida, determinando en coordinación con la Subdirección de Asuntos Jurídicos del FOVISSSTE las acciones que se requieran para la recuperación de los créditos correspondientes;
XIII. Conducir y autorizar la implementación de las políticas de suspensión del descuento, finiquito del crédito, y en su caso la devolución de descuentos conforme a las disposiciones normativas aplicables;
XIV. Proponer a los comités del FOVISSSTE, los asuntos que en el ámbito de su competencia deban ser analizados;
XV. Determinar los mecanismos de inversión para su autorización;
XVI. Dirigir las inversiones en valores y las operaciones realizadas a través del Custodio;
XVII. Conducir el cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables y el registro de las devoluciones de aportaciones del 5% del SAR y del periodo de 1972 a 1992 a sus titulares o beneficiarios;
XVIII. Implementar la aplicación de las Disposiciones Administrativas y Disposiciones Internas que deberán de observarse para la cobranza extrajudicial de la cartera asignada;
XIX. Conducir el establecimiento de los requisitos para el otorgamiento de prórrogas a aquellas Personas Acreditadas que se encuentran fuera de sector;
XX. Autorizar las acciones de mejora continua que requieran los procesos y la operación de los sistemas institucionales, conforme a las modificaciones normativas que impacten el comportamiento de la cartera;
XXI. Determinar la viabilidad financiera de los Esquemas de Financiamiento del Fondo, en coordinación con las Áreas Administrativas que correspondan;
XXII. Instrumentar las acciones que, en el ámbito de su competencia, deban implementarse en los sistemas informáticos del FOVISSSTE, para la Originación, Formalización y recuperación de los Esquemas de Financiamiento, en coordinación con las Áreas Administrativas que correspondan;
XXIII. Conducir el resguardo y la custodia de los expedientes de los créditos otorgados por el FOVISSSTE, a través de los mecanismos que para el efecto se determinen, en coordinación con las áreas administrativas que correspondan; y
XXIV. Conducir las acciones ante el Instituto, para en su caso, hacer efectivo el seguro de daños previsto en los contratos de mutuo, así como vigilar el proceso para el pago de las indemnizaciones a las Personas Acreditadas.
Artículo 38. Para el cumplimiento de sus funciones la Subdirección de Tesorería, Cartera e Inversiones se auxilia de las siguientes Jefaturas de Servicios:
I. Jefatura de Servicios de Ingresos y Administración de Cartera;
II. Jefatura de Servicios Financieros e Inversiones; y
III. Jefatura de Servicios de Contabilidad.
La persona titular de la Subdirección de Tesorería, Cartera e Inversiones será suplida en sus ausencias por la persona titular de la Jefatura de Servicios de Ingresos y Administración de Cartera, la persona titular de la Jefatura de Servicios Financieros e Inversiones o por la persona titular de la Jefatura de Servicios de Contabilidad, en el orden indicado.
Artículo 39. La Jefatura de Servicios de Ingresos y Administración de Cartera tiene las siguientes funciones:
I. Coordinar los programas del control de las aportaciones efectuadas por los organismos, dependencias y entidades;
II. Dirigir la instrumentación de los procedimientos de administración de cartera y del sistema de recuperación de cartera;
III. Establecer comunicación con las Afiliadas, así como coordinar las notificaciones de adeudo;
IV. Proponer los mecanismos para la cobranza y recepción de pagos de las Personas Acreditadas, de financiamientos propios y cofinanciados;
V. Supervisar el sistema de recuperación de los Esquemas de Financiamiento y programas conforme a las disposiciones normativas aplicables;
VI. Operar en el ámbito de sus atribuciones, el Modelo Integral de Cobranza tratándose de la cobranza extrajudicial, así como los productos de solución aprobados por la Comisión Ejecutiva y la Junta;
VII. Supervisar las acciones de la cobranza extrajudicial;
VIII. Coordinar los procesos de suspensión de descuentos indebidos que en su caso se apliquen a las Personas Acreditadas o Derechohabiencia, así como la devolución de los mismos, de conformidad con la normativa aplicable;
IX. Supervisar el cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables y el registro de las devoluciones de las aportaciones del 5% del SAR;
X. Organizar y coordinar el resguardo y la custodia de los expedientes de los créditos otorgados por el FOVISSSTE, a través de los mecanismos que para el efecto se determinen;
XI. Supervisar el envío de los expedientes de la cartera de crédito, a la Subdirección de Asuntos Jurídicos que, conforme al Modelo Integral de Cobranza son susceptibles de recuperarse por la vía de la cobranza judicial;
XII. Firmar las certificaciones de los estados de cuenta que le sean requeridas por la Subdirección de Asuntos Jurídicos, para la realización de las acciones de cobranza judicial respectivas;
XIII. Generar las políticas para la aplicación de prórrogas a aquellas Personas Acreditadas que se encuentran fuera de sector;
XIV. Evaluar las acciones de mejora continua que requieran los procesos y la operación del sistema de recuperación de cartera conforme a las modificaciones normativas que impacten el comportamiento de la cartera;
XV. Determinar el estado de los adeudos de los descuentos y aportaciones a la subcuenta de Vivienda de las Afiliadas y requerir los pagos pendientes;
XVI. Analizar y validar las propuestas de acciones de mejora que requieran los procesos y la operación del sistema de recuperación de cartera; conforme a las modificaciones normativas que impacten el comportamiento de la cartera;
XVII. Operar el proceso de devolución de los descuentos indebidos o pagos en exceso, que resulten procedentes a las Personas Acreditadas, Derechohabiencia y/o beneficiarias, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables;
XVIII. Establecer los mecanismos para el resguardo y custodia de los expedientes de los Esquemas de Financiamiento, conforme a las disposiciones normativas aplicables;
XIX. Coordinar y ejecutar las acciones ante el Instituto, para, en su caso hacer efectivo el seguro de daños previsto en los contratos de mutuo, así como vigilar el proceso para el pago de las indemnizaciones a las Personas Acreditadas;
XX. Coordinar, con la Unidad Administrativa competente del Instituto, el pago de siniestros de créditos bursatilizados; así como de los siniestros de créditos no bursatilizados cuyos cheques vencieron y las Oficinas de Atención soliciten la reexpedición al Instituto; y
XXI. Actualizar el registro de las viviendas aseguradas por créditos financiados por FOVISSSTE, en la póliza de seguro de daños contratada por la Unidad Administrativa competente del Instituto.
Artículo 40. Para el cumplimiento de sus funciones la Jefatura de Servicios de Ingresos y Administración de Cartera, se auxilia de las siguientes Jefaturas de Departamento:
I. Jefatura de Departamento de Aportaciones;
II. Jefatura de Departamento de Activos y Pensionados;
III. Jefatura de Departamento de Cobranza Fuera de Sector; y
IV. Jefatura de Departamento de Finiquito.
Artículo 41. La Jefatura de Departamento de Aportaciones tiene las siguientes funciones:
I. Proponer las políticas y procedimientos de operación para la devolución de depósitos del 5% del periodo de 1972 a 1992, conforme a las disposiciones normativas aplicables;
II. Controlar y verificar el ingreso recibido a través del Banco de México por concepto de recaudación de las aportaciones del 5% del SAR;
III. Verificar que las aportaciones recibidas correspondan a los importes equivalentes al 5% del sueldo básico de las personas trabajadoras de las Afiliadas;
IV. Llevar a cabo la conciliación de la contabilidad del FOVISSSTE con PROCESAR y las administradoras de fondos para el retiro;
V. Calcular el valor de la tasa de Aplicación de Intereses de Vivienda (AIV) a partir de la determinada por el Banco de México, así como cuantificar y verificar el pago global y capitalización del remanente de operación a las subcuentas de vivienda de las Personas Derechohabientes, y de las cuentas individuales del SAR;
VI. Proporcionar asesoría a las Afiliadas sobre los mecanismos a través de los cuales, deben enterar las aportaciones del 5% del SAR;
VII. Elaborar los estudios y proyecciones financieras relativas a las aportaciones del 5% del SAR;
VIII. Apoyar a las Áreas Administrativas que correspondan, en el proceso de marcaje y traspaso de saldos iniciales y subsecuentes de las subcuentas de vivienda, destinados a la amortización de créditos otorgados;
IX. Integrar y mantener actualizado el catálogo de aportantes al FOVISSSTE, identificando a las Afiliadas, que están obligadas a su pago;
X. Identificar, individualizar y aplicar los ingresos directos de aportaciones al FOVISSSTE y en su caso, solicitar la devolución de pagos erróneos;
XI. Determinar el estado de los adeudos de Afiliadas omisas en el pago de las aportaciones a la subcuenta de Vivienda y requerir los pagos pendientes en coordinación con la Subdirección de Atención a Personas Acreditadas y a la Derechohabiencia;
XII. Promover que, a través de la Tesorería General del Instituto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público efectúe cargos a los presupuestos de los organismos, dependencias y entidades omisas en el pago por concepto de Aportaciones o, en su caso, cargos a las participaciones y transferencias federales de las Entidades Federativas, con objeto de recuperar el pago de estos recursos;
XIII. Elaborar los indicadores de gestión relacionados con la operación del seguimiento y control de aportaciones; y
XIV. Validar las solicitudes de devolución de las subcuentas de vivienda remitidas por PROCESAR.
Artículo 42. La Jefatura de Departamento de Activos y Pensionados tiene las siguientes funciones:
I. Llevar a cabo la recuperación de cartera de las Personas Acreditadas en forma sistemática de financiamientos propios y cofinanciados;
II. Generar y enviar a las Afiliadas y aseguradoras retenedoras, las órdenes de descuento de las Personas Acreditadas;
III. Conciliar con las Afiliadas y aseguradoras retenedores las altas, bajas o modificaciones de las órdenes de descuento enviadas, así como de las rechazadas;
IV. Verificar la aplicación del marcaje de la subcuenta de vivienda como pago inicial de los créditos hipotecarios o, en su caso, como se establezca en el Esquema de Financiamiento del que se trate;
V. Verificar la aplicación de las aportaciones subsecuentes de la subcuenta de vivienda de las Personas Acreditadas, para amortización de sus créditos, conforme al Esquema de Financiamiento del que se trate;
VI. Gestionar la aplicación del desmarcaje de la subcuenta de vivienda a los créditos liquidados y emitir la orden de baja del descuento a las Afiliadas;
VII. Conciliar los enteros efectuados por las Afiliadas por concepto de amortización de créditos y seguros de daños, con la información individualizada para su aplicación en los estados de cuenta de las Personas Acreditadas;
VIII. Llevar a cabo con las áreas administrativas que correspondan, el proceso de marcaje y traspaso de saldos iniciales y subsecuentes de las subcuentas de vivienda, destinados a la amortización de créditos otorgados;
IX. Promover que, a través de la Tesorería General del Instituto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público efectúe cargos a los presupuestos de las Afiliadas omisas en el pago de amortizaciones, o en su caso, cargos a las participaciones y transferencias federales de las entidades federativas;
X. Elaborar el estado de adeudos de las Afiliadas omisas en el pago por concepto de amortización de Esquemas de Financiamiento y requerir los pagos pendientes en coordinación con la Subdirección de Atención a Personas Acreditadas y a la Derechohabiencia;
XI. Determinar el estado de los adeudos de las Afiliadas omisas en el pago por concepto de amortización de Esquemas de Financiamiento y requerir los pagos pendientes;
XII. Llevar a cabo los procesos de suspensión de descuentos a las Personas Acreditadas y/o Derechohabientes, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables;
XIII. Determinar la contraprestación aplicable que el FOVISSSTE deberá cobrar en los Esquemas de Financiamiento otorgados en coparticipación con instituciones financieras; y
XIV. Operar el proceso de la portabilidad de recursos de la subcuenta de vivienda para la amortización de los Esquemas de Financiamiento que correspondan.
Artículo 43. La Jefatura de Departamento de Cobranza Fuera de Sector tiene las siguientes funciones:
I. Promover una cultura de pago entre las Personas Acreditadas fuera del sector público, y proporcionar a las Afiliadas el material informativo que les permita conocer sus derechos y obligaciones respecto a su crédito;
II. Establecer mecanismos de seguimiento de la cartera de créditos de Personas Acreditadas fuera del sector público, para evitar su traspaso a cartera vencida;
III. Llevar a cabo las acciones para realizar la cobranza extrajudicial de la cartera vencida de Personas Acreditadas fuera del sector público, observando las mejores prácticas en la materia;
IV. Supervisar el cumplimiento de las Disposiciones Administrativas y Disposiciones Internas en materia de cobranza extrajudicial, a través de los mecanismos que se determinen para tal fin;
V. Llevar a de cabo la capacitación de las personas que ejecutan las acciones de cobranza extrajudicial sobre la operación del sistema en el que se registran;
VI. Informar la incobrabilidad de los créditos cuya gestión de cobranza extrajudicial se encuentra agotada e integrar la información y documentación necesaria que permita iniciar la fase de recuperación judicial;
VII. Elaborar los esquemas solución que formen parte del Modelo Integral de Cobranza institucional respecto a la cobranza extrajudicial;
VIII. Remitir a la Subdirección de Asuntos Jurídicos, de conformidad con el Modelo Integral de Cobranza, la documentación que permita iniciar la fase de recuperación por la vía de la cobranza judicial; y
IX. Operar la aplicación de prórrogas a aquellas Personas Acreditadas que se encuentran fuera de sector.
Artículo 44. La Jefatura de Departamento de Finiquito tiene las siguientes funciones:
I. Elaborar y proponer las acciones de mejora que se requieran en los procesos y sistemas institucionales, en materia de administración de cartera;
II. Administrar y controlar la asignación, modificación y bajas del registro de cuentas y perfiles de usuario de los sistemas institucionales en materia de administración de cartera;
III. Elaborar y, en su caso, operar estrategias que impacten en la administración de cartera de créditos;
IV. Dar a conocer a las Áreas Administrativas correspondientes, las Disposiciones Internas en materia de liquidación de los Esquemas de Financiamiento y de administración de cartera;
V. Implementar la automatización de reportes, indicadores operativos y estadísticas de la cartera en sus diferentes sectores y tiempos;
VI. Promover con las Oficinas de Atención los procedimientos para el finiquito de los créditos con saldo cero o próximos a liquidarse;
VII. Operar el resguardo y custodia de los expedientes de los Esquemas de Financiamiento, conforme a las disposiciones normativas aplicables y a través de los mecanismos establecidos para tal fin; y
VIII. Elaborar y verificar la aplicación de las Disposiciones Internas en materia de devolución de descuentos indebidos o pagos en exceso que deberán observar las áreas administrativas.
Artículo 45. La Jefatura de Servicios Financieros e Inversiones tiene las siguientes funciones:
I. Vigilar y coordinar el uso y aplicación de los recursos financieros, que se obtuvieron de las aportaciones del 5% del SAR, recuperación de cartera, así como bienes y derechos adquiridos por cualquier título, en apego a las disposiciones normativas aplicables, en materia de inversiones y captación de recursos;
II. Proponer a la Subdirección de Tesorería, Cartera e Inversiones, en el ámbito de su competencia las estrategias operativas y financieras;
III. Evaluar las condiciones de los productos y servicios ofrecidos por las instituciones financieras con el fin de determinar su viabilidad y alineación con las operaciones que realiza el FOVISSSTE;
IV. Supervisar y autorizar las operaciones a través de la banca electrónica, movimientos financieros de ingresos, transferencias de recursos y obligaciones de pago, así como la apertura y cancelación de cuentas bancarias;
V. Coordinar y supervisar la inversión de las disponibilidades y fondos líquidos de acuerdo con las disposiciones normativas aplicables;
VI. Coordinar, supervisar y autorizar la formulación de informes al Comité de Inversiones, sobre el resultado de la gestión financiera referente a la inversión de disponibilidades;
VII. Proponer al Comité de Inversiones, mecanismos de inversión para su autorización;
VIII. Coordinar las actividades en materia de bursatilización de cartera y supervisar el cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables;
IX. Autorizar y supervisar la custodia de recursos financieros y documentación negociable;
X. Autorizar y supervisar las inversiones en valores y las operaciones realizadas a través del Custodio;
XI. Vigilar la aplicación del modelo de valuación para conocer el precio actualizado de los valores e instrumentos financieros que forman parte de la operación con estricto apego a los criterios emitidos por la CNBV y el Comité de Inversiones; y
XII. Supervisar el pago de la devolución de las aportaciones del 5% del SAR, así como establecer comunicación con CONSAR y PROCESAR a efecto de establecer los mecanismos que los faciliten.
Artículo 46. Para el cumplimiento de sus funciones, la Jefatura de Servicios Financieros e Inversiones, se auxilia de las siguientes Jefaturas de Departamento:
I. Jefatura de Departamento de Emisiones Bursátiles y Fideicomisos;
II. Jefatura de Departamento de Planeación y Evaluación de Inversiones; y
III. Jefatura de Departamento de Tesorería.
Artículo 47. La Jefatura de Departamento de Emisiones Bursátiles y Fideicomisos, tiene las siguientes funciones:
I. Generar de manera mensual el reporte de cartera elegible que, en su caso, es susceptible del proceso de bursatilización;
II. Definir los mecanismos que deberán llevarse a cabo para la bursatilización de cartera;
III. Dar seguimiento y controlar los recursos obtenidos a través de emisiones bursátiles;
IV. Dar seguimiento y controlar los pagos por cada fideicomiso constituido para la bursatilización de la cartera hipotecaria del FOVISSSTE;
V. Elaborar las cuentas por liquidar certificadas para el pago de los cupones de las emisiones bursátiles con base en la información proporcionada por el administrador maestro del fideicomiso que corresponda, así como llevar a cabo el reporte de control de pagos;
VI. Llevar a cabo la interacción con agencias calificadoras para la obtención de las evaluaciones necesarias, con motivo de la bursatilización de cartera; y
VII. Establecer mecanismos para la realización de escenarios financieros que coadyuven en la planeación y control de los recursos administrados por el FOVISSSTE.
Artículo 48. La Jefatura de Departamento de Planeación y Evaluación de Inversiones tiene las siguientes funciones:
I. Analizar y definir las necesidades de recursos financieros para determinar las oportunidades de inversión;
II. Verificar las oportunidades de inversión con base en la estrategia del Comité de Inversiones y en las políticas institucionales de riesgos en materia de inversión;
III. Verificar que las operaciones de inversión cumplan con las condiciones pactadas (instrumento, plazo, tasa) de registro y liquidación a través del servicio de custodia, administración y liquidación de valores autorizadas por el Comité de Inversiones;
IV. Actualizar el portafolio de inversiones para conocer el precio actualizado de los valores e instrumentos financieros que forman parte de la operación, con estricto apego a los criterios emitidos por la CNBV y el Comité de Inversiones;
V. Verificar que las operaciones con títulos a negociar, disponibles para la venta, conservados a vencimiento y recibidos en reporto, reflejen el precio y premio acordado y se apeguen a las normas de registro y valuación contenidas en las disposiciones normativas aplicables al FOVISSSTE;
VI. Analizar las condiciones de los productos y servicios ofrecidos por las instituciones financieras con el fin de determinar su viabilidad y alineación con las operaciones que realiza el FOVISSSTE, dejando evidencia que permita documentar y transparentar su análisis financiero;
VII. Elaborar el informe de la posición de inversiones para reportarse a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
VIII. Realizar el informe del resultado de la gestión financiera y la propuesta de inversión, para la autorización del Comité de Inversiones;
IX. Verificar en el sistema del Banco de México que se cuenten con los recursos que se obtuvieron de las aportaciones del 5% del SAR y de la recuperación de cartera, los cuales se traspasan al Custodio para realizar la inversión correspondiente;
X. Realizar el pago a PROCESAR de las aportaciones por devolución del 5% del SAR; y
XI. Elaborar el flujo de efectivo de acuerdo con el movimiento de recursos económicos y financieros de ingresos, transferencias de recursos y obligaciones de pago del FOVISSSTE.
Artículo 49. La Jefatura de Departamento de Tesorería tiene las siguientes funciones:
I. Controlar la disponibilidad de las cuentas bancarias de cheque y de inversión para mantener la liquidez suficiente para hacer frente a los compromisos de realización inmediata;
II. Elaborar y verificar traspasos y pagos vía Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios;
III. Distribuir los fondos en función de los compromisos financieros en cada una de las cuentas de cheques de las instituciones bancarias;
IV. Elaborar reporte para la dotación de fondos de las cuentas pagadoras para la programación de pagos de cheques y transferencias por vía Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios;
V. Otorgar los recursos necesarios para las cuentas bancarias para sustentar la operación;
VI. Realizar el reporte diario de traspasos de las cuentas captadoras de cheques;
VII. Realizar corte diario de las operaciones bancarias;
VIII. Remitir al Departamento de Contabilidad General el informe diario de las operaciones bancarias, de dispersión de fondos, ingresos y egresos, respaldados con documentos comprobatorios que garanticen el adecuado registro contable;
IX. Revisar, verificar, cotejar y controlar, la documentación soporte para la emisión de pagos por cheques y transferencias;
X. Expedir y controlar la entrega de los cheques, verificando la identidad de la persona receptora como beneficiaria o autorizada para el pago de obligaciones del FOVISSSTE;
XI. Elaborar informe diario sobre el estado de posición financiera de las cuentas bancarias y del flujo de efectivo;
XII. Elaborar recibos por ingreso a la caja, así como Comprobantes Fiscales Digitales por Internet derivado de las diversas operaciones realizadas por el FOVISSSTE;
XIII. Integrar y validar los depósitos por concepto de Ingresos a las cuentas captadoras mediante los Estados de Cuenta Bancarios; y
XIV. Dar seguimiento a cheques devueltos enterados por las Personas Acreditadas.
Artículo 50. La Jefatura de Servicios de Contabilidad tiene las siguientes funciones:
I. Vigilar la aplicación de las Disposiciones Administrativas y las Disposiciones Internas en materia contable en el sistema de registro contable;
II. Coordinar y supervisar el registro de operaciones contables y financieras del FOVISSSTE;
III. Organizar y supervisar el registro de operaciones de cartera de créditos hipotecarios;
IV. Coordinar y supervisar la formulación periódica de los estados financieros, para su presentación a la CNBV y Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno;
V. Dirigir la elaboración de los estados financieros proyectados, y del remanente estimado de operación del Fondo para el ejercicio anual inmediato posterior;
VI. Coordinar con las Áreas Administrativas que correspondan las conciliaciones bancarias, de inversiones, presupuestales y de cartera de créditos; y
VII. Supervisar el cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones fiscales del FOVISSSTE.
Artículo 51. Para el cumplimiento de sus funciones la Jefatura de Servicios de Contabilidad, se auxilia de las siguientes Jefaturas de Departamento:
I. Jefatura de Departamento de Contabilidad General; y
II. Jefatura de Departamento de Contabilidad de Créditos.
Artículo 52. La Jefatura de Departamento de Contabilidad General tiene las siguientes funciones:
I. Realizar el registro contable de las operaciones que se generan en el FOVISSSTE observando las normas de información financiera emitidas por la CNBV y las normas gubernamentales;
II. Verificar el cumplimiento de las obligaciones del FOVISSSTE en materia fiscal;
III. Actualizar y aplicar el Manual de Contabilidad, el Catálogo de Cuentas y las guías contabilizadoras para el registro contable de las operaciones;
IV. Controlar el registro sistemático de las pólizas de ingresos, egresos y diario de las operaciones financieras del FOVISSSTE;
V. Revisar que esté completa la documentación comprobatoria y justificativa de los gastos efectuados por las Áreas Administrativas que integran al FOVISSSTE;
VI. Elaborar en coordinación con las Áreas Administrativas correspondientes, las conciliaciones bancarias, de inversiones, presupuestales y establecer los mecanismos para investigar y aclarar las partidas en conciliación;
VII. Elaborar los estados financieros proyectados, a fin de determinar el remanente estimado de operación del Fondo para el ejercicio anual inmediato posterior, a partir de la información proporcionada por las Áreas Administrativas que correspondan; y
VIII. Elaborar los estados financieros, conforme a la Ley y las Disposiciones.
Artículo 53. La Jefatura de Departamento de Contabilidad de Créditos tiene las funciones siguientes:
I. Aplicar las Disposiciones Administrativas y Disposiciones Internas de información financiera en materia de cartera de créditos, el Manual de Contabilidad, el Catálogo de Cuentas y las guías contabilizadoras para el registro de operaciones de Cartera de Créditos;
II. Realizar el registro contable de todas las operaciones de la cartera de créditos;
III. Analizar los componentes de la cartera de crédito y verificar su correcta aplicación;
IV. Elaborar y proporcionar las reglas para el cálculo de los intereses reales pagados; verificando el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de constancias de interés real pagado, así como su emisión;
V. Realizar las conciliaciones de cartera de créditos y establecer los mecanismos para analizar y aclarar las partidas en conciliación, en coordinación con las Áreas Administrativas que correspondan; y
VI. Elaborar y entregar a las Personas Acreditadas la "Constancia de Interés Pagado de Crédito Hipotecario FOVISSSTE", en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
SECCIÓN CUARTA
DE LA SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y PRESUPUESTO
Artículo 54. La Subdirección de Administración y Presupuesto tiene las siguientes funciones:
I. Dirigir la planeación, organización y control de la administración de los recursos humanos, el presupuesto, los recursos materiales y los servicios generales del Fondo, conforme a las disposiciones normativas aplicables;
II. Conducir la formulación e integración del anteproyecto de presupuesto del Fondo y presentarlo a la Vocalía Ejecutiva para que lo someta a la aprobación de la Comisión Ejecutiva y la Junta;
III. Conducir, coordinar, supervisar y controlar el ejercicio del presupuesto y la programación de pagos, conforme a las políticas, lineamientos y las disposiciones normativas aplicables;
IV. Supervisar y dar seguimiento a la ejecución del presupuesto, así como emitir lineamientos para el caso de adecuaciones al mismo de conformidad con las disposiciones normativas aplicables;
V. Conducir el cierre programático-presupuestal del ejercicio fiscal;
VI. Establecer los mecanismos de atención a las Áreas Administrativas, en materia de recursos materiales y servicios generales;
VII. Integrar y proponer el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Fondo, con base en las solicitudes y requerimientos de las Áreas Administrativas;
VIII. Conducir el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del FOVISSSTE, conforme a la norma en la materia;
IX. Autorizar la contratación de los servicios requeridos por las Áreas Administrativas, verificando que cumplan con los criterios de calidad, precio y oportunidad, conforme a las disposiciones normativas aplicables;
X. Establecer y coordinar las acciones necesarias para la dotación, distribución y entrega oportuna de los bienes de consumo, activos fijos e instrumentales que soliciten las Áreas Administrativas, conforme a las disposiciones normativas aplicables;
XI. Establecer los mecanismos de control para la recepción, guarda, registro, administración e inventario de bienes de consumo, activos fijos e instrumentales, así como para su disposición final, conforme a las disposiciones normativas aplicables;
XII. Establecer las directrices y procedimientos para la contratación y movimientos de personal del Fondo, conforme a las disposiciones normativas aplicables;
XIII. Autorizar el Plan de Desarrollo del Factor Humano, así como el Programa de Capacitación Anual y de Profesionalización;
XIV. Supervisar las acciones de profesionalización de los recursos humanos;
XV. Dirigir y vigilar el cumplimiento de las Condiciones Generales de Trabajo del Instituto, así como las disposiciones normativas aplicables;
XVI. Dirigir los programas en materia de igualdad sustantiva y equidad de género, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables;
XVII. Informar periódicamente a la Vocalía Ejecutiva sobre la administración de los recursos humanos, materiales, servicios generales y presupuestales.
Artículo 55. Para el cumplimiento de sus funciones la Subdirección de Administración y Presupuesto se auxilia de las siguientes Jefaturas de Servicios:
I. Jefatura de Servicios de Recursos Humanos;
II. Jefatura de Servicios de Recursos Materiales y Servicios Generales; y
III. Jefatura de Servicios de Control Presupuestal.
La persona titular de la Subdirección de Administración y Presupuesto será suplida en sus ausencias por la persona titular de la Jefatura de Servicios de Recursos Humanos, por la persona titular de la Jefatura de Servicios de Recursos Materiales y Servicios Generales, o por la persona titular de la Jefatura de Servicios de Control Presupuestal, en el orden indicado.
Artículo 56. La Jefatura de Servicios de Recursos Humanos tiene las funciones siguientes:
I. Analizar la situación y el comportamiento administrativo del factor humano, y su impacto en la política laboral, así como promover la cohesión de la comunidad del FOVISSSTE, su identidad, la transmisión de la misión y visión institucionales, y los valores organizacionales;
II. Supervisar que el personal de nuevo ingreso cumpla con los perfiles autorizados por el Instituto;
III. Coordinar y autorizar las altas, bajas y movimientos del personal, así como las modificaciones en nómina y plantilla;
IV. Supervisar la elaboración, integración y pago de la nómina del personal;
V. Vigilar el cumplimiento de las Condiciones Generales de Trabajo del Instituto y las demás disposiciones normativas aplicables que rijan las relaciones laborales;
VI. Coordinar y participar en las subcomisiones mixtas de capacitación y desarrollo laboral, becas, escalafón, seguridad e higiene, uniformes, bolsa de trabajo, planeación de recursos humanos y cualquiera que determine el Instituto;
VII. Supervisar la elaboración de los programas anuales de capacitación y formular el plan de desarrollo del factor humano;
VIII. Promover la profesionalización de los recursos humanos;
IX. Coordinar los programas en materia de igualdad sustantiva y equidad de género, de conformidad con la normativa aplicable; y
X. Emitir mensualmente, un informe del manejo de los recursos humanos y presentarlo a la Subdirección de su adscripción.
Artículo 57. Para el cumplimiento de sus funciones la Jefatura de Servicios de Recursos Humanos se auxilia de las Jefaturas de Departamento siguientes:
I. Jefatura de Departamento de Personal y Nóminas; y
II. Jefatura de Departamento de Desarrollo Humano y Relaciones Laborales.
Artículo 58. La Jefatura del Departamento de Personal y Nóminas tiene las siguientes funciones:
I. Coordinar con la Jefatura de Servicios de Control Presupuestal, las acciones que contribuyan a la adecuada presupuestación y aplicación de los recursos asignados al Fondo a través del Capítulo 1000 "Servicios Personales" del Clasificador por Objeto del Gasto emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
II. Actualizar los tabuladores, catálogo de puestos y plantilla de personal con base en la información autorizada por el Instituto;
III. Gestionar las altas y bajas del personal para efectos de los seguros, servicios médicos y otras prestaciones contempladas en el marco normativo aplicable;
IV. Elaborar el reporte de incidencias del personal para la gestión de la nómina;
V. Elaborar la nómina con los ajustes y deducciones en las percepciones de las personas trabajadoras, derivados de movimientos, pagos y prestaciones, así como facilitar al personal del FOVISSSTE la información relativa al pago de su nómina, a través del sistema institucional que se determine para tal fin;
VI. Integrar la declaración informativa de retenciones del personal para efectos fiscales; y
VII. Apoyar en la coordinación de las subcomisiones mixtas de escalafón, uniformes y bolsa de trabajo.
Artículo 59. La Jefatura de Departamento de Desarrollo Humano y Relaciones Laborales tiene las siguientes funciones:
I. Llevar a cabo las acciones de profesionalización de las personas trabajadoras del FOVISSSTE;
II. Elaborar, coordinar y vigilar la ejecución del Programa Anual de Capacitación del FOVISSSTE, así como realizar los informes de su cumplimiento;
III. Instrumentar la encuesta de detección de necesidades de capacitación entre el personal del Fondo;
IV. Gestionar convenios con instituciones educativas y organismos afines, en beneficio de las personas trabajadoras del Fondo;
V. Verificar el cumplimiento de las Condiciones Generales de Trabajo del Instituto y las demás disposiciones normativas aplicables que rijan las relaciones laborales;
VI. Atender las solicitudes de las personas trabajadoras relacionadas con sus derechos y prestaciones;
VII. Instrumentar la encuesta de clima y cultura organizacional establecida por la autoridad competente, y proponer acciones de mejora;
VIII. Implementar estrategias que promuevan la cohesión de la comunidad del FOVISSSTE, su identidad, la transmisión de la misión y visión institucionales, y los valores organizacionales;
IX. Llevar a cabo evaluaciones diagnósticas que permitan identificar las necesidades en materia de igualdad sustantiva;
X. Promover una cultura de igualdad sustantiva y equidad de género, orientada a mejorar las condiciones de trabajo, desarrollo profesional y personal;
XI. Elaborar mensualmente el informe de las relaciones laborales y presentarlo a la Jefatura de Servicios de su adscripción; y
XII. Apoyar en la coordinación de las subcomisiones mixtas de capacitación, desarrollo laboral, becas, seguridad e higiene, y planeación de recursos humanos.
Artículo 60. La Jefatura de Servicios de Recursos Materiales y Servicios Generales, tiene las siguientes funciones:
I. Supervisar la integración del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Fondo, así como su ejecución, conforme a las disposiciones normativas aplicables;
II. Coordinar y participar en el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del FOVISSSTE, conforme a la norma en la materia;
III. Determinar los mecanismos para verificar que las Áreas Administrativas requirentes se ajusten a los procedimientos para la contratación de bienes, arrendamientos, servicios, fianzas y seguros, conforme a las disposiciones normativas aplicables y la disponibilidad presupuestal;
IV. Coordinar y supervisar que los procedimientos de contratación de bienes, arrendamientos y servicios se realicen conforme a las disposiciones normativas aplicables;
V. Supervisar las adquisiciones de bienes de consumo y activo fijo se realicen de manera oportuna de conformidad con las disposiciones normativas aplicables;
VI. Vigilar la integración, resguardo y control de los expedientes y contratos de los bienes adquiridos, arrendamientos y/o servicios contratados;
VII. Coordinar, a solicitud de las áreas administrativas requirentes, los procedimientos administrativos para la aplicación de penas convencionales o deductivas a los proveedores, así como para la rescisión de los contratos de bienes, arrendamientos o servicios, derivados del incumplimiento de sus obligaciones contractuales, conforme a las disposiciones normativas aplicables;
VIII. Dirigir la realización y actualización de los inventarios del activo fijo y del almacén de conformidad con lo establecido en las disposiciones normativas aplicables;
IX. Administrar el inventario de bienes muebles e inmuebles del Fondo, de conformidad con las Disposiciones Administrativas aplicables;
X. Proponer los mecanismos para el mantenimiento, conservación y resguardo de la vivienda que adquiera o produzca el Fondo, para sus programas de vivienda, hasta en tanto la propiedad de esta no sea transmitida, de conformidad con las Disposiciones Administrativas aplicables;
XI. Establecer los mecanismos de atención a las Áreas Administrativas, en materia de recursos materiales y servicios generales;
XII. Coordinar y supervisar la gestión integral de los servicios generales del Fondo;
XIII. Organizar la operación de la mesa de servicios generales para la recepción, registro, atención y cierre de los requerimientos de las Áreas Administrativas del Fondo, de conformidad con los lineamientos emitidos por la Subdirección de Administración y Presupuesto, su estructura, recursos disponibles y presupuesto autorizado;
XIV. Supervisar la gestión, resguardo y disposición final del archivo de concentración, conforme a las disposiciones normativas aplicables en la materia;
XV. Vigilar la gestión integral de viáticos y pasajes del personal comisionado del Fondo, la gestión integral de viáticos y pasajes del personal comisionado del Fondo, y asegurar que las solicitudes, autorizaciones y comprobaciones respectivas se realicen conforme a las disposiciones normativas aplicables;
XVI. Coordinar y supervisar la integración y operación de las unidades internas de protección civil en los inmuebles del Fondo y la aplicación de los programas internos correspondientes; y
XVII. Emitir periódicamente el informe en materia de servicios generales y presentarlo a la Jefatura de Servicios de su adscripción.
Artículo 61. Para el cumplimiento de sus funciones, la Jefatura de Servicios de Recursos Materiales y Servicios Generales se auxilia de las siguientes Jefaturas de Departamento:
I. Jefatura de Departamento de Recursos Materiales y Gestión Contractual;
II. Jefatura de Departamento de Servicios Generales; y
III. Jefatura de Departamento de Mantenimiento de Vivienda.
Artículo 62. La Jefatura de Departamento de Recursos Materiales y Gestión Contractual tiene las siguientes funciones:
I. Integrar e implementar el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Fondo, conforme a las disposiciones normativas aplicables;
II. Preparar los asuntos que deban someterse a consideración del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del FOVISSSTE;
III. Verificar que las Áreas Administrativas requirentes se ajusten a los procedimientos para la contratación de bienes, arrendamientos, servicios, fianzas y seguros, conforme a las disposiciones normativas aplicables y la disponibilidad presupuestal;
IV. Ejecutar y registrar los procedimientos de adquisición de bienes y contratación de arrendamientos y servicios, conforme a las disposiciones normativas aplicables;
V. Llevar a cabo de manera oportuna las adquisiciones de bienes de consumo y activo fijo de conformidad con las disposiciones normativas aplicables;
VI. Integrar, actualizar y resguardar los expedientes administrativos y contractuales derivados de los procesos de adquisición, arrendamiento y servicios, conforme a las disposiciones normativas aplicables; y
VII. Ejecutar a solicitud de las Áreas Administrativas requirentes, los procedimientos administrativos para la aplicación de penas convencionales o deductivas a los proveedores, así como para la rescisión de los contratos de bienes, arrendamientos o servicios, derivados del incumplimiento de sus obligaciones contractuales, conforme a las disposiciones normativas aplicables.
Artículo 63. La Jefatura de Departamento de Servicios Generales tiene las siguientes funciones:
I. Administrar, controlar y supervisar la operación de los servicios generales;
II. Prestar los servicios generales que requiera el Fondo para su operación y funcionamiento;
III. Controlar y promover el uso racional de los servicios generales que utilice el Fondo, conforme a las disposiciones normativas aplicables;
IV. Integrar el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Fondo, así como verificar su ejecución, conforme a las disposiciones normativas aplicables;
V. Ejecutar las acciones de mantenimiento preventivo y correctivo, de bienes muebles e inmuebles conforme al Programa Anual autorizado y a las disposiciones normativas aplicables;
VI. Ejecutar las acciones del Programa Anual de Disposición Final de Bienes Muebles, conforme a las disposiciones normativas aplicables;
VII. Administrar los materiales y bienes de activo fijo;
VIII. Operar los mecanismos de atención a las Áreas Administrativas, en materia de servicios generales;
IX. Operar la mesa de servicios generales, asegurando la recepción, registro, atención y cierre de los requerimientos presentados por las Áreas Administrativas, conforme a los lineamientos emitidos por la Jefatura de Servicios y a las disposiciones normativas aplicables;
X. Gestionar el resguardo y disposición final del archivo de concentración, conforme a las disposiciones normativas aplicables en la materia; y
XI. Aplicar, en coordinación con las unidades internas de protección civil del Fondo, los programas internos correspondientes.
Artículo 64. La Jefatura de Departamento de Mantenimiento de Vivienda tiene las siguientes funciones:
I. Elaborar y ejecutar un programa de mantenimiento, conservación y resguardo de la vivienda que adquiera o produzca el Fondo, para su programa de vivienda, hasta en tanto la propiedad de esta no sea transmitida, así como de la reserva territorial del Fondo, de conformidad con las Disposiciones Administrativas aplicables;
II. Elaborar los mecanismos para la evaluación de los proyectos de mantenimiento y conservación de los inmuebles adquiridos o producidos por el Fondo, en coordinación con las áreas competentes;
III. Ejecutar los mecanismos para la administración de los inmuebles de vivienda adquiridos o producidos por el Fondo para su arrendamiento;
IV. Implementar el mecanismo para la atención de los requerimientos de mantenimiento de los inmuebles adquiridos o producidos por el Fondo;
V. Coordinar, para los inmuebles de uso habitacional, la integración, operación y evaluación del programa interno de protección civil, de las brigadas internas y programas de prevención de riesgos y verificar que los mismos se lleven a cabo conforme a los lineamientos en la materia; y
VI. Elaborar el informe en materia de mantenimiento y conservación de vivienda adquirida o producida por el Fondo y presentarlo al superior jerárquico.
Artículo 65. La Jefatura de Servicios de Control Presupuestal tiene las siguientes funciones:
I. Coordinar la integración de la información programática y presupuestal remitida por las Áreas Administrativas, a fin de consolidar el anteproyecto de presupuesto del FOVISSSTE, conforme a las disposiciones normativas aplicables;
II. Supervisar la integración, ejercicio y modificaciones al presupuesto, conforme a las disposiciones vigentes;
III. Verificar que las operaciones programático-presupuestales del FOVISSSTE se realicen con apego a las disposiciones normativas aplicables;
IV. Supervisar las actividades para el registro y afectación presupuestal de las operaciones que realiza el FOVISSSTE, conforme a las disposiciones normativas aplicables;
V. Vigilar que se cumpla con las normas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestales aplicables al ejercicio del gasto operativo del FOVISSSTE;
VI. Supervisar y suscribir los dictámenes presupuestales para la baja o modificación de créditos no ejercidos registrados en los sistemas institucionales, en apego a las disposiciones normativas aplicables en la materia;
VII. Coordinar la elaboración de los informes programáticos presupuestales para su presentación ante la Comisión Ejecutiva;
VIII. Instruir la elaboración de los informes de control y seguimiento del ejercicio presupuestal;
IX. Coordinar y validar las acciones de cierre programático-presupuestal del ejercicio fiscal;
X. Supervisar las acciones para el seguimiento y en su caso, extinción de fideicomisos en los que FOVISSSTE sea el fideicomitente;
XI. Coordinar las acciones con las instituciones financieras para el seguimiento y en su caso, la extinción de fideicomisos en que los acreditados del FOVISSSTE tengan el carácter de fideicomitentes, así como supervisar la entrega de los remanentes de los fideicomisos a los mismos en los casos que procedan; y
XII. Supervisar el envío de la información del FOVISSSTE al Instituto para la integración del informe anual de la cuenta de la hacienda pública federal.
Artículo 66. Para el cumplimiento de sus funciones la Jefatura de Servicios de Control Presupuestal, se auxilia de las siguientes Jefaturas de Departamento:
I. Jefatura de Departamento de Programación; y
II. Jefatura de Departamento de Presupuesto.
Artículo 67. La Jefatura de Departamento de Programación tiene las siguientes funciones:
I. Elaborar el programa presupuestal del FOVISSSTE, conforme a la planeación institucional y las disposiciones normativas aplicables;
II. Apoyar y asesorar técnicamente a las Áreas Administrativas en la preparación del anteproyecto de presupuesto, y verificar que sea acorde a los objetivos institucionales y presupuestarios, conforme a las disposiciones normativas aplicables;
III. Validar y sistematizar la información programática remitida por las Áreas Administrativas, y verificar que sean acordes a los objetivos institucionales y las disposiciones normativas aplicables;
IV. Analizar las variaciones programático-presupuestales detectadas durante el ejercicio, para su seguimiento con las Áreas Administrativas;
V. Elaborar los análisis del impacto presupuestal de los acuerdos que se sometan a consideración del Grupo de Trabajo de Atención a Personas Acreditadas y a la Derechohabiencia;
VI. Elaborar los dictámenes presupuestales para la baja o modificación de créditos no ejercidos registrados en los sistemas institucionales, en apego a las disposiciones normativas aplicables;
VII. Verificar que las Áreas Administrativas cumplan con las normas y lineamientos presupuestales;
VIII. Realizar las acciones para el seguimiento y en su caso, extinción de fideicomisos en los que FOVISSSTE sea el fideicomitente;
IX. Realizar las acciones con las instituciones financieras para el seguimiento y en su caso, la extinción de fideicomisos en que los acreditados del FOVISSSTE tengan el carácter de fideicomitentes, así como supervisar la entrega de los remanentes de los fideicomisos a los mismos en los casos que procedan; y
X. Colaborar con el Instituto en la integración del informe anual de la cuenta de la hacienda pública federal del FOVISSSTE.
Artículo 68. La Jefatura de Departamento de Presupuesto tiene las siguientes funciones:
I. Implementar las acciones necesarias para el seguimiento del ejercicio del presupuesto;
II. Registrar, con base en el Clasificador por Objeto del Gasto vigente, las operaciones presupuestales que realice el FOVISSSTE;
III. Realizar el registro y afectación presupuestal de las operaciones que realiza el FOVISSSTE, conforme a las disposiciones normativas aplicables;
IV. Autorizar, en los sistemas institucionales que correspondan, la afectación de las operaciones presupuestales que realiza el FOVISSSTE;
V. Verificar la aplicación de las disposiciones normativas aplicables para el registro y control del ejercicio del presupuesto;
VI. Elaborar y presentar los proyectos de ampliación, reducción o adecuación al presupuesto, conforme a las disposiciones establecidas;
VII. Elaborar los informes programáticos presupuestales, en el ámbito de su competencia, para su presentación ante la Comisión Ejecutiva; y
VIII. Coadyuvar con el Instituto en la integración del informe anual de la cuenta de la hacienda pública federal del FOVISSSTE.
SECCIÓN QUINTA
DE LA SUBDIRECCIÓN DE VIVIENDA
Artículo 69. La Subdirección de Vivienda tiene las siguientes funciones:
I. Establecer los mecanismos y las acciones para planear e implementar los programas y las Reglas de Operación que, en materia de vivienda, autoricen la Comisión Ejecutiva y la Junta;
II. Conducir la aplicación de las Disposiciones Administrativas y Disposiciones Internas en materia de vivienda;
III. Establecer los mecanismos para llevar a cabo los estudios técnicos para la elaboración de los proyectos ejecutivos, la ejecución de las obras y adquisición de suelo para reserva;
IV. Establecer los criterios para la evaluación de inmuebles o proyectos de vivienda de autoproducción, de vivienda nueva o a rehabilitar, para su adquisición e integración a la reserva del FOVISSSTE;
V. Conducir las líneas de acción en materia de vivienda y proponer los proyectos de autoproducción, rehabilitación, adquisición o construcción a desarrollar para el cumplimiento de las metas institucionales;
VI. Determinar los mecanismos de supervisión y control de los avances físicos y financieros de la ejecución de los proyectos de vivienda y rendir informes periódicos a la Vocalía Ejecutiva;
VII. Determinar las acciones para la rehabilitación de la vivienda del Fondo, en colaboración con la Subdirección de Administración y Presupuesto;
VIII. Firmar los pagos y ministraciones de los proyectos a desarrollar para el cumplimiento de las metas institucionales;
IX. Conducir las acciones para el costeo de los proyectos de vivienda a desarrollar y en su caso autorizarlo;
X. Establecer los mecanismos para llevar a cabo la integración y resguardo de los expedientes de obra, conforme a las Disposiciones Administrativas aplicables;
XI. Informar a la Vocalía Ejecutiva la conclusión de los proyectos de construcción y rehabilitación de vivienda ejecutados, así como la adquisición de vivienda nueva, susceptible de colocación en el marco de los programas autorizados;
XII. Establecer los mecanismos para integrar el inventario de la vivienda del Fondo;
XIII. Colaborar con instancias públicas, privadas y sociales para la implementación de acciones conjuntas en materia de vivienda;
XIV. Establecer los mecanismos y criterios para la programación y asignación de los proyectos de construcción o rehabilitación de vivienda autorizados, para su ejecución y supervisión; y
XV. Emitir los criterios que deban cumplir los prestadores de servicios que deseen participar en los programas de vivienda del Fondo, así como gestionar la integración y actualización del padrón.
Artículo 70. Para el cumplimiento de sus funciones la Subdirección de Vivienda se auxilia de las siguientes Jefaturas de Servicios:
I. Jefatura de Servicios de Gestión de Proyectos de Vivienda;
II. Jefatura de Servicios de Programación de Obras; y
III. Jefatura de Servicios de Ejecución y Supervisión de Obras.
La persona titular de la Subdirección de Vivienda será suplida en sus ausencias por la persona titular de la Jefatura de Servicios de Programación de Obras, la persona titular de la Jefatura de Servicios de Ejecución y Supervisión de Obras o por la persona titular de la Jefatura de Servicios de Gestión de Proyectos de Vivienda, en el orden indicado.
Artículo 71. La Jefatura de Servicios de Gestión de Proyectos de Vivienda tiene las siguientes funciones:
I. Coordinar, en el ámbito de su competencia, la integración de una reserva de suelo para la producción y autoproducción de vivienda, con base en el diagnóstico socioterritorial que emita la Subdirección de Planeación e Información;
II. Analizar las condiciones técnicas, normativas y de servicios de los predios para la integración de la reserva de suelo del Fondo;
III. Proponer los criterios para la evaluación de inmuebles o proyectos de vivienda de autoproducción, de vivienda nueva o a rehabilitar, para su adquisición;
IV. Evaluar y dictaminar los proyectos de autoproducción, de vivienda a adquirir, rehabilitar o construir para el cumplimiento de las metas institucionales;
V. Supervisar la aplicación de los mecanismos para la realización de los estudios técnicos relativos al análisis de suelo y su viabilidad técnica, normativa y financiera, y para la elaboración de los anteproyectos de la vivienda a ejecutar por el Fondo;
VI. Establecer las características técnicas y de diseño con las que deberán contar las viviendas a adquirirse, rehabilitarse, autoproducirse o construirse para el cumplimiento de las metas institucionales; y
VII. Colaborar con instancias públicas, privadas y sociales para la implementación de acciones conjuntas en materia de vivienda.
Artículo 72. Para el cumplimiento de sus funciones, la Jefatura de Servicios de Gestión de Proyectos de Vivienda se auxilia de las siguientes Jefaturas de Departamento:
I. Jefatura de Departamento de Análisis de Suelo; y
II. Jefatura de Departamento de Evaluación de Proyectos.
Artículo 73. La Jefatura de Departamento de Análisis de Suelo tiene las siguientes funciones:
I. Operar los mecanismos para integrar una reserva de suelo para la producción y autoproducción de vivienda, con base en el diagnóstico socioterritorial que emita la Subdirección de Planeación e Información;
II. Identificar y analizar los predios susceptibles de formar parte de la reserva de suelo del Fondo;
III. Aplicar los mecanismos para el análisis de suelo y su viabilidad técnica, normativa, financiera y de riesgos;
IV. Elaborar los dictámenes de viabilidad técnica, normativa, financiera, y de riesgos, de los predios susceptibles a formar parte de la reserva de suelo del Fondo;
V. Obtener la información y documentación de los predios susceptibles de formar parte de la reserva de suelo del Fondo y solicitar a las Áreas Administrativas, en su caso, las opiniones que se requieran para su dictaminación; y
VI. Emitir los dictámenes técnicos que le requieran las Áreas Administrativas, en el ámbito de su competencia.
Artículo 74. La Jefatura de Departamento de Evaluación de Proyectos tiene las siguientes funciones:
I. Coadyuvar en la elaboración e implementación de los programas en materia de construcción, adquisición y rehabilitación de vivienda, que sean aprobados por la Comisión Ejecutiva y la Junta;
II. Proponer las características técnicas y de diseño con las que deberán contar las viviendas a adquirirse, rehabilitarse, autoproducirse o construirse para el cumplimiento de las metas institucionales;
III. Llevar a cabo acciones para la identificación de inmuebles, proyectos de vivienda nueva o a rehabilitar susceptibles de adquisición;
IV. Evaluar los inmuebles o proyectos de vivienda nueva o a rehabilitar, para su adquisición, con base en las disposiciones normativas y Disposiciones Administrativas aplicables;
V. Elaborar los dictámenes de viabilidad técnica, normativa y financiera de los proyectos de vivienda a adquirir, rehabilitar, autoproducir o construir para el cumplimiento de las metas institucionales; y
VI. Obtener la información y documentación de los proyectos de vivienda y solicitar a las Áreas Administrativas, en su caso, las opiniones que se requieran para su dictaminación.
Artículo 75. La Jefatura de Servicios de Programación de Obras tiene las siguientes funciones:
I. Proponer los mecanismos y las acciones para planear e implementar los programas que, en materia de vivienda, autoricen la Comisión Ejecutiva y la Junta, en el ámbito de su competencia;
II. Coordinar la realización de estudios técnicos para la elaboración de los proyectos ejecutivos;
III. Coordinar el desarrollo de los proyectos ejecutivos en apego a la reglamentación, las disposiciones normativas y las Disposiciones Administrativas aplicables;
IV. Determinar el tipo de intervención que requieran los inmuebles y/o viviendas a rehabilitarse;
V. Validar los presupuestos de los proyectos de construcción o rehabilitación de vivienda a ejecutar;
VI. Emitir los dictámenes técnicos que le requieran las Áreas Administrativas, en el ámbito de su competencia;
VII. Colaborar con instancias públicas, privadas y sociales para la implementación de acciones conjuntas en materia de vivienda; y
VIII. Coordinar la gestión de trámites y servicios que se requieran para los proyectos de rehabilitación o construcción de vivienda.
Artículo 76. Para el cumplimiento de sus funciones la Jefatura de Servicios de Programación de Obras se auxilia de las siguientes Jefaturas de Departamento:
I. Jefatura de Departamento Técnico y de Proyectos Ejecutivos; y
II. Jefatura de Departamento de Gestión de Trámites y Servicios.
Artículo 77. La Jefatura de Departamento Técnico y de Proyectos Ejecutivos tiene las siguientes funciones:
I. Llevar a cabo las acciones de elaboración, análisis y revisión técnica que, en su caso, se requieran para los proyectos ejecutivos de la vivienda a desarrollar por el Fondo;
II. Hacer los estudios técnicos que se requieran para la elaboración de los proyectos ejecutivos de vivienda, a través de los mecanismos que se establezcan;
III. Elaborar o, en su caso, verificar que los proyectos ejecutivos de vivienda cumplan con las disposiciones normativas aplicables, de acuerdo con los mecanismos que se establezcan;
IV. Desarrollar los proyectos de intervención para la rehabilitación de los inmuebles y/o viviendas, a través de los mecanismos que se establezcan;
V. Analizar los presupuestos de los proyectos de autoproducción, rehabilitación o construcción de vivienda a ejecutar, a través de los mecanismos que se establezcan;
VI. Realizar los dictámenes técnicos que le requieran las Áreas Administrativas, en el ámbito de su competencia; y
VII. Solicitar a las Áreas Administrativas, la documentación e información necesaria para la correcta ejecución de los proyectos de su competencia, así como para la elaboración de los dictámenes técnicos.
Artículo 78. La Jefatura de Departamento de Gestión de Trámites y Servicios tiene las siguientes funciones:
I. Proponer la implementación de mecanismos que faciliten la gestión de trámites y servicios, para la correcta ejecución de los proyectos del ámbito de su competencia;
II. Promover y, en su caso, dar seguimiento a las colaboraciones que se lleven a cabo con instancias públicas, privadas o sociales, para la implementación de acciones conjuntas en materia de vivienda;
III. Identificar los trámites que de conformidad con las disposiciones normativas estatales y/o municipales aplicables se deban realizar para la ejecución de los proyectos de vivienda que el Fondo lleve a cabo;
IV. Recabar los documentos e información que en términos de los requisitos establecidos en las disposiciones normativas estatales y/o municipales aplicables, se requieran para los trámites a su cargo;
V. Gestionar los trámites y servicios que se requieran para los proyectos de autoproducción, rehabilitación, adquisición o construcción de vivienda ante las instancias municipales, estatales o federales que correspondan;
VI. Dar seguimiento a los trámites que gestione hasta su conclusión y atender las prevenciones o requerimientos que, en su caso, realicen las autoridades competentes;
VII. Llevar a cabo las gestiones necesarias para el pago de derechos y/o aprovechamientos que correspondan a los trámites que realice; y
VIII. Solicitar la información, documentación y/o adecuación de los proyectos ejecutivos que requieran las autoridades competentes para la obtención de los permisos, licencias, autorizaciones y/o servicios que correspondan.
Artículo 79. La Jefatura de Servicios de Ejecución y Supervisión de Obras tiene las siguientes funciones:
I. Establecer los mecanismos y las acciones para ejecutar y supervisar los proyectos de construcción o rehabilitación autorizados;
II. Coordinar la implementación de los mecanismos de supervisión y control de los avances físicos y financieros de los proyectos de autoproducción, rehabilitación o construcción de vivienda;
III. Autorizar los informes de avance físico y financiero de la ejecución de los proyectos de construcción y rehabilitación de vivienda;
IV. Coordinar la ejecución de los proyectos de rehabilitación y construcción de vivienda;
V. Validar la procedencia de los pagos y ministraciones de los proyectos de construcción y rehabilitación de vivienda que se ejecuten, con base en el cumplimiento de los hitos de obra programados y, en su caso gestionarlos con la Subdirección de Administración y Presupuesto;
VI. Coordinar la integración y resguardo de los expedientes de obra, conforme a las Disposiciones Administrativas aplicables;
VII. Coordinar la integración del inventario de la vivienda autoproducida, así como la rehabilitada, adquirida o construida por el Fondo;
VIII. Apoyar a la Subdirección de Administración y Presupuesto en la determinación de las intervenciones que se deban ejecutar en las viviendas del Fondo, para su conservación; y
IX. Validar la conclusión de los proyectos de construcción y rehabilitación de vivienda ejecutados y, en su caso, recibir las obras a través de las actas correspondientes.
Artículo 80. Para el cumplimiento de sus funciones la Jefatura de Servicios de Ejecución y Supervisión de Obras se auxilia de las siguientes Jefaturas de Departamento:
I. Jefatura de Departamento de Ejecución y Supervisión de Obra; y
II. Jefatura de Departamento de Inventario de Vivienda.
Artículo 81. La Jefatura de Departamento de Ejecución y Supervisión de Obras tiene las siguientes funciones:
I. Ejecutar las obras conforme a los proyectos ejecutivos de construcción o rehabilitación de vivienda autorizados, mediante los mecanismos establecidos;
II. Llevar a cabo la supervisión y control de los avances físicos y financieros de los proyectos de construcción o rehabilitación de vivienda;
III. Elaborar los informes de avance físico y financiero de la ejecución de los proyectos de construcción o rehabilitación de vivienda;
IV. Dar seguimiento a los proyectos de autoproducción de vivienda a través de los informes que rindan los Asistentes Técnicos correspondientes, y validarlos;
V. Revisar las estimaciones de pagos y ministraciones de la ejecución y supervisión de los proyectos de construcción o rehabilitación de vivienda, para su validación;
VI. Colaborar en la determinación de las intervenciones que se deban ejecutar en las viviendas del Fondo, para su conservación;
VII. Verificar que la terminación de la ejecución de los proyectos de construcción o rehabilitación de vivienda sea conforme a los términos establecidos en los proyectos ejecutivos autorizados;
VIII. Dar seguimiento al cumplimiento de los términos de contratación de ejecución y supervisión de obra, y en su caso, notificar a la Subdirección de Administración y Presupuesto cualquier incumplimiento y remitir el soporte documental correspondiente; y
IX. Remitir la documentación que se genere con motivo de la ejecución y supervisión de los proyectos de autoproducción, construcción y rehabilitación de vivienda, a la Jefatura de Departamento de Inventario de Vivienda para su integración al expediente correspondiente.
Artículo 82. La Jefatura de Departamento de Inventario de Vivienda tiene las siguientes funciones:
I. Integrar los expedientes de los proyectos de construcción o rehabilitación de vivienda, conforme a las Disposiciones Internas aplicables;
II. Gestionar el archivo de expedientes de los proyectos de construcción o rehabilitación de vivienda, conforme a las Disposiciones Internas aplicables;
III. Integrar y actualizar el inventario de la vivienda adquirida, construida o rehabilitada por el Fondo, y ponerlo a disposición de las Áreas Administrativas correspondientes;
IV. Llevar a cabo un registro de la vivienda autoproducida mediante Esquemas de Financiamiento otorgados por el Fondo;
V. Remitir el inventario de vivienda y sus actualizaciones a la Subdirección de Esquemas de Financiamiento, para su colocación;
VI. Coadyuvar con la Subdirección de Asuntos Jurídicos en la integración y actualización del inventario de la reserva territorial del FOVISSSTE; y
VII. Informar a la Subdirección de Administración y Presupuesto los requerimientos de mantenimiento, conservación y resguardo de la vivienda inventariada, así como aquellos relativos a la administración de los inmuebles destinados al arrendamiento;
SECCIÓN SEXTA
DE LA SUBDIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
Artículo 83. La Subdirección de Asuntos Jurídicos tiene las siguientes funciones:
I. Conducir el análisis jurídico de los proyectos de programas, Disposiciones Administrativas y Disposiciones Internas que elaboren las Áreas Administrativas, y en su caso, llevar a cabo las acciones correspondientes, en conjunto con la Dirección Jurídica del Instituto, para su publicación en el Diario Oficial de la Federación;
II. Autorizar y conducir la atención a las consultas, respecto a los criterios jurídicos que deben seguir las Áreas Administrativas en la aplicación de las normas que rigen al FOVISSSTE, así como la emisión de opiniones jurídicas a solicitud de las Áreas Administrativas que integran el Fondo;
III. Autorizar la revisión y elaboración de los convenios y contratos que celebre el FOVISSSTE, de acuerdo con los requerimientos de sus Áreas Administrativas, así como el cotejo de documentación y en caso de ser procedente, la emisión del dictamen jurídico y su registro;
IV. Dirigir la integración y actualización de la normateca interna del FOVISSSTE, en coordinación con las Áreas Administrativas que correspondan;
V. Asesorar jurídicamente a los Órganos de Gobierno, a la Vocalía Ejecutiva y a las Áreas Administrativas a petición de estos;
VI. Representar legalmente al FOVISSSTE, a la Vocalía Ejecutiva y a las Áreas Administrativas, en los juicios en que éstos sean parte o sujetos procesales, así como rendir los informes en los juicios de amparo en los que se les hubiesen señalado como autoridad responsable; conciliar, convenir, allanarse y transigir, en los casos que resulte procedente;
VII. Establecer los mecanismos para la representación legal del FOVISSSTE en los procedimientos administrativos, procesos jurisdiccionales o judiciales en los que sea parte o tenga algún interés, incluyendo aquellos que se requieran para la cobranza administrativa y judicial;
VIII. Establecer los criterios que deben seguir las Oficinas de Atención, para el seguimiento, defensa o ejecución y cumplimiento de resoluciones definitivas en las entidades federativas en las que no se cuente con apoderado legal;
IX. Requerir a las Áreas Administrativas la información y documentación que sea necesaria para la atención de requerimientos de carácter administrativo, jurisdiccional o judicial;
X. Requerir a las Áreas Administrativas el cumplimiento de sentencias, laudos, resoluciones o cualquier otra determinación de carácter administrativo, jurisdiccional o judicial;
XI. Conducir los procesos de recuperación de cartera de crédito vencida por la vía administrativa o judicial y aplicar en el ámbito de sus atribuciones, el Modelo Integral de Cobranza en cuanto hace a la cobranza judicial, así como los productos de solución aprobados por la Comisión Ejecutiva y la Junta;
XII. Dirigir el proceso de escrituración y transmisión de propiedad del esquema crediticio de vivienda financiada; la cancelación de garantías hipotecarias, así como los programas que les sean asignados, asegurando que los mismos sean debidamente inscritos en los Registros Públicos de la Propiedad;
XIII. Aprobar los modelos de cartas de instrucción a las notarías públicas para la Formalización de actos jurídicos en que el FOVISSSTE sea parte o tenga interés, y en su caso, dirigir su emisión;
XIV. Determinar las acciones para coadyuvar con la Dirección Jurídica del Instituto en la transmisión de los bienes inmuebles de la reserva territorial del FOVISSSTE;
XV. Conducir la administración de la vivienda cedida al FOVISSSTE al amparo de los programas de rescate que implemente el Instituto, para lo cual se sujeta a los lineamientos que al efecto emita la Junta;
XVI. Autorizar el otorgamiento y revocación de los poderes que requieran las personas titulares de las Áreas Administrativas, y en su caso la inscripción ante la instancia correspondiente, así como conducir el control de los testimonios respectivos;
XVII. Conducir la atención de las orientaciones y quejas emitidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, autorizar los informes a dicho organismo nacional, así como colaborar con la Vocalía Ejecutiva en la atención de las recomendaciones;
XVIII. Autorizar la solicitud y gestiones en el ámbito de su competencia de los instrumentos notariales y en su caso, de las certificaciones notariales que de éstos se requieran;
XIX. Conducir los procesos de adquisición y/o regularización de los bienes inmuebles que se requieran para los programas que en materia de vivienda estén a cargo del Fondo; así como, en su caso, para la constitución de los regímenes de propiedad en condominio correspondientes; y
XX. Participar como enlace en materia de transparencia con la unidad correspondiente del Instituto, y conducir la atención de las solicitudes con las Áreas Administrativas según su competencia.
Artículo 84. Para el cumplimiento de sus funciones la Subdirección de Asuntos Jurídicos se auxilia de las siguientes Jefaturas de Servicios:
I. Jefatura de Servicios de Escrituración y Asuntos Administrativos; y
II. Jefatura de Servicios de lo Contencioso, Consultivo y Contratos.
La persona titular de la Subdirección de Asuntos Jurídicos será suplida en sus ausencias por la persona titular de la Jefatura de Servicios de Escrituración y Asuntos Administrativos o la persona titular de la Jefatura de Servicios de lo Contencioso, Consultivo y Contratos, en el orden indicado.
Artículo 85. La Jefatura de Servicios de Escrituración y Asuntos Administrativos tiene las siguientes funciones:
I. Supervisar la aplicación de las Disposiciones Administrativas y Disposiciones Internas vigentes en materia de escrituración y cancelación de garantías hipotecarias de bienes inmuebles, notarial y demás disposiciones legales y administrativas;
II. Dirigir el proceso de escrituración de transmisión de propiedad del esquema crediticio de vivienda financiada y de los esquemas que le sean asignados hasta su inscripción en el Registro Público de la Propiedad que corresponda, así como el de cancelación de garantías hipotecarias;
III. Supervisar la expedición o revocación de los mandatos, poderes generales y especiales otorgados para la operación del FOVISSSTE, cuando así lo determine la Vocalía Ejecutiva o las personas titulares de las Áreas Administrativas requirentes, así como el control del archivo de los mismos;
IV. Emitir las cartas de instrucción a las notarías públicas para la Formalización de los actos jurídicos que le correspondan en el ámbito de su competencia;
V. Coordinar las acciones correspondientes en colaboración con la Dirección Jurídica del Instituto, para la administración de los terrenos que formen parte de la reserva territorial a cargo del FOVISSSTE;
VI. Supervisar el control del inventario de la vivienda cedida al FOVISSSTE;
VII. Dirigir la solicitud y gestiones en el ámbito de su competencia de los instrumentos notariales y en su caso, de las certificaciones notariales que de éstos se requieran;
VIII. Vigilar la atención de las orientaciones, quejas y recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y validar los informes a dicho organismo nacional;
IX. Coordinar la atención de las solicitudes que en materia de transparencia remita la unidad correspondiente del Instituto, con las Áreas Administrativas según su ámbito de competencia; y
X. Supervisar los procesos de adquisición y/o regularización de los bienes inmuebles que se requieran para los programas que en materia de vivienda estén a cargo del Fondo; así como, en su caso, para la constitución de los regímenes de propiedad en condominio correspondientes.
Artículo 86. Para el cumplimiento de sus funciones, la Jefatura de Servicios de Escrituración y Asuntos Administrativos se auxilia de las siguientes Jefaturas de Departamento:
I. Jefatura de Departamento de Escrituración y Cancelación de Hipotecas;
II. Jefatura de Departamento de Notariado y Asuntos Administrativos; y
III. Jefatura de Departamento de Apoyo Legal a los Programas de Vivienda.
Artículo 87. La Jefatura de Departamento de Escrituración y Cancelación de Hipotecas tiene las siguientes funciones:
I. Aplicar las Disposiciones Administrativas y Disposiciones Internas vigentes en materia de escrituración y cancelación de garantías hipotecarias;
II. Llevar a cabo el proceso de escrituración, de transmisión de propiedad y constitución de regímenes de propiedad en condominio del esquema crediticio de vivienda financiada hasta su inscripción en el Registro Público de la Propiedad que corresponda;
III. Realizar las acciones de municipalización, así como los actos jurídico-administrativos para la regulación de los programas que le sean asignados;
IV. Coordinar con los fideicomisos de vivienda financiada las acciones de escrituración para la transmisión de propiedad;
V. Revisar y validar los proyectos de escritura de cancelación de garantías hipotecarias y, en su caso, coordinar su firma a través de los apoderados legales autorizados para tal fin;
VI. Realizar, en el ámbito de su competencia, el proceso de constitución de reconocimiento de adeudo con garantía hipotecaria hasta su inscripción en el Registro Público de la Propiedad que corresponda; y
VII. Elaborar los modelos de cartas de instrucción que se giren a las notarías públicas para la Formalización de actos jurídicos en que el FOVISSSTE sea parte o tenga interés.
Artículo 88. La Jefatura de Departamento de Notariado y Asuntos Administrativos, tiene las siguientes funciones:
I. Aplicar, en el ámbito de su competencia, las Disposiciones Administrativas y Disposiciones Internas en materia de bienes inmuebles;
II. Gestionar la expedición o revocación de los mandatos, poderes generales y especiales otorgados para la operación del FOVISSSTE, cuando así lo determine la Vocalía Ejecutiva o las personas titulares de las Áreas Administrativas requirentes;
III. Llevar el registro, control y archivo de los mandatos, poderes generales y especiales otorgados en términos de la fracción anterior;
IV. Realizar las acciones correspondientes de colaboración con la Dirección Jurídica del Instituto, para la administración de los terrenos, locales comerciales y demás bienes inmuebles que formen parte de la reserva territorial a cargo del FOVISSSTE;
V. Llevar el control del inventario de la reserva territorial a cargo del FOVISSSTE, así como su actualización;
VI. Llevar a cabo el control del inventario de la vivienda cedida al FOVISSSTE;
VII. Solicitar y gestionar, en el ámbito de su competencia, los instrumentos notariales y en su caso, las certificaciones notariales que de éstos se requieran;
VIII. Solicitar a las Áreas Administrativas competentes la información para atender y dar seguimiento a las orientaciones, quejas y recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
IX. Llevar a cabo las acciones necesarias para la atención de las solicitudes en materia de transparencia y datos personales, que remita la unidad correspondiente del Instituto, con las Áreas Administrativas según el ámbito de su competencia; y
X. Promover en el FOVISSSTE, las acciones que se instrumenten para el fortalecimiento de la transparencia y protección de datos personales.
Artículo 89. La Jefatura de Departamento de Apoyo Legal a los Programas de Vivienda tiene las siguientes funciones:
I. Llevar a cabo las gestiones para la Formalización de las adquisiciones de bienes inmuebles que, por cualquier vía se adquieran para cumplir los objetivos de los programas de vivienda del Fondo;
II. Informar a la Jefatura de Departamento de Inventario de Vivienda las viviendas nuevas adquiridas para su registro en el inventario correspondiente;
III. Revisar y validar la documentación de la acreditación de propiedad de los bienes inmuebles que se adquieran para cumplir los objetivos de los programas de vivienda del Fondo;
IV. Verificar la acreditación de la personalidad jurídica de las personas que participen en las adquisiciones de bienes inmuebles que serán destinados a los objetivos de los programas de vivienda del Fondo;
V. Elaborar las cartas intención, contratos, convenios o cualquier otro documento y/o instrumento jurídico necesarios para la adquisición de bienes inmuebles para cumplir los objetivos de los programas de vivienda del Fondo;
VI. Coordinar, con las instancias competentes, los trámites notariales, registrales y catastrales necesarios para la Formalización de actos jurídicos relativos a la producción de vivienda del Fondo, así como para su transmisión;
VII. Realizar las acciones para la constitución de los nuevos regímenes de propiedad en condominio de los conjuntos habitacionales financiados con cargo al Fondo, con excepción de los que corresponden al esquema crediticio de vivienda financiada;
VIII. Colaborar con las Áreas Administrativas en la elaboración de las Disposiciones Administrativas y Disposiciones Internas que regulen la venta y renta de las viviendas producidas por el Fondo;
IX. Colaborar jurídicamente con las Áreas Administrativas en los procesos de contratación, Formalización y ejecución de proyectos habitacionales, para su instrumentación legal; y
X. Integrar el acervo documental jurídico-inmobiliario del Fondo, que contenga los títulos de propiedad, escrituras, contratos y demás documentos que acrediten la propiedad y regularidad jurídica de los bienes inmuebles destinados a los programas de vivienda; así como remitirlo a la Jefatura de Notariado y Asuntos Administrativos para su control y resguardo.
Artículo 90. La Jefatura de Servicios de lo Contencioso, Consultivo y Contratos tiene las siguientes funciones:
I. Supervisar el análisis jurídico de los proyectos de Disposiciones Administrativas y Disposiciones Internas que elaboren las Áreas Administrativas, y en su caso, llevar a cabo las acciones correspondientes, en conjunto con la Dirección Jurídica del Instituto, para su publicación en el Diario Oficial de la Federación;
II. Coordinar la atención a las consultas, respecto a los criterios jurídicos que deben seguir las Áreas Administrativas en la aplicación de las normas que rigen al FOVISSSTE, así como la emisión de opiniones jurídicas a solicitud de estas;
III. Supervisar la revisión y elaboración de los convenios y contratos que celebre el FOVISSSTE, de acuerdo con los requerimientos de sus Áreas Administrativas, así como instruir el cotejo de documentación y en caso de ser procedente, la elaboración del dictamen jurídico y su registro;
IV. Coordinar la integración y actualización de la normateca interna del FOVISSSTE, en coordinación con las Áreas Administrativas que correspondan;
V. Representar legalmente al FOVISSSTE, a la Vocalía Ejecutiva, y a las Áreas Administrativas, en los juicios en que éstos sean parte o sujetos procesales, así como rendir los informes en los juicios de amparo en los que se les hubiesen señalado como autoridad responsable; conciliar, convenir, allanarse y transigir, en los casos que resulten procedentes;
VI. Proponer y supervisar los mecanismos para la representación legal del FOVISSSTE en los procedimientos administrativos, procesos jurisdiccionales o judiciales en los que sea parte o tenga algún interés, incluyendo aquellos que se requieran para la cobranza administrativa y judicial;
VII. Proponer los criterios que deben seguir las Oficinas de Atención, para el seguimiento, defensa o ejecución y cumplimiento de resoluciones definitivas en las entidades federativas en las que no se cuente con apoderado legal;
VIII. Requerir a las Áreas Administrativas la información y documentación que sea necesaria para la atención de requerimientos de carácter administrativo, jurisdiccional o judicial;
IX. Requerir a las Áreas Administrativas, el cumplimiento de sentencias, laudos, resoluciones o cualquier otra determinación de carácter administrativo, jurisdiccional o judicial;
X. Coordinar el cumplimiento de las resoluciones judiciales o administrativas en los juicios en que el FOVISSSTE o sus Áreas Administrativas sean sujetos procesales, partes o pueda resultar afectado el patrimonio institucional, solicitándoles en el ámbito de sus atribuciones y competencias, realicen y acrediten las acciones conducentes necesarias para llevar a cabo el cumplimiento a las determinaciones de las autoridades competentes; y
XI. Supervisar los procesos de recuperación de cartera de crédito vencida por la vía administrativa o judicial y aplicar en el ámbito de sus atribuciones, el Modelo Integral de Cobranza en cuanto hace a la cobranza judicial, así como los productos de solución aprobados por la Comisión Ejecutiva y la Junta.
Artículo 91. Para el cumplimiento de sus funciones la Jefatura de Servicios de lo Contencioso, Consultivo y Contratos se auxilia de las siguientes Jefaturas de Departamento:
I. Jefatura de Departamento de lo Consultivo y Contratos; y
II. Jefatura de Departamento de lo Contencioso.
Artículo 92. La Jefatura de Departamento de lo Consultivo y Contratos tiene las siguientes funciones:
I. Hacer el análisis jurídico de los proyectos de Disposiciones Administrativas y Disposiciones Internas, que elaboren las Áreas Administrativas, y en su caso, llevar a cabo las acciones correspondientes, en conjunto con la Dirección Jurídica del Instituto, para su publicación en el Diario Oficial de la Federación;
II. Intervenir como órgano de consulta, respecto a los criterios jurídicos que deben seguir las Áreas Administrativas y las Oficinas de Atención en la aplicación de las normas que rigen al FOVISSSTE, así como la emisión de opiniones jurídicas que requieran;
III. Revisar y emitir comentarios a los proyectos de convenios y contratos que celebre el FOVISSSTE, de acuerdo con los requerimientos de las Áreas Administrativas, así como el cotejo de documentación;
IV. Elaborar, en caso de ser procedente, el dictamen jurídico de los convenios y contratos que celebre el FOVISSSTE y en su caso realizar su registro;
V. Colaborar en la asesoría jurídica que se brinde a los órganos de gobierno, Vocalía Ejecutiva y Áreas Administrativas;
VI. Elaborar modelos de convenios y contratos que le soliciten las Áreas Administrativas; y,
VII. Integrar y actualizar la normateca interna del FOVISSSTE, en coordinación con las Áreas Administrativas que correspondan.
Artículo 93. La Jefatura de Departamento de lo Contencioso tiene las siguientes funciones:
I. Representar legalmente al FOVISSSTE, a la Vocalía Ejecutiva, y a las Áreas Administrativas, en los juicios en que éstos sean parte o sujetos procesales, así como rendir los informes en los juicios de amparo en los que se les hubiesen señalado como autoridad responsable; conciliar, convenir, allanarse y transigir, en los casos que resulte procedente;
II. Coordinar e implementar los mecanismos para la representación legal del FOVISSSTE en los procedimientos administrativos, procesos jurisdiccionales o judiciales en los que sea parte o tenga algún interés, incluyendo aquellos que se requieran para la cobranza administrativa y judicial;
III. Elaborar los criterios que deben seguir las Oficinas de Atención, para el seguimiento, defensa o ejecución y cumplimiento de resoluciones definitivas en las entidades federativas en las que no se cuente con apoderado legal;
IV. Requerir a las Áreas Administrativas la información y documentación que sea necesaria para la atención de requerimientos de carácter administrativo, jurisdiccional o judicial;
V. Requerir a las Áreas Administrativas el cumplimiento de sentencias, laudos, resoluciones o cualquier otra determinación de carácter administrativo, jurisdiccional o judicial; y
VI. Llevar a cabo los procesos de recuperación, incluyendo la cartera de crédito vencida por la vía administrativa o judicial, y aplicar en el ámbito de sus atribuciones, el Modelo Integral de Cobranza, en cuanto hace a la cobranza judicial.
SECCIÓN SÉPTIMA
DE LA SUBDIRECCIÓN DE PLANEACIÓN E INFORMACIÓN
Artículo 94. La Subdirección de Planeación e Información tiene las siguientes funciones:
I. Dictar las directrices y mecanismos para ejecutar la planeación estratégica del FOVISSSTE, con base en las políticas del Plan Nacional de Desarrollo y del programa sectorial de vivienda;
II. Establecer los mecanismos de seguimiento y evaluación de los programas institucionales;
III. Conducir la estrategia para la elaboración de diagnósticos y estudios socioterritoriales en materia de vivienda y ponerlos a disposición de las Áreas Administrativas que los requieran para planear su operación, objetivos y metas, así como para el diseño de los Esquemas de Financiamiento;
IV. Conducir las acciones de integración y actualización de la Demanda Potencial de financiamientos y de vivienda del Fondo;
V. Dirigir la elaboración del Programa de Labores, así como el informe de su cumplimiento, y presentarlos a la Vocalía Ejecutiva y a la Comisión Ejecutiva;
VI. Conducir la integración de un banco de datos estadísticos y cartográficos de vivienda financiada y producida por el FOVISSSTE;
VII. Proponer las metodologías y mecanismos que permitan conocer las necesidades de vivienda de las Personas Derechohabientes, y las características de las Personas Acreditadas;
VIII. Orientar la colaboración y vinculación con instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, para el intercambio de información en materia de población y vivienda, así como de experiencias que fomenten las mejores prácticas en materia de vivienda o fortalezcan en cualquier ámbito al Fondo;
IX. Orientar a las Áreas Administrativas en la técnica de elaboración o actualización de las Disposiciones Administrativas relacionadas con su estructura y operación, en coordinación con la Subdirección de Asuntos Jurídicos;
X. Conducir las acciones que contribuyan a la mejora continua de los procesos sustantivos y complementarios del Fondo;
XI. Emitir el plan estratégico de tecnologías de la información y administrarlas;
XII. Establecer las Disposiciones Internas para el diseño y desarrollo de las aplicaciones y sistemas informáticos necesarios para la operación del FOVISSSTE;
XIII. Proponer el Plan de Continuidad de Negocio, en coordinación con la Subdirección de Administración Integral de Riesgos y Control Interno;
XIV. Conducir el cumplimiento de los programas de mantenimiento preventivo y correctivo a la infraestructura tecnológica y de los sistemas institucionales del FOVISSSTE y autorizar las medidas de control y seguridad que garanticen su estabilidad y reduzcan su vulnerabilidad; y
XV. Determinar la viabilidad de la solicitud de bienes y servicios tecnológicos que requieran las Áreas Administrativas, previo a su adquisición o implementación.
Artículo 95. Para el cumplimiento de sus funciones la Subdirección de Planeación e Información se auxilia de las siguientes Jefaturas de Servicios:
I. Jefatura de Servicios de Planeación; y
II. Jefatura de Servicios de Tecnologías de la Información.
La persona titular de la Subdirección de Planeación e Información será suplida en sus ausencias por la persona titular de la Jefatura de Servicios de Planeación o por la persona titular de la Jefatura de Servicios de Tecnología de la Información, en el orden indicado.
Artículo 96. La Jefatura de Servicios de Planeación tiene las siguientes funciones:
I. Conducir los trabajos para ejecutar la planeación estratégica del FOVISSSTE, con base en las políticas del Plan Nacional de Desarrollo y del Programa Sectorial de Vivienda;
II. Supervisar las acciones para la elaboración, integración, seguimiento y evaluación del Programa de Labores y demás programas institucionales;
III. Coordinar la elaboración de diagnósticos y estudios socioterritoriales en materia de vivienda y ponerlos a disposición de las Áreas Administrativas que los requieran para planear su operación, objetivos y metas, así como para el diseño de los Esquemas de Financiamiento;
IV. Planear y promover la colaboración y vinculación con instituciones públicas y privadas, nacionales o internacionales, para el intercambio de información en materia de población y vivienda, así como de experiencias que fomenten las mejores prácticas en materia de vivienda y/o fortalezcan en cualquier ámbito al Fondo;
V. Coordinar la integración de un banco de información estadística y cartográfica de la vivienda financiada y producida por el FOVISSSTE;
VI. Desarrollar las metodologías y mecanismos que permitan conocer las necesidades de vivienda de las Personas Derechohabientes, y las características de las Personas Acreditadas;
VII. Supervisar las acciones de integración y actualización de la Demanda Potencial de financiamientos y de vivienda del Fondo;
VIII. Coordinar la asesoría técnica para la elaboración y/o actualización de las Disposiciones Administrativas relacionadas con la operación del FOVISSSTE;
IX. Dirigir los diagnósticos y evaluaciones encaminadas a promover la calidad y mejora de los procesos sustantivos y de apoyo del FOVISSSTE; y
X. Colaborar con la Jefatura de Servicios de Tecnologías de la Información, en el ámbito de su competencia, en el análisis de las reglas de negocio para el diseño de nuevos desarrollos de los sistemas institucionales requeridos por las Áreas Administrativas.
Artículo 97. Para el cumplimiento de sus funciones la Jefatura de Servicios de Planeación se auxilia de las siguientes Jefaturas de Departamento:
I. Jefatura de Departamento de Planeación Estratégica;
II. Jefatura de Departamento de Procesos y Calidad; y
III. Jefatura de Departamento de Análisis Socioterritorial.
Artículo 98. La Jefatura de Departamento de Planeación Estratégica tiene las siguientes funciones:
I. Elaborar el programa de labores e integrar la información para la elaboración de los programas institucionales que derivan del Plan Nacional de Desarrollo y programas sectoriales;
II. Dar seguimiento al cumplimiento de los objetivos y metas del Programa de Labores, así como de los programas institucionales; mediante la recopilación, análisis e interpretación de la información solicitada a las Áreas Administrativas;
III. Diseñar y ejecutar el mecanismo para identificar que las actividades sustantivas y administrativas, se alineen con la misión, visión y objetivos del Fondo y sus programas, a efecto de identificar áreas de mejora y proponer soluciones;
IV. Integrar un informe de resultados del grado de cumplimiento de las metas, objetivos e indicadores de los programas institucionales del FOVISSSTE;
V. Asesorar y participar con las Áreas Administrativas para la adecuada definición de objetivos, estrategias, acciones, metas, e indicadores de los programas institucionales, a efecto de que guarden congruencia con lo dispuesto por el Plan Nacional de Desarrollo, y la misión y visión del Fondo;
VI. Elaborar los informes institucionales que le sean requeridos al Fondo, por el Instituto y/o la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) para dar cuenta de los programas institucionales;
VII. Instrumentar la evaluación de los programas institucionales y proponer áreas de mejora; y
VIII. Dar seguimiento a la instrumentación de las mejoras propuestas.
Artículo 99. La Jefatura de Departamento de Procesos y Calidad tiene las siguientes funciones:
I. Analizar en conjunto con las Áreas Administrativas la actualización de su estructura, cuando se detecten áreas de mejora, así como brindar asesoría técnica para su diseño, conforme a las necesidades operativas del Fondo;
II. Asesorar técnicamente a las Áreas Administrativas, a solicitud de estas, en el diseño y actualización de las Disposiciones Administrativas y Disposiciones Internas;
III. Realizar diagnósticos de la operación de los procesos del Fondo, y establecer los mecanismos para tal fin, con el propósito de proponer su mejora;
IV. Establecer los mecanismos para evaluar los procesos internos, con el fin de impulsar la calidad y mejora continua en los mismos;
V. Coadyuvar, en el ámbito de su competencia, en el análisis de las reglas de negocio de los requerimientos que las Áreas Administrativas soliciten, en materia de desarrollos o actualizaciones de sistemas institucionales; y
VI. Emitir y actualizar los lineamientos para otorgar la asesoría técnica sobre la elaboración o actualización de las Disposiciones Administrativas y Disposiciones Internas del Fondo.
Artículo 100. La Jefatura de Departamento de Análisis Socioterritorial tiene las siguientes funciones:
I. Aplicar metodologías de análisis de información sociodemográfica, de producción de vivienda pública y privada, y aquella que permita ubicar en el territorio a la Derechohabiencia y la Demanda Potencial, para priorizar las Acciones de Vivienda;
II. Llevar a cabo las acciones de integración y actualización de la Demanda Potencial de financiamientos y de vivienda del Fondo;
III. Recabar y administrar la información que permita la realización de diagnósticos y estudios en materia de vivienda que consideren las necesidades de la Derechohabiencia;
IV. Aplicar las metodologías e instrumentos necesarios para estudiar el perfil de las Personas Derechohabientes y Acreditadas, a fin de detectar sus necesidades de vivienda y atención;
V. Integrar y mantener actualizado un banco de datos estadísticos y cartográficos de la vivienda financiada y producida por el FOVISSSTE, así como diseñar una herramienta para su fácil consulta; y
VI. Participar en el ámbito de su competencia, en las acciones de colaboración y vinculación necesarias para compartir información y fortalecer el banco de datos estadísticos y cartográficos del Fondo.
Artículo 101. La Jefatura de Servicios de Tecnologías de la Información tiene las siguientes funciones:
I. Dirigir el desarrollo de los sistemas institucionales para los servicios que presta y requiere el FOVISSSTE;
II. Proponer la adquisición de tecnologías de la información que garanticen la seguridad, la continuidad operativa, así como el desarrollo, administración y mantenimiento de los sistemas institucionales del FOVISSSTE;
III. Vigilar la calidad y evolución de los servicios de soporte técnico, de telecomunicaciones, de desarrollo de aplicaciones y seguridad de la información;
IV. Dirigir la elaboración del programa de inversión en materia informática y telecomunicaciones;
V. Coordinar y supervisar la ejecución de los programas de mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura tecnológica del FOVISSSTE;
VI. Vigilar la elaboración y actualización del inventario de la infraestructura de hardware y software del FOVISSSTE, a fin de asegurar su control, administración y disponibilidad;
VII. Aprobar y supervisar los mecanismos de seguridad, monitoreo y control de la infraestructura tecnológica del FOVISSSTE;
VIII. Presentar, vigilar e implementar el cumplimiento de las Disposiciones Administrativas y Disposiciones Internas, así como, de las disposiciones normativas emitidas por las instancias gubernamentales competentes, en los procesos y procedimientos de tecnologías de la información;
IX. Elaborar y proponer el Programa Estratégico de Tecnologías de la Información del FOVISSSTE, asegurando su alineación con los planes operativos anuales, la misión, visión y objetivos institucionales;
X. Evaluar la viabilidad de la solicitud de bienes y servicios tecnológicos que requieran las Áreas Administrativas previo a su adquisición o implementación;
XI. Autorizar y vigilar los indicadores de disponibilidad y niveles de servicio de la infraestructura tecnológica del FOVISSSTE;
XII. Conducir la elaboración e implementación del Plan de Continuidad de Negocio del FOVISSSTE, en coordinación con la Subdirección de Administración Integral de Riesgos y Control Interno;
XIII. Colaborar en la integración y actualización de la Demanda Potencial de financiamientos y de vivienda del Fondo; y
XIV. Establecer los mecanismos y coordinar la atención a las incidencias que reporten las Áreas Administrativas, sobre los sistemas institucionales e infraestructura tecnológica.
Artículo 102. Para el cumplimiento de sus funciones la Jefatura de Servicios de Tecnología de la Información se auxilia de las siguientes Jefaturas de Departamento:
I. Jefatura de Departamento de Informática y Base de Datos;
II. Jefatura de Departamento de Proyectos Especiales; y
III. Jefatura de Departamento de Soporte Técnico y Telecomunicaciones.
Artículo 103. La Jefatura de Departamento de Informática y Base de Datos tiene las siguientes funciones:
I. Implementar los avances tecnológicos de seguridad de la información, con el fin de proteger la infraestructura tecnológica del FOVISSSTE a su cargo;
II. Elaborar y aplicar las soluciones de seguridad y protección para la infraestructura tecnológica y equipo de cómputo a su cargo;
III. Desarrollar, proponer y ejecutar, Disposiciones Administrativas y Disposiciones Internas que correspondan en el ámbito de su competencia, a fin de mantener la disponibilidad, integridad y confidencialidad de la infraestructura tecnológica y de la información;
IV. Prever riesgos, contrarrestar amenazas y ataques de virus a los equipos y sistemas del FOVISSSTE;
V. Proponer y cumplir con los indicadores de disponibilidad y niveles de servicio de la infraestructura tecnológica, a través del monitoreo permanente;
VI. Evaluar y realizar pruebas de funcionalidad de nuevas versiones de antivirus, para su instalación en los equipos de las Áreas Administrativas;
VII. Elaborar y presentar los documentos técnicos para la adquisición de bienes y contratación de servicios relacionados con los sistemas informáticos, bases de datos y seguridad;
VIII. Actualizar y controlar el inventario de las licencias del uso del software, en el ámbito de su competencia;
IX. Participar en la elaboración del programa estratégico de Tecnologías de la Información, en el ámbito de su competencia; y
X. Colaborar en la elaboración e implementación del Plan de Continuidad de Negocio del FOVISSSTE en el ámbito de su competencia y en coordinación con la Subdirección de Administración Integral de Riesgos y Control Interno.
Artículo 104. La Jefatura de Departamento de Proyectos Especiales tiene las siguientes funciones:
I. Colaborar en las estrategias de tecnologías de la información del Fondo en el ámbito de los sistemas y aplicaciones computacionales;
II. Proponer y ejecutar los estudios de impacto y viabilidad informática que permitan valorar la incorporación de nuevas tecnologías de información en los diversos sistemas del FOVISSSTE;
III. Desarrollar e implementar las aplicaciones de cómputo para sistematizar los procesos y procedimientos que requieran las Áreas Administrativas;
IV. Instrumentar la programación, codificación y parametrización de los sistemas desarrollados hasta su liberación;
V. Realizar las modificaciones, sustituciones y actualizaciones de los sistemas;
VI. Elaborar los documentos técnicos para la adquisición de bienes y contratación de servicios relacionados con proyectos de desarrollo de software;
VII. Presentar, dar seguimiento y administrar los proyectos de Desarrollo Informático solicitados por las distintas áreas del FOVISSSTE, así como los que se deriven de las necesidades de los sistemas;
VIII. Establecer y aplicar en colaboración con la Jefatura de Departamento de Procesos y Calidad las metodologías ágiles o estructuradas, según corresponda, para el levantamiento y análisis de requerimientos de nuevos desarrollos de sistemas por parte de las Áreas Administrativas;
IX. Recibir y canalizar las incidencias que reporten las Áreas Administrativas, respecto de los sistemas institucionales, así como atender las relacionadas con cualquier servicio tecnológico; y
X. Colaborar en la elaboración e implementación del Plan de Continuidad de Negocio del FOVISSSTE en el ámbito de su competencia y en coordinación con la Subdirección de Administración Integral de Riesgos y Control Interno.
Artículo 105. La Jefatura de Departamento de Soporte Técnico y Telecomunicaciones tiene las siguientes funciones:
I. Elaborar y ejecutar el plan de mantenimiento correctivo y preventivo de la infraestructura tecnológica a su cargo;
II. Realizar los documentos técnicos para la adquisición de bienes y contratación de servicios relacionados con la infraestructura tecnológica en el ámbito de su competencia;
III. Gestionar y proporcionar el soporte a las personas usuarias en el uso de la infraestructura de red, equipos de comunicaciones y cómputo; así como supervisar e implementar mecanismos para administrar el acceso a dichos equipos y a la información almacenada;
IV. Llevar a cabo y actualizar el inventario del equipo de cómputo, de telecomunicaciones y hardware del FOVISSSTE, así como coordinar el resguardo de este;
V. Supervisar la instalación, mantenimiento, rendimiento y disponibilidad de la red del FOVISSSTE;
VI. Verificar y controlar que las altas, bajas y cambios de equipo de cómputo, de impresión y de telecomunicaciones sean realizados conforme a las políticas establecidas;
VII. Detectar y presentar las necesidades de la infraestructura de red, telecomunicaciones, equipos de cómputo y soporte técnico del FOVISSSTE;
VIII. Proponer y cumplir con los indicadores de disponibilidad y niveles de servicio de la infraestructura de redes y telecomunicaciones, a través del monitoreo permanente;
IX. Actualizar y controlar el inventario de las licencias del uso del software, en el ámbito de su competencia;
X. Participar en el plan de recuperación en el ámbito de la infraestructura de telecomunicaciones y servicios de soporte técnico;
XI. Participar en la elaboración del programa estratégico de Tecnologías de la Información, en el ámbito de su competencia;
XII. Colaborar en la elaboración e implementación del Plan de Continuidad de Negocio del FOVISSSTE en el ámbito de su competencia y en coordinación con la Subdirección de Administración Integral de Riesgos y Control Interno; y
XIII. Recibir y canalizar las incidencias que reporten las Áreas Administrativas, respecto de los sistemas institucionales, así como atender las relacionadas con cualquier servicio tecnológico.
SECCIÓN OCTAVA
DE LA SUBDIRECCIÓN DE ATENCIÓN A PERSONAS ACREDITADAS Y A LA DERECHOHABIENCIA
Artículo 106. La Subdirección de Atención a Personas Acreditadas y a la Derechohabiencia tiene las funciones siguientes:
I. Dirigir y supervisar la atención a las Personas Acreditadas, Derechohabiencia y ciudadanía en general, así como a las solicitudes, quejas, trámites o servicios del FOVISSSTE;
II. Conducir la operación de las Oficinas de Atención del FOVISSSTE;
III. Proponer a la Vocalía Ejecutiva las personas encargadas de la coordinación de las Oficinas de Atención;
IV. Establecer los mecanismos para el seguimiento y control de las solicitudes, quejas, trámites o servicios del FOVISSSTE que se brindan a las Personas Acreditadas, Derechohabiencia y ciudadanía en general, en el ámbito de su competencia;
V. Establecer los mecanismos y estrategias, en colaboración con las Áreas Administrativas, para la solución de las problemáticas que presenten las Personas Acreditadas, Derechohabiencia y ciudadanía en general, vinculadas con los trámites y servicios ofrecidos por el Fondo;
VI. Determinar los mecanismos de atención a organizaciones sindicales y sociales de Personas Acreditadas, Derechohabiencia y ciudadanía en general;
VII. Autorizar los estándares de servicio a que deba sujetarse la atención a las Personas Acreditadas, Derechohabiencia y ciudadanía en general;
VIII. Coadyuvar en la implementación de instrumentos determinados por la Subdirección de Planeación e Información, para conocer el nivel de satisfacción de las Personas Acreditadas y Derechohabiencia, respecto a los programas, servicios y atención del FOVISSSTE;
IX. Conducir la supervisión del cumplimiento de las Disposiciones Administrativas y Disposiciones Internas, a los que se sujetan los trámites y servicios que se brindan a través de la Subdirección de Atención a Personas Acreditadas y a la Derechohabiencia, a las Personas Acreditadas, Personas Derechohabientes, y ciudadanía en general;
X. Establecer los mecanismos de contacto y atención a las Personas Acreditadas, Derechohabiencia y ciudadanía en general;
XI. Participar en el acercamiento de los trámites y servicios ofrecidos por el FOVISSSTE a las Personas Acreditadas, Derechohabiencia y ciudadanía en general;
XII. Establecer los canales de comunicación interinstitucionales con las Afiliadas para la formulación y ejecución de proyectos que, en el ámbito de su competencia, puedan beneficiar a las personas trabajadoras del Estado;
XIII. Proponer la celebración de convenios con instituciones públicas y privadas que faciliten o contribuyan al cumplimiento de los objetivos institucionales en materia de atención a las Personas Acreditadas y Derechohabiencia;
XIV. Conducir la realización de actos que, en su caso, se requieran para atender y asesorar a las Personas Acreditadas y Derechohabiencia;
XV. Instruir el cumplimiento, en el ámbito de su competencia, de los acuerdos de La Junta y de la Comisión Ejecutiva;
XVI. Conducir la integración de los asuntos que deban someterse al Grupo de Trabajo de Atención a Personas Acreditadas y a la Derechohabiencia, así como a las mesas de trabajo que se realicen para atender las problemáticas de las Personas Acreditadas y Personas Derechohabientes;
XVII. Proponer, al Grupo de Trabajo de Atención a Personas Acreditadas y a la Derechohabiencia, las solicitudes de los créditos que se presenten por eventualidades, contingencias o circunstancias ajenas a la programación anual de financiamientos del FOVISSSTE o al cumplimiento de políticas públicas específicas;
XVIII. Autorizar los dictámenes de procedencia de las solicitudes de los créditos que se presenten al Grupo de Trabajo de Atención a Personas Acreditadas y a la Derechohabiencia, por eventualidades, contingencias o circunstancias ajenas a la programación anual de financiamientos del FOVISSSTE o al cumplimiento de políticas públicas específicas; y
XIX. Colaborar en la implementación de acciones de cobranza conforme al Modelo Integral de Cobranza que apruebe la Comisión Ejecutiva.
Artículo 107. Para el cumplimiento de sus funciones la Subdirección de Atención a Personas Acreditadas y a la Derechohabiencia se auxilia de las siguientes Jefaturas de Servicios:
I. Jefatura de Servicios de Atención Ciudadana y Enlace Interinstitucional; y
II. Jefatura de Servicios de Oficinas de Atención.
La persona titular de la Subdirección de Atención a Personas Acreditadas y a la Derechohabiencia será suplida en sus ausencias por la persona titular de la Jefatura de Atención Ciudadana y Enlace Interinstitucional o la persona titular de la Jefatura de Servicios de Oficinas de Atención, en el orden indicado.
Artículo 108. La Jefatura de Servicios de Atención Ciudadana y Enlace Interinstitucional tiene las siguientes funciones:
I. Coordinar la atención a las Personas Acreditadas, Derechohabiencia y ciudadanía en general, así como a las solicitudes, quejas, trámites o servicios del FOVISSSTE, en el ámbito de su competencia;
II. Supervisar la realización de actos que, en su caso, se requieran para atender y asesorar a las Personas Acreditadas y Derechohabiencia;
III. Coordinar los mecanismos y estrategias, en colaboración con las Áreas Administrativas, para la solución de las problemáticas que presenten Personas Acreditadas, Derechohabiencia y ciudadanía en general, vinculadas con los trámites y servicios ofrecidos por el Fondo;
IV. Proponer los mecanismos de atención a las organizaciones sindicales y sociales de Personas Acreditadas, Derechohabiencia y ciudadanía en general;
V. Proponer los mecanismos para el seguimiento y control de las solicitudes, quejas, trámites o servicios del FOVISSSTE que se brindan a las Personas Acreditadas, Derechohabiencia y ciudadanía en general, en el ámbito de su competencia;
VI. Vigilar el cumplimiento de los estándares de servicio a que deba sujetarse la atención a las Personas Acreditadas, Derechohabiencia y ciudadanía en general;
VII. Supervisar los mecanismos de contacto y atención a las Personas Acreditadas, Derechohabiencia y ciudadanía en general;
VIII. Autorizar los mecanismos de acercamiento de trámites y servicios ofrecidos por el FOVISSSTE a las Personas Acreditadas, Derechohabiencia y ciudadanía en general;
IX. Proponer proyectos de colaboración con las Afiliadas, en beneficio de las personas trabajadoras del Estado;
X. Fomentar la celebración de convenios con instituciones públicas y privadas que faciliten o contribuyan al cumplimiento de los objetivos institucionales en materia de atención a las Personas Acreditadas y Derechohabiencia, así como dar seguimiento a los mismos;
XI. Supervisar la implementación de los instrumentos determinados por la Subdirección de Planeación e Información, para conocer el nivel de satisfacción de las Personas Acreditadas y Derechohabiencia, respecto a los programas, servicios y atención del FOVISSSTE;
XII. Coordinar el cumplimiento, en el ámbito de su competencia, de los acuerdos de la Junta y de la Comisión Ejecutiva;
XIII. Organizar la integración de los asuntos que deban someterse al Grupo de Trabajo de Atención a Personas Acreditadas y a la Derechohabiencia, así como a las mesas de trabajo que se realicen para atender las problemáticas de las Personas Acreditadas y Personas Derechohabientes;
XIV. Coordinar la elaboración y proponer los dictámenes de procedencia de las solicitudes de los créditos que se presenten al Grupo de Trabajo de Atención a Personas Acreditadas y a la Derechohabiencia, por eventualidades, contingencias o circunstancias ajenas a la programación anual de financiamientos del FOVISSSTE o al cumplimiento de políticas públicas específicas; y
XV. Supervisar las acciones de cobranza que le correspondan conforme al Modelo Integral de Cobranza.
Artículo 109. Para el cumplimiento de sus funciones la Jefatura de Servicios de Atención Ciudadana y Enlace Interinstitucional, se auxilia de las siguientes Jefaturas de Departamento:
I. Jefatura de Departamento de Atención Ciudadana;
II. Jefatura de Departamento de Enlace Interinstitucional; y
III. Jefatura de Departamento de Canales de Atención.
Artículo 110. La Jefatura de Departamento de Atención Ciudadana tiene las siguientes funciones:
I. Atender a las Personas Acreditadas, Derechohabiencia y ciudadanía en general, así como sus solicitudes o quejas, con base en los estándares de servicio establecidos para tal fin;
II. Implementar los mecanismos y estrategias para la solución de las problemáticas que presenten Personas Acreditadas, Derechohabiencia y ciudadanía en general, vinculadas con los trámites y servicios ofrecidos por el Fondo;
III. Diseñar y ejecutar, una vez aprobados, los mecanismos de atención a las organizaciones sindicales y sociales de Personas Acreditadas, Derechohabiencia y ciudadanía en general;
IV. Canalizar y dar seguimiento a las peticiones remitidas por la Dirección General de Atención Ciudadana de la Presidencia de la República;
V. Implementar los instrumentos determinados por la Subdirección de Planeación e Información, para conocer el nivel de satisfacción de las Personas Acreditadas y Derechohabiencia, respecto a los programas, servicios y atención del FOVISSSTE;
VI. Proponer y ejecutar, una vez aprobados, los mecanismos de acercamiento de trámites y servicios ofrecidos por el FOVISSSTE a las Personas Acreditadas, Derechohabiencia y ciudadanía en general;
VII. Elaborar los dictámenes de procedencia de las solicitudes de los financiamientos que se presenten al Grupo de Trabajo de Atención a Personas Acreditadas y a la Derechohabiencia; y
VIII. Elaborar en el ámbito de su competencia los proyectos de acuerdo que se presenten a consideración del Grupo de Trabajo de Atención a Personas Acreditadas y a la Derechohabiencia y la Comisión Ejecutiva.
Artículo 111. La Jefatura de Departamento de Enlace Interinstitucional tiene las siguientes funciones:
I. Operar con las Afiliadas el intercambio y/o transferencia de información para mejorar la atención de las personas trabajadoras al servicio del Estado, así como para facilitar el logro de los objetivos institucionales del FOVISSSTE;
II. Aplicar estrategias de vinculación con las Afiliadas para una constante difusión de trámites, servicios y programas ofrecidos por el FOVISSSTE;
III. Realizar las acciones necesarias para la implementación de los Convenios de Concertación de Acciones celebrados con las Afiliadas;
IV. Realizar las acciones para celebrar los actos que, en su caso, se requieran para atender y asesorar a las Personas Acreditadas y Derechohabiencia;
V. Definir los términos de los convenios que, en su caso, se celebren para el cumplimiento de los objetivos institucionales en materia de atención a las Personas Acreditadas y Derechohabiencia; y proponerlos, para su revisión, a la Subdirección de Asuntos Jurídicos; y
VI. Dar seguimiento a los convenios que se celebren, en materia de atención a las Personas Acreditadas y Derechohabiencia.
Artículo 112: La Jefatura de Departamento de Canales de Atención tiene las siguientes funciones:
I. Operar los canales de contacto y atención a las Personas Acreditadas, Derechohabiencia y ciudadanía en general que para el efecto se determinen;
II. Diseñar e implementar, en conjunto con las Áreas Administrativas, servicios a través de los diversos canales de contacto y atención institucionales;
III. Promover la accesibilidad a los servicios brindados por el Fondo y facilitar la interacción con las Personas Acreditadas, Derechohabiencia y ciudadanía en general;
IV. Recabar las necesidades y demandas de las Personas Acreditadas, Derechohabiencia y ciudadanía en general sobre los trámites y servicios brindados por el FOVISSSTE;
V. Colaborar en la actualización de datos de las Personas Acreditadas a través de los diversos canales de contacto;
VI. Llevar a cabo las acciones de cobranza que le correspondan conforme al Modelo Integral de Cobranza;
VII. Colaborar en las campañas de difusión, propuestas por las Áreas Administrativas, en los términos que determine la Jefatura de Servicios de Comunicación Social; y
VIII. Elaborar reportes bimestrales sobre la operación de los canales de atención.
Artículo 113. La Jefatura de Servicios de Oficinas de Atención tiene las siguientes funciones:
I. Coordinar la atención a las Personas Acreditadas, Derechohabiencia y ciudadanía en general, así como a las solicitudes, quejas, trámites o servicios del FOVISSSTE, en el ámbito de su competencia, a través de las Oficinas de Atención;
II. Dirigir la operación y funcionamiento de las Oficinas de Atención del FOVISSSTE;
III. Establecer los mecanismos de supervisión de la operación y funcionamiento de las Oficinas de Atención del FOVISSSTE, conforme a las Disposiciones Administrativas y Disposiciones Internas aplicables;
IV. Proponer acciones de mejora en la atención a las Personas Derechohabientes, Acreditadas y ciudadanía en general, que se brinda en las Oficinas de Atención;
V. Proponer mecanismos para el seguimiento y control de los trámites y servicios de las Personas Acreditadas, Derechohabiencia, y ciudadanía en general;
VI. Supervisar que las Oficinas de Atención, cumplan los acuerdos de la Comisión Ejecutiva y de la Junta, en el ámbito de su competencia;
VII. Coordinar, en el ámbito de su competencia, la elaboración de los proyectos de acuerdo, que se presenten a consideración del Grupo de Trabajo de Atención a Personas Acreditadas y a la Derechohabiencia y la Comisión Ejecutiva; y
VIII. Establecer los mecanismos para conocer el volumen de operación en las Oficinas de Atención.
Artículo 114. Para el cumplimiento de sus funciones la Jefatura de Servicios de Oficinas de Atención se auxilia de las siguientes Jefaturas de Departamento:
I. Jefatura de Departamento de Coordinación y Supervisión Zona Norte;
II. Jefatura de Departamento de Coordinación y Supervisión Zona Centro; y
III. Jefatura de Departamento de Coordinación y Supervisión Zona Sur.
La competencia territorial de las Jefaturas de Departamento de Coordinación y Supervisión, comprende respectivamente las siguientes Entidades Federativas:
Zona Norte: Aguascalientes, Jalisco, San Luis Potosí, Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila, Durango, Nuevo León, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Zacatecas y Nayarit.
Zona Centro: Ciudad de México, Colima, Hidalgo, Estado de México, Michoacán, Querétaro, Morelos, Tlaxcala, Guanajuato y Puebla.
Zona Sur: Tabasco, Quintana Roo, Oaxaca, Chiapas, Yucatán, Veracruz, Guerrero y Campeche.
La Subdirección de Atención a Personas Acreditadas y a la Derechohabiencia podrá determinar ajustes en la distribución territorial de las zonas, haciéndolos de conocimiento de la Comisión Ejecutiva.
Artículo 115. Las Jefaturas de Departamento de Coordinación y Supervisión Zona Norte, Zona Centro y Zona Sur, en el ámbito de su competencia territorial, tienen las siguientes funciones:
I. Coordinar y supervisar la operación y funcionamiento de las Oficinas de Atención, con base en las Disposiciones Administrativas y Disposiciones Internas que apliquen;
II. Coordinar y supervisar la implementación de acciones de mejora para la atención a las Personas Acreditadas, Personas Derechohabientes, y ciudadanía en general, en las Oficinas de Atención;
III. Verificar que las Oficinas de Atención implementen los mecanismos establecidos para el seguimiento y control de los trámites de las Personas Acreditadas, Personas Derechohabientes, y ciudadanía en general;
IV. Coordinar las acciones que deban realizar en territorio, las Oficinas de Atención para el cumplimiento de la misión y visión institucionales;
V. Revisar que en las Oficinas de Atención se cumplan los acuerdos de la Comisión Ejecutiva y de la Junta, en el ámbito de su competencia;
VI. Realizar el reporte de los volúmenes de operación de las Oficinas de Atención; y
VII. Elaborar, en el ámbito de su competencia, los proyectos de acuerdo que se presenten a consideración del Grupo de Trabajo de Atención a Personas Acreditadas y a la Derechohabiencia.
Artículo 116. Las personas encargadas de la coordinación de las Oficinas de Atención tienen las siguientes funciones:
I. Atender y orientar a las Personas Acreditadas, Derechohabiencia y ciudadanía en general, con un enfoque humanista, de acuerdo con los principios establecidos en este Reglamento;
II. Atender los trámites y servicios de las Personas Acreditadas y Derechohabiencia y, en su caso, autorizarlos conforme a lo establecido en las Disposiciones Administrativas y Disposiciones Internas aplicables;
III. Operar los Esquemas de Financiamiento dentro de su competencia territorial, en apego a las Disposiciones Administrativas y Disposiciones Internas vigentes;
IV. Verificar que los recursos otorgados a los financiamientos sean ministrados conforme al Esquema de Financiamiento del que se trate;
V. Integrar los expedientes de los financiamientos que originen y se formalicen, así como enviarlos para su resguardo, conforme a las Disposiciones Administrativas y Disposiciones Internas;
VI. Gestionar con los gobiernos estatales y municipales, los apoyos administrativos, subsidios, liberación de trámites y requisitos, así como la disminución de costos para la regularización de las viviendas;
VII. Gestionar ante los colegios de notarios públicos, la disminución de los costos notariales relativos a la escrituración de las viviendas;
VIII. Elaborar los reportes sobre el volumen de su operación;
IX. Resolver las solicitudes del seguro previsto en el artículo 182 de la Ley, a través del dictamen que al efecto emitan, previa revisión e integración de los expedientes, conforme a las Disposiciones Administrativas aplicables;
X. Proporcionar, en los tiempos establecidos, la información y documentación que le sea requerida, en el ámbito de su competencia, por los órganos de gobierno, las Unidades Administrativas Centrales, los Órganos Fiscalizadores, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, las Áreas Administrativas o cualquier otra autoridad, así como, la que le soliciten en materia de Transparencia y Datos Personales;
XI. Certificar los documentos que obren en sus archivos con motivo de sus atribuciones y expedir las constancias que se requieran en el ámbito de su competencia; y
XII. Las demás que le encomiende su superior jerárquico o expresamente señale las disposiciones normativas aplicables.
SECCIÓN NOVENA
DE LA SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y CONTROL INTERNO
Artículo 117. La Subdirección de Administración Integral de Riesgos y Control Interno tiene las siguientes funciones:
I. Conducir la administración de los riesgos para que sea integral y considere todos los tipos de riesgos en que incurre el FOVISSSTE en su operación, así como al seguimiento de las recomendaciones, conforme a las normas en materia prudencial de riesgos;
II. Proponer al Comité de Riesgos las Disposiciones Administrativas y Disposiciones Internas, para identificar, medir, vigilar, limitar, controlar, informar y revelar los distintos tipos de riesgo a que se encuentra expuesto el FOVISSSTE, así como sus modificaciones;
III. Proponer al Comité de Riesgos límites de exposición, en caso de riesgos discrecionales, así como niveles de tolerancia, en caso de riesgos no discrecionales, en apego a las disposiciones normativas aplicables;
IV. Proponer al Comité de Riesgos los asuntos que en el ámbito de su competencia deban ser analizados y ejecutar las resoluciones adoptadas;
V. Aprobar los dictámenes de los procesos de las Áreas Administrativas que, en materia de riesgos no discrecionales y no cuantificables, se emitan;
VI. Verificar la observancia de los límites de exposición al riesgo, así como los niveles de tolerancia al riesgo que se hayan establecido;
VII. Informar a la Vocalía Ejecutiva y al Comité de Riesgos las desviaciones que, en su caso, se identifiquen respecto a los límites de exposición y a los niveles de tolerancia al riesgo, así como sus causas y, proponer las acciones correctivas correspondientes;
VIII. Proponer, en su caso, a la Vocalía Ejecutiva y al Comité de Riesgos, disminuciones a las exposiciones observadas, o modificaciones a los límites de exposición al riesgo y niveles de tolerancia al riesgo, según sea al caso;
IX. Informar a la Vocalía Ejecutiva y al Comité de Riesgos acerca de la exposición, tratándose de riesgos discrecionales, así como la incidencia e impacto, en el caso de los riesgos no discrecionales;
X. Conducir la implementación del Control Interno, asegurando que sea integral, considerando los procesos, actividades y responsabilidades de las áreas administrativas, de conformidad con la normativa aplicable;
XI. Proponer las Disposiciones Administrativas y Disposiciones Internas del Sistema de Control Interno, para dar cumplimiento a la normativa aplicable;
XII. Proponer al Comité de Auditoría los mecanismos para monitorear y evaluar el cumplimiento por parte de las Áreas Administrativas del Sistema de Control Interno;
XIII. Aprobar y coordinar el Programa de Trabajo de Control Interno, así como la evaluación del Sistema de Control Interno en cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables;
XIV. Conducir que los procesos, actividades y responsabilidades de las Áreas Administrativas, sean ejecutados conforme al Sistema de Control Interno;
XV. Colaborar con las Áreas Administrativas, en el diseño de medidas preventivas o correctivas que subsanen, en su caso, algún incumplimiento al Sistema de Control Interno;
XVI. Establecer los enlaces de Control Interno, para el Programa de Trabajo de Administración de Riesgos (PTAR) y el Programa de Trabajo de Control Interno (PTCI), conforme a las disposiciones normativas aplicables;
XVII. Proponer a la Vocalía Ejecutiva, los proyectos, informes y avances del Sistema de Control Interno, así como del cumplimiento normativo institucional, para su presentación a la Comisión Ejecutiva;
XVIII. Conducir el control de la actividad crediticia del Fondo conforme a las Disposiciones;
XIX. Informar trimestralmente al Comité de Auditoría, Comité de Crédito y al Comité de Riesgos los resultados del control de la actividad crediticia; y
XX. Evaluar la viabilidad de los Esquemas de Financiamiento y Programas del Fondo, en coordinación con las Áreas Administrativas correspondientes.
Artículo 118. Para el cumplimiento de sus funciones la Subdirección de Administración Integral de Riesgos y Control Interno se auxilia de las Jefaturas de Servicios y de la Jefatura de Departamento, siguientes:
I. Jefatura de Servicios de Administración de Riesgos Operativos y Control Interno;
II. Jefatura de Servicios de Administración de Riesgos Financieros; y
III. Jefatura de Departamento de Control de la Actividad Crediticia.
La persona titular de la Subdirección de Administración Integral de Riesgos y Control Interno será suplida en sus ausencias por la persona titular de la Jefatura de Servicios de Administración de Riesgos Operativos y Control Interno, por la persona titular de la Jefatura de Servicios de Administración de Riesgos Financieros o por la persona titular de la Jefatura de Departamento de Control de la Actividad Crediticia, en el orden indicado.
Artículo 119. La Jefatura de Servicios de Administración de Riesgos Operativos y Control Interno tiene las funciones siguientes:
I. Coordinar las acciones de detección, selección y descripción de los riesgos no discrecionales de carácter tecnológico; la identificación de los factores y posibles efectos, así como emitir las recomendaciones correspondientes;
II. Dictaminar los procesos de las Áreas Administrativas en materia de riesgos no discrecionales y no cuantificables y, en su caso, emitir las recomendaciones correspondientes;
III. Proponer los niveles de tolerancia a los riesgos no discrecionales y no cuantificables;
IV. Generar indicadores para el monitoreo de los riesgos no discrecionales y no cuantificables identificados en los procesos del Fondo;
V. Supervisar el seguimiento con las Áreas Administrativas a las recomendaciones emitidas en materia de riesgos no discrecionales y no cuantificables;
VI. Evaluar los controles internos que se implementen para la seguridad de las operaciones del Fondo;
VII. Coordinar las actividades para dar cumplimiento a los Programas de Trabajo de Control Interno, conforme a las disposiciones normativas aplicables;
VIII. Dar a conocer los resultados de las evaluaciones de control interno que se realicen a las Áreas Administrativas y, en su caso, las acciones correctivas que se determinen para su implementación;
IX. Supervisar las actividades de acopio de información, conformación de bases de datos, conciliación y validación de reportes y metodologías, para la identificación, evaluación, monitoreo y control de los riesgos no discrecionales y no cuantificables, en atención a las recomendaciones y normas en materia de riesgos;
X. Proponer y conducir la elaboración e implementación del Plan de Continuidad de Negocio del FOVISSSTE, en coordinación con la Subdirección de Planeación e Información;
XI. Conducir el análisis, en materia de riesgos no discrecionales, los Esquemas de Financiamiento y Programas del Fondo;
XII. Notificar a la Subdirección de su adscripción las consecuencias de que los riesgos identificados se materialicen, así como informarlas a las Áreas Administrativas;
XIII. Supervisar la elaboración del informe del cumplimiento del Sistema de Control Interno para su presentación al Comité de Riesgos y Comité de Auditoría previa aprobación de la Subdirección;
XIV. Coordinar las auditorías legales internas anuales que establecen las Disposiciones Administrativas;
XV. Vigilar que la actualización de las Disposiciones Administrativas y Disposiciones Internas, así como procedimientos de servicio y seguridad informática, elaborados por la Jefatura de Servicios de Tecnologías de la Información, se encuentren acorde con la operación del Fondo; y
XVI. Administrar el sistema de riesgos no discrecionales.
Artículo 120. Para el cumplimiento de sus funciones la Jefatura de Servicios de Administración de Riesgos Operativos y Control Interno, se auxilia de las Jefaturas de Departamento siguientes:
I. Jefatura de Departamento de Riesgos Operacionales;
II. Jefatura de Departamento de Control Interno; y
III. Jefatura de Departamento de Seguimiento de Riesgos.
Artículo 121. La Jefatura de Departamento de Riesgos Operacionales tiene las siguientes funciones:
I. Llevar a cabo la administración de los riesgos no discrecionales de conformidad con las Disposiciones, en lo aplicable al Fondo;
II. Identificar y documentar los riesgos operacionales de los procesos del FOVISSSTE, así como sus posibles consecuencias en caso de materializarse;
III. Elaborar reportes sobre la administración de riesgos no discrecionales y no cuantificables e informar a los responsables de las diferentes áreas del FOVISSSTE;
IV. Establecer los niveles de tolerancia al riesgo para cada tipo de riesgo identificado, definiendo sus causas, orígenes o factores de riesgo a partir de la información proporcionada por las Áreas Administrativas;
V. Verificar la actualización de las Disposiciones Administrativas y Disposiciones Internas en materia de servicios y seguridad de la información;
VI. Verificar que se evalúen periódicamente las medidas de control, seguridad, confidencialidad y vulnerabilidad en el hardware, software, sistemas, aplicaciones, bases de datos y redes, por errores de procesamiento u operativos, fallas en procedimientos o insuficiencia en los controles instalados;
VII. Verificar la implementación de mecanismos que midan los niveles de disponibilidad y tiempos de respuesta de los servicios y sistemas tecnológicos;
VIII. Verificar la trazabilidad de la operación o actividad realizada por las personas usuarias de sistemas institucionales;
IX. Analizar, en materia de riesgos no discrecionales, los Esquemas de Financiamiento y Programas del Fondo; y
X. Analizar las propuestas de las Disposiciones Administrativas y Disposiciones Internas relativas al Sistema de Control Interno institucional.
Artículo 122. La Jefatura de Departamento de Control Interno tiene las siguientes funciones:
I. Proponer y aplicar el programa anual de verificación y evaluación del cumplimiento del Sistema de Control Interno;
II. Diseñar y aplicar la metodología para la evaluación del cumplimiento del Sistema de Control Interno;
III. Aprobar el programa anual de verificación y evaluación sobre el cumplimiento del Sistema de Control Interno;
IV. Elaborar al menos una vez al año, un informe del cumplimiento del Sistema de Control Interno;
V. Informar a las Áreas Administrativas los resultados de las evaluaciones del cumplimiento del Sistema de Control Interno, así como, en su caso, las medidas correctivas que deban implementar;
VI. Coordinar las actividades para la integración del Programa de Trabajo de Control Interno en términos de las disposiciones normativas aplicables;
VII. Dar a conocer a las Áreas Administrativas, los objetivos, Disposiciones Administrativas y Disposiciones Internas del Sistema de Control Interno; y
VIII. Elaborar las Disposiciones Administrativas y Disposiciones Internas del Sistema de Control Interno institucional.
Artículo 123. La Jefatura de Departamento de Seguimiento de Riesgos tiene las siguientes funciones:
I. Promover una cultura de gestión de riesgos en el FOVISSSTE;
II. Proponer en conjunto con las Áreas Administrativas, los mecanismos de control que permitan reducir la exposición a los riesgos identificados en los procesos;
III. Dar seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones realizadas a las Áreas Administrativas, en los dictámenes de identificación de riesgos no discrecionales y no cuantificables;
IV. Dar seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones emitidas en los informes presentados al comité de riesgos en materia de riesgos discrecionales;
V. Elaborar informes trimestrales sobre el estado que guardan los riesgos institucionales;
VI. Diseñar y proponer el mecanismo para la elaboración de la matriz de indicadores de riesgos no discrecionales y no cuantificables, así como para su actualización;
VII. Diseñar y proponer el mecanismo para la elaboración del Mapa Institucional de Riesgos, así como de indicadores que den seguimiento a los riesgos identificados;
VIII. Integrar el Programa de Trabajo de Administración de Riesgos en términos de las disposiciones normativas aplicables, así como, dar seguimiento a los riesgos identificados en conjunto con las Áreas Administrativas;
IX. Colaborar en la implementación y fortalecimiento del Sistema de Control Interno Institucional; y
X. Verificar que la Subdirección de Asuntos Jurídicos actualice las bases de datos histórica, sobre las resoluciones judiciales, administrativas y procesos activos, sus causas y sus costos conforme la normativa aplicable.
Artículo 124. La Jefatura de Servicios de Administración de Riesgos Financieros tiene las siguientes funciones:
I. Determinar, medir, vigilar e informar los riesgos financieros a los que está expuesto el FOVISSSTE, y proponer medidas para limitarlos y controlarlos;
II. Desarrollar las Disposiciones Administrativas y Disposiciones Internas, para la administración de los distintos tipos de riesgos financieros a los que está expuesto el FOVISSSTE;
III. Desarrollar y proponer a la Subdirección de su adscripción y, en su caso, al Comité de Riesgos, las Disposiciones Administrativas, para determinar, dar seguimiento y modificar los límites de exposición al riesgo que el FOVISSSTE esté dispuesto a asumir;
IV. Vigilar que la exposición a los riesgos financieros se mantenga dentro de los límites establecidos y, en su caso, investigar y documentar las causas que originan las desviaciones, para informar al Comité de Riesgos y a los responsables de las funciones de auditoría interna del FOVISSSTE;
V. Proponer recomendaciones para disminuir las exposiciones al riesgo observadas o para modificar los límites de exposición al riesgo;
VI. Vigilar que los modelos utilizados para la medición de riesgos financieros estén adecuadamente calibrados, comparar los resultados obtenidos con los efectivamente observados y, en su caso, realizar las adecuaciones pertinentes;
VII. Proponer a la Subdirección de su adscripción, los planes de acción para evitar o corregir desviaciones respecto a los límites de exposición al riesgo y ante requerimientos inesperados de liquidez;
VIII. Observar e implementar las Disposiciones Administrativas, para la administración de riesgos financieros señalados en las disposiciones normativas aplicables;
IX. Proponer a la Subdirección de su adscripción, las notas a los estados financieros sobre la situación que guardan los riesgos financieros, así como las Disposiciones Administrativas, para la administración de cada tipo de riesgo del FOVISSSTE; y
X. Dirigir el análisis en materia de riesgos financieros, los proyectos de nuevos Esquemas de Financiamiento y programas del Fondo.
Artículo 125. Para el cumplimiento de sus funciones la Jefatura de Servicios de Administración de Riesgos Financieros se auxilia de las siguientes Jefaturas de Servicios:
I. Jefatura de Departamento de Riesgos de Mercado y Liquidez; y
II. Jefatura de Departamento de Riesgos de Crédito y Cartera.
Artículo 126. La Jefatura de Departamento de Riesgos de Mercado y Liquidez tiene las siguientes funciones:
I. Cuantificar la pérdida potencial y su impacto en el estado de resultados del FOVISSSTE, asociada al riesgo de mercado y derivada de la inclusión de nuevos instrumentos financieros;
II. Elaborar el reporte relativo a las estimaciones preventivas necesarias para hacer frente a la pérdida esperada y no esperada por la exposición a los riesgos de mercado y liquidez, así como el monto mínimo de disponibilidades a mantener que permita hacer frente a necesidades esperadas y no esperadas de liquidez inmediata y de mediano plazo;
III. Llevar a cabo las acciones de seguimiento a la pérdida potencial asociada a operaciones con instrumentos financieros, como consecuencia de movimientos de precios, tasas de interés o tipos de cambio, bajo distintos escenarios;
IV. Administrar la base de datos histórica de los factores que inciden en la medición de riesgos de liquidez y mercado;
V. Detectar y registrar las desviaciones observadas respecto a los límites de exposición a los riesgos de liquidez y mercado, y elaborar los reportes respectivos;
VI. Determinar las acciones correctivas en los casos de desviaciones entre los niveles de riesgos de mercados estimados y observados;
VII. Evaluar la concentración de las posiciones sujetas a riesgo de mercado, así como las fuentes de financiamiento disponibles para el FOVISSSTE;
VIII. Llevar a cabo las acciones de seguimiento a la pérdida potencial ante la falta de liquidez y por diferencias entre los flujos de efectivo proyectados en distintas fechas, bajo distintos escenarios;
IX. Informar a la Jefatura de Servicios de su adscripción y, en su caso, al Comité de Riesgos, la estimación de los riesgos de liquidez y mercado, y la exposición a los mismos, respecto a los límites de exposición al riesgo específicos y globales autorizados;
X. Asegurar que los modelos de riesgos de liquidez y mercado se encuentren adecuadamente calibrados y procuren la consistencia de estos;
XI. Elaborar y, en su caso, dar seguimiento al plan de acción para casos de contingencias que impidan el cumplimiento de los límites de exposición a los riesgos de mercado y liquidez;
XII. Analizar en materia de riesgos de mercado y liquidez, los proyectos de nuevos Esquemas de Financiamiento y programas del Fondo; y
XIII. Elaborar análisis financieros respecto de las condiciones macroeconómicas, para identificar su impacto en el Fondo.
Artículo 127. La Jefatura de Departamento de Riesgos de Crédito y Cartera tiene las siguientes funciones:
I. Estimar y registrar, conforme a su periodicidad, la pérdida esperada derivada del riesgo de crédito y del riesgo de extensión de toda la cartera y a nivel de persona acreditada de los créditos administrados por el FOVISSSTE;
II. Estimar y registrar, conforme a su periodicidad, la pérdida esperada derivada del riesgo de crédito de las posiciones en instrumentos financieros;
III. Informar a la Jefatura de Servicios de su adscripción la estimación del riesgo de crédito para la cartera del FOVISSSTE y, en su caso, para sus posiciones con instrumentos financieros;
IV. Registrar las desviaciones observadas respecto a los límites de exposición para los riesgos crediticios y elaborar los reportes respectivos;
V. Elaborar los reportes relativos a las estimaciones preventivas necesarias, que permitan hacer frente a la pérdida esperada y no esperada por la exposición al riesgo de crédito, tanto para la cartera de créditos como para los instrumentos financieros;
VI. Calcular las pérdidas potenciales por riesgos de crédito de la cartera y, en su caso, de instrumentos financieros, bajo distintos escenarios;
VII. Administrar la base de datos histórica de los factores que inciden en la medición de riesgos de crédito;
VIII. Analizar y dar seguimiento a la naturaleza, características, diversificación y calidad de la cartera de crédito, y emitir las recomendaciones pertinentes;
IX. Elaborar y, en su caso, dar seguimiento al plan de acción para casos de contingencias que impidan el cumplimiento de los límites de exposición a los riesgos de crédito; y
X. Analizar en materia de riesgos de crédito, los proyectos de nuevos Esquemas de Financiamiento y programas del Fondo.
Artículo 128. La Jefatura de Departamento de Control de la Actividad Crediticia tiene las siguientes funciones:
I. Verificar que el proceso de otorgamiento de financiamientos del Fondo, se realice conforme las Disposiciones Administrativas y Disposiciones Internas aplicables;
II. Diseñar y aplicar las metodologías para monitorear que la información de los financiamientos otorgados sea consistente con la registrada en los sistemas institucionales, conforme a las Disposiciones Administrativas aplicables;
III. Verificar que las Áreas Administrativas que participan en la actividad crediticia le den seguimiento en el ámbito de su competencia;
IV. Elaborar la bitácora en la que se asiente la verificación del cumplimiento de los requerimientos establecidos en el Manual de Actividad Crediticia, así como la comprobación de que los financiamientos se otorgaron en los términos y condiciones aprobados; y
V. Elaborar los informes del resultado del monitoreo a la actividad crediticia, para su presentación al Comité de Auditoría, Comité de Esquemas de Financiamiento y al Comité de Riesgos.
TÍTULO TERCERO
DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS Y DEL GRUPO DE TRABAJO DE ATENCIÓN A PERSONAS
ACREDITADAS Y A LA DERECHOHABIENCIA
ACREDITADAS Y A LA DERECHOHABIENCIA
Artículo 129. El FOVISSSTE en el desempeño de sus actividades, será auxiliado por los Órganos Colegiados, así como del grupo de trabajo, siguientes:
I. Comité de Riesgos;
II. Comité de Inversiones;
III. Comité de Crédito;
IV. Comité de Auditoría;
V. Comité Técnico - Operativo; y
VI. Grupo de Trabajo de Atención a Personas Acreditadas y a la Derechohabiencia.
Artículo 130. El Comité de Riesgos se constituirá como un cuerpo colegiado de carácter técnico y resolutivo para auxiliar en el ámbito de su competencia a la Comisión Ejecutiva, en la administración de los riesgos a que se encuentre expuesto el FOVISSSTE, y tendrá las funciones que se establezcan en el Manual de Integración y Funcionamiento que al efecto expida la Dirección General del Instituto, conforme a las facultades que le confiere el Estatuto Orgánico y aquellas que le asignen la Junta y la Comisión Ejecutiva.
Artículo 131. El Comité de Inversiones se constituirá como un cuerpo colegiado de carácter técnico, consultivo y resolutivo, para auxiliar en el ámbito de su competencia a la Subdirección de Tesorería, Cartera e Inversiones, y tendrá las funciones que se establezcan en el Manual de Integración y Funcionamiento que al efecto expida la persona titular de la Dirección General del Instituto, conforme a las facultades que le confiere el Estatuto Orgánico y aquellas que le asignen la Junta y la Comisión Ejecutiva.
Artículo 132. El Comité de Crédito se constituye como un cuerpo colegiado de carácter técnico, consultivo y resolutivo para auxiliar en el ámbito de su competencia a la Subdirección de Esquemas de Financiamiento, y tendrá las funciones que se establezcan en el Manual de Integración y Funcionamiento que al efecto expida la persona titular de la Dirección General del Instituto, conforme a las facultades que le confiere el Estatuto Orgánico y aquellas que le asignen la Junta y la Comisión Ejecutiva.
Artículo 133. El Comité de Auditoría se constituirá como un cuerpo colegiado de apoyo para dar seguimiento a las actividades de auditoría interna y del Órgano Interno de Control correspondiente, y tendrá las funciones que se establezcan en el Manual de Integración y Funcionamiento que al efecto expida la persona titular de la Dirección General del Instituto, conforme a las facultades que le confiere el Estatuto Orgánico y aquellas que le asignen la Junta y la Comisión Ejecutiva.
Artículo 134. El Comité Técnico - Operativo se constituirá como un cuerpo colegiado de carácter técnico, consultivo y resolutivo para auxiliar en el ámbito de su competencia a la Subdirección de Vivienda, y tendrá las funciones que se establezcan en el Manual de Integración y Funcionamiento que al efecto expida la persona titular de la Dirección General del Instituto, conforme a las facultades que le confiere el Estatuto Orgánico y aquellas que le asignen la Junta y la Comisión Ejecutiva.
Artículo 135. El Grupo de Trabajo de Atención a Personas Acreditadas y a la Derechohabiencia se constituirá en un cuerpo de carácter técnico y consultivo para auxiliar en el ámbito de su competencia a la Subdirección de Atención a Personas Acreditadas y a la Derechohabiencia, y tendrá las atribuciones que se establezcan en el Manual de Integración y Funcionamiento que al efecto expida la persona titular de la Dirección General del Instituto, conforme a las facultades que le confiere el Estatuto Orgánico y aquellas que le asignen la Junta, la Comisión Ejecutiva.
TÍTULO CUARTO
DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL
Artículo 136. El FOVISSSTE contará con un Órgano Interno de Control, cuya persona titular será designada en términos del artículo 37, fracción XL de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y dependerá jerárquica y funcionalmente de la persona titular de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Dicho Órgano contará con la estructura y facultades a que se refiera el Reglamento Interior de dicha Secretaría.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se abroga el Reglamento Orgánico del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 09 de junio de 2015 y su modificación.
TERCERO. Se mantendrán en vigor todas las disposiciones que no se opongan al presente Reglamento hasta en tanto le sea aprobada al FOVISSSTE por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno las modificaciones a su estructura orgánica.
CUARTO. Las referencias en las Disposiciones Administrativas y Disposiciones Internas de las Áreas Administrativas que por virtud del presente Reglamento cambian de denominación o adscripción, se entenderán hechas a las que asuman sus funciones.
QUINTO. Las modificaciones en las denominaciones de las Áreas Administrativas aplicarán hasta en tanto sean autorizadas por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
SEXTO. Dentro de los 120 días naturales siguientes a la aprobación que la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno realice a la estructura orgánica del FOVISSSTE, la Dirección de Administración y Finanzas del ISSSTE, deberá coadyuvar con las Áreas Administrativas del Fondo, para hacer las transferencias de recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos que resulten aplicables.
SÉPTIMO. Dentro de los 180 días naturales siguientes a la aprobación que la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno realice a la estructura orgánica del FOVISSSTE, las Áreas Administrativas del Fondo deberán realizar los proyectos de Disposiciones Administrativas y Disposiciones Internas que se deriven del presente Reglamento, así como la actualización de aquellas con las que ya se cuente para su armonización.
OCTAVO. Los asuntos pendientes o en trámite al entrar en vigor este Reglamento, que conforme al mismo deban pasar de una Área Administrativa a otra u otras, continuarán su trámite y serán resueltos conforme a las normas vigentes al momento de su inicio, por aquella o aquellas Áreas Administrativas a las que se les haya atribuido la competencia en este ordenamiento.
NOVENO. Con la entrada en vigor del presente Reglamento, los derechos laborales de las personas trabajadoras serán respetados en términos de la legislación aplicable.
DÉCIMO. La Dirección Jurídica del ISSSTE realizará los trámites correspondientes para que el contenido de este Reglamento sea incluido en la Normateca Electrónica Institucional, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación."
Atentamente
Ciudad de México, a 17 de abril de 2026.- Secretario de la Junta Directiva, Víctor Manuel Torres Olivares.- Rúbrica.
(R.- 576528)
|
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición. El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor. |