Al margen un logotipo, que dice: Auditoría Superior de la Federación.
MTRO. AURELIANO HERNÁNDEZ PALACIOS CARDEL, Auditor Superior de la Federación, con fundamento en el artículo 89, fracción V, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, expido el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN
Capítulo I
Del Ámbito de Competencia y Organización de la Auditoría Superior de la Federación
Artículo 1. La Auditoría Superior de la Federación es el órgano técnico de fiscalización de la Cámara de Diputados que tiene a su cargo la fiscalización superior, así como las demás atribuciones que expresamente le encomienden la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás ordenamientos legales aplicables.
Para efectos del presente reglamento se aplicarán las definiciones a que se refiere el artículo 4 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
Artículo 2. La fiscalización superior que realiza la Auditoría Superior de la Federación comprende la revisión de:
I. La Cuenta Pública.
II. Las situaciones irregulares que se denuncien en términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, respecto al ejercicio fiscal en curso o a ejercicios anteriores distintos al de la Cuenta Pública en revisión.
III. La aplicación de las fórmulas de distribución, ministración y ejercicio de las participaciones federales.
IV. El destino y ejercicio de los recursos provenientes de financiamientos contratados por los estados y municipios, que cuenten con la garantía de la Federación.
La Auditoría Superior de la Federación podrá fiscalizar las operaciones que involucren recursos públicos federales o participaciones federales a través de contrataciones, subsidios, transferencias, donativos, fideicomisos, fondos, mandatos, asociaciones público privadas o cualquier otra figura jurídica y el otorgamiento de garantías sobre empréstitos de estados y municipios, entre otras operaciones.
Artículo 3. Para el ejercicio de sus atribuciones y el despacho de los asuntos que le competen, la Auditoría Superior de la Federación contará con las siguientes unidades administrativas y personas servidoras públicas:
Auditor Superior de la Federación
Dirección General de Vinculación Interinstitucional
Dirección General de Enlace Legislativo y Asuntos Públicos
Secretaría General de Fiscalización
Dirección General de Informes
Dirección General de Gestión
Dirección General de Difusión y Vocería
Dirección Ejecutiva de Normatividad
Auditoría Especializada en Entidades Federativas
Dirección General de Auditoría a Entidades Federativas A
Dirección General de Auditoría a Entidades Federativas B
Dirección General de Auditoría a Entidades Federativas C
Auditoría Especializada en Municipios
Dirección General de Auditoría a Municipios
Dirección Ejecutiva de Auditoría a Municipios
Auditoría Especializada en Gasto Social, Educación y Salud
Dirección General de Auditoría a Gasto Social, Educación y Salud A
Dirección General de Auditoría a Gasto Social, Educación y Salud B
Dirección General de Auditoría a Gasto Social, Educación y Salud C
Auditoría Especializada en Gasto de Gobierno, Seguridad Nacional y en Materia Hacendaria
Dirección General de Auditoría a Gasto de Gobierno, Seguridad Nacional y en Materia Hacendaria A
Dirección General de Auditoría a Gasto de Gobierno, Seguridad Nacional y en Materia Hacendaria B
Dirección General de Auditoría a Gasto de Gobierno, Seguridad Nacional y en Materia Hacendaria C
Auditoría Especializada en Gasto Energético y Recursos Naturales
Dirección General de Auditoría a Gasto Energético y Recursos Naturales
Dirección Ejecutiva de Auditoría a Gasto Energético y Recursos Naturales
Auditoría Especializada en Infraestructura
Dirección General de Auditoría a Infraestructura A
Dirección General de Auditoría a Infraestructura B
Dirección General de Auditoría a Infraestructura C
Auditoría Especializada en Dictaminación e Investigación
Dirección General de Dictaminación A
Dirección General de Dictaminación B
Dirección General de Dictaminación C
Dirección General de Dictaminación D
Dirección General de Investigación y Responsabilidades A
Dirección General de Investigación y Responsabilidades B
Unidad Especializada en Investigación y Auditoría Forense
Dirección General de Investigación A
Dirección General de Investigación B
Dirección General de Investigación C
Dirección General de Auditoría Forense
Unidad Especializada en Inteligencia y Análisis
Dirección General de Inteligencia y Análisis A
Dirección General de Inteligencia y Análisis B
Unidad de Asuntos Jurídicos
Dirección General Jurídica A
Dirección General Jurídica B
Dirección General de Substanciación
Unidad General de Administración
Dirección General de Recursos Humanos
Dirección General de Recursos Materiales y Servicios
Dirección General de Recursos Financieros
Dirección General de Sistemas
Unidad de Atención Ciudadana
Unidad de Equidad de Género e Inclusión
Centro de Estudios y Capacitación
Dirección Ejecutiva de Estudios y Capacitación
Direcciones Generales Adjuntas, Direcciones Ejecutivas, Direcciones, Subdirecciones, Jefaturas de Departamento, Coordinaciones de personal Auditor, personal Auditor, así como Asesoría, Secretaría Técnica, Vigilancia, Supervisión de área administrativa y técnica, Personal de Base y demás personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.
La denominación, organización y funciones de las unidades administrativas que no se señalen en este reglamento, se precisarán en el Manual de Organización de la Auditoría Superior de la Federación.
Las atribuciones que se distribuyen en este reglamento podrán ejercerse a través de medios físicos o electrónicos, mediante el Buzón Digital de la Auditoría Superior de la Federación o cualquier otra herramienta tecnológica que al efecto se implemente.
Las unidades administrativas y las personas funcionarias que se señalan en el presente reglamento desempeñarán las demás atribuciones que en el ámbito de su competencia les confieran las disposiciones jurídicas y normativas aplicables, la persona superior jerárquica y el Auditor Superior de la Federación.
Artículo 4. La Auditoría Superior de la Federación conducirá sus actividades en forma programada y conforme a las políticas que, para el logro de los objetivos institucionales, establezca el Auditor Superior de la Federación.
Artículo 5. Para la fiscalización superior, la Auditoría Superior de la Federación tendrá las atribuciones siguientes:
I. Iniciar el proceso de fiscalización superior a partir del primer día hábil del ejercicio fiscal siguiente, sin perjuicio de que las observaciones que, en su caso realice, deberán referirse a la información definitiva presentada en la Cuenta Pública.
II. Establecer los lineamientos técnicos y criterios para las auditorías y su seguimiento, procedimientos, investigaciones, encuestas, métodos y sistemas necesarios para la fiscalización superior.
III. Implementar el Buzón Digital de la Auditoría Superior de la Federación, así como las herramientas tecnológicas que sean necesarias para llevar a cabo el proceso de fiscalización superior por medios electrónicos.
IV. Proponer, en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y de la Ley General de Archivos, las modificaciones a los principios, normas, procedimientos, métodos y sistemas de registro y contabilidad; las disposiciones para el archivo, guarda y custodia de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso, gasto y deuda pública; así como todos aquellos elementos que posibiliten la adecuada rendición de cuentas y la práctica eficiente de las auditorías.
V. Proponer al Consejo Nacional de Armonización Contable, en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, modificaciones a la forma y contenido de la información de la Cuenta Pública y a los formatos de integración correspondientes.
VI. Practicar auditorías sobre el desempeño para verificar el grado de cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales, conforme a los indicadores establecidos en el Presupuesto de Egresos y tomando en cuenta el Plan Nacional de Desarrollo, los programas sectoriales, regionales, operativos anuales, y demás programas de las entidades fiscalizadas, entre otros, a efecto de verificar el desempeño de estos y, en su caso, el uso de recursos públicos federales.
VII. Verificar que las entidades fiscalizadas que hubieren captado, recaudado, custodiado, manejado, administrado, aplicado o ejercido recursos públicos, lo hayan realizado conforme a los programas aprobados y montos autorizados, así como en el caso de los egresos, con cargo a las partidas correspondientes; además, con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables.
VIII. Verificar que las operaciones que realicen las entidades fiscalizadas sean acordes con la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos y se efectúen con apego a las disposiciones respectivas del Código Fiscal de la Federación y leyes fiscales sustantivas; las leyes Federal de Deuda Pública, General de Partidos Políticos; Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, orgánicas del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de la Administración Pública Federal, del Poder Judicial de la Federación; de Asociaciones Público Privadas, de Petróleos Mexicanos, de la Comisión Federal de Electricidad y de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, las correspondientes a obras públicas y adquisiciones de las entidades federativas, y demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables a estas materias.
IX. Verificar obras, bienes adquiridos y servicios contratados por las entidades fiscalizadas para comprobar si los recursos de las inversiones y los gastos autorizados a las entidades fiscalizadas se ejercieron en los términos de las disposiciones aplicables.
X. Requerir a las personas auditoras externas copia de los informes y dictámenes de las auditorías y revisiones por ellos practicadas a las entidades fiscalizadas y de ser necesario, el soporte documental.
XI. Requerir a las personas terceras que hubieran contratado con las entidades fiscalizadas obra pública, bienes o servicios mediante cualquier título legal y a cualquier entidad o persona física o moral, pública o privada, o aquellos que hayan sido subcontratados por personas terceras, la información relacionada con la documentación justificativa y comprobatoria del ejercicio de recursos públicos.
XII. Solicitar, obtener y acceder a toda la información y documentación, a través de medios físicos o electrónicos mediante herramientas tecnológicas, que a juicio de la Auditoría Superior de la Federación sea necesaria para llevar a cabo la auditoría correspondiente, que obre en poder de las entidades fiscalizadas; en la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y homólogas en las entidades federativas; los órganos internos de control; las entidades fiscalizadoras locales; las personas auditoras externas de las entidades fiscalizadas; las instituciones de crédito, fideicomisos u otras figuras del sector financiero, y las autoridades hacendarias federales y locales.
XIII. Fiscalizar los recursos públicos federales que la Federación haya otorgado a entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, fideicomisos, fondos, mandatos o cualquier otra figura análoga, personas físicas o morales, públicas o privadas, cualesquiera que sean sus fines y destino, así como verificar su aplicación al objeto autorizado.
XIV. Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o presunta conducta ilícita, o comisión de faltas administrativas, en los términos establecidos en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
XV. Efectuar visitas domiciliarias para exigir la exhibición de los libros, papeles, contratos, convenios, nombramientos, dispositivos magnéticos o electrónicos de almacenamiento de información, documentos y archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos, así como realizar entrevistas y reuniones con particulares o con las personas servidoras públicas de las entidades fiscalizadas, necesarias para conocer directamente el ejercicio de sus funciones.
XVI. Formular recomendaciones, solicitudes de aclaración, pliegos de observaciones, promociones del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal, promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria, informes de presunta responsabilidad administrativa, denuncias de hechos y denuncias de juicio político.
XVII. Promover las responsabilidades administrativas, para lo cual las Direcciones Generales de Investigación y Responsabilidades y las Direcciones Generales de Investigación presentarán el informe de presunta responsabilidad administrativa correspondiente, ante la Dirección General de Substanciación, para que ésta turne y presente el expediente ante el Tribunal.
XVIII. Dar vista a los órganos internos de control competentes cuando detecte posibles responsabilidades no graves para que continúen la investigación respectiva y, en su caso, promuevan la imposición de las sanciones que procedan.
XIX. Verificar el desempeño de los órganos internos de control y su apego a las normas emitidas en la materia por el Sistema Nacional de Fiscalización.
XX. Promover y dar seguimiento ante las autoridades competentes de la imposición de las sanciones que correspondan a las personas servidoras públicas federales, de las entidades federativas, de los municipios y de las alcaldías de la Ciudad de México; y particulares, a las que se refiere el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y presentar, en cualquier momento, denuncias y querellas penales.
XXI. Recurrir, a través de las Direcciones Generales de Investigación y Responsabilidades y de las Direcciones Generales de Investigación, las determinaciones del Tribunal y de la Fiscalía Especializada, en términos de las disposiciones legales aplicables.
XXII. Conocer y resolver sobre el recurso de reconsideración que se interponga en contra de las multas que imponga.
XXIII. Participar en el Sistema Nacional Anticorrupción, así como en su Comité Coordinador, en los términos de lo dispuesto por el artículo 113, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la ley general en la materia, así como celebrar convenios con organismos cuyas funciones sean acordes o guarden relación con sus atribuciones y participar en foros nacionales e internacionales.
XXIV. Solicitar a las entidades fiscalizadas información del ejercicio en curso, respecto de procesos concluidos, para la planeación de la fiscalización superior; sin perjuicio de la revisión y fiscalización superior que la Auditoría Superior de la Federación lleve a cabo conforme a lo contenido en la fracción II, del artículo 1, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
XXV. Obtener durante el desarrollo de las auditorías e investigaciones copia de los documentos originales que se tengan a la vista, y certificarlas mediante cotejo con sus originales, así como también poder solicitar la documentación en copia certificada.
XXVI. Expedir certificaciones de los documentos que obren en los archivos de la Auditoría Superior de la Federación.
XXVII. Solicitar la comparecencia de las personas que se considere, en los casos concretos que determine la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
XXVIII. Comprobar la existencia, procedencia y registro de los activos y pasivos de las entidades fiscalizadas, de los fideicomisos, fondos y mandatos o cualquier otra figura análoga, para verificar la razonabilidad de las cifras mostradas en los estados financieros consolidados de la Cuenta Pública, así como en los individuales de las entidades que se consolidan.
XXIX. Fiscalizar el financiamiento público en los términos establecidos en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, así como en las demás disposiciones jurídicas aplicables.
XXX. Solicitar a través de medios físicos o electrónicos mediante herramientas tecnológicas, la información financiera, incluyendo los registros contables, presupuestarios, programáticos y económicos, así como los reportes institucionales y de los sistemas de contabilidad gubernamental que los entes públicos están obligados a operar con el propósito de consultar la información contenida en los mismos.
Capítulo II
De las Atribuciones del Auditor Superior de la Federación y de las unidades de su adscripción; así
como de la persona titular de la Secretaría General de Fiscalización y de las unidades de su
adscripción
como de la persona titular de la Secretaría General de Fiscalización y de las unidades de su
adscripción
Artículo 6. Al Titular de la Auditoría Superior de la Federación se le denominará Auditor Superior de la Federación, a quien corresponde originalmente la representación y el ejercicio de las facultades de la Auditoría Superior de la Federación, así como el trámite y resolución de los asuntos de su competencia en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Para la mejor distribución y desarrollo del trabajo podrá delegar sus facultades a personas servidoras públicas subalternas, en forma general o particular, conforme a lo establecido en este reglamento, en el Manual de Organización o mediante acuerdo que se publique en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de que las ejerza directamente cuando lo estime pertinente.
Artículo 7. El Auditor Superior de la Federación tendrá las siguientes atribuciones que podrán ser delegadas:
I. Representar a la Auditoría Superior de la Federación ante las entidades fiscalizadas, autoridades federales y locales, entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México y demás personas físicas y morales, públicas o privadas.
II. Administrar los bienes y recursos a cargo de la Auditoría Superior de la Federación y resolver sobre la adquisición y enajenación de bienes muebles y la prestación de servicios de esta, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 134 Constitucional, sus leyes reglamentarias y a lo previsto en la Ley General de Bienes Nacionales, así como gestionar la incorporación, destino y desincorporación de bienes muebles e inmuebles del dominio público de la Federación, afectos a su servicio.
III. Ser el enlace entre la Auditoría Superior de la Federación y la Comisión.
IV. Solicitar a través de medios físicos o electrónicos mediante herramientas tecnológicas a las entidades fiscalizadas, a las personas servidoras públicas y a particulares, sean estos personas físicas o morales, la información que con motivo de la fiscalización superior se requiera.
V. Determinar la suspensión o cambio de modalidad de las auditorías, y ordenar la publicación de dicha determinación de conformidad con lo establecido en la fracción VII, del artículo 17 Ter, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
VI. Solicitar a las entidades fiscalizadas el auxilio que necesite para el ejercicio expedito de las atribuciones de fiscalización superior.
VII. Formular y entregar a la Cámara, por conducto de la Comisión, el Informe General Ejecutivo a más tardar el 20 de febrero del año siguiente de la presentación de la Cuenta Pública.
VIII. Formular y entregar a la Cámara, por conducto de la Comisión, los Informes Individuales a más tardar el último día hábil de los meses de junio y octubre, así como a más tardar el 20 de febrero del año siguiente al de la presentación de la Cuenta Pública.
IX. Solicitar al Servicio de Administración Tributaria el cobro de las multas que se impongan en los términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
X. Elaborar, para su envío a la Comisión, el Plan Estratégico Institucional.
XI. Transparentar y dar seguimiento a todas las denuncias, quejas, solicitudes y opiniones realizadas por particulares o la sociedad civil organizada, salvaguardando en todo momento los datos personales.
XII. Establecer los mecanismos necesarios para fortalecer la participación ciudadana en la rendición de cuentas de las entidades fiscalizadas.
XIII. Formar parte del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción en términos de lo dispuesto por el artículo 113, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
XIV. Presidir de forma dual con la persona Titular de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno el Comité Rector del Sistema Nacional de Fiscalización.
XV. Elaborar estudios, análisis, diagnósticos y evaluaciones en las materias de su competencia, así como publicarlos.
XVI. Comisionar a las personas auditoras encargados de practicar las auditorías a su cargo.
XVII. Solventar o dar por concluidas las recomendaciones y acciones que hayan sido atendidas.
XVIII. Realizar el análisis del Informe de Avance de Gestión Financiera.
XIX. Informar semestralmente a la Cámara, por conducto de la Comisión, el estado que guarda la solventación de las observaciones y acciones respecto de cada uno de los Informes Individuales que se deriven de la fiscalización superior y publicar dicha información en la página de Internet de la Auditoría Superior de la Federación.
XX. Asignar la coordinación de programas específicos a los Auditores Especializados, Titulares de Unidad Especializada y Titulares de Unidad o a cualquier otra área de la Auditoría Superior de la Federación.
XXI. Crear los comités internos que estime convenientes para la adecuada coordinación de las actividades en materia de capacitación, adquisiciones, arrendamientos, servicios, transparencia, informática y calidad, entre otras, así como emitir las normas para su organización y funcionamiento.
XXII. Instruir la implementación y operación del Registro de Información y Datos relacionados con los Recursos Federales, incluyendo participaciones federales.
Artículo 8. El Auditor Superior de la Federación tendrá, además, las siguientes atribuciones no delegables:
I. Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la Auditoría Superior de la Federación atendiendo a las previsiones del ingreso y del gasto público federal y las disposiciones aplicables y remitirlo a la Cámara para su inclusión en el Proyecto de Presupuesto de Egresos.
II. Aprobar el Programa Anual de Actividades, el Programa Anual de Auditorías y el Plan Estratégico Institucional, que abarcará un plazo mínimo de 3 años y enviarlos a la Comisión para su conocimiento.
III. Expedir de conformidad con lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y hacerlo del conocimiento de la Comisión, el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, en el que se distribuirán las atribuciones a sus unidades administrativas y sus titulares, además de establecer la forma en que deberán ser suplidos estos últimos en sus ausencias, su organización interna y funcionamiento y remitirlo al Diario Oficial de la Federación para su publicación.
IV. Expedir los manuales de organización y procedimientos que se requieran para la debida organización y funcionamiento de la Auditoría Superior de la Federación, los que deberán ser conocidos previamente por la Comisión, y publicados en el Diario Oficial de la Federación.
V. Expedir las reglas de carácter general aplicables a los procesos de fiscalización superior por medios electrónicos, así como la normatividad relativa a los protocolos de seguridad que para tal efecto se implementen.
VI. Expedir las normas para el ejercicio, manejo y aplicación del presupuesto de la Auditoría Superior de la Federación, conforme a la autonomía presupuestal que tiene otorgada, ajustándose al Presupuesto de Egresos y demás disposiciones jurídicas aplicables.
VII. Solicitar la información que las disposiciones legales consideren como de carácter reservado o confidencial cuando esté relacionada directamente con la captación, recaudación, administración, manejo, custodia, ejercicio, aplicación de los ingresos y egresos federales y la deuda pública, estando obligado a mantener la misma reserva.
VIII. Nombrar al personal de mando superior de la Auditoría Superior de la Federación, quienes no deberán haber sido sancionados con inhabilitación para el ejercicio de un puesto o cargo público.
IX. Expedir aquellas normas y disposiciones que la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación le confiere a la Auditoría Superior de la Federación, así como establecer los elementos que posibiliten la adecuada rendición de cuentas y la práctica eficiente de las auditorías, tomando en consideración las propuestas que formulen las entidades fiscalizadas y las características propias de su operación.
X. Recibir de la Comisión la Cuenta Pública para su revisión y fiscalización superior.
XI. Autorizar, previa denuncia y emisión del dictamen que para tal efecto se formule, la revisión durante el ejercicio fiscal en curso a las entidades fiscalizadas, así como la de ejercicios anteriores conforme lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
XII. Celebrar convenios de coordinación y colaboración con las entidades de fiscalización superior de las entidades federativas, con el objeto de apoyar los trabajos de revisión respecto del ejercicio de recursos federales transferidos, en actividades de verificación, recopilación de información, revisión documental, entre otros, sin que ello implique la delegación de facultades constitucionales de fiscalización superior y conservando la conducción y mando de las auditorías; así como celebrar convenios de colaboración con los organismos nacionales e internacionales que agrupen a entidades de fiscalización superior homólogas o con éstas directamente, con otro tipo de organismos internacionales diversos como la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos, el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, entre otros, con el sector privado y con colegios de profesionales, instituciones académicas e instituciones de reconocido prestigio de carácter multinacional.
XIII. Dar cuenta comprobada a la Cámara, a través de la Comisión, de la aplicación de su presupuesto aprobado, dentro de los treinta primeros días del mes siguiente al que corresponda su ejercicio.
XIV. Expedir la política de remuneraciones, prestaciones y estímulos del personal de confianza de la Auditoría Superior de la Federación, observando lo aprobado en el Presupuesto de Egresos correspondiente y las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
XV. Determinar los días no laborables de la Auditoría Superior de la Federación mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 9. El Auditor Superior de la Federación podrá adscribir orgánicamente las unidades administrativas de la Auditoría Superior de la Federación y emitir los acuerdos delegatorios que se requieran mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 10. La Dirección General de Vinculación Interinstitucional estará adscrita al Auditor Superior de la Federación y tendrá a su cargo establecer y mantener vínculos interinstitucionales con dependencias y entidades, entidades de fiscalización, así como con cualquier otra entidad o autoridad y los sectores académico, universitario o social. Lo anterior, con el fin de asegurar la transversalidad de las políticas y acciones de la Auditoría Superior de la Federación, de conformidad con las directrices que dicte el Auditor Superior de la Federación.
Artículo 11. La Dirección General de Enlace Legislativo y Asuntos Públicos estará adscrita al Auditor Superior de la Federación y su titular tendrá las siguientes atribuciones:
I. Fungir como enlace de la Auditoría Superior de la Federación con la Comisión, así como coordinarse, en su caso, con las demás Comisiones de la Cámara en las que se aborden temas de interés para la Auditoría Superior de la Federación.
II. Fungir como enlace de la Auditoría Superior de la Federación con el Senado de la República y los Congresos Locales, para abordar temas de interés para la Auditoría Superior de la Federación.
III. Coordinar el seguimiento y atención oportuna de los requerimientos de información y opinión solicitados por las Cámaras del Congreso de la Unión que guarden relación con las funciones de fiscalización superior de la Auditoría Superior de la Federación.
IV. Coordinar la integración de proyectos legislativos en los que se aborden temas de interés para la Auditoría Superior de la Federación.
V. Coordinar la atención, en colaboración con las unidades administrativas de la Auditoría Superior de la Federación, de las solicitudes de las Cámaras del Congreso de la Unión relacionadas con la fiscalización superior.
VI. Coordinar las líneas de acción para el seguimiento de los temas tratados en la Cámara, que se relacionen con el ámbito de competencia de la Auditoría Superior de la Federación.
VII. Fungir como enlace de la Auditoría Superior de la Federación con el sector empresarial y con cualquier organismo de éste, para abordar temas de interés para la Auditoría Superior de la Federación.
Artículo 12. La Secretaría General de Fiscalización estará adscrita al Auditor Superior de la Federación y su titular tendrá, sin perjuicio de lo dispuesto en otros artículos de este reglamento, las siguientes atribuciones:
I. Coordinar la elaboración del Plan Estratégico Institucional de la Auditoría Superior de la Federación.
II. Supervisar el cumplimiento de los objetivos, estrategias y metas del Plan Estratégico Institucional.
III. Coordinar el análisis de los insumos para la planeación e integración del Programa Anual de Auditorías, así como gestionar sus modificaciones.
IV. Supervisar la elaboración del Programa Anual de Auditorías y someterlo a autorización del Auditor Superior de la Federación, garantizando su alineación con las metas institucionales y el Plan Estratégico Institucional.
V. Definir la estrategia y criterios para proporcionar el servicio gratuito de defensoría de oficio en los procedimientos por faltas administrativas graves substanciados por la Auditoría Superior de la Federación, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
VI. Coordinar la integración y seguimiento del Programa Anual de Actividades de la Auditoría Superior de la Federación.
VII. Coordinar la elaboración del Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública que debe rendir la Auditoría Superior de la Federación a la Cámara.
VIII. Coordinar la revisión de los informes que debe rendir la Auditoría Superior de la Federación a la Cámara.
IX. Coordinar la integración y edición del estilo editorial de los informes que debe rendir la Auditoría Superior de la Federación, de conformidad con las disposiciones jurídicas que rigen su actuación.
X. Coordinar y supervisar la metodología, así como la elaboración del Informe General Ejecutivo que debe rendir la Auditoría Superior de la Federación a la Cámara, al que se refiere la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
XI. Coordinar la publicación de los informes individuales, del Informe General Ejecutivo y demás documentos de resultados de auditoría en la página de Internet de la Auditoría Superior de la Federación.
XII. Supervisar la integración de los documentos, informes y reportes con la información sustantiva derivada de la fiscalización superior, a efecto de su incorporación al Informe General Ejecutivo o para su entrega a la Comisión y otras instancias.
XIII. Coordinar, presidir y dar seguimiento a las reuniones del Comité de Integridad de la Auditoría Superior de la Federación.
XIV. Proponer el desarrollo de nuevas metodologías, técnicas y procedimientos de auditoría para la fiscalización superior, así como la identificación e incorporación de las mejores prácticas en materia de fiscalización superior.
XV. Proponer la definición de criterios, conceptos, guías y metodologías para supervisar el desarrollo y calidad de las auditorías e identificar las insuficiencias que registra esta actividad, a efecto de definir las estrategias y acciones para su fortalecimiento y mejora.
XVI. Definir las políticas y estrategias para llevar a cabo el análisis y seguimiento a los Sistemas de Gestión de Calidad e Institucional de Control Interno, y de los procesos institucionales.
XVII. Coordinar la implementación del Programa Anual de Evaluaciones de la Calidad de la Fiscalización de la Auditoría Superior de la Federación.
XVIII. Acordar y coordinar la estrategia institucional en materia de comunicación.
XIX. Conducir y ejecutar la política de comunicación social de la Auditoría Superior de la Federación, alineada a los objetivos institucionales.
XX. Coordinar la elaboración y actualización de los documentos técnicos de la Auditoría Superior de la Federación y definir su contenido y alcance.
XXI. Coordinar las políticas y estrategias institucionales en materia de ética e integridad.
XXII. Actuar como Titular de la Unidad de Transparencia de la Auditoría Superior de la Federación y dirigir el desarrollo de las funciones que propiamente le correspondan, así como aquellas relacionadas con las obligaciones de transparencia, el ejercicio del derecho de acceso a la información y de protección de datos personales, atendiendo a lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables en la materia.
XXIII. Fomentar, en el ámbito de su competencia, las acciones necesarias para que al interior de la Auditoría Superior de la Federación se dé cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables en las materias de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, a través de mejores prácticas, políticas, capacitación, así como uso de formatos abiertos y accesibles.
XXIV. Coordinar el seguimiento y cumplimiento de las resoluciones, requerimientos, observaciones, recomendaciones y criterios que, en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales se emitan, de conformidad con las disposiciones legales y normativas aplicables.
XXV. Coordinar la elaboración del contenido de documentos técnicos para uso interno y difusión externa respecto a temas coyunturales de la fiscalización superior.
XXVI. Solicitar a las unidades administrativas, los informes, resultados o demás información que se requiera, relativa al cumplimiento de sus atribuciones.
XXVII. Supervisar los procesos de Planeación, Desarrollo, Informes y Seguimiento en el Sistema de Control y Seguimiento de Auditorías o en cualquier otra herramienta y/o plataforma tecnológica implementada por la Auditoría Superior de la Federación.
XXVIII. Intervenir en los actos de entrega-recepción de los asuntos, cargos y comisiones conferidos a las personas servidoras públicas de mando medio y superior de la Auditoría Superior de la Federación, de conformidad con la normatividad aplicable.
XXIX. Expedir copia certificada de constancias que obren en sus archivos, con las limitaciones que señalan las disposiciones jurídicas en materia de reserva, confidencialidad, secrecía y de acceso a la información pública.
XXX. Designar al personal de confianza de las áreas a su cargo, así como tramitar ante la Unidad General de Administración la terminación de los efectos de sus nombramientos cuando proceda, acompañando los documentos que acrediten las razones de dicha terminación, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
XXXI. Adscribir, remover, cambiar de adscripción, comisionar y reasignar a las personas servidoras públicas de las unidades administrativas bajo su mando e informar a la Dirección General de Recursos Humanos para los efectos administrativos correspondientes.
XXXII. Fungir como enlace de la Auditoría Superior de la Federación con la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión.
XXXIII. Coordinar la atención y el seguimiento de solicitudes, requerimientos de información, observaciones y recomendaciones que sean formulados por la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión.
XXXIV. Participar en las funciones que correspondan a la Auditoría Superior de la Federación en su carácter de integrante del Consejo Nacional de Archivos del Sistema Nacional de Archivos, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables.
XXXV. Coadyuvar con el área coordinadora de archivos de la Auditoría Superior de la Federación, en aquellas temáticas y actividades que, por su contenido o naturaleza, incidan en sus funciones o requieran de una actuación conjunta.
La persona titular de la Secretaría General de Fiscalización para el despacho de los asuntos de su competencia será auxiliada por las Direcciones Generales, Direcciones Generales Adjuntas, Direcciones Ejecutivas, Direcciones, Subdirecciones, Jefaturas de Departamento, Coordinaciones de personal Auditor y personal Auditor señaladas en el artículo 3 de este reglamento; así como por las Secretarías Técnicas, personal Administrativo, Apoyos Técnicos y demás personal de apoyo especializado para el mejor desempeño de sus atribuciones.
Artículo 13. La Dirección General de Informes estará adscrita a la Secretaría General de Fiscalización y su titular tendrá las siguientes atribuciones:
I. Participar en la elaboración del Informe General Ejecutivo que debe rendir la Auditoría Superior de la Federación a la Cámara.
II. Resguardar el archivo digital del Informe General Ejecutivo derivado de la fiscalización superior.
III. Efectuar y supervisar la integración editorial, así como la revisión que, en su caso, le sea solicitada por las unidades administrativas auditoras, del estilo editorial de los informes individuales que debe rendir la Auditoría Superior de la Federación, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
IV. Proponer la metodología para la redacción y presentación de los informes individuales derivados de la fiscalización superior.
V. Revisar, en su caso, y a solicitud de las unidades administrativas auditoras, documentos y publicaciones institucionales, para proponer su corrección de estilo.
VI. Participar en el análisis para el desarrollo e implantación de sistemas automatizados de apoyo a la función fiscalizadora, que permitan procesar y generar insumos y elementos relevantes de los informes individuales, así como de otros documentos que se generen derivado de la fiscalización superior.
VII. Integrar y resguardar los archivos digitales de los informes individuales y, en su caso, de los informes derivados de la fiscalización superior.
VIII. Operar y administrar en el ámbito de su competencia, el proceso de integración del Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública, en el sistema que se determine para ese fin o en cualquiera de las herramientas y/o plataformas tecnológicas implementadas por la Auditoría Superior de la Federación.
IX. Notificar a las entidades fiscalizadas las acciones derivadas de la fiscalización superior, mediante los informes individuales, a excepción de los Informes de Presunta Responsabilidad Administrativa, de las denuncias de hechos y de juicio político.
X. Coordinar los trabajos para la elaboración de los oficios de corte trimestral y notificación de acciones.
XI. Elaborar estadísticas respecto de las auditorías practicadas y el seguimiento de recomendaciones y acciones.
XII. Integrar y elaborar el Informe Semestral que debe rendir la Auditoría Superior de la Federación a la Cámara sobre el estado que guarda la solventación de las acciones de las entidades fiscalizadas, así como su publicación en la página de internet de la Auditoría Superior de la Federación.
XIII. Proporcionar los informes individuales de auditoría a las áreas requirentes para atender solicitudes de información.
XIV. Elaborar el informe trimestral para las entidades fiscalizadas, del estado de trámite de las recomendaciones y acciones, así como informes mensuales sobre el seguimiento para atender requerimientos internos y externos.
XV. Integrar y elaborar el reporte final para la Cámara sobre las recomendaciones correspondientes a la Cuenta Pública en revisión.
XVI. Diseñar, operar y actualizar el Directorio de Servidores Públicos de las Entidades Fiscalizadas y ponerlo a disposición de las áreas de la institución para su consulta en la página de intranet.
XVII. Efectuar la revisión de los informes individuales de auditoría que debe rendir la Auditoría Superior de la Federación a la Cámara.
XVIII. Proponer al mando superior el contenido y presentación de los informes individuales de auditoría, así como de otros informes que se generen derivado de la fiscalización superior.
Artículo 14. La Dirección General de Gestión estará adscrita a la Secretaría General de Fiscalización y su titular tendrá las siguientes atribuciones:
I. Coadyuvar en la elaboración y seguimiento del Plan Estratégico Institucional de la Auditoría Superior de la Federación.
II. Coadyuvar en la revisión de los indicadores estratégicos que permitan identificar el desempeño de las actividades correspondientes al Plan Estratégico Institucional.
III. Coadyuvar en la generación de información e insumos de la planeación y desarrollo de auditorías, así como cualquier otra materia que le solicite la persona superior jerárquica.
IV. Verificar que el proceso de planeación y desarrollo sea acorde con las metas institucionales y el Plan Estratégico Institucional.
V. Coadyuvar en la integración del Informe General Ejecutivo y presentarlo a la persona superior jerárquica.
VI. Coadyuvar en la elaboración e integración de los documentos, informes y reportes con la información sustantiva derivada de la fiscalización superior, que le solicite la persona superior jerárquica, para su entrega a la Comisión y otras instancias.
VII. Solicitar a las áreas adscritas a la Secretaría General de Fiscalización, los informes, resultados o demás información que se requiera, relativa al cumplimiento de sus atribuciones.
VIII. Apoyar al Titular de la Secretaría General de Fiscalización en los trabajos del Comité de Calidad de la Auditoría Superior de la Federación y actividades relacionadas con dicha materia.
IX. Coadyuvar en el monitoreo de los procesos de planeación, desarrollo e integración de informes, en el sistema que se determine para esos fines o en cualquiera de las herramientas y/o plataformas tecnológicas implementadas por la Auditoría Superior de la Federación.
X. Coadyuvar en la revisión y propuesta de mejoras al contenido de informes, análisis, reportes o documentos elaborados por otras áreas de la Secretaría General de Fiscalización.
Artículo 15. La Dirección General de Difusión y Vocería estará adscrita a la Secretaría General de Fiscalización y su titular tendrá las siguientes atribuciones:
I. Ejecutar la política de difusión y comunicación social de la Auditoría Superior de la Federación.
II. Informar a la opinión pública sobre los asuntos de la competencia de la Auditoría Superior de la Federación.
III. Formular y proponer los programas de comunicación social.
IV. Coordinar la aplicación de la imagen institucional y supervisar la producción de sus materiales impresos, sonoros, audiovisuales, electrónicos, digitales y demás medios de difusión.
V. Preservar y actualizar el archivo fotográfico y de video de las actividades relevantes de la Auditoría Superior de la Federación.
VI. Distribuir material seleccionado de las principales publicaciones nacionales e internacionales entre las unidades administrativas de la Auditoría Superior de la Federación.
Artículo 16. La Dirección Ejecutiva de Normatividad estará adscrita a la Secretaría General de Fiscalización y su titular tendrá las siguientes atribuciones:
I. Elaborar, autorizar e informar al Titular de la Secretaría General de Fiscalización, la normativa institucional que rige la función de fiscalización superior, los criterios para la fiscalización superior y las reglas necesarias derivadas de la fiscalización digital o de cualquier otro avance o modificación a la norma general.
II. Elaborar e informar al Titular de la Secretaría General de Fiscalización, los manuales de procedimientos de la Auditoría Superior de la Federación, así como, previa autorización del Auditor Superior de la Federación, llevar a cabo los trámites para su publicación.
III. Realizar análisis comparativos entre el marco normativo institucional, las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización y las normas internacionales en la materia; asimismo, proponer la implementación y actualización de los lineamientos técnicos internos y necesarios para el proceso de fiscalización superior.
IV. Emitir opinión sobre los documentos técnicos normativos que elaboren las unidades administrativas auditoras y sugerir los cambios que considere pertinentes.
V. Operar el Sistema de Control de Documentos en lo relativo al registro y actualización de la normativa técnica, así como promover su difusión.
VI. Opinar jurídicamente, en su caso, respecto de la redacción y alcance de las sugerencias a la Cámara de Diputados, que se pretendan incluir en los informes por las áreas auditoras, en términos de las disposiciones aplicables.
Capítulo III
De las Atribuciones de las personas titulares de Auditoría Especializada
Artículo 17. Los Auditores Especializados tendrán, sin perjuicio de lo dispuesto en otros artículos de este reglamento y conforme a su ámbito de competencia, las siguientes atribuciones generales:
I. Proponer al Auditor Superior de la Federación las auditorías que integrarán el Programa Anual de Auditorías, así como sus modificaciones.
II. Ordenar, realizar y supervisar las auditorías conforme al Programa Anual de Auditorías.
III. Dar cuenta al Auditor Superior de la Federación del despacho de los asuntos de su competencia, así como de los programas cuya coordinación se les hubiere asignado.
IV. Coordinar la planeación, programación y ejecución de los programas aprobados por el Auditor Superior de la Federación; las actividades de las direcciones generales y unidades administrativas a su cargo, y la elaboración de los análisis temáticos que sirvan de insumos para la preparación del Informe General Ejecutivo y de los informes específicos e individuales de auditoría.
V. Requerir a personas terceras que hubieran contratado con las entidades fiscalizadas obra pública, bienes o servicios, a cualquier entidad o persona física o moral, pública o privada, o aquellas que hayan sido subcontratadas por personas terceras, la información relacionada con la documentación justificativa y comprobatoria del ejercicio de recursos públicos, a fin de realizar la función de fiscalización superior.
VI. Solicitar, obtener y tener acceso a toda la información y documentación, que a su juicio sea necesaria para llevar a cabo la auditoría correspondiente, sin importar el carácter de confidencial o reservado de la misma, en poder de las entidades fiscalizadas, en la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y homólogas en las entidades federativas, los órganos internos de control, las entidades fiscalizadoras locales, las personas auditoras externas de las entidades fiscalizadas, fideicomisos u otras figuras del sector financiero, y las autoridades hacendarias federales y locales.
VII. Solicitar la información que las disposiciones legales consideren de carácter reservado o confidencial cuando esté relacionada directamente con la captación, recaudación, administración, manejo, custodia, ejercicio, aplicación de los ingresos y egresos federales y la deuda pública, estando obligados a mantener la misma reserva o confidencialidad.
VIII. Participar en el análisis del Informe de Avance de Gestión Financiera y en la elaboración del Informe General Ejecutivo en la forma en que determine el Auditor Superior de la Federación.
IX. Participar en la revisión, análisis y evaluación de la información incluida en la Cuenta Pública y demás informes que generen los Poderes de la Unión, los órganos constitucionalmente autónomos, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, y sus dependencias y entidades.
X. Ordenar y comisionar al personal para efectuar visitas domiciliarias para exigir la exhibición de los libros, papeles, contratos, convenios, nombramientos, dispositivos magnéticos o electrónicos de almacenamiento de información, documentos y archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades establecidas para los cateos, con motivo de la fiscalización superior, así como realizar entrevistas y reuniones con particulares o con las personas servidoras públicas de las entidades fiscalizadas, necesarias para conocer directamente el ejercicio de sus funciones.
XI. Comisionar a las personas auditoras encargadas de practicar las auditorías a su cargo.
XII. Verificar que las entidades fiscalizadas que hubieren captado, recaudado, custodiado, manejado, administrado, aplicado o ejercido recursos públicos, lo hayan realizado conforme a los programas aprobados y montos autorizados, así como en el caso de los egresos, con cargo a las partidas correspondientes, con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables.
XIII. Determinar la suspensión o cambio de modalidad de las auditorías, y ordenar la publicación de dicha determinación de conformidad con lo establecido en la fracción VII, del artículo 17 Ter, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
XIV. Verificar que las auditorías a su cargo incluyan el examen relativo al establecimiento, por parte de las entidades fiscalizadas, de los mecanismos adecuados para medir e informar sobre los resultados y la eficacia de las acciones, así como sobre la adopción de las prácticas más convenientes de control interno y para la gestión pública.
XV. Proponer la actualización del marco normativo general y de los criterios para la fiscalización superior a cargo de la Auditoría Superior de la Federación, así como de las demás reglas, lineamientos, directrices, estándares y cualquier otra disposición de carácter interno.
XVI. Verificar que las operaciones que realicen las entidades fiscalizadas sean acordes con la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos y se efectúen con apego a las disposiciones respectivas del Código Fiscal de la Federación y leyes fiscales sustantivas; las leyes Federal de Deuda Pública, General de Partidos Políticos; Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, orgánicas del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de la Administración Pública Federal, del Poder Judicial de la Federación; de Asociaciones Público Privadas, de Petróleos Mexicanos, de la Comisión Federal de Electricidad y de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, las correspondientes a obras públicas y adquisiciones de las entidades federativas, y demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables a estas materias.
XVII. Fiscalizar, conforme al Programa Anual de Auditoría, directamente los recursos federales que administren o ejerzan las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México; asimismo, fiscalizar directamente los recursos federales que se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada y los transferidos a fideicomisos, mandatos, fondos o cualquier otra figura jurídica, sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de las personas usuarias del sistema financiero.
XVIII. Practicar auditorías del desempeño a las entidades fiscalizadas en los términos previstos en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
XIX. Revisar y fiscalizar las participaciones federales conforme a la facultad establecida en el artículo 79, fracción I, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, incluyendo los procesos realizados por el Gobierno Federal, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, relativos a la aplicación de las fórmulas de distribución de las participaciones federales; la oportunidad en la ministración de los recursos; el ejercicio de los recursos conforme a las disposiciones locales aplicables, y el financiamiento y otras obligaciones e instrumentos financieros garantizados con participaciones federales, y en su caso, el cumplimiento de los objetivos de los programas financiados con estos recursos, conforme a lo previsto en los presupuestos locales y la deuda de las entidades federativas garantizada con participaciones federales.
XX. Fiscalizar las garantías que, en términos de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, otorgue el Gobierno Federal sobre los financiamientos y otras obligaciones contratados por los Estados y Municipios, así como el destino y ejercicio de los recursos correspondientes a la deuda pública contratada que hayan realizado dichos gobiernos estatales y municipales.
XXI. Fiscalizar, respecto de las reglas presupuestarias y de ejercicio, y de la contratación de deuda pública y obligaciones previstas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la observancia de las reglas de disciplina financiera, la contratación de los financiamientos y otras obligaciones dentro de los límites establecidos por el sistema de alertas, y el cumplimiento de inscribir y publicar la totalidad de sus financiamientos y otras obligaciones en el registro público único.
XXII. Fiscalizar los sistemas de tecnologías de información, comunicaciones y control para evaluar la adecuada operación de los sistemas de cómputo y redes de comunicaciones, así como para constatar que los recursos destinados a dichos sistemas se hayan ajustado a lo presupuestado y al fin establecido, comprobar su adecuado aprovechamiento y evaluar el cumplimiento de metas y objetivos, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
XXIII. Recabar e integrar la documentación necesaria para ejercitar las acciones que procedan como resultado de las irregularidades que se detecten en las auditorías que se practiquen.
XXIV. Formular los resultados y las observaciones que se deriven de las auditorías que practiquen las unidades administrativas auditoras a su cargo, incluyendo las recomendaciones y acciones.
XXV. Solicitar copia certificada de la información y documentación original, o en su caso, de las constancias que obren en los archivos de las entidades fiscalizadas, con las limitaciones que señalan los ordenamientos jurídicos en materia de reserva, confidencialidad, secrecía y de acceso a la información pública, estando obligados a mantener la misma reserva o confidencialidad o secrecía.
XXVI. Obtener durante el desarrollo de las auditorías, estudios, análisis, diagnósticos, evaluaciones e investigaciones copia de la información y documentación original o, en su caso, de las constancias que tenga a la vista y certificarla, previo cotejo con sus originales.
XXVII. Expedir, por sí o a través de quienes ocupen sus Direcciones Generales, copia certificada de constancias que obren en sus archivos, con las limitaciones que señalan las disposiciones jurídicas en materia de reserva, confidencialidad, secrecía y de acceso a la información pública.
XXVIII. Solicitar la comparecencia de las personas que consideren necesario, en la fecha y lugar que se les señale, para celebrar las reuniones en las que se les den a conocer los resultados y, en su caso, las observaciones preliminares de las auditorías que se les practicaron, sin perjuicio de que puedan ser convocados a las reuniones de trabajo que se estimen necesarias durante el desarrollo de las auditorías, conforme a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
XXIX. Autorizar los proyectos de informes de auditoría, estudios, análisis, diagnósticos, evaluaciones e investigaciones formulados por las direcciones generales, direcciones generales adjuntas y direcciones ejecutivas a su cargo.
XXX. Formular, en su caso, la parte conducente del Informe General Ejecutivo.
XXXI. Presentar por sí o mediante sus direcciones generales, denuncias de juicio político de conformidad con lo señalado en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como resultado de las irregularidades detectadas con motivo de la fiscalización superior, con apoyo en los dictámenes técnicos respectivos.
XXXII. Participar en la elaboración de estudios, análisis, evaluaciones y diagnósticos que competan a la Auditoría Superior de la Federación, en la forma que determine el Auditor Superior de la Federación.
XXXIII. Desempeñar las comisiones que el Auditor Superior de la Federación les encomiende y mantenerlo informado sobre el desarrollo de éstas.
XXXIV. Vigilar el cumplimiento de la normativa aplicable al funcionamiento de las direcciones generales a su cargo y, en su caso, proponer al Auditor Superior de la Federación las modificaciones que estimen convenientes.
XXXV. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones laborales y de la normativa aplicable al funcionamiento de las direcciones generales de su adscripción y, en su caso, proponer las modificaciones procedentes.
XXXVI. Participar en la elaboración, organización y funcionamiento del Plan Estratégico Institucional y del Sistema de Gestión de Calidad en la Auditoría Superior de la Federación.
XXXVII. Instruir a las personas Directoras Generales, Directoras Generales Adjuntas, Directoras Ejecutivas, Directoras, Subdirectoras, Jefas de Departamento y demás personal, el cumplimiento de las metas y objetivos comprometidos en el Plan Estratégico Institucional y participar en las reuniones de seguimiento y evaluación.
XXXVIII. Participar en el Sistema Nacional de Fiscalización.
XXXIX. Proponer al Auditor Superior de la Federación las actividades de capacitación que se requieran para elevar el nivel técnico y profesional del personal que tengan adscrito, así como evaluar su desempeño conforme a las políticas y procedimientos establecidos en la Auditoría Superior de la Federación y por el Estatuto del Servicio Fiscalizador de Carrera de la Auditoría Superior de la Federación, así como intervenir en el reclutamiento, licencias, promociones, remociones, y terminación de la relación laboral del personal a su cargo.
XL. Proponer al Auditor Superior de la Federación los nombramientos del personal de mando superior de la Auditoría Superior de la Federación que integran las unidades administrativas de su adscripción y designar al resto del personal de confianza adscrito a las mismas, así como tramitar ante la Unidad General de Administración la terminación de los efectos de dichos nombramientos cuando proceda, acompañando los documentos que acrediten las razones de dicha terminación, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
XLI. Adscribir, remover, cambiar de adscripción, comisionar y reasignar a las personas servidoras públicas de las unidades administrativas que dependan de ellos, para lo cual deberán informar a la Dirección General de Recursos Humanos para los efectos administrativos correspondientes.
XLII. Aportar la información que les corresponda para formular el proyecto de presupuesto anual de la Auditoría Superior de la Federación, así como integrar la información correspondiente a las direcciones generales, direcciones generales adjuntas, direcciones ejecutivas y otras unidades administrativas a su cargo.
XLIII. Coordinarse entre sí y con las personas Titulares de Unidad para el mejor desempeño de sus atribuciones.
XLIV. Asistir y participar en los comités, comisiones o grupos de trabajo que les correspondan dentro del ámbito de su competencia.
XLV. Crear, modificar o suprimir, en el ámbito de su competencia los comités internos que estimen convenientes para la adecuada coordinación de sus actividades, así como emitir las normas para su organización y funcionamiento.
XLVI. Proponer, en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y de la Ley General de Archivos, las modificaciones a los principios, normas, procedimientos, métodos y sistemas de registro y contabilidad, así como las disposiciones para el archivo, guarda y custodia de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso, gasto y deuda pública y todos aquellos elementos que posibiliten la adecuada rendición de cuentas y la práctica eficiente de las auditorías.
XLVII. Presentar al Auditor Superior de la Federación las propuestas que se deriven de las auditorías y de los análisis de su competencia, que representen sugerencias a la Cámara para modificar disposiciones legales, a fin de mejorar la gestión financiera y el desempeño de las entidades fiscalizadas.
XLVIII. Dar a conocer a las entidades fiscalizadas la parte que les corresponda de los resultados finales de las auditorías y las observaciones preliminares que se deriven de la revisión de la Cuenta Pública, a efecto de que dichas entidades presenten las justificaciones y aclaraciones que correspondan.
XLIX. Autorizar la inclusión en los informes individuales de auditoría de las acciones y recomendaciones que procedan de conformidad con la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás disposiciones jurídicas aplicables.
L. Coordinarse, en su caso, con los titulares de las entidades fiscalizadoras locales en el Marco del Sistema Nacional de Fiscalización.
LI. Grabar en audio o video cualquiera de las reuniones de trabajo y audiencias previstas en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, previo consentimiento por escrito signado con firma autógrafa o bien, firma electrónica cuando se trate del proceso de fiscalización superior por medios electrónicos, de la o las personas que participen o a solicitud de la entidad fiscalizada, para integrar el archivo electrónico correspondiente.
LII. Solicitar a las entidades fiscalizadas información del ejercicio en curso respecto de procesos concluidos, para la planeación de la fiscalización superior.
LIII. Coordinar y supervisar la práctica de auditorías para verificar que los ingresos, incluyendo los captados por financiamientos, correspondan a los estimados y que fueron obtenidos, registrados y controlados de conformidad con la normativa aplicable; que la contratación, registro, renegociación, administración y pago por concepto de deuda pública, se realizaron conforme a lo previsto y en cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables; así como verificar el cumplimiento de los objetivos, metas, políticas y programas públicos en esas materias.
LIV. Coordinar y supervisar la práctica de las auditorías para constatar que los egresos se ajustaron a lo presupuestado y se aplicaron al fin establecido así como evaluar el cumplimiento de metas y objetivos previstos conforme a las disposiciones jurídicas correspondientes o, en su caso, que los presupuestos se modificaron, de acuerdo con las disposiciones jurídicas establecidas para tal efecto; asimismo, constatar que las erogaciones fueron debidamente justificadas y comprobadas, y que los recursos asignados o transferidos se aplicaron con apego a los programas aprobados.
LV. Coordinar y supervisar la práctica de auditorías a las entidades fiscalizadas para evaluar si la captación, recaudación, administración, custodia, manejo, ejercicio y aplicación de los recursos federales, incluyendo subsidios, transferencias, donativos y participaciones federales, y si los actos, contratos, convenios, mandatos, fondos, fideicomisos, prestación de servicios públicos, operaciones relacionadas con la deuda pública en su contratación, registro, renegociación, administración y pago o cualquier acto que las entidades fiscalizadas, celebren o realicen, relacionados con el ejercicio del gasto público federal, se ajustaron a la legalidad y no causaron daños o perjuicios, o ambos, en contra de la Hacienda Pública Federal o, en su caso, del patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales.
LVI. Coordinar y supervisar la práctica de las auditorías, estudios, análisis, diagnósticos, evaluaciones e investigaciones a los sistemas de tecnologías de información, comunicaciones y control, de las entidades fiscalizadas, entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, y en general, a cualquier entidad pública o privada, para evaluar la operación de los sistemas de cómputo, así como de las redes de comunicaciones y su aprovechamiento; constatar que los recursos asignados a dichos sistemas, se hayan ajustado a lo presupuestado y al fin establecido, a efecto de verificar el cumplimiento de metas, objetivos y disposiciones jurídicas aplicables.
LVII. Promover la emisión de criterios y disposiciones que tiendan a mejorar y fortalecer el uso y aprovechamiento de los recursos asignados a los sistemas de tecnologías de información y comunicaciones.
LVIII. Ordenar y supervisar la práctica de exámenes a los sistemas administrativos y mecanismos de control interno de las entidades fiscalizadas para constatar que existen, se aplican y están correctamente diseñados para salvaguardar sus activos y recursos.
LIX. Coordinar y supervisar la práctica de auditorías a las entidades fiscalizadas, para verificar que la contratación de servicios diversos, inversiones físicas federales, adquisiciones y arrendamientos, así como el uso, destino, afectación, baja y destino final de bienes muebles e inmuebles, se hayan ejecutado de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables.
LX. Ordenar que se revisen las inversiones físicas federales, obras, bienes adquiridos y servicios contratados, para comprobar si las inversiones y gastos autorizados a las entidades fiscalizadas se han efectuado con sujeción a las disposiciones jurídicas aplicables para el logro de los objetivos y metas de los programas aprobados.
LXI. Constatar que mediante las intervenciones de la Auditoría Superior de la Federación se verifique documentalmente que las entidades fiscalizadas que hubieren captado, recaudado, custodiado, manejado, administrado, aplicado o ejercido recursos públicos, lo hayan realizado conforme a los programas aprobados y montos autorizados, así como en el caso de los egresos, con cargo a las partidas correspondientes; además, con apego a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, y se hayan efectuado y registrado en la contabilidad, así como evaluar el cumplimiento de metas y objetivos de conformidad con la legislación y la normativa aplicables.
LXII. Ordenar y coordinar revisiones para comprobar que las entidades fiscalizadas operan de conformidad con el objeto fijado en el instrumento jurídico por el cual fueron creadas y si sus órganos administrativos, jurídicos y de control vigilan que en todos los aspectos de su gestión se observen las disposiciones jurídicas aplicables.
LXIII. Verificar que los recursos que reciban las personas físicas o morales, públicas o privadas, en concepto de subsidios, donativos y transferencias otorgados por las entidades federativas, los municipios y alcaldías de la Ciudad de México se hayan aplicado al fin previsto.
LXIV. Constatar la existencia, procedencia y registro de los activos y pasivos de las entidades fiscalizadas, de los fideicomisos, fondos, mandatos, asociaciones público privadas o cualquier otra figura análoga, para verificar la razonabilidad de las cifras mostradas en los estados financieros consolidados y particulares de la Cuenta Pública.
LXV. Elaborar y actualizar la normativa para la realización de las auditorías de su competencia.
LXVI. Comprobar la existencia, procedencia y registro de los activos y pasivos de las entidades fiscalizadas, de los fideicomisos, fondos y mandatos o cualquier otra figura análoga, para verificar la razonabilidad de las cifras mostradas en los estados financieros consolidados de la Cuenta Pública, así como en los individuales de las entidades que se consoliden.
LXVII. Revisar la gestión financiera de las entidades fiscalizadas, durante el ejercicio fiscal en curso, así como respecto de los ejercicios fiscales distintos al de la Cuenta Pública en revisión en términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
LXVIII. Coordinar y supervisar la programación de las auditorías y los estudios a realizar por las direcciones generales a su cargo.
LXIX. Coordinar y supervisar la práctica de las auditorías y evaluaciones al control interno e investigaciones en las entidades fiscalizadas, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones normativas en materia de control interno, administración de riesgos institucionales, así como de las políticas y programas de integridad, prevención y detección de actos de corrupción, con el propósito de fortalecer los procesos de transparencia y rendición de cuentas y combate a la corrupción en el sector público.
LXX. Coordinar y supervisar la práctica de las auditorías y evaluaciones al control interno del manejo de los recursos públicos federales, y las participaciones federales, que la Federación haya otorgado a entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, fideicomisos, fondos, mandatos o, cualquier otra figura análoga, personas físicas o morales, públicas o privadas, cualesquiera que sean sus fines y destino; para la efectividad del control interno en verificar la eficacia y eficiencia de las operaciones; la generación, actualización, utilización o disposición de información financiera; el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables y el resguardo de los activos.
LXXI. Promover la coordinación con los órganos internos de control, las unidades de auditoría interna y las contralorías o instancias homólogas, así como con las dependencias globalizadoras responsables de la contabilidad y auditoría gubernamentales, a efecto de intercambiar información y, de este modo, mejorar la calidad de las revisiones practicadas por la Auditoría Superior de la Federación.
LXXII. Supervisar la planeación del programa de auditorías del gasto federalizado, incluidas las participaciones federales y proponerlo al Auditor Superior de la Federación para su incorporación al Programa Anual de Auditorías.
LXXIII. Aprobar y supervisar la práctica de auditorías a la gestión del gasto federalizado, incluidas las participaciones federales, que comprenderá, entre otros aspectos, la verificación de su aplicación al objeto autorizado y la evaluación del cumplimiento de las metas y objetivos previstos en los fondos, programas, proyectos o acciones, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
LXXIV. Coordinar y supervisar la fiscalización del origen de los recursos con los que se pagan los sueldos y salarios del personal que preste o desempeñe un servicio personal subordinado en las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, para determinar si fueron cubiertos con recursos federales o locales, en términos de lo dispuesto en el artículo 3-B, de la Ley de Coordinación Fiscal y las disposiciones jurídicas aplicables.
LXXV. Aprobar la fiscalización del ejercicio y destino de los instrumentos de crédito público, de financiamientos y otras obligaciones, contratadas por las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, que cuenten con garantía de la Federación.
LXXVI. Instruir que se verifique el control y registro contable, patrimonial y presupuestario del gasto federalizado, incluidas las participaciones federales, que las entidades fiscalizadas lleven de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y que reflejen adecuadamente las operaciones realizadas.
LXXVII. Instruir a sus unidades administrativas auditoras la revisión y evaluación del control interno en las entidades fiscalizadas y el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
LXXVIII. Aprobar los criterios y metodologías para supervisar el desarrollo y calidad de las auditorías de su competencia, así como para identificar las áreas de mejora que registra esta actividad.
LXXIX. Coordinar la evaluación del desempeño de las entidades fiscalizadoras locales en la revisión coordinada con la Auditoría Superior de la Federación, así como analizar con estas entidades las áreas de oportunidad y mejora identificadas.
LXXX. Coordinar y supervisar la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de estrategias para impulsar la participación social en la vigilancia del gasto federalizado.
LXXXI. Verificar que los recursos que reciban las personas físicas o morales, públicas o privadas, en concepto de subsidios, donativos y transferencias otorgados por las entidades federativas, los municipios y alcaldías de la Ciudad de México, se hubiesen aplicado al fin que estaba previsto, conforme a la normatividad aplicable.
LXXXII. Proporcionar a la Secretaría General de Fiscalización la información relativa al cumplimiento de sus atribuciones a través de los medios y términos que ésta establezca.
LXXXIII. Dar trámite, en el ámbito de su competencia, a las peticiones y denuncias ciudadanas presentadas a la Auditoría Superior de la Federación.
LXXXIV. Solicitar conforme a sus atribuciones, la información, documentación, datos, informes, asesorías o cooperación técnica a otras áreas de la Auditoría Superior de la Federación.
Los Auditores Especializados para el despacho de los asuntos de su competencia serán auxiliados por las Direcciones Generales, Direcciones Generales Adjuntas, Direcciones Ejecutivas, Direcciones, Subdirecciones, Jefaturas de Departamento, Coordinaciones de personal Auditor, personal Auditor y demás personas servidoras públicas señalados en el artículo 3 de este reglamento; así como por Grupos de Asesoría, Secretarías Técnicas y demás personal de apoyo especializado para el mejor desempeño de sus atribuciones.
A la Auditoría Especializada en Entidades Federativas le corresponde la fiscalización superior de entidades federativas y podrá ejercer las atribuciones a que se refiere este artículo, en el ámbito de su competencia.
A la Auditoría Especializada en Municipios le corresponde la fiscalización superior de municipios y podrá ejercer las atribuciones a que se refiere este artículo, en el ámbito de su competencia.
A la Auditoría Especializada en Gasto Social, Educación y Salud le corresponde la fiscalización superior de los sectores gasto social, educación y salud y podrá ejercer las atribuciones a que se refiere este artículo, en el ámbito de su competencia.
A la Auditoría Especializada en Gasto de Gobierno, Seguridad Nacional y en Materia Hacendaria le corresponde la fiscalización superior de los sectores gobierno, seguridad nacional y hacendario y podrá ejercer las atribuciones a que se refiere este artículo, en el ámbito de su competencia.
A la Auditoría Especializada en Gasto Energético y Recursos Naturales le corresponde la fiscalización superior de los sectores energético y de recursos naturales y podrá ejercer las atribuciones a que se refiere este artículo, en el ámbito de su competencia.
A la Auditoría Especializada en Infraestructura le corresponde la fiscalización superior de la infraestructura pública y podrá ejercer las atribuciones a que se refiere este artículo, en el ámbito de su competencia.
Artículo 18. La Auditoría Especializada en Dictaminación e Investigación, a través de su titular, ejercerá las atribuciones siguientes:
I. Coordinar las funciones de las áreas de su adscripción.
II. Coordinar el seguimiento a las recomendaciones y acciones promovidas y notificadas por la Auditoría Superior de la Federación.
III. Coordinar el seguimiento de las recomendaciones y acciones ante las entidades fiscalizadas, para propiciar prácticas de buen gobierno.
IV. Coordinar la conclusión, solventación o archivo por falta de elementos, de las recomendaciones y acciones que hayan sido atendidas con base en la respuesta de las entidades fiscalizadas.
V. Conocer del pronunciamiento que suscriban las Direcciones Generales de Dictaminación A, B, C o D, a su cargo, sobre las respuestas recibidas de las entidades fiscalizadas respecto de las recomendaciones y acciones, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
VI. Notificar a las entidades fiscalizadas, en su caso, la conclusión, solventación o archivo por falta de elementos, de las acciones.
VII. Dar seguimiento a los procedimientos para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias iniciados, derivados de la no solventación del pliego de observaciones.
VIII. Coordinar y supervisar las investigaciones que realicen las Direcciones Generales de Investigación y Responsabilidades de su adscripción, respecto de las conductas, actos u omisiones de las personas servidoras públicas y/o particulares, que puedan constituir faltas administrativas, a fin de que estén debidamente fundadas y motivadas.
IX. Conocer de las investigaciones que, debidamente fundadas y motivadas, realicen las Direcciones Generales de Investigación y Responsabilidades de su adscripción, respecto de las conductas de las personas servidoras públicas y particulares que puedan constituir responsabilidades administrativas.
X. Autorizar la incorporación a las investigaciones de las técnicas, tecnologías y métodos de investigación que observen las mejores prácticas internacionales que realicen las Direcciones Generales de Investigación y Responsabilidades de su adscripción.
XI. Establecer los mecanismos de cooperación a fin de fortalecer los procedimientos de investigación que realicen las Direcciones Generales de Investigación y Responsabilidades de su adscripción.
XII. Coordinar, en su caso, la práctica de visitas de verificación que realicen las Direcciones Generales de Investigación y Responsabilidades de su adscripción.
XIII. Formular, en su caso, requerimientos de información a los entes públicos y a las personas físicas o morales que sean materia de investigación en términos de las disposiciones aplicables.
El Auditor Especializado en Dictaminación e Investigación podrá ejercer las atribuciones a que se refiere el artículo 17 del presente reglamento, en el ámbito de su competencia.
Artículo 19.- La Auditoría Especializada en Dictaminación e Investigación ejercerá atribuciones de autoridad investigadora en materia de responsabilidades administrativas, exclusivamente respecto de los hechos posiblemente constitutivos de faltas administrativas graves que deriven del proceso de fiscalización superior.
El ejercicio de las atribuciones de autoridad investigadora a que se refiere el párrafo anterior podrá ser ejecutado por las personas titulares de las Direcciones Generales de Investigación y Responsabilidades A y B o por las personas titulares de las Direcciones de su adscripción, en el ámbito de su competencia.
Capítulo IV
De las atribuciones de las personas titulares de Unidad Especializada
Artículo 20. La Unidad Especializada en Investigación y Auditoría Forense tendrá a su cargo, en cualquier momento, ya sea de oficio o derivado de denuncia, investigar las presuntas faltas administrativas graves, en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, independientemente de las que deriven del proceso de fiscalización superior y del ejercicio fiscal del que se trate. Derivado de su facultad de atracción, podrá investigar las presuntas faltas administrativas graves que deriven del proceso de fiscalización superior. Asimismo, contará con facultades para practicar auditorías forenses. Su titular ejercerá las siguientes atribuciones:
I. Autorizar el inicio de investigaciones de oficio.
II. Dirigir, coordinar y supervisar las investigaciones que realicen sus Direcciones Generales de Investigación A, B y C y las auditorías que practique su Dirección General de Auditoría Forense.
III. Dar trámite a las denuncias que se presenten por presuntas faltas administrativas graves y, cuando corresponda, informar de ello a la Unidad de Atención Ciudadana.
IV. Ordenar la práctica de auditorías forenses.
V. Ordenar la práctica de visitas de verificación con las formalidades prescritas para los cateos.
VI. Ejercer la facultad de atracción para asumir directamente el conocimiento de los asuntos de investigación que de origen tengan las Direcciones Generales de Investigación y Responsabilidades A y B.
VII. Autorizar la incorporación de técnicas, tecnologías y métodos de investigación y auditoría forense que observen las mejores prácticas nacionales e internacionales.
VIII. Establecer mecanismos de cooperación e intercambio de información con autoridades investigadoras nacionales e internacionales, previo acuerdo con el Auditor Superior de la Federación.
IX. Formular requerimientos de información a entes públicos y personas físicas o morales en materia de investigación.
X. Supervisar que las investigaciones y auditorías forenses se conduzcan conforme a los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, congruencia, verdad material y respeto a los derechos humanos.
XI. Dirigir la operación del Laboratorio de Investigación y Auditoría Forense y aprobar los productos de inteligencia.
XII. Establecer los protocolos de seguridad de la información para las unidades bajo su mando.
XIII. Coordinar con la persona titular de la Auditoría Especializada en Dictaminación e Investigación la recepción de expedientes que ameriten ser atraídos por la Unidad.
La persona titular de la Unidad Especializada en Investigación y Auditoría Forense podrá ejercer las atribuciones a que se refiere el artículo 17 del presente reglamento, conforme a su ámbito de competencia.
El ejercicio de las atribuciones de autoridad investigadora a que se refiere este artículo podrá ser ejecutado por las personas titulares de las Direcciones Generales de Investigación A, B y C o por las personas titulares de las Direcciones de su adscripción, en el ámbito de su competencia.
Las atribuciones a que se refieren las fracciones I, V y VI, del presente artículo tendrán el carácter de no delegables.
Artículo 21. La Unidad Especializada en Inteligencia y Análisis será la unidad administrativa competente para integrar, sistematizar y analizar información financiera, fiscal, patrimonial y administrativa relacionada con el ejercicio de los recursos públicos federales y federalizados, con el objeto de identificar riesgos, irregularidades y posibles esquemas de corrupción que orienten la planeación, programación, desarrollo y seguimiento de auditorías. Su titular ejercerá las siguientes atribuciones:
I. Coordinar y administrar el Registro de Información y Datos relacionados con los Recursos Federales, incluyendo participaciones federales.
II. Emitir los lineamientos para la operación del Registro de Información y Datos relacionados con los Recursos Federales, incluyendo participaciones federales.
III. Establecer los mecanismos de identificación y control de acceso al Registro de Información y Datos relacionados con los Recursos Federales, incluyendo participaciones federales, que observarán los entes públicos.
IV. Dirigir el Sistema Institucional de Inteligencia para la Fiscalización del Gasto Público.
V. Coordinar la generación de análisis y reportes estratégicos para el Auditor Superior de la Federación.
VI. Supervisar la integración de información analítica para apoyar la fiscalización superior en los procesos de planeación, programación, desarrollo y seguimiento de las auditorías.
VII. Coordinar la identificación de riesgos institucionales y la generación de indicadores estratégicos en el ejercicio del gasto público.
VIII. Supervisar el desarrollo de modelos analíticos y herramientas de inteligencia institucional.
IX. Coordinar la integración de diagnósticos estratégicos del gasto público.
X. Promover el uso de herramientas y metodologías analíticas en los procesos de fiscalización superior.
XI. Analizar la recurrencia de irregularidades detectadas en auditorías.
XII. Supervisar el funcionamiento de sistemas institucionales de alertas.
XIII. Promover la innovación analítica en los procesos de fiscalización superior.
XIV. Emitir diagnósticos estratégicos para apoyar la planeación de la fiscalización superior y coordinar la generación de insumos estratégicos para la programación y desarrollo de las auditorías.
XV. Coordinar el análisis de redes empresariales vinculadas con el gasto público.
XVI. Recibir, integrar y analizar las denuncias y peticiones ciudadanas que le sean remitidas por la Unidad de Atención Ciudadana, clasificadas conforme al Título Cuarto Bis de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, vinculándolas con la información financiera, fiscal, patrimonial, administrativa y de gasto público que obre en su poder, con el objeto de identificar patrones de riesgo, posibles esquemas de corrupción e irregularidades sistémicas relacionadas con el ejercicio de los recursos públicos federales y federalizados.
XVII. Generar productos, reportes y análisis de inteligencia derivados de las denuncias y peticiones ciudadanas, a efecto de fortalecer la planeación, programación, priorización y desarrollo del Programa Anual de Auditorías y de las acciones de fiscalización superior.
XVIII. Coordinar el intercambio de información con la Unidad de Atención Ciudadana para retroalimentar los procesos de clasificación y atención de denuncias y peticiones ciudadanas, con base en los análisis de riesgo e inteligencia generados por la Unidad.
XIX. Turnar a las Auditorías Especializadas y a la Unidad Especializada en Investigación y Auditoría Forense, según corresponda, los reportes y productos de inteligencia derivados del análisis de denuncias y peticiones ciudadanas, para su consideración en la programación de auditorías o en el inicio de investigaciones.
XX. Informar periódicamente a la Unidad de Atención Ciudadana sobre los resultados del análisis de las denuncias y peticiones ciudadanas, señalando, en su caso, aquellas que hayan sido consideradas como insumo para auditorías, investigaciones o acciones de fiscalización, a fin de contribuir al seguimiento institucional correspondiente, en términos de las disposiciones aplicables en materia de transparencia y protección de datos personales.
Capítulo V
De las atribuciones de las personas Titulares de Unidad
Artículo 22. Corresponde a las personas Titulares de Unidad, sin perjuicio de lo dispuesto en otros artículos de este reglamento y conforme a su ámbito de competencia, las siguientes atribuciones generales:
I. Acordar con el Auditor Superior de la Federación el despacho de los asuntos relacionados con las unidades administrativas de su adscripción o de los programas cuya coordinación se les hubieren asignado.
II. Coordinar la planeación y programación de las actividades de las unidades administrativas de su adscripción y someter sus correspondientes programas a la consideración del Auditor Superior de la Federación.
III. Organizar, dirigir, supervisar, controlar y evaluar el desarrollo de las funciones y la ejecución de los programas de las unidades administrativas de su adscripción, conforme a los lineamientos y criterios generales que establezca el Auditor Superior de la Federación.
IV. Elaborar y proponer al Auditor Superior de la Federación los proyectos sobre la organización y el funcionamiento de las unidades administrativas de su adscripción.
V. Participar en la elaboración, organización y funcionamiento del Sistema de Gestión de Calidad en la Auditoría Superior de la Federación.
VI. Proponer al Auditor Superior de la Federación las actividades de capacitación para elevar el nivel técnico y profesional del personal y evaluar su desempeño conforme a las políticas y procedimientos establecidos en la Auditoría Superior de la Federación y por el Estatuto del Servicio Fiscalizador de Carrera de la Auditoría Superior de la Federación; así como intervenir en los ingresos, licencias, promociones, remociones y terminación de la relación laboral tanto del personal a su cargo, como de las unidades administrativas de su adscripción.
VII. Desempeñar las comisiones que el Auditor Superior de la Federación les confiera y mantenerlo informado sobre el desarrollo de sus actividades.
VIII. Aportar la información que les corresponda para formular el proyecto de presupuesto anual de la Auditoría Superior de la Federación, así como integrar la información correspondiente de las unidades administrativas de su adscripción.
IX. Participar en la elaboración del Informe General Ejecutivo, así como, en su caso, en la elaboración de los informes específicos e individuales, en el ámbito de sus respectivas competencias.
X. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones laborales y de la normativa aplicable al funcionamiento de las unidades administrativas de su adscripción y, en su caso, proponer las modificaciones procedentes.
XI. Adscribir, remover, cambiar de adscripción, comisionar y reasignar a las personas servidoras públicas de las unidades administrativas que dependan de ellos, para lo cual deberán informar a la Dirección General de Recursos Humanos para los efectos administrativos correspondientes.
XII. Asistir y participar en los comités, comisiones o grupos de trabajo que les correspondan dentro del ámbito de su competencia y los que les señale el Auditor Superior de la Federación.
XIII. Crear, en el ámbito de su competencia, los comités internos que estimen convenientes para la adecuada coordinación de sus actividades, así como emitir las normas para su organización y funcionamiento.
XIV. Expedir copia certificada de constancias que obren en sus archivos, con las limitaciones que señalan las disposiciones jurídicas en materia de reserva, confidencialidad, secrecía y de acceso a la información pública, estando obligados a mantener la misma reserva, confidencialidad o secrecía.
XV. Proponer al Auditor Superior de la Federación los nombramientos del personal de mando superior de la Auditoría Superior de la Federación que integran las unidades administrativas de su adscripción y designar al resto del personal de confianza adscrito a las mismas, así como tramitar ante la Unidad General de Administración la terminación de los efectos de dichos nombramientos cuando proceda, acompañando los documentos que acrediten las razones de dicha terminación, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
XVI. Participar en el Sistema Nacional de Fiscalización.
XVII. Instruir a las Direcciones Generales, Direcciones Generales Adjuntas, Direcciones Ejecutivas, Direcciones, Subdirecciones, Jefaturas de Departamento y demás personal, el cumplimiento de las metas y objetivos comprometidos en el Plan Estratégico Institucional y participar en las reuniones de seguimiento y evaluación.
XIX. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables en las materias de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, rendición de cuentas, gobierno abierto y archivos de las unidades administrativas de su adscripción.
XX. Coordinarse entre sí y con los Auditores Especializados y las personas Titulares de Unidad Especializada para el mejor desempeño de sus atribuciones.
XXI. Proporcionar a la Secretaría General de Fiscalización la información relativa al cumplimiento de sus atribuciones a través de los medios y términos que ésta establezca.
Para el despacho de los asuntos de su competencia, las personas Titulares de Unidad serán auxiliadas por las Direcciones Generales, Direcciones Generales Adjuntas, Direcciones Ejecutivas, Direcciones, Subdirecciones, Jefaturas de Departamento, Coordinaciones de personal Auditor, personal Auditor y demás personas servidoras públicas señaladas en el artículo 3 de este reglamento; así como por Grupos de Asesoría, Secretarías Técnicas y demás personal de apoyo especializado para el mejor desempeño de sus atribuciones.
Artículo 23. La Unidad de Asuntos Jurídicos, a través de su titular, ejercerá las atribuciones siguientes:
I. Representar a la Auditoría Superior de la Federación ante las entidades fiscalizadas, autoridades federales y locales, entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, los Tribunales de la República y demás personas físicas y morales, por sí o mediante las Direcciones Generales, Direcciones Generales Adjuntas y Direcciones Ejecutivas, de su adscripción; ejercer las acciones judiciales, civiles, penales, patrimoniales y contencioso-administrativas en los juicios en los que la Auditoría Superior de la Federación sea parte, así como contestar demandas, presentar pruebas y alegatos y actuar en defensa de los intereses jurídicos de la propia Auditoría Superior de la Federación, dando el debido seguimiento a los procesos y juicios en que actúe.
II. Asesorar en materia jurídica al Auditor Superior de la Federación, a los Auditores Especializados, las personas Titulares de Unidad Especializada y las personas Titulares de Unidad, así como actuar como su órgano de consulta.
III. Analizar, revisar, formular, por sí o a través de las áreas a su cargo, los proyectos de estudios de leyes, decretos, reglamentos, circulares y demás disposiciones jurídicas en las materias que sean competencia de la Auditoría Superior de la Federación.
IV. Participar en la elaboración de los informes individuales, específicos y General Ejecutivo, en el ámbito de su competencia.
V. Coordinar la difusión, en el ámbito de su competencia, de los criterios jurídicos que emitan los Tribunales como resultado de sus determinaciones que pudieran impactar en el desarrollo de las atribuciones de la Auditoría Superior de la Federación.
VI. Presentar por sí o mediante las Direcciones Generales Jurídicas A o B, las denuncias penales que procedan como resultado de las irregularidades detectadas con motivo de la fiscalización superior, con apoyo en los dictámenes técnicos respectivos elaborados por las unidades administrativas competentes, en los términos de lo dispuesto por la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, la legislación penal y demás normativa aplicable; así como coadyuvar con la autoridad ministerial y jurisdiccional, y en su caso, presentar por sí o mediante las Direcciones Generales Jurídicas A o B, los recursos y medios de impugnación legalmente procedentes en cuanto a las determinaciones emitidas por dichas autoridades.
VII. Promover, por sí o través de las Direcciones Generales Jurídicas A o B, las sanciones administrativas y penales que se deriven de la omisión en la entrega de la información, la entrega de documentación e información presuntamente apócrifa y la simulación de actos en que incurran las personas servidoras públicas, así como cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos federales o participaciones federales, a los que se les solicite información en los términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
VIII. Coordinar, en apoyo del Auditor Superior de la Federación, las impugnaciones de las determinaciones de la Fiscalía Especializada y del Tribunal.
IX. Presentar por sí o mediante las Direcciones Generales Jurídicas A o B, las denuncias de juicio político que procedan, de conformidad con lo señalado en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como resultado de las irregularidades detectadas con motivo de la fiscalización superior, con apoyo en los dictámenes técnicos respectivos.
X. Someter a la consideración del Auditor Superior de la Federación los acuerdos de reformas y adiciones al Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación.
XI. Asesorar y auxiliar al Auditor Superior de la Federación, por si o través de las Direcciones Generales Jurídicas A o B, en la tramitación, substanciación y resolución del recurso de reconsideración que se interponga en contra de las resoluciones que, en su caso, emita.
XII. Coordinar la elaboración del dictamen que emitan las Direcciones Generales Jurídicas A o B, relativo a la revisión de la gestión financiera correspondiente, a que se refiere el artículo 62 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, ya sea del ejercicio fiscal en curso o de ejercicios anteriores a la Cuenta Pública en revisión.
Artículo 24. La Unidad General de Administración, a través de su titular, ejercerá las atribuciones siguientes:
I. Administrar los recursos financieros, humanos, técnicos, materiales y los bienes muebles e inmuebles a cargo de la Auditoría Superior de la Federación, de conformidad con las políticas y normas que emita el Auditor Superior de la Federación, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
II. Representar a la Auditoría Superior de la Federación ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en los conflictos que se susciten con motivo de la aplicación de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.
III. Proponer al Auditor Superior de la Federación los proyectos de normativa, respecto de los asuntos que competan a las unidades administrativas de su adscripción, así como coadyuvar en la organización institucional que, conforme a sus atribuciones, le correspondan.
IV. Autorizar los contratos plurianuales que le soliciten las áreas requirentes, en donde previamente hayan enviado de forma escrita los motivos y la justificación de los beneficios que se obtendrán con la adopción de esta medida, de conformidad con el artículo 50 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
V. Aprobar las reglas de carácter general, bases, lineamientos y demás normativa administrativa, para el cumplimiento de las normas y políticas emitidas por el Auditor Superior de la Federación, así como para el cumplimiento de sus atribuciones en materia de programación, presupuestación, recursos financieros, humanos, técnicos, materiales, servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma, bienes muebles e inmuebles y en materia de archivos; instruyendo, en su caso, su publicación conforme a lo que determinen las disposiciones jurídicas de cumplimiento obligatorio para la Auditoría Superior de la Federación.
VI. Dirigir las funciones y actividades relacionadas con la organización, conservación, administración y preservación de los archivos en posesión de la Auditoría Superior de la Federación, para dar cumplimiento a lo previsto en la Ley General de Archivos en su carácter de sujeto obligado, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
VII. Establecer con apego a las disposiciones presupuestarias aplicables y acorde a la autonomía presupuestal de la Auditoría Superior de la Federación, las directrices, lineamientos y criterios técnicos para el proceso interno de programación, presupuestación, ejercicio, registro, evaluación e información de los recursos aprobados a la Auditoría Superior de la Federación.
VIII. Coordinar la elaboración, en términos de lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, del anteproyecto del presupuesto anual de la Auditoría Superior de la Federación, ponerlo a consideración y autorización del Auditor Superior de la Federación, y supervisar que la autonomía presupuestal con que se cuenta se ejerza con sujeción a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Presupuesto de Egresos y demás disposiciones jurídicas aplicables.
IX. Autorizar las adecuaciones presupuestarias que promuevan el cumplimiento de los programas y obligaciones de la Auditoría Superior de la Federación, en términos de las normas para el ejercicio, manejo y aplicación del presupuesto, conforme a la autonomía presupuestal que tiene otorgada la Auditoría Superior de la Federación, ajustándose al Presupuesto de Egresos y demás disposiciones aplicables.
X. Dar seguimiento y coordinar la preparación de los informes correspondientes al ejercicio del presupuesto aprobado, así como coordinar la preparación del informe de la cuenta comprobada que el Auditor Superior de la Federación presente a la Cámara por conducto de la Comisión, sobre el ejercicio de su presupuesto en términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
XI. Someter a la consideración del Auditor Superior de la Federación, el Manual de Organización, las propuestas de modificación a la estructura orgánica y ocupacional de la Auditoría Superior de la Federación.
XII. Coordinar las relaciones laborales de la Auditoría Superior de la Federación.
XIII. Suscribir los nombramientos de mandos medios, resolver sobre los movimientos de altas, bajas, cambios de adscripción, y los casos de terminación de los efectos de estos nombramientos conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
XIV. Autorizar de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, la contratación de las adquisiciones, los arrendamientos y los servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles, la capacitación y las inversiones físicas y servicios relacionados, que soliciten las áreas de la Auditoría Superior de la Federación.
XV. Autorizar las enajenaciones y donaciones de bienes muebles de la Auditoría Superior de la Federación.
XVI. Adquirir, recibir en donación, asignar, enajenar y gestionar la incorporación, destino y desincorporación de bienes muebles e inmuebles del dominio público de la Federación, afectos al servicio de la Auditoría Superior de la Federación, en términos de la Ley General de Bienes Nacionales y demás disposiciones aplicables en la materia.
XVII. Coordinar en colaboración con las áreas correspondientes la autorización, organización y funcionamiento del Sistema de Gestión de Calidad en la Auditoría Superior de la Federación, en los procesos institucionales que se determine.
XVIII. Definir las políticas, estrategias, normas y lineamientos de profesionalización del personal incorporado al Servicio Fiscalizador de Carrera de la Auditoría Superior de la Federación, de conformidad con el Estatuto y la normatividad aplicable.
XIX. Someter a la consideración del Auditor Superior de la Federación el proyecto de Estatuto del Servicio Fiscalizador de Carrera de la Auditoría Superior de la Federación.
XX. Supervisar la organización y funcionamiento del Servicio Fiscalizador de Carrera.
XXI. Ordenar la aplicación al personal que integra la Auditoría Superior de la Federación de las sanciones laborales y administrativas que procedan conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
XXII. Promover ante el superior jerárquico que corresponda el cumplimiento de las sanciones determinadas por la autoridad competente.
XXIII. Evaluar al personal de la Auditoría Superior de la Federación, así como emitir lineamientos y criterios relativos a dicha materia, para la aplicación de exámenes psicológicos, psicotécnicos y de valores, entre otros, así como la investigación de antecedentes académicos y laborales, para el ingreso, reingreso, ascenso o cualquier otro movimiento de candidatos para desempeñar puestos o niveles en la Auditoría Superior de la Federación, con excepción de aquéllos que su nombramiento sea facultad del Auditor Superior de la Federación o exista normatividad específica para su designación.
Artículo 25. La Unidad de Atención Ciudadana, a través de su titular, ejercerá las atribuciones siguientes:
I. Recibir, gestionar, responder y dar seguimiento a las denuncias y peticiones ciudadanas recibidas en distintas modalidades, asegurando una respuesta oportuna y clara para cerrar el ciclo de atención; incluidas las denuncias a que se refiere el Título Cuarto de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
II. Informar y orientar a la ciudadanía, de manera proactiva, sobre las gestiones institucionales para facilitar el ejercicio de sus derechos ante la Auditoría Superior de la Federación.
III. Administrar y poner a disposición de la ciudadanía los canales de comunicación y los instrumentos técnicos, en todas sus modalidades, que faciliten la presentación de las denuncias y peticiones ciudadanas correspondientes, incluido el sistema para la presentación y atención de las denuncias electrónicas a que se refieren el Título Cuarto y el Título Cuarto Bis de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
IV. Apoyar a las diversas áreas de la Auditoría Superior de la Federación en el trámite de las denuncias y peticiones ciudadanas.
V. Acordar con el Auditor Superior de la Federación los asuntos de su competencia e informarle del avance y resultado de estos.
VI. Atender las audiencias solicitadas por ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil.
VII. Evaluar los procesos internos para mejorar la atención ciudadana.
VIII. Proponer al Auditor Superior de la Federación los lineamientos para el trámite de denuncias y peticiones ciudadanas.
IX. Determinar la admisibilidad de las denuncias y peticiones ciudadanas conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y, en su caso, solicitar a la persona ciudadana la información o documentación adicional que permita su adecuado análisis y de no recibir respuesta, clasificar la denuncia o petición ciudadana con los elementos disponibles, como no gestionable por la insuficiencia de información.
X. Realizar el análisis preliminar de cada denuncia o petición ciudadana para determinar si los hechos corresponden al ámbito de competencia de la Auditoría Superior de la Federación, con base en las disposiciones jurídicas aplicables.
XI. Turnar a las Direcciones Generales Jurídicas A o B las denuncias en que la persona ciudadana considere o justifique que los hechos denunciados encuadran en el Título Cuarto de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, para que intervengan en el ámbito de sus atribuciones.
XII. Someter a consideración del Auditor Superior de la Federación los asuntos relevantes, en colaboración con las áreas competentes.
XIII. Clasificar las denuncias y peticiones ciudadanas que deban atenderse conforme al Título Cuarto Bis de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y turnarlas a la unidad administrativa que resulte competente y a la Unidad Especializada en Inteligencia y Análisis para el cumplimiento de sus atribuciones.
XIV. Dar seguimiento al trámite que las unidades administrativas receptoras brinden a cada denuncia o petición ciudadana, monitoreando los plazos de atención y requiriendo los informes que estime necesarios, a través de los medios de comunicación interna que determine.
XV. Verificar la congruencia de las respuestas que las unidades administrativas formulen a las denuncias o peticiones ciudadanas.
XVI. Fungir como canal único de comunicación con la persona ciudadana denunciante, protegiendo en todo momento su identidad conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
XVII. Orientar a la ciudadanía y, en su caso, canalizar la denuncia o petición ciudadana a la instancia que resulte competente cuando los hechos no correspondan al ámbito de competencia de la Auditoría Superior de la Federación, e informar a la persona interesada el encauzamiento realizado.
XVIII. Turnar al Comité de Ética de la Auditoría Superior de la Federación las denuncias o peticiones ciudadanas que versen sobre conductas del personal de la propia institución que presuntamente vulneren los principios de integridad, probidad y honradez establecidos en el Código de Ética institucional, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
XIX. Informar periódicamente al Auditor Superior de la Federación sobre el estado que guarda la atención de las denuncias y peticiones ciudadanas, identificando rezagos y áreas de oportunidad en las unidades receptoras.
XX. Las unidades administrativas de la Auditoría Superior de la Federación darán trámite a las denuncias y peticiones ciudadanas que les sean turnadas, las integrarán al ejercicio de sus atribuciones y, en su caso, las considerarán como insumo en la planeación, programación y desarrollo de sus auditorías, investigaciones o acciones de seguimiento, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. La respuesta a la persona ciudadana denunciante se realizará exclusivamente a través de la Unidad de Atención Ciudadana, a quien informarán el resultado del trámite en los plazos y términos que establezcan los lineamientos internos que al efecto emita el Auditor Superior de la Federación.
XXI. Coordinar con los Auditores Especializados y los Titulares de Unidad que correspondan, los programas específicos de participación ciudadana en materia de fiscalización social, incluyendo perspectiva de género, enfoque de juventudes, inclusión de personas con discapacidad, de diversidad y atención a los diversos grupos en situación de vulnerabilidad, tales como personas adultas mayores, pueblos y comunidades indígenas, afromexicanas y equiparables, personas migrantes, población LGBTTTIQ+ y cualquier otro esquema mediante el cual se busque involucrar activamente a la ciudadanía en procesos de denuncia y fiscalización de recursos públicos federales, asegurando la incorporación de sus aportaciones como insumo en la planeación y desarrollo de auditorías, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 26. La Unidad de Equidad de Género e Inclusión, a través de su titular, ejercerá las atribuciones siguientes:
I. Acordar con el Auditor Superior de la Federación las estrategias de equidad de género e inclusión.
II. Proponer la política institucional de equidad de género e inclusión, asegurando su transversalización en los programas, acciones y procesos de la Auditoría Superior de la Federación y aplicando un enfoque de accesibilidad universal y diseño inclusivo que destaque la visibilidad de las barreras existentes.
III. Proponer y dirigir la política institucional con perspectiva de género, enfoque de juventudes, inclusión de personas con discapacidad, de diversidad y atención a los diversos grupos en situación de vulnerabilidad, tales como personas adultas mayores, pueblos y comunidades indígenas, afromexicanas y equiparables, personas migrantes, población LGBTTTIQ+, entre otros.
IV. Diseñar metodologías, indicadores y herramientas de auditoría que permitan analizar el grado de transversalización de la perspectiva de género, enfoque de juventudes, inclusión de personas con discapacidad y atención a otros grupos en situación de vulnerabilidad en los procesos, programas, acciones y resultados de la Auditoría Superior de la Federación.
V. Desarrollar en coordinación con el Centro de Estudios y Capacitación el programa de capacitación y sensibilización en materia de equidad de género e inclusión.
VI. Coordinar los trabajos con especialistas en equidad de género e inclusión para establecer las evaluaciones que correspondan en las auditorías aplicadas a nivel federal y subnacional a través de fondos y programas.
Capítulo VI
Del Centro de Estudios y Capacitación
Artículo 27. La Auditoría Superior de la Federación contará con un Centro de Estudios y Capacitación, con la naturaleza jurídica de institución de educación superior en términos de la Ley General de Educación Superior, y tendrá como finalidad realizar análisis y estudios estratégicos e impartir educación de nivel superior en materia de fiscalización superior, así como realizar actividades de profesionalización, las cuales, de manera enunciativa más no limitativa, pueden comprender: cursos de actualización, diplomados o equivalentes, tendientes a la formación, certificación y profesionalización.
El Centro de Estudios y Capacitación estará adscrito al Auditor Superior de la Federación y su titular tendrá las siguientes atribuciones:
I. Realizar los estudios estratégicos y análisis económicos, sociales, jurídicos y de cualquier otra índole que le sean requeridos; solicitar la información necesaria que coadyuve a su realización y a la fiscalización superior, y celebrar reuniones vinculadas con los mismos.
II. Mantener comunicación y coordinación con los centros de estudios del Congreso de la Unión y de otras instancias nacionales e internacionales que coadyuven a la fiscalización superior.
III. Promover, proponer, coordinar y dirigir convenios, acuerdos o memorándums de entendimiento con centros de estudios e instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales en materia académica, certificación de competencias, cooperación técnica, experiencias en combate a la corrupción, rendición de cuentas, perspectivas de género o impacto ambiental.
IV. Dirigir, coordinar y efectuar estudios interdisciplinarios y multisectoriales en materia de fiscalización superior.
V. Elaborar estudios sobre el comportamiento de la economía nacional, las finanzas públicas, la deuda pública y los resultados programáticos y presupuestarios en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
VI. Analizar los Criterios Generales de Política Económica, el Plan Anual de Financiamiento, el Presupuesto de Gastos Fiscales, la Ley de Ingresos de la Federación, el Presupuesto de Egresos y los informes trimestrales sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública, así como los financiamientos y la deuda pública de las entidades federativas y de los municipios, y la demás información pertinente en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, a fin de generar documentos que coadyuven en la elaboración del Informe General Ejecutivo y del Análisis del Informe de Avance de Gestión Financiera.
VII. Diseñar, proponer y actualizar la metodología para el desarrollo de auditorías que consideren el enfoque de desempeño, así como, instrumentar la estrategia para su implementación en coordinación con las unidades administrativas responsables.
VIII. Proponer para autorización superior, las políticas, normas y lineamientos para la impartición de planes de estudio de nivel superior en materia de fiscalización superior u otras relacionadas, y para la certificación de competencias profesionales; actualizar su contenido y supervisar su aplicación.
IX. Dirigir y coordinar, con la participación que corresponda a las unidades administrativas, y con base en una metodología de detección de necesidades, el diseño e implementación de la planeación anual de profesionalización y desarrollo de capacidades de la Auditoría Superior de la Federación.
X. Dirigir, coordinar y llevar a cabo las actividades inherentes a la impartición de planes de estudio de nivel superior, certificación de competencias en las áreas de fiscalización, rendición de cuentas, transparencia, presupuesto y otras disciplinas afines y evaluar su ejecución.
XI. Dirigir y coordinar la contratación y evaluación del desempeño de los instructores externos y los resultados de los cursos impartidos, así como promover la formación de instructores internos.
XII. Proponer el Programa de Capacitación para los miembros del Servicio Fiscalizador de Carrera de la Auditoría Superior de la Federación y coordinar su permanente actualización.
XIII. Dirigir, coordinar y evaluar las actividades de profesionalización y evaluación de conocimientos del personal incorporado al Servicio Fiscalizador de Carrera.
XIV. Dirigir y supervisar el Centro de Documentación Institucional.
XV. Dirigir y coordinar los procesos y el registro ante las autoridades competentes en materia de capacitación, certificación de competencias y estudios de nivel superior, que así se requieran, con el fin de elevar las competencias institucionales y expedir los certificados, certificaciones, títulos y grados correspondientes.
XVI. Dirigir y coordinar los programas de capacitación externa, con base en el procedimiento de solicitud que se determine.
El Centro de Estudios y Capacitación contará con una Dirección Ejecutiva de Estudios y Capacitación, cuya persona titular tendrá a su cargo realizar estudios interdisciplinarios y multisectoriales en materia de fiscalización superior, así como coordinar el diseño y actualización de la metodología para el desarrollo de auditorías que consideren el enfoque de desempeño.
Capítulo VII
De las atribuciones de las personas titulares de Dirección General
Artículo 28. Las personas titulares de Dirección General tendrán, sin perjuicio de lo dispuesto en otros artículos de este reglamento y conforme a su ámbito de competencia y área de adscripción, las siguientes atribuciones generales:
I. Planear y programar anualmente las actividades correspondientes a la dirección general a su cargo y someterlas a la consideración de el mando superior.
II. Dar seguimiento e informar los avances de los programas de actividades que correspondan a sus áreas.
III. Ejecutar y controlar los programas específicos y presupuestos asignados para el desarrollo de las funciones de la competencia de las unidades administrativas de su adscripción.
IV. Realizar auditorías, estudios, análisis, diagnósticos, evaluaciones, investigaciones, opiniones, dictámenes, informes y demás documentos que les correspondan, de conformidad con sus atribuciones o les sean requeridos por la persona superior jerárquica.
V. Realizar, en el ámbito de su competencia, las revisiones de situaciones irregulares que se denuncien en términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, respecto al ejercicio fiscal en curso o de ejercicios anteriores distintos al de la Cuenta Pública en revisión.
VI. Proporcionar, conforme a sus atribuciones y de acuerdo con las políticas y normas establecidas en la materia, la información, documentación, datos, informes y asesorías o cooperación técnica que les requieran otras áreas de la Auditoría Superior de la Federación.
VII. Participar en el análisis del Informe de Avance de Gestión Financiera y en la elaboración de los informes individuales y específicos, así como en la integración del Informe General Ejecutivo, en la forma en que determine el nivel jerárquico superior.
VIII. Supervisar la aplicación de los mecanismos de control y evaluación para el mejoramiento de la eficiencia operativa y funcional del área a su cargo, tanto en el ámbito interno como hacia el resto de las áreas de la Auditoría Superior de la Federación, de acuerdo con los manuales de organización y de procedimientos.
IX. Proporcionar la información que se les requiera para elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de la Auditoría Superior de la Federación.
X. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones laborales aplicables al funcionamiento de las unidades administrativas a su cargo.
XI. Detectar las necesidades de capacitación del personal que tenga adscrito y proponer conforme a los lineamientos y normas aplicables al Centro de Estudios y Capacitación las actividades de capacitación correspondientes, así como evaluar su desempeño conforme a las políticas y procedimientos establecidos en la Auditoría Superior de la Federación.
XII. Impartir y llevar a cabo cualquier actividad de docencia que se requiera, en el marco de sus atribuciones y con base en la experiencia profesional y laboral con la que cuente.
XIII. Proponer al mando superior los nombramientos del personal de confianza de las áreas a su cargo, así como tramitar ante la Unidad General de Administración la terminación de los efectos de dichos nombramientos cuando procedan, acompañando los documentos que acrediten las razones de dicha terminación, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
XIV. Proponer a la persona superior jerárquica los proyectos de manuales de organización y de procedimientos correspondientes a la dirección general a su cargo, así como las modificaciones requeridas.
XV. Verificar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, la atención de las solicitudes de acceso a la información y protección de datos, así como de las resoluciones, requerimientos, recomendaciones y criterios que se emitan, conforme a los previsto en las disposiciones jurídicas aplicables.
XVI. Verificar la formulación de alegatos derivados de los recursos de revisión interpuestos con motivo de las solicitudes de acceso a la información pública y de protección de datos personales, así como de los informes justificados respecto de las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia previstas en las disposiciones jurídicas en materia de transparencia y acceso a la información pública.
XVII. Verificar, en el ámbito de su competencia, la implementación de políticas y programas de protección de datos personales aprobados por el Comité de Transparencia, los cuales podrán incluir, entre otros, trabajos relativos al documento de seguridad de la Auditoría Superior de la Federación, a los avisos de privacidad, así como al establecimiento y mantenimiento de medidas de seguridad administrativas, físicas y técnicas para la protección de los datos personales en su posesión.
XVIII. Recabar, integrar y presentar al nivel jerárquico superior la documentación y evidencias necesarias para la presentación de las denuncias o querellas penales sobre hechos que afecten el patrimonio de la Auditoría Superior de la Federación o en las que tenga interés jurídico.
XIX. Proponer a la persona superior jerárquica los criterios, procedimientos, métodos y sistemas para la selección de auditorías.
XX. Adscribir, remover, cambiar de adscripción, comisionar y reasignar a las personas servidoras públicas de las unidades administrativas que dependan de ellos, para lo cual deberán informar a la Dirección General de Recursos Humanos para los efectos administrativos correspondientes.
XXI. Planear, conforme al Programa Anual de Auditorías, las actividades relacionadas con la fiscalización superior y elaborar los insumos para la preparación del Informe General Ejecutivo, así como de los informes individuales y los informes específicos.
XXII. Verificar que las operaciones que realicen las entidades fiscalizadas sean acordes con la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos y se efectúen con apego a las disposiciones respectivas del Código Fiscal de la Federación y leyes fiscales sustantivas; las leyes Federal de Deuda Pública, General de Partidos Políticos; Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, orgánicas del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de la Administración Pública Federal, del Poder Judicial de la Federación; de Asociaciones Público Privadas, de Petróleos Mexicanos, de la Comisión Federal de Electricidad y de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, las correspondientes a obras públicas y adquisiciones de las entidades federativas, y demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables a estas materias.
XXIII. Verificar el cumplimiento del marco normativo general para la fiscalización superior a cargo de la Auditoría Superior de la Federación, así como de las demás reglas, lineamientos, directrices, estándares y cualquiera otra disposición de carácter interno y proponer al mando superior las actualizaciones pertinentes.
XXIV. Solicitar y obtener toda la información que a juicio de la Auditoría Superior de la Federación sea necesaria para la etapa de planeación, desarrollo y seguimiento de las auditorías, estudios, análisis, diagnósticos, evaluaciones e investigaciones de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
XXV. Solicitar, obtener y tener acceso a la información y documentación que a juicio de la Auditoría Superior de la Federación sea necesaria para llevar a cabo la auditoría, estudio, análisis, diagnóstico, evaluación e investigación correspondiente, que obren en poder de:
a) Las entidades fiscalizadas.
b) La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y homólogas en las entidades federativas.
c) Los órganos internos de control.
d) Las entidades fiscalizadoras locales.
e) Las personas auditoras externas de las entidades fiscalizadas.
f) Instituciones de crédito, fideicomisos u otras figuras del sector financiero.
g) Autoridades hacendarias federales y locales.
XXVI. Requerir a personas terceras que hubieran contratado con las entidades fiscalizadas obra pública, bienes o servicios mediante cualquier título legal y a cualquier entidad o persona física o moral, pública o privada, o aquellos que hayan sido subcontratados por personas terceras, la información y documentación justificativa y comprobatoria del ejercicio de recursos públicos.
XXVII. Coordinar y supervisar la práctica de auditorías solicitando información y documentación durante el desarrollo de estas para ser revisada en las instalaciones de las propias entidades fiscalizadas o en las oficinas de la Auditoría Superior de la Federación.
XXVIII. Solicitar a las instancias de control competentes, en el ámbito de sus atribuciones, copia de los informes y dictámenes de las auditorías por ellas practicadas o a través de despachos externos.
XXIX. Solicitar a las entidades fiscalizadas información del ejercicio en curso, respecto de procesos concluidos, para la planeación de la fiscalización superior.
XXX. Solicitar a las Direcciones Generales Jurídicas A o B el inicio de los procedimientos de imposición de multa en caso de incumplimiento total, parcial o por omisión, en la entrega de la información o documentación requerida para la realización de las atribuciones de fiscalización.
XXXI. Establecer comunicación con las entidades fiscalizadas para facilitar la práctica de las auditorías y estudios a su cargo, de acuerdo con las normas que al respecto dicte el Auditor Superior de la Federación.
XXXII. Realizar, ordenar y comisionar al personal que efectuará visitas domiciliarias a particulares, personas físicas o morales, incluyendo a personas terceras que hubiesen contratado obra pública, adquisición de bienes o servicios con las entidades fiscalizadas, así como a los subcontratados por personas terceras, para exigir la exhibición de los libros, papeles, contratos, convenios, nombramientos, dispositivos magnéticos o electrónicos de almacenamiento de información, documentos y archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, así como la evidencia documental de los costos y gastos que erogaron para cumplir con los contratos sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades establecidas para los cateos, con motivo de la fiscalización superior.
XXXIII. Realizar entrevistas y reuniones con particulares o con las personas servidoras públicas de las entidades fiscalizadas, necesarias para conocer directamente el ejercicio de sus funciones.
XXXIV. Dar a conocer a las entidades fiscalizadas la parte que les corresponda de los resultados finales de las auditorías y las observaciones preliminares que se deriven de la revisión de la Cuenta Pública, a efecto de que dichas entidades presenten las justificaciones y aclaraciones que correspondan.
XXXV. Convocar a las reuniones de trabajo que estimen necesarias durante las auditorías correspondientes, para la revisión de los resultados.
XXXVI. Suscribir con las entidades fiscalizadas las actas en las que consten los términos de las recomendaciones que, en su caso, sean acordadas y los mecanismos para su atención, sin perjuicio de que la Auditoría Superior de la Federación pueda emitir recomendaciones en los casos en que no logre acuerdos con las entidades fiscalizadas, conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
XXXVII. Aprobar y someter a la consideración del nivel jerárquico superior las recomendaciones y acciones que, en el ámbito de su competencia, se deban formular a las entidades fiscalizadas.
XXXVIII. Elaborar los proyectos de informes de las auditorías en las que participen e incluir las acciones que, en su caso, correspondan.
XXXIX. Aprobar la información contenida en los informes individuales, específicos y General que debe publicarse en la página de Internet de la Auditoría Superior de la Federación.
XL. Llevar a cabo las acciones necesarias para que los pliegos de observaciones, las recomendaciones y las demás acciones conducentes, con excepción del informe de presunta responsabilidad administrativa y de las denuncias penales y de juicio político, sean incluidos en los informes individuales de auditoría a las entidades fiscalizadas.
XLI. Elaborar y suscribir el dictamen técnico que integre la documentación y comprobación necesarias para promover las acciones legales en el ámbito administrativo y de juicio político que procedan, como resultado de las irregularidades que se detecten en la revisión o auditorías que se practiquen.
XLII. Elaborar, suscribir y remitir a las Direcciones Generales Jurídicas A o B, en cualquier momento, el dictamen y expediente técnico que integre la documentación y comprobación necesarias para promover las acciones legales en el ámbito penal que procedan como resultado de las irregularidades que se detecten.
XLIII. Atender en tiempo y forma los requerimientos que le formule la Unidad de Asuntos Jurídicos a través de sus Direcciones Generales.
XLIV. Remitir a la Dirección General de Substanciación en copia certificada, los traslados necesarios para la notificación a cada uno de los presuntos responsables.
XLV. Presentar las denuncias de juicio político de conformidad con lo señalado en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como resultado de las irregularidades detectadas con motivo de la fiscalización superior, con apoyo en los dictámenes técnicos respectivos.
XLVI. Proponer, en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y de la Ley General de Archivos, las modificaciones a los principios, normas, procedimientos, métodos y sistemas de registro y contabilidad, así como las disposiciones para el archivo, guarda y custodia de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso, gasto y deuda pública y todos aquellos elementos que posibiliten la adecuada rendición de cuentas y la práctica eficiente de las auditorías.
XLVII. Levantar las actas circunstanciadas que procedan, las cuales al ser emitidas por una autoridad adquieren el carácter de documento público, haciendo prueba plena en cuanto a su emisión en términos de ley.
XLVIII. Registrar las recuperaciones y resarcimientos derivados de las auditorías practicadas por la Auditoría Superior de la Federación, así como el monto a que asciende la imposición de las multas a que se refiere la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
XLIX. Proponer a la persona superior jerárquica, derivado de las auditorías, estudios, análisis, diagnósticos, evaluaciones e investigaciones practicadas, sugerencias a la Cámara para modificar disposiciones legales a fin de mejorar la gestión financiera y el desempeño de las entidades fiscalizadas.
L. Proponer al nivel jerárquico superior los mecanismos que tiendan a mejorar los esquemas normativos de tecnologías de información y comunicaciones, control interno, administración de riesgos, contabilidad y presupuesto gubernamental en el sector público.
LI. Asistir y participar en los comités, comisiones o grupos de trabajo que les correspondan dentro del ámbito de su competencia.
LII. Participar en la organización y funcionamiento del Sistema de Gestión de Calidad en la Auditoría Superior de la Federación.
LIII. Participar en el Sistema Nacional de Fiscalización y en el Sistema Nacional de Archivos, cuando así lo instruya la persona superior jerárquica.
LIV. Solicitar copia certificada de la información y documentación original, o en su caso, de las constancias que obren en los archivos de las entidades fiscalizadas, con las limitaciones que señalan los ordenamientos jurídicos en materia de reserva, confidencialidad, secrecía y de acceso a la información pública, estando obligado a mantener la misma reserva, confidencialidad o secrecía.
LV. Obtener, durante el desarrollo de las auditorías e investigaciones, copia de la información y documentación original o, en su caso, de las constancias que tenga a la vista y certificarla previo cotejo con sus originales.
LVI. Expedir, por sí o a través de quienes ocupen sus Direcciones, copia certificada de constancias que obren en sus archivos con las limitaciones que señalan las disposiciones jurídicas en materia de reserva, confidencialidad, secrecía y de acceso a la información pública.
LVII. Llevar a cabo las acciones para cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables en el marco del Sistema Nacional de Fiscalización.
LVIII. Grabar en audio o video cualquiera de las reuniones de trabajo y audiencias previstas en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, previo consentimiento por escrito signado con firma autógrafa o bien, firma electrónica cuando se trate del proceso de fiscalización superior por medios electrónicos, de la o las personas que participen o a solicitud de la entidad fiscalizada, para integrar el archivo electrónico correspondiente.
LIX. Gestionar los dictámenes y las actas de baja documental y transferencia secundaria, de conformidad con la Ley General de Archivos y las disposiciones jurídicas aplicables en la materia.
LX. Emitir las opiniones requeridas en el ámbito de su competencia.
LXI. Coordinarse, en su caso, con los titulares de las entidades fiscalizadoras locales en el Marco del Sistema Nacional de Fiscalización.
LXII. Participar en las actividades y funcionamiento de la Planeación Estratégica de la Auditoría Superior de la Federación.
LXIII. Promover los mecanismos de coordinación que permitan obtener y consultar información, bases de datos, registros, entre otros, que obren en poder de las autoridades laborales, administrativas, judiciales, electorales, registrales, así como en poder de notarios o corredores públicos, los cuales sean necesarios para el desarrollo de sus funciones.
LXIV. Practicar revisiones en las entidades fiscalizadas a fin de comprobar que las operaciones referentes a la recaudación, obtención y captación de los ingresos; el movimiento de fondos de la federación; las operaciones relacionadas con la deuda pública en su contratación, registro, renegociación, administración y pago; los egresos, incluyendo subsidios, transferencias y donativos, y que los recursos, obligaciones y participaciones federales, se hayan realizado, administrado, registrado y aplicado de acuerdo con las leyes correspondientes y al fin establecido; así como, evaluar el cumplimiento de metas y objetivos previstos conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
LXV. Practicar revisiones en las entidades fiscalizadas a fin de comprobar que la planeación, programación, presupuestación, adjudicación, ejecución, avance y destino de las obras públicas y de las adquisiciones que correspondan de las inversiones físicas federales, se ajustaron a lo establecido en las leyes de la materia; que las erogaciones correspondientes estuvieron debidamente comprobadas y justificadas; que se cumplió con los requisitos fiscales y se comprobó su inscripción en el Registro Público de la Propiedad Federal y su aseguramiento.
LXVI. Practicar las revisiones, estudios, análisis, diagnósticos, evaluaciones e investigaciones en las entidades fiscalizadas, entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, y en general a cualquier entidad pública o privada, para comprobar que las operaciones referentes a la contratación, consultorías, infraestructura y operación de sistemas de cómputo, redes de comunicaciones y su aprovechamiento, así como los servicios destinados al uso de tecnologías de la información y comunicaciones, se hayan ajustado a lo presupuestado y al fin establecido, a efecto de verificar el cumplimiento de metas, objetivos y disposiciones jurídicas aplicables, y con ello fortalecer los procesos de transparencia y rendición de cuentas en el sector público.
LXVII. Practicar auditorías a los recursos federales que la Federación haya otorgado a entidades federativas, municipios, alcaldías de la Ciudad de México, fideicomisos, mandatos o cualquier otra figura análoga, personas físicas o morales, públicas o privadas, cualesquiera que sean sus fines y destino, así como verificar su aplicación al objeto autorizado y evaluar el cumplimiento de las metas y objetivos previstos en los fondos, programas, proyectos o acciones, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
LXVIII. Practicar auditorías a los recursos federales que, a título de subsidios o por cualquier otro concepto, incluyendo participaciones federales, los entes públicos hayan otorgado con cargo a su presupuesto a entidades federativas, particulares y, en general, a cualquier entidad pública o privada, para verificar su aplicación al objeto autorizado, en cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables.
LXIX. Practicar auditorías a efecto de constatar la existencia, procedencia y registro de los activos y pasivos de las entidades fiscalizadas, de los fideicomisos, fondos y mandatos, asociaciones público privadas o cualquier otra figura análoga, para verificar la razonabilidad de las cifras mostradas en los estados financieros consolidados de la Cuenta Pública, así como en los individuales de las entidades que se consolidan.
LXX. Practicar auditorías del desempeño a las entidades fiscalizadas, en los términos previstos en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
LXXI. Practicar auditorías a los subsidios, transferencias y donativos para inversiones físicas federales que las entidades fiscalizadas hayan otorgado con cargo a su presupuesto a entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, particulares y, en general, a cualquier entidad pública o privada; así como verificar su aplicación al objeto autorizado.
LXXII. Practicar auditorías a los recursos provenientes de financiamientos contratados por los estados y municipios, que cuenten con la garantía de la Federación para inversiones físicas federales, así como verificar su aplicación al objeto autorizado y el cumplimiento de las reglas de disciplina financiera.
LXXIII. Practicar auditorías para verificar que los financiamientos y otras obligaciones contratadas por las entidades fiscalizadas se ejercieron y destinaron a inversiones públicas productivas, a su refinanciamiento y reestructura.
LXXIV. Practicar auditorías a fin de evaluar la adecuada operación y soporte de los equipos y programas de cómputo, sistemas y redes, bandas de frecuencias, enlaces de comunicación satelitales o microondas, de fibra óptica y cualquier otro medio de comunicación; asimismo, verificar el establecimiento eficaz y eficiente de medidas de seguridad en las entidades fiscalizadas y personas terceras que participen en la conformación, procesamiento, soporte y entrega de la información, así como la evaluación del cumplimiento de metas y objetivos previstos.
LXXV. Practicar auditorías para constatar la correcta aplicación de los recursos asignados a los proyectos en materia de tecnologías de información y comunicaciones en las entidades fiscalizadas.
LXXVI. Practicar auditoría a las participaciones federales de las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México.
LXXVII. Realizar auditorías para verificar que los ingresos, incluyendo los captados por financiamientos, correspondan a los estimados y que fueron obtenidos, registrados y controlados de conformidad con la normativa aplicable; que la contratación, registro, renegociación, administración y pago por concepto de deuda pública, se realizaron conforme a lo previsto y en cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables; así como verificar el cumplimiento de los objetivos, metas, políticas y programas públicos en esas materias.
LXXVIII. Practicar auditorías y evaluaciones al control interno e investigaciones en las entidades fiscalizadas, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones normativas en materia de control interno, administración de riesgos institucionales, así como de las políticas y programas de integridad, prevención y detección de actos de corrupción, con el propósito de fortalecer los procesos de transparencia y rendición de cuentas y combate a la corrupción en el sector público.
LXXIX. Practicar auditorías y evaluaciones al control interno del manejo de los recursos públicos federales y las participaciones federales que la Federación haya otorgado a entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, fideicomisos, fondos, mandatos o, cualquier otra figura análoga, personas físicas o morales, públicas o privadas, cualesquiera que sean sus fines y destino; para la efectividad del control interno en verificar la eficacia y eficiencia de las operaciones; la generación, actualización, utilización o disposición de información financiera; el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables y el resguardo de los activos.
LXXX. Fiscalizar el origen de los recursos con los que se pagan los sueldos y salarios del personal que preste o desempeñe un servicio personal subordinado en las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, para determinar si fueron cubiertos con recursos federales o locales, en términos de lo dispuesto en el artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal y las disposiciones aplicables.
LXXXI. Fiscalizar los instrumentos de crédito público, de financiamientos y otras obligaciones, contratadas por las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, que cuenten con garantía de la Federación.
LXXXII. Proponer a la persona superior jerárquica normas, procedimientos, métodos o sistemas para la integración de la contabilidad y archivo, de los libros y documentos justificativos y comprobatorios de la situación financiera, presupuestal y patrimonial de las entidades fiscalizadas.
LXXXIII. Proponer al nivel jerárquico superior las dependencias, entidades, personas físicas o morales públicas o privadas, proyectos y contratos de inversiones físicas federales susceptibles de fiscalizar; así como los criterios de selección para la práctica de auditorías.
LXXXIV. Proponer al mando superior los criterios y disposiciones que tiendan a mejorar y fortalecer el uso y aprovechamiento de los recursos asignados a los sistemas de tecnologías de la información y comunicaciones.
LXXXV. Proponer a la persona superior jerárquica los mecanismos de colaboración con las entidades fiscalizadoras locales y criterios de fiscalización superior de las participaciones federales, para la fiscalización coordinada de las mismas.
LXXXVI. Proponer al mando superior metodologías, sistemas y procedimientos derivados de los resultados obtenidos en las auditorías practicadas, a fin de aportar elementos para identificar acciones de innovación.
LXXXVII. Requerir a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno los informes elaborados por los comisarios o delegados de las entidades fiscalizadas.
LXXXVIII. Solicitar a las entidades fiscalizadas la información financiera que se requiera con el propósito de consultarla para efectos de las auditorías que se practiquen, incluyendo los registros contables, presupuestarios, programáticos y económicos, así como los reportes institucionales y de los sistemas de contabilidad gubernamental que estén obligados a operar.
LXXXIX. Elaborar, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, los informes individuales de las auditorías que se practiquen y someterlos a la consideración y autorización de la persona superior jerárquica.
XC. Revisar y emitir opiniones sobre proyectos de leyes, estrategias, programas, normas y lineamientos relacionados con las tecnologías de información y comunicaciones y otras materias afines a éstas.
XCI. Verificar obras, bienes adquiridos y servicios contratados, para comprobar si las inversiones y gastos autorizados a las entidades fiscalizadas se han aplicado legal y eficientemente al logro de los objetivos y metas de los programas aprobados.
XCII. Verificar que las entidades fiscalizadas lleven el control y registro contable, patrimonial y presupuestario de los recursos federales transferidos, incluidas las participaciones, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y reflejen adecuadamente las operaciones realizadas.
XCIII. Verificar el cumplimiento de la normativa aplicable en la contratación de deuda pública de las entidades federativas y municipios, así como el ejercicio y destino de esta.
XCIV. Recabar, analizar y procesar la información que requiera para el ejercicio de sus atribuciones, incluyendo aquella contenida en los diversos medios de almacenamiento y bases de datos especializadas, en el ámbito de su competencia.
XCV. Promover la adopción de normas, lineamientos y mejores prácticas con el fin de optimizar los procesos y el aprovechamiento de los recursos asignados, así como fortalecer el proceso de rendición de cuentas al que están obligadas las entidades fiscalizadas.
XCVI. Promover ante la persona superior jerárquica, el intercambio de información y experiencias con las entidades fiscalizadoras locales, así como con las instancias de control interno.
XCVII. Promover la mejora en la calidad y el nivel técnico de las auditorías realizadas, utilizando las mejores prácticas.
XCVIII. Someter a consideración del mando superior propuestas de estándares que permitan administrar y aprovechar de mejor manera los ambientes de operación de los sistemas de tecnologías de la información y comunicaciones.
XCIX. Asesorar a las unidades administrativas auditoras en materia de tecnologías de información y comunicaciones para fortalecer las acciones que se generen en las revisiones a las entidades fiscalizadas.
C. Proponer a la persona superior jerárquica la celebración de convenios, bases de colaboración o acuerdos interinstitucionales con organizaciones nacionales e internacionales, en materia de sistemas de tecnologías de información y comunicaciones.
CI. Establecer la comunicación, coordinación y colaboración necesaria, con las entidades fiscalizadas de las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México.
CII. Establecer comunicación, coordinación y colaboración con las entidades fiscalizadoras locales para la fiscalización superior de las participaciones federales que ejerzan las entidades federativas, municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, conforme a los mecanismos de colaboración establecidos.
CIII. Establecer los criterios, conceptos y metodologías para supervisar el desarrollo del proceso de las auditorías, identificando las principales insuficiencias que registra esta actividad para definir estrategias y acciones para su fortalecimiento.
CIV. Coordinar el análisis y revisión de los procedimientos contenidos en las guías de auditoría de los diferentes fondos, programas, proyectos y participaciones federales, incluyendo aquellos aspectos que se consideren estratégicos para el cumplimiento de los objetivos de las revisiones.
CV. Promover las acciones necesarias para evaluar el cumplimiento de los criterios establecidos en la ley que rige la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera.
CVI. Incluir en la planeación de las acciones de fiscalización superior, los objetivos estratégicos desarrollados para el Sistema Nacional de Fiscalización.
CVII. Atender las denuncias y solicitudes de intervención que formule la Comisión, los legisladores, los ciudadanos y otras instancias, respecto del gasto federalizado.
CVIII. Impulsar en las auditorías la revisión y evaluación del control interno.
CIX. Proporcionar a la Secretaría General de Fiscalización la información relativa al cumplimiento de sus atribuciones a través de los medios y términos que ésta establezca.
CX. Dar trámite, en el ámbito de su competencia, a las peticiones y denuncias ciudadanas presentadas a la Auditoría Superior de la Federación.
CXI. Comisionar a las personas auditoras encargadas de practicar las auditorías, estudios y evaluaciones de políticas públicas a su cargo y, en su caso, a los que han sido habilitados mediante la contratación de despachos o profesionales independientes, en términos de lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
Las personas titulares de Dirección General, para el despacho de los asuntos de su competencia, serán auxiliados por las Direcciones Generales Adjuntas, Direcciones Ejecutivas, Direcciones, Subdirecciones, Jefaturas de Departamento, Coordinaciones de personal Auditor, personal Auditor y demás personas servidoras públicas señalados en el artículo 3 de este reglamento; así como por las Secretarías Técnicas, Administrativas, Apoyos Técnicos y demás personal de apoyo especializado para el mejor desempeño de sus atribuciones.
Las atribuciones a que se refiere este artículo podrán ser ejercidas por los Directores Generales Adjuntos y por los Directores Ejecutivos de acuerdo con su ámbito de competencia y área de adscripción.
A las Direcciones Generales de Auditoría a Entidades Federativas A, B y C les corresponde la fiscalización superior de entidades federativas y podrán ejercer las atribuciones a que se refiere este artículo, en el ámbito de su competencia.
A las Dirección General y Dirección Ejecutiva de Auditoría a Municipios les corresponde la fiscalización superior de municipios y podrán ejercer las atribuciones a que se refiere este artículo, en el ámbito de su competencia.
A las Direcciones Generales de Auditoría a Gasto Social, Educación y Salud A, B y C les corresponde la fiscalización superior de los sectores gasto social, educación y salud y podrán ejercer las atribuciones a que se refiere este artículo, en el ámbito de su competencia.
A las Direcciones Generales de Auditoría a Gasto de Gobierno, Seguridad Nacional y en Materia Hacendaria A, B y C les corresponde la fiscalización superior de los sectores gobierno, seguridad nacional y hacendario y podrán ejercer las atribuciones a que se refiere este artículo, en el ámbito de su competencia.
A las Dirección General y Dirección Ejecutiva de Auditoría a Gasto Energético y Recursos Naturales les corresponde la fiscalización superior de los sectores energético y de recursos naturales y podrán ejercer las atribuciones a que se refiere este artículo, en el ámbito de su competencia.
A las Direcciones Generales de Auditoría a Infraestructura A, B y C les corresponde la fiscalización superior de la infraestructura pública y podrán ejercer las atribuciones a que se refiere este artículo, en el ámbito de su competencia.
Artículo 29. Las Direcciones Generales de Dictaminación A, B, C y D estarán adscritas a la Auditoría Especializada en Dictaminación e Investigación, y sus titulares tendrán las siguientes atribuciones:
I. Recibir de las unidades administrativas auditoras, la información y documentación relativa a cada una de las auditorías que practicaron, que incluya una cédula resumen en la que se contextualice la situación de las recomendaciones y acciones.
II. Recibir la información y documentación que las entidades fiscalizadas presenten sobre las recomendaciones y acciones que se les hayan notificado con los informes individuales.
III. Suscribir el dictamen sobre la no atención de las acciones, derivado de las respuestas recibidas de las entidades fiscalizadas, así como el oficio de pronunciamiento correspondiente.
IV. Determinar la conclusión, solventación o archivo por falta de elementos, de las recomendaciones o acciones, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
V. Emitir, en su caso y de conformidad con la normativa aplicable, los dictámenes de no solventación del pliego de observaciones e integrar el expediente técnico determinando en cantidad líquida, el monto de los daños o perjuicios, o ambos, a la Hacienda Pública Federal o, en su caso, al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales, precisando la presunta responsabilidad de los infractores, a fin de que se instruya el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades administrativas y participar en la substanciación de dicho procedimiento.
VI. Remitir a las Direcciones Generales de Investigación y Responsabilidades, dentro del plazo de 90 días hábiles, el dictamen y el expediente técnico que integre la documentación y comprobación necesarias en los casos en que no se hayan solventado los pliegos de observaciones.
VII. Remitir a las Direcciones Generales de Investigación y Responsabilidades el expediente técnico que contenga las presuntas responsabilidades administrativas de conformidad con el artículo 17, fracción XVI, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
VIII. Elaborar, suscribir y remitir a las Direcciones Generales Jurídicas A o B, en cualquier momento, el dictamen y expediente técnico que integre la documentación y comprobación necesarias para promover las acciones legales en el ámbito penal que procedan como resultado de las irregularidades que se detecten.
IX. Mantener depurado y actualizado el trámite de las recomendaciones y acciones, para que la información, que en términos de ley remite la Auditoría Superior de la Federación a la Cámara, por conducto de la Comisión, sobre el estado que guarda la solventación de observaciones, recomendaciones y acciones a las entidades fiscalizadas, sea congruente y confiable.
X. Coadyuvar con las unidades administrativas auditoras en la revisión de los direccionamientos de las acciones, previo a su formalización en los informes individuales de auditoría.
XI. Comisionar personal durante la ejecución de las auditorías, cuando así lo solicite la unidad administrativa auditora, a fin de coadyuvar en la obtención de los elementos técnicos, jurídicos y administrativos que se requieran para encausar adecuadamente los resultados obtenidos y las observaciones determinadas.
XII. Establecer criterios, procedimientos y reglas para la adecuada integración de los elementos técnicos, jurídicos y administrativos que deben obtener las unidades administrativas auditoras durante la ejecución de las auditorías.
XIII. Coordinar la recepción y registro en el sistema que se determine para ese fin o en cualquiera de las herramientas y/o plataformas tecnológicas implementadas por la Auditoría Superior de la Federación, de la información remitida por las entidades fiscalizadas para atender las recomendaciones y acciones derivadas de la fiscalización superior, así como la distribución a las Direcciones Generales de Dictaminación A, B, C y D, para su evaluación.
XIV. Coordinar e informar los plazos para la notificación de acciones, la respuesta de las entidades fiscalizadas y los pronunciamientos que deben emitir las Direcciones Generales de Dictaminación A, B, C y D.
Artículo 30. Las Direcciones Generales de Investigación y Responsabilidades A y B estarán adscritas a la Auditoría Especializada en Dictaminación e Investigación, tendrán a su cargo la investigación de faltas administrativas graves que deriven del proceso de fiscalización superior y sus titulares ejercerán las siguientes atribuciones:
I. Recibir de las Direcciones Generales de Dictaminación A, B, C o D los expedientes y dictámenes técnicos por la falta de solventación de los pliegos de observaciones.
II. Realizar investigaciones debidamente fundadas y motivadas respecto de las conductas de personas servidoras públicas y particulares que puedan constituir responsabilidades administrativas.
III. Incorporar a sus investigaciones las técnicas, tecnologías y métodos de investigación que observen las mejores prácticas internacionales.
IV. Sugerir al mando superior los mecanismos de cooperación necesarios a fin de fortalecer los procedimientos de investigación.
V. Acceder a la información necesaria para el esclarecimiento de los hechos con inclusión de aquella que las disposiciones legales en la materia consideren de carácter reservado o confidencial, debiendo mantener la misma reserva, confidencialidad o secrecía conforme a lo que se determine en las leyes. No serán oponibles las disposiciones dirigidas a proteger la secrecía de la información en materia fiscal, bancaria, fiduciaria o relacionada con operaciones de depósito, administración, ahorro e inversión de recursos monetarios.
VI. Ordenar la práctica de visitas de verificación.
VII. Formular requerimientos de información y documentación a los entes públicos y a las personas físicas o morales que sean materia de la investigación, así como a cualquier otra, con el objeto de esclarecer los hechos relacionados con la comisión de presuntas faltas administrativas, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
VIII. Imponer las medidas para hacer cumplir sus determinaciones, a que se refiere el artículo 97 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
IX. Determinar la existencia o inexistencia de actos u omisiones que la Ley General de Responsabilidades Administrativas señale como faltas administrativas y, en su caso, calificarlas.
X. Suscribir y, en su caso, elaborar el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa para su presentación ante la Dirección General de Substanciación dentro del plazo de 30 días naturales a partir de la calificación de la falta administrativa.
XI. Elaborar, suscribir y remitir a las Direcciones Generales Jurídicas A o B, en cualquier momento, el dictamen y expediente técnico que integre la documentación y comprobación necesarias para promover las acciones legales en el ámbito penal que procedan como resultado de las irregularidades que se detecten.
XII. Promover el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y en su caso, penal a las personas servidoras públicas de la Auditoría Superior de la Federación, cuando derivado de las auditorías a cargo de ésta, no formulen las observaciones sobre las situaciones irregulares que detecten o violen la reserva o confidencialidad de información.
XIII. Emitir, en su caso, acuerdo de conclusión y archivo del expediente si no se encontraren elementos suficientes para demostrar la existencia de la infracción y la presunta responsabilidad del infractor, sin perjuicio de que pueda abrirse nuevamente la investigación, si se presentan nuevos indicios o pruebas suficientes para determinar la existencia de la infracción y responsabilidad del infractor.
XIV. Impugnar la determinación de las autoridades resolutoras de abstenerse de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa o de imponer sanciones administrativas a una persona servidora pública o particular, así como interponer los recursos que resulten procedentes, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
XV. Recurrir las determinaciones del Tribunal, de la Fiscalía Especializada y de cualquier otra autoridad, en términos de las disposiciones legales aplicables.
XVI. Preparar y tramitar los informes previo y justificado, que deban rendir las personas servidoras públicas de la Auditoría Superior de la Federación en los juicios de amparo que se promuevan con motivo de los procedimientos de investigación de presuntas faltas administrativas; y, en general, formular todas las promociones que se refieran a dichos juicios, en calidad de autoridad responsable o tercero interesado.
XVII. Remitir a la Dirección General de Substanciación el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y las constancias del Expediente de Presunta Responsabilidad Administrativa integrado en la investigación, así como de las demás constancias y pruebas que sustenten el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, así como un tanto certificado para correr traslado de dicha documentación a cada uno de los presuntos responsables.
XVIII. Comparecer, de conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en el procedimiento de responsabilidad administrativa, ante la Dirección General de Substanciación, el Tribunal y la Fiscalía, según corresponda.
XIX. Solicitar a la Dirección General de Substanciación y al Tribunal, según corresponda, que se decreten las medidas cautelares correspondientes.
XX. Instruir, por sí o a través de quien ocupe sus Direcciones, el procedimiento de investigación, para lo cual dichas personas tendrán todas las facultades necesarias para el desahogo de las diligencias que se estimen pertinentes, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa las siguientes:
a) Iniciar la investigación.
b) Ordenar la práctica de visitas de verificación.
c) Solicitar medidas cautelares.
d) Aplicar las medidas a que se refiere el artículo 97 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para hacer cumplir sus determinaciones.
e) Concluir y archivar el expediente.
f) Determinar la existencia o inexistencia de actos u omisiones que la Ley General de Responsabilidades Administrativas señale como falta administrativa y su calificación.
g) Remitir a las Direcciones Generales Jurídicas A o B copia certificada del expediente en los casos en que se presuma la comisión de un delito.
h) Suscribir el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa.
i) Formular requerimientos de información y documentación a entes públicos y personas físicas o morales materia de la investigación, así como a cualquier otra, con el objeto de esclarecer los hechos relacionados con la comisión de presuntas faltas administrativas.
j) Acceder a la información necesaria para el esclarecimiento de los hechos, incluyendo aquella de carácter reservado o confidencial conforme a las disposiciones legales aplicables, estando obligados a mantener la misma reserva, confidencialidad o secrecía.
k) Realizar notificaciones en el procedimiento de investigación.
l) Levantar actas circunstanciadas en las que se hagan constar los hechos y omisiones encontrados durante las diligencias de investigación, las cuales harán prueba plena en cuanto a su emisión en términos de ley.
m) Realizar entrevistas con personas servidoras públicas y particulares necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
n) Obtener copia de la información y documentación que tengan a la vista y certificarla mediante cotejo con sus originales.
XXI. Instruir por sí o a través de quien ocupa sus Direcciones, los procedimientos para el fincamiento de las responsabilidades resarcitorias a que den lugar las irregularidades en que incurran las personas servidoras públicas o las personas físicas o morales, públicas o privadas, por actos u omisiones de los que resulte un daño o perjuicio, o ambos, estimable en dinero, que afecte a la Hacienda Pública Federal o, en su caso, al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales, conforme a los ordenamientos jurídicos aplicables, siempre y cuando se cuente con el dictamen y expediente técnico debidamente integrado por parte de las unidades administrativas auditoras, conforme a los lineamientos internos y soportados con las evidencias suficientes, competentes, relevantes y pertinentes que acrediten las irregularidades detectadas en las auditorías, derivadas de la revisión y fiscalización superior; y resolver por sí o través de sus directores en plenitud de jurisdicción sobre la existencia o inexistencia de responsabilidades o de abstención de sanción y, en su caso, fincar a los responsables el pliego definitivo de responsabilidades en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
XXII. Representar a la Auditoría Superior de la Federación en el ejercicio de las acciones derivadas del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias, así como, en los juicios y procedimientos en que sea parte, contestar demandas, presentar pruebas y alegatos, interponer toda clase de recursos y actuar en defensa de los intereses jurídicos de la misma, dando seguimiento a los procesos y juicios en que actúe.
XXIII. Preparar y tramitar los informes previo y justificado que deban rendir las personas servidoras públicas de la Auditoría Superior de la Federación en los juicios de amparo derivados de la aplicación del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias, así como intervenir en representación de la Auditoría Superior de la Federación cuando ésta tenga el carácter de tercero perjudicado y, en general, formular todas las promociones que requiera el trámite de dichos juicios.
XXIV. Representar a la Auditoría Superior de la Federación, ante los Tribunales Federales, con motivo de las impugnaciones que presenten los afectados derivadas del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias.
XXV. Llevar un registro público de las personas servidoras públicas, particulares, personas físicas o morales, sancionadas por resolución definitiva firme, a través del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias.
XXVI. Solicitar al Servicio de Administración Tributaria que proceda al embargo precautorio de los bienes de los presuntos responsables, a efecto de garantizar el cobro de las sanciones resarcitorias impuestas.
XXVII. Recibir semestralmente el informe que emita la autoridad competente, respecto de los trámites realizados para la ejecución de los cobros y montos recuperados.
XXVIII. Solicitar, en el ámbito de su competencia, información y documentación a las entidades fiscalizadas, así como a personas servidoras públicas, proveedores, contratistas y prestadores de servicios que tengan relación con las operaciones celebradas con aquellos, para contar durante el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias con los elementos de juicio que considere necesarios para la emisión de la resolución.
XXIX. Realizar estudios y emitir opiniones en materia de responsabilidades resarcitorias sobre la normativa que le sea aplicable.
XXX. Solicitar a las unidades administrativas auditoras o a las unidades administrativas de seguimiento, la opinión técnica que se requiera en el desarrollo del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias.
XXXI. Tramitar e instruir, por sí o a través de quien ocupe sus Direcciones, los recursos de reconsideración interpuestos en contra de las resoluciones de los procedimientos para el fincamiento de responsabilidad resarcitoria; así como emitir la resolución correspondiente.
XXXII. Las personas subdirectoras, jefas de departamento, coordinadoras de personal auditor, auditoras y demás personas servidoras públicas adscritas a las Direcciones Generales de Investigación y Responsabilidades A y B realizarán, en el ámbito del procedimiento de investigación por faltas administrativas graves que deriven del proceso de fiscalización superior; los actos de investigación que les sean encomendados directamente por la persona titular de la Dirección General o de la Dirección de su adscripción, incluyendo de manera enunciativa mas no limitativa: formular requerimientos de información y documentación a entes públicos y personas físicas o morales; practicar visitas de verificación con las formalidades prescritas para los cateos; realizar notificaciones; levantar actas circunstanciadas que harán prueba plena en cuanto a su emisión en términos de ley; realizar entrevistas con personas servidoras públicas y particulares; obtener y certificar copia de la información y documentación que tengan a la vista mediante cotejo con sus originales; y acceder a información de carácter reservado o confidencial conforme a las disposiciones legales aplicables, estando obligados a mantener la misma reserva, confidencialidad o secrecía. Los actos realizados en términos de esta fracción tendrán plena validez jurídica conforme a las disposiciones legales aplicables.
Artículo 31. Las Direcciones Generales de Investigación A, B y C estarán adscritas a la Unidad Especializada en Investigación y Auditoría Forense, tendrán a su cargo, en cualquier momento, ya sea de oficio o derivado de denuncia, investigar las presuntas faltas administrativas graves, en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, independientemente de las que deriven del proceso de fiscalización superior y del ejercicio fiscal del que se trate. Asimismo, podrán investigar las presuntas faltas administrativas graves que deriven del proceso de fiscalización superior, de las cuales se haya ejercido la facultad de atracción. Sus titulares ejercerán las siguientes atribuciones:
I. Realizar investigaciones debidamente fundadas y motivadas respecto de las conductas de las personas servidoras públicas y particulares que puedan constituir responsabilidades administrativas.
II. Incorporar a sus investigaciones las técnicas, tecnologías y métodos de investigación que observen las mejores prácticas internacionales.
III. Acceder a la información necesaria para el esclarecimiento de los hechos con inclusión de aquella que las disposiciones legales en la materia consideren de carácter reservado o confidencial, debiendo mantener la misma reserva o secrecía conforme a lo que se determine en las leyes. No serán oponibles las disposiciones dirigidas a proteger la secrecía de la información en materia fiscal, bancaria, fiduciaria o relacionada con operaciones de depósito, administración, ahorro e inversión de recursos monetarios.
IV. Formular requerimientos de información y documentación a los entes públicos y a las personas físicas o morales que sean materia de la investigación, así como a cualquier otra, con el objeto de esclarecer los hechos relacionados con la comisión de presuntas faltas administrativas, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
V. Imponer las medidas para hacer cumplir sus determinaciones, a que se refiere el artículo 97 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
VI. Determinar la existencia o inexistencia de actos u omisiones que la Ley General de Responsabilidades Administrativas señale como faltas administrativas y, en su caso, calificarlas.
VII. Suscribir y, en su caso, elaborar el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa para su presentación ante la Dirección General de Substanciación dentro del plazo de 30 días naturales a partir de la calificación de la falta administrativa.
VIII. Elaborar, suscribir y remitir a las Direcciones Generales Jurídicas A o B, en cualquier momento, el dictamen y expediente técnico que integre la documentación y comprobación necesarias para promover las acciones legales en el ámbito penal que procedan como resultado de las irregularidades que se detecten.
IX. Promover el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y en su caso, penal a las personas servidoras públicas de la Auditoría Superior de la Federación, cuando derivado de las auditorías a cargo de ésta, no formulen las observaciones sobre las situaciones irregulares que detecten o violen la reserva o confidencialidad de información.
X. Emitir, en su caso, acuerdo de conclusión y archivo del expediente si no se encontraren evidencias suficientes, competentes, relevantes y pertinentes para demostrar la existencia de la infracción y la presunta responsabilidad del infractor, sin perjuicio de que pueda abrirse nuevamente la investigación, si se presentan nuevos indicios o pruebas suficientes para determinar la existencia de la infracción y responsabilidad del infractor.
XI. Impugnar la determinación de las autoridades resolutoras de abstenerse de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa o de imponer sanciones administrativas a una persona servidora pública o particular, así como interponer los recursos que resulten procedentes, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
XII. Recurrir las determinaciones del Tribunal, de la Fiscalía Especializada y de cualquier otra autoridad, en términos de las disposiciones legales aplicables.
XIII. Preparar y tramitar los informes previo y justificado, que deban rendir las personas servidoras públicas de la Auditoría Superior de la Federación en los juicios de amparo que se promuevan con motivo de los procedimientos de investigación de presuntas faltas administrativas; y, en general, formular todas las promociones que se refieran a dichos juicios, en calidad de autoridad responsable o tercero interesado.
XIV. Remitir a la Dirección General de Substanciación el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y las constancias del Expediente de Presunta Responsabilidad Administrativa integrado en la investigación, así como de las demás constancias y pruebas que sustenten el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, así como un tanto certificado para correr traslado de dicha documentación a cada uno de los presuntos responsables.
XV. Comparecer, de conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en el procedimiento de responsabilidad administrativa, ante las Direcciones Generales de Substanciación, el Tribunal y la Fiscalía, según corresponda.
XVI. Solicitar a la Dirección General de Substanciación y al Tribunal, según corresponda, que se decreten las medidas cautelares correspondientes.
XVII. Instruir, por sí o a través de quien ocupe sus Direcciones, el procedimiento de investigación, para lo cual dichas personas tendrán todas las facultades necesarias para el desahogo de las diligencias que se estimen pertinentes, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa las siguientes:
a) Iniciar la investigación.
b) Ordenar la práctica de visitas de verificación.
c) Solicitar medidas cautelares.
d) Aplicar las medidas a que se refiere el artículo 97 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para hacer cumplir sus determinaciones.
e) Concluir y archivar el expediente.
f) Determinar la existencia o inexistencia de actos u omisiones que la Ley General de Responsabilidades Administrativas señale como falta administrativa y su calificación.
g) Remitir a las Direcciones Generales Jurídicas A o B copia certificada del expediente en los casos en que se presuma la comisión de un delito.
h) Suscribir el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa.
i) Formular requerimientos de información y documentación a entes públicos y personas físicas o morales materia de la investigación, así como a cualquier otra, con el objeto de esclarecer los hechos relacionados con la comisión de presuntas faltas administrativas.
j) Acceder a la información necesaria para el esclarecimiento de los hechos, incluyendo aquella de carácter reservado o confidencial conforme a las disposiciones legales aplicables, estando obligados a mantener la misma reserva, confidencialidad o secrecía.
k) Realizar notificaciones en el procedimiento de investigación.
l) Levantar actas circunstanciadas en las que se hagan constar los hechos y omisiones encontrados durante las diligencias de investigación, las cuales harán prueba plena en cuanto a su emisión en términos de ley.
m) Realizar entrevistas con personas servidoras públicas y particulares necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
n) Obtener copia de la información y documentación que tengan a la vista y certificarla mediante cotejo con sus originales.
XVIII. Las personas subdirectoras, jefas de departamento, coordinadoras de personal auditor, auditoras y demás personas servidoras públicas adscritas a las Direcciones Generales de Investigación A, B y C realizarán, en el ámbito del procedimiento de investigación por faltas administrativas graves ya sea de oficio o derivado de denuncia, independientemente de las que deriven el proceso de fiscalización superior y del ejercicio fiscal de que se trate, así como las que deriven de la facultad de atracción de la persona superior jerárquica; los actos de investigación que les sean encomendados directamente por la persona titular de la Dirección General o de la Dirección de su adscripción, incluyendo de manera enunciativa mas no limitativa: formular requerimientos de información y documentación a entes públicos y personas físicas o morales; practicar visitas de verificación con las formalidades prescritas para los cateos; realizar notificaciones; levantar actas circunstanciadas que harán prueba plena en cuanto a su emisión en términos de ley; realizar entrevistas con personas servidoras públicas y particulares; obtener y certificar copia de la información y documentación que tengan a la vista mediante cotejo con sus originales; y acceder a información de carácter reservado o confidencial conforme a las disposiciones legales aplicables, estando obligados a mantener la misma reserva, confidencialidad o secrecía. Los actos realizados en términos de esta fracción tendrán plena validez jurídica conforme a las disposiciones legales aplicables.
Artículo 32. La Dirección General de Auditoría Forense estará adscrita a la Unidad Especializada en Investigación y Auditoría Forense y su titular tendrá las siguientes atribuciones:
I. Practicar, en el ámbito de su competencia, revisiones en las entidades fiscalizadas, a fin de comprobar que las operaciones referentes a la recaudación, obtención y captación de los ingresos; el movimiento de fondos de la Federación; las operaciones relacionadas con la deuda pública en su contratación, registro, renegociación, administración y pago; los egresos, incluyendo subsidios, transferencias y donativos, y que los recursos y obligaciones, se hayan aplicado, administrado, registrado y aplicado de acuerdo con las leyes correspondientes y al fin establecido; así como, evaluar el cumplimiento de metas y objetivos previstos, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
II. Practicar, en el ámbito de su competencia, auditorías a los recursos federales que a título de subsidios o por cualquier otro concepto, los entes públicos hayan otorgado con cargo a su presupuesto a particulares, y en general a cualquier entidad pública o privada, para verificar su aplicación al objeto autorizado, en cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables.
III. Realizar auditorías a los recursos federales transferidos que administren y ejerzan las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, las metas y objetivos de éstos, verificar la contratación de servicios diversos, inversiones físicas federales, adquisiciones y arrendamientos, así como el uso, destino y afectación de bienes muebles e inmuebles adquiridos con los recursos federales transferidos a las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México.
IV. Practicar, en el ámbito de su competencia, auditorías a efecto de constatar la existencia, procedencia y registro de los activos y pasivos de las entidades fiscalizadas, de los fideicomisos, fondos y mandatos o cualquiera otra figura análoga, para verificar la razonabilidad de las cifras mostradas en los estados financieros consolidados y particulares de la Cuenta Pública.
V. Practicar o continuar auditorías aplicando las técnicas propias de auditoría forense, además de las técnicas de auditoría gubernamental que en general procedan, las que realizará de manera transversal, en el ámbito de su competencia y que tengan por objeto la revisión de los procesos, hechos y evidencias para la detección de actos u omisiones que pudieran implicar alguna irregularidad o conducta ilícita, documentando con pruebas válidas y suficientes las conclusiones derivadas de los hallazgos e irregularidades detectadas, apoyándose con la tecnología y herramienta forense en los términos y las materias de competencia de la presente fracción.
VI. Utilizar tecnologías de información y comunicación, herramientas de punta y las mejores prácticas aceptadas internacionalmente para la revisión de los procesos, hechos y evidencias para la detección de actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita.
VII. Recabar, analizar y procesar la información que requiera para el ejercicio de sus atribuciones, incluyendo aquella información contenida en los diversos medios de almacenamiento y bases de datos, para lo cual podrá utilizar herramientas tecnológicas e informáticas especializadas.
VIII. Requerir a personas servidoras públicas, así como a cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, información y documentación relacionada con las posibles irregularidades o conductas ilícitas que se han puesto de su conocimiento y aquellas detectadas que correspondan al ejercicio de sus facultades.
IX. Investigar, documentar y evidenciar, en el ámbito de su competencia, hechos, actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita, y cuando así se requiera, contar con el apoyo de especialistas externos.
X. Solicitar a las entidades fiscalizadas la información financiera que se requiera con el propósito de consultarla para efectos de las auditorías que se practiquen, incluyendo los registros contables, presupuestarios, programáticos y económicos, así como los reportes institucionales y de los sistemas de contabilidad gubernamental que estén obligados a operar.
XI. Elaborar, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, los informes individuales de las auditorías que se practiquen y someterlos a la consideración y autorización del mando superior.
Artículo 33. Las Direcciones Generales de Inteligencia y Análisis A y B estarán adscritas a la Unidad Especializada en Inteligencia y Análisis y sus titulares tendrán las atribuciones siguientes:
I. Evaluar riesgos financieros asociados a transferencias federales.
II. Analizar operaciones financieras vinculadas a programas presupuestarios.
III. Identificar inconsistencias financieras en el ejercicio del gasto público.
IV. Analizar comportamiento fiscal de la proveeduría gubernamental.
V. Integrar información financiera proveniente de diversas fuentes institucionales.
VI. Desarrollar modelos analíticos de riesgo aplicados al gasto público.
VII. Integrar bases de datos institucionales para análisis analítico.
VIII. Administrar sistemas institucionales de alertas analíticas.
IX. Elaborar reportes de inteligencia financiera y analítica.
X. Desarrollar matrices analíticas de riesgo institucional.
XI. Diseñar plataformas tecnológicas para análisis masivo de información.
XII. Integrar sistemas de análisis automatizado del gasto público.
XIII. Generar diagnósticos estratégicos del gasto público.
XIV. Integrar información histórica y resultados de las auditorías.
XV. Elaborar reportes estratégicos de fiscalización superior.
XVI. Proponer evaluaciones estratégicas de programas presupuestarios a las instancias correspondientes.
XVII. Integrar insumos analíticos para la programación anual de auditorías y establecer propuestas del Programa Anual de Auditorías derivadas del análisis estratégico.
Artículo 34. Las Direcciones Generales Jurídicas A y B estarán adscritas a la Unidad de Asuntos Jurídicos y sus titulares tendrán las siguientes atribuciones:
I. Asesorar en materia jurídica a las áreas de la Auditoría Superior de la Federación.
II. Analizar, revisar, formular y someter a la consideración de la persona superior jerárquica, los proyectos de estudios de leyes, decretos, reglamentos, circulares y demás disposiciones jurídicas en las materias que sean competencia de la Auditoría Superior de la Federación, en la forma que determine el mando superior.
III. Participar en la elaboración de los informes individuales, específicos y General Ejecutivo en el ámbito de su competencia.
IV. Instruir y substanciar, por sí o a través de quienes ocupen las Direcciones, el procedimiento para la imposición de las multas establecidas en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, así como emitir las resoluciones correspondientes, con el auxilio del personal adscrito a la unidad administrativa a su cargo.
V. Requerir, por sí o a través de quienes ocupen las Direcciones, información y documentación necesaria a las unidades administrativas auditoras en relación con las solicitudes de inicio del procedimiento de multa que éstas formulen y, de ser el caso, decretar el archivo del expediente por falta de elementos o por improcedencia de este.
VI. Hacer del conocimiento de la unidad administrativa auditora de que se trate, por sí o a través de quienes ocupen las Direcciones, la propuesta de acuerdo de archivo del expediente de multa por falta de elementos o por improcedencia de esta, así como en los casos que vaya a determinar no imponer la multa correspondiente, para que ésta exponga las consideraciones que estime necesarias.
VII. Imponer multas a las personas servidoras públicas, a particulares, personas físicas o morales, y a personas terceras que no atiendan total, parcialmente o por omisión, los requerimientos de información y documentación con motivo de la fiscalización superior, así como por la reincidencia en que incurran.
VIII. Instruir, substanciar y resolver el recurso de reconsideración que se interponga en contra de las multas que imponga.
IX. Solicitar y obtener, en su caso, por sí o a través de quienes ocupen las Direcciones, aquella información y documentación que permita conocer las condiciones económicas, nivel jerárquico y elementos atenuantes de la conducta infractora para la imposición de la multa.
X. Expedir, por sí o a través de quienes ocupen las Direcciones, copia certificada de las constancias que obren en los archivos de la Auditoría Superior de la Federación, con las limitaciones que señalan las disposiciones jurídicas en materia de reserva, confidencialidad, secrecía y de acceso a la información pública.
XI. Revisar jurídicamente, en su caso, en apoyo de las unidades administrativas auditoras, los oficios que deriven de las auditorías que practique la Auditoría Superior de la Federación, así como los demás documentos relacionados con aspectos legales que elaboren las distintas áreas de la Auditoría Superior de la Federación.
XII. Asesorar a las unidades administrativas auditoras y, cuando sea necesario, intervenir en el levantamiento de las actas circunstanciadas que procedan como resultado de las auditorías o visitas domiciliarias, que se practiquen; que al ser emitidas por una autoridad adquieren el carácter de documento público, haciendo prueba plena en cuanto a su emisión en términos de ley.
XIII. Designar, por sí o a través de quienes ocupen las Direcciones, al personal a su cargo para otorgar asesoría jurídica sobre planteamientos específicos y concretos; asistir a reuniones, levantar actas circunstanciadas y de visitas domiciliarias, que requieran las unidades administrativas auditoras, durante la planeación y desarrollo de sus auditorías.
XIV. Asesorar, a petición de las unidades administrativas auditoras, en el trámite de atención de las recomendaciones y acciones de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables.
XV. Proporcionar asesoría jurídica, a petición de las unidades administrativas auditoras, en la elaboración de los documentos en los que se dé por terminada cualquier acción legal de la Auditoría Superior de la Federación.
XVI. Emitir el dictamen a que se refiere el artículo 62 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y, para tales efectos, por sí o a través de quienes ocupen las Direcciones, formular a las unidades administrativas correspondientes, en su caso, los requerimientos necesarios.
XVII. Remitir a la Unidad de Atención Ciudadana la determinación relativa al dictamen para practicar una auditoría en términos del Título Cuarto de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, a efecto de que ésta continue con el trámite correspondiente.
XVIII. Difundir, en el ámbito de su competencia, los criterios jurídicos que emitan los Tribunales como resultado de sus determinaciones que pudieran impactar en el desarrollo de las atribuciones de la Auditoría Superior de la Federación.
XIX. Compilar y difundir las normas jurídicas relacionadas con las atribuciones de la Auditoría Superior de la Federación.
XX. Elaborar los acuerdos mediante los cuales el Auditor Superior de la Federación delegue sus atribuciones, en forma general o particular a personas servidoras públicas subalternas, así como aquellos en los que se proponga la adscripción o readscripción de las unidades administrativas establecidas en este reglamento.
XXI. Elaborar los proyectos de reformas y adiciones a este reglamento, en los términos que le señale el Auditor Superior de la Federación a través la persona superior jerárquica.
XXII. Asesorar en materia jurídica en la celebración de convenios de coordinación o colaboración en los que participe la Auditoría Superior de la Federación con los Poderes de la Unión, órganos constitucionalmente autónomos, legislaturas locales, el Congreso de la Ciudad de México, las entidades fiscalizadoras locales, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, así como con los organismos nacionales e internacionales que agrupen a entidades de fiscalización superior homólogas, o con éstas directamente, con el sector privado y con los colegios de profesionales, instituciones académicas e instituciones de reconocido prestigio de carácter multinacional, con apego a las disposiciones jurídicas aplicables, así como llevar su control, registro y gestionar su publicación en la página de internet de la Auditoría Superior de la Federación.
XXIII. Asesorar en materia jurídica en las relaciones entre la Auditoría Superior de la Federación y los diversos organismos superiores de fiscalización y control gubernamental, tanto nacionales como internacionales.
XXIV. Asesorar a las unidades administrativas auditoras en la elaboración de los documentos relacionados con las solicitudes de información para la fiscalización superior.
XXV. Ejercer en el ámbito de su competencia las acciones civiles, administrativas o de cualquiera otra índole en los juicios y procedimientos en que la Auditoría Superior de la Federación sea parte; promover y contestar demandas, presentar pruebas, absolver posiciones y formular alegatos, interponer toda clase de recursos, y dar el debido seguimiento a dichos juicios, hasta que se cumplimenten las resoluciones que en ellos se dicten, en representación de la Auditoría Superior de la Federación; y presentar denuncias o querellas penales cuando se afecte el patrimonio de la Auditoría Superior de la Federación o en las que tenga interés jurídico.
XXVI. Asesorar, a petición de las unidades administrativas competentes, sobre aspectos legales de los dictámenes técnicos para presentar denuncias de juicio político, denuncias o querellas penales derivadas de la fiscalización superior.
XXVII. Presentar las denuncias penales o de juicio político que procedan, como resultado de las irregularidades detectadas por las unidades administrativas competentes con motivo de la fiscalización superior, con apoyo en los dictámenes técnicos respectivos, elaborados por dichas unidades.
XXVIII. Coadyuvar con la autoridad ministerial y jurisdiccional en los procesos penales, de los que forme parte la Auditoría Superior de la Federación, en la investigación y judicialización de los asuntos.
XXIX. Opinar sobre el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal, y presentar las acciones jurídicas que procedan de las actuaciones de las autoridades competentes.
XXX. Dar seguimiento a las denuncias penales y atender los requerimientos de las autoridades competentes, recabando la información en las unidades administrativas auditoras, previo análisis de estos.
XXXI. Participar en la substanciación de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal y pronunciarse respecto a la suspensión condicional del proceso y el procedimiento abreviado, conforme a la normatividad aplicable y a la opinión técnica que emitan las áreas competentes solicitada por las Direcciones Generales Jurídicas A o B.
XXXII. Celebrar acuerdos reparatorios, conforme a la normatividad aplicable y a la opinión técnica que emitan las áreas competentes solicitada por las Direcciones Generales Jurídicas A o B.
XXXIII. Solicitar a las direcciones generales competentes la opinión técnica que se requiera conforme a la normatividad aplicable.
XXXIV. Recurrir las determinaciones de la Fiscalía Especializada y del Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 20, Apartado C, fracción VII, y 104, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
XXXV. Preparar, en el ámbito de su competencia, los informes previo y justificado que deba rendir la Auditoría Superior de la Federación en los juicios de amparo y en aquellos en los que sus personas servidoras públicas sean señalados como autoridades responsables, así como intervenir en representación de la Auditoría Superior de la Federación cuando ésta tenga el carácter de parte tercera interesada y, en general, formular todas las promociones que se refieran a dichos juicios.
XXXVI. Ejercer las acciones legales que correspondan en las Controversias Constitucionales en las que la Auditoría Superior de la Federación sea parte.
XXXVII. Instruir, substanciar y resolver el procedimiento que regula la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, con motivo de las reclamaciones que presentan particulares, en términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
XXXVIII. Substanciar el recurso de revisión que se interponga en contra de las resoluciones emitidas en el procedimiento de responsabilidad patrimonial, que regula la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.
XXXIX. Promover la imposición de sanciones administrativas y penales que se deriven de la omisión en la entrega de la información, la entrega de documentación e información presuntamente apócrifa, y la simulación de actos, en que incurran las personas servidoras públicas, así como cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos federales o participaciones federales, a los que se les solicite información en los términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
XL. Asesorar, a petición de la Unidad Especializada en Investigación y Auditoría Forense, respecto de las denuncias que se presenten por presuntas faltas administrativas graves.
Las atribuciones a que se refieren las fracciones XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI y XXXIII, de este artículo podrán ser ejercidas por las personas titulares de Dirección adscritas a las Direcciones Generales Jurídicas A o B.
Artículo 35. La Dirección General de Substanciación estará adscrita a la Unidad de Asuntos Jurídicos y su titular tendrá las siguientes atribuciones:
I. Emitir, en caso de considerarlo procedente, el acuerdo de admisión de los Informes de Presunta Responsabilidad Administrativa turnados por las autoridades investigadoras de la Auditoría Superior de la Federación.
II. Decretar, cuando sea procedente, la acumulación en términos de los artículos 185 y 186 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
III. Habilitar días y horas inhábiles para la práctica de aquellas diligencias que a su juicio se requieran.
IV. Hacer uso de los medios de apremio a que se refiere el artículo 120 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas para hacer cumplir sus determinaciones.
V. Conocer y tramitar los incidentes, así como los medios de impugnación que sean de su competencia.
VI. Dictar las medidas cautelares previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, previa solicitud de las autoridades investigadoras de la Auditoría Superior de la Federación.
VII. Prevenir, o en su caso tener por no presentado el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa remitido por las autoridades investigadoras de la Auditoría Superior de la Federación, en términos del artículo 195 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
VIII. Substanciar y ordenar la remisión al Tribunal del expediente de presunta responsabilidad administrativa que le envíen las autoridades investigadoras de la Auditoría Superior de la Federación, en los casos de faltas administrativas graves y actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como las actuaciones desarrolladas con motivo de su competencia.
IX. Expedir copia certificada de las constancias que obren en sus archivos, con las limitaciones que señalan las disposiciones jurídicas en materia de reserva, confidencialidad, secrecía y de acceso a la información pública.
X. En los casos en que no haya sido posible localizar a la persona presuntamente responsable en el domicilio proporcionado inicialmente por las autoridades investigadoras de la Auditoría Superior de la Federación, girar oficios a diversas autoridades, instituciones y/o entes privados que cuenten con registros de datos e información de persona física o moral, necesarios para llevar a cabo las diligencias de notificación.
XI. Ordenar y practicar las diligencias necesarias para emplazar a las personas presuntamente responsables y citar a las demás partes, para que comparezcan al procedimiento de responsabilidad administrativa.
XII. Celebrar la audiencia inicial a que se refiere la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
XIII. Preparar, emitir y tramitar los informes previos y justificados que deban rendirse por parte de las Direcciones de Substanciación "A.1", "A.2", "A.3", "A.4" y "A.5" adscritas a la Dirección General de Substanciación de la Auditoría Superior de la Federación, en los juicios de amparo derivados de la aplicación del procedimiento de responsabilidades administrativas, así como intervenir cuando éstas tengan el carácter de tercero interesado y, en general, formular todas las promociones que requiera el trámite de dichos juicios.
XIV. Representar a la Auditoría Superior de la Federación, ante los Tribunales Federales, con motivo de las impugnaciones que presenten los afectados derivadas del procedimiento de responsabilidades administrativas.
Las atribuciones a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV de este artículo podrán ser ejercidas indistintamente por las personas titulares de las Direcciones de Substanciación "A.1", "A.2", "A.3", "A.4" y "A.5", adscritas a la Dirección General de Substanciación.
Artículo 36. La Dirección General de Recursos Humanos estará adscrita a la Unidad General de Administración y su titular tendrá las siguientes atribuciones:
I. Administrar los recursos humanos de la Auditoría Superior de la Federación de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
II. Representar a la Auditoría Superior de la Federación, con el apoyo de la Dirección de Relaciones Laborales, ante los tribunales, órganos jurisdiccionales y demás autoridades en materia del trabajo, en cualquier tipo de controversias y juicios que se susciten en materia laboral con motivo de la aplicación de disposiciones constitucionales, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional y, en su caso, de las Condiciones Generales de Trabajo; formular las demandas y contestaciones, ofrecer pruebas, absolver posiciones, allanarse, transigir, celebrar convenios y ejercer dicha representación inclusive respecto de las acciones relativas a la ejecución de los laudos o resoluciones definitivas; interponer los recursos y formular las demandas de amparo que procedan en contra de resoluciones provisionales o definitivas y acuerdos que en dichas controversias y juicios se dicten; efectuar el pago de salarios caídos y otras prestaciones de carácter económico determinadas en laudos, incluyendo la restitución en el goce de derechos y presentar todas aquellas promociones que se requieran en el curso de los procedimientos, en términos de la legislación laboral aplicable.
III. Elaborar, y someter a la consideración de la persona superior jerárquica, el anteproyecto de presupuesto correspondiente al Capítulo 1000 "Servicios Personales", para su integración respectiva en el anteproyecto de presupuesto anual de la Auditoría Superior de la Federación.
IV. Ejercer el presupuesto autorizado del Capítulo 1000 "Servicios Personales" de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
V. Elaborar los nombramientos del personal de mando superior de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, para firma del Auditor Superior de la Federación por conducto el nivel jerárquico superior.
VI. Elaborar y suscribir previo acuerdo del mando superior, los nombramientos y movimientos del personal distinto al nivel de mando.
VII. Elaborar y suscribir los nombramientos y movimientos del personal de base previo acuerdo con la persona superior jerárquica.
VIII. Conducir las relaciones laborales de la Auditoría Superior de la Federación con apoyo de la Dirección de Relaciones Laborales.
IX. Elaborar y suscribir los contratos de servicios profesionales bajo el régimen de honorarios del Capítulo 1000 "Servicios Personales" previo acuerdo con la persona superior jerárquica.
X. Proponer al nivel jerárquico superior la creación o actualización de las normas que regulan el sistema de administración y desarrollo del personal, cuya aplicación corresponde a las unidades administrativas, difundirlas y vigilar su cumplimiento.
XI. Elaborar y mantener actualizada la política de remuneraciones, prestaciones y estímulos del personal de confianza de la Auditoría Superior de la Federación, conforme al Presupuesto de Egresos correspondiente y a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para que previo acuerdo del mando superior sea autorizada por el Auditor Superior de la Federación.
XII. Proponer a la persona superior jerárquica y, en su caso, instrumentar los procesos, sistemas y programas para el reclutamiento, selección, ingreso, evaluación del desempeño, remuneraciones y estímulos del personal, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
XIII. Elaborar los lineamientos administrativos y su actualización, así como, llevar a cabo los trámites para su publicación, previa autorización del nivel jerárquico superior.
XIV. Formular y mantener actualizado el Catálogo General de Puestos de la Auditoría Superior de la Federación.
XV. Aplicar los sistemas de estímulos que determine el Auditor Superior de la Federación y las disposiciones jurídicas aplicables.
XVI. Organizar y operar el Servicio Fiscalizador de Carrera de conformidad con las disposiciones contenidas en el Estatuto del Servicio Fiscalizador de Carrera de la Auditoría Superior de la Federación.
XVII. Someter a consideración del mando superior el proyecto de Estatuto del Servicio Fiscalizador de Carrera de la Auditoría Superior de la Federación.
XVIII. Elaborar y someter a consideración de la persona superior jerárquica, el Manual de Organización de la Auditoría Superior de la Federación, así como, previa autorización del Auditor Superior de la Federación, llevar a cabo los trámites para su publicación.
XIX. Supervisar los sistemas de administración de personal, control y asistencia, y mantener actualizado el acervo de datos del personal, asegurando su resguardo de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
XX. Aplicar los descuentos y retenciones, así como tramitar la recuperación de salarios y otros conceptos no devengados de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
XXI. Coordinar la revisión de las Condiciones Generales de Trabajo de la Auditoría Superior de la Federación, difundirlas entre el personal y vigilar su cumplimiento conforme a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
XXII. Administrar los seguros para el personal que contrate la Auditoría Superior de la Federación, así como los que gestione por cuenta del personal de esta.
XXIII. Instrumentar la evaluación del personal de la Auditoría Superior de la Federación, así como elaborar lineamientos y criterios relativos a dicha materia; entrevistar y aplicar exámenes psicológicos, psicotécnicos y de valores, entre otros, así como realizar investigaciones de antecedentes académicos y laborales, para el ingreso, reingreso, ascenso o cualquier otro movimiento de candidatos para ocupar puestos o niveles en la institución y a las personas servidoras públicas y prestadoras de servicios profesionales por honorarios de la Auditoría Superior de la Federación, cuando así lo determine la Unidad General de Administración o la unidad administrativa con nivel mínimo de Dirección General, en la que se encuentren adscritos.
XXIV. Suscribir, previo acuerdo con la persona superior jerárquica, a nombre y representación de la Auditoría Superior de la Federación, los convenios, contratos, acuerdos y cualquier otro instrumento jurídico necesario, relacionados con la administración de recursos humanos y de servicios, en estricto apego a las disposiciones jurídicas que rijan la materia.
XXV. Tramitar la designación de los representantes en las comisiones mixtas de Escalafón y de Seguridad e Higiene, así como coordinar su instrumentación.
XXVI. Programar y coordinar las actividades sociales, deportivas y recreativas de conformidad con los lineamientos internos y aquellos que le instruya el mando superior.
XXVII. Planear, dirigir y coordinar en el ámbito de su competencia las acciones de comunicación interna.
XXVIII. Realizar estudios e investigaciones que promuevan el mejoramiento y la modernización administrativa en la Auditoría Superior de la Federación, y someterlos a la consideración del nivel jerárquico superior.
XXIX. Coordinar la operación del Sistema de Gestión de Calidad.
XXX. Mantener actualizado el escalafón de los trabajadores.
Artículo 37. La Dirección General de Recursos Materiales y Servicios estará adscrita a la Unidad General de Administración y su titular tendrá las siguientes atribuciones:
I. Administrar los recursos materiales y servicios de la Auditoría Superior de la Federación de acuerdo con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y conforme a las políticas y normas dictadas por el Auditor Superior de la Federación.
II. Elaborar, y someter a la consideración de la persona superior jerárquica, el anteproyecto de presupuesto correspondiente a los Capítulos 2000 "Materiales y suministros", 3000, "Servicios Generales" 5000, "Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles" y 6000 "Inversión Pública", para su integración respectiva en el anteproyecto de presupuesto anual.
III. Ejercer el presupuesto autorizado de los Capítulos 2000 "Materiales y Suministros", 3000 "Servicios Generales", 5000 "Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles" y 6000 "Inversión Pública", de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
IV. Formular y ejecutar los programas anuales de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios, Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas, previo acuerdo del nivel jerárquico superior.
V. Adquirir y suministrar los bienes muebles, recursos materiales y servicios que requieran las unidades administrativas, con sujeción a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
VI. Controlar, salvaguardar y facilitar la consulta del archivo general de la Auditoría Superior de la Federación.
VII. Mantener actualizado el inventario de bienes inmuebles, muebles y de consumo, en su caso, los resguardos respectivos, así como determinar el destino final de los bienes en términos de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, en aquellos casos en los que el área competente haya dictaminado su no utilidad.
VIII. Mantener adecuadamente asegurados los bienes muebles, inmuebles y de consumo.
IX. Implantar y operar los sistemas de mantenimiento preventivo y correctivo para garantizar el funcionamiento adecuado de los bienes muebles e inmuebles de la Auditoría Superior de la Federación.
X. Elaborar los proyectos de reglas de carácter general, bases y lineamientos para la baja y destrucción de los documentos justificativos y comprobatorios del gasto y de la demás documentación que obre en los archivos de la Auditoría Superior de la Federación, así como para la guarda y custodia de los que deban conservarse, microfilmarse o procesarse electrónicamente, sujetándose a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, y someterlos a la previa autorización del mando superior.
XI. Coordinar las funciones y actividades relacionadas con la organización, conservación, administración y preservación de los archivos en posesión de la Auditoría Superior de la Federación, para dar cumplimiento a lo previsto en la Ley General de Archivos en su carácter de sujeto obligado, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
XII. Participar, en su caso, y en el ámbito de su competencia, en el Sistema Nacional de Archivos.
XIII. Emitir y publicar los dictámenes y las actas de baja documental y transferencia secundaria, de conformidad con la Ley General de Archivos y las disposiciones jurídicas aplicables en la materia.
XIV. Proporcionar los servicios de apoyo administrativo que requieran las áreas de la Auditoría Superior de la Federación.
XV. Establecer, dirigir, controlar y evaluar, previa autorización de la persona superior jerárquica, el Programa Interno de Protección Civil para el personal, instalaciones e información de la Auditoría Superior de la Federación, de conformidad con las normas aprobadas para su operación, desarrollo y vigilancia.
XVI. Planear y dirigir los trabajos para adquirir, arrendar y recibir en donación bienes muebles e inmuebles, así como asignar, enajenar y gestionar la desincorporación de bienes inmuebles del dominio público de la Federación afectos al servicio de la Auditoría Superior de la Federación, con apego a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
XVII. Organizar las acciones tendientes a satisfacer las necesidades de espacios físicos, construcción, adaptaciones, instalaciones y mantenimiento preventivo y correctivo de los inmuebles de la Auditoría Superior de la Federación.
XVIII. Tramitar en coordinación con las unidades administrativas requirentes, los convenios, contratos y pedidos que afecten el presupuesto.
XIX. Contratar y coordinar los servicios de vigilancia para las personas, la seguridad de los bienes y los valores de la Auditoría Superior de la Federación.
XX. Elaborar y suscribir, previo acuerdo con el mando superior, a nombre y representación de la Auditoría Superior de la Federación, los convenios, contratos, pedidos, acuerdos y cualquier otro instrumento jurídico relacionados con las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles e inmuebles y enajenaciones de todo tipo de bienes muebles e inmuebles, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra pública y servicios relacionados con la misma, en estricto apego a las disposiciones jurídicas que rijan la materia.
XXI. Rescindir administrativamente en representación de la Auditoría Superior de la Federación, los convenios y contratos que se celebren, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
XXII. Controlar el uso, mantenimiento y reparación de los vehículos al servicio de la Auditoría Superior de la Federación, así como el consumo de los combustibles e insumos que requieran.
Artículo 38. La Dirección General de Recursos Financieros estará adscrita a la Unidad General de Administración y su titular tendrá las siguientes atribuciones:
I. Recibir y administrar los recursos financieros asignados a la Auditoría Superior de la Federación de acuerdo con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
II. Elaborar y actualizar las normas para el ejercicio, manejo y aplicación del presupuesto de la Auditoría Superior de la Federación, ajustándose a las disposiciones aplicables del Presupuesto de Egresos y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
III. Elaborar e integrar el anteproyecto de presupuesto anual de la Auditoría Superior de la Federación y someterlo a la aprobación del Auditor Superior de la Federación por conducto de la persona superior jerárquica.
IV. Registrar y controlar el ejercicio del presupuesto aprobado en términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y elaborar los informes correspondientes a su ejercicio, así como el de la cuenta comprobada, para su presentación ante la instancia competente.
V. Operar el sistema de contabilidad de la Auditoría Superior de la Federación, mantener actualizados los registros contables y elaborar los estados financieros y demás informes internos y externos que se requieran de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
VI. Proponer, para autorización del mando superior, los lineamientos para el proceso interno de programación y presupuestación de la Auditoría Superior de la Federación.
VII. Operar y, en su caso, tramitar las adecuaciones presupuestarias que se requieran para el óptimo aprovechamiento de los recursos financieros asignados a la Auditoría Superior de la Federación.
VIII. Proporcionar mensualmente, dentro de los diez días siguientes al cierre de cada periodo, información a las áreas responsables de programas y subprogramas, sobre su presupuesto ejercido durante el mismo periodo, de acuerdo con las asignaciones establecidas.
IX. Difundir y vigilar el cumplimiento de las normas aplicables al proceso de formulación, ejecución, evaluación y control de los presupuestos asignados a los programas y áreas de la Auditoría Superior de la Federación.
X. Autorizar la documentación necesaria para el ejercicio del presupuesto anual y presentar al Auditor Superior de la Federación por conducto del nivel jerárquico superior, lo que corresponda a las erogaciones que deben ser autorizadas conforme a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
XI. Retener al personal de la Auditoría Superior de la Federación las cantidades que conforme a derecho procedan y hacer los enteros correspondientes a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la representación sindical y a personas terceras.
XII. Efectuar los enteros correspondientes a las obligaciones contraídas con cargo al presupuesto aprobado de la Auditoría Superior de la Federación con sujeción a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
XIII. Proporcionar a las unidades administrativas el presupuesto anual autorizado y el calendario para el ejercicio de los recursos, dentro del primer mes de cada ejercicio anual.
XIV. Suscribir, previo acuerdo con la persona superior jerárquica, a nombre y representación de la Auditoría Superior de la Federación, los convenios, contratos, acuerdos y cualquier otro instrumento jurídico necesario, relacionados con la administración de recursos financieros y servicios, en estricto apego a las disposiciones jurídicas que rijan la materia.
XV. Contratar, previo acuerdo con el nivel jerárquico superior, las cuentas de cheques, valores e inversiones a nombre y representación de la Auditoría Superior de la Federación.
Artículo 39. La Dirección General de Sistemas estará adscrita a la Unidad General de Administración y su titular tendrá las siguientes atribuciones:
I. Establecer las normas y emitir las políticas en materia de tecnologías de información, comunicaciones, seguridad informática y gestión de datos de la Auditoría Superior de la Federación, previa aprobación del mando superior.
II. Otorgar asistencia técnica en materia de tecnologías de información y comunicaciones a las áreas de la Auditoría Superior de la Federación, así como participar en la capacitación del personal para el manejo de los equipos y la operación de los sistemas institucionales.
III. Elaborar dictámenes técnicos para optimizar la plataforma de tecnologías de información y comunicaciones de la Auditoría Superior de la Federación, así como gestionar la adquisición, ampliación, sustitución, mantenimiento, actualización y operación de la infraestructura tecnológica institucional y administrar los contratos respectivos.
IV. Desarrollar e implementar los sistemas informáticos y herramientas tecnológicas de la Auditoría Superior de la Federación y, en su caso, proponer la contratación de servicios externos complementarios.
V. Asesorar técnicamente a las unidades administrativas para proporcionar los recursos informáticos, sistemas y licencias de software específica, incluido su mantenimiento y actualización, bajo el modelo de operación que se establezca.
VI. Elaborar los dictámenes de no utilidad de los bienes de tecnologías de información y comunicaciones, y de consumibles informáticos.
VII. Coordinar la actualización de los servicios de tecnologías de información y comunicaciones públicos e internos, sus interfaces, seguridad y su correcto funcionamiento, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 40. La Dirección de Relaciones Laborales estará adscrita a la Dirección General de Recursos Humanos y su titular tendrá las atribuciones siguientes:
I. Representar a la Auditoría Superior de la Federación ante los tribunales, órganos jurisdiccionales y demás autoridades en materia del trabajo, en cualquier tipo de controversias y juicios que se susciten en materia laboral con motivo de la aplicación de disposiciones constitucionales, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional y, en su caso, de las Condiciones Generales de Trabajo; formular las demandas y contestaciones, ofrecer pruebas, absolver posiciones, allanarse, transigir, celebrar convenios y ejercer dicha representación inclusive respecto de las acciones relativas a la ejecución de los laudos o resoluciones definitivas; interponer los recursos y formular las demandas de amparo que procedan en contra de resoluciones provisionales o definitivas y acuerdos que en dichas controversias y juicios se dicten; efectuar el pago de salarios caídos y otras prestaciones de carácter económico determinadas en laudos, incluyendo la restitución en el goce de derechos y presentar todas aquellas promociones que se requieran en el curso de los procedimientos, en términos de la legislación laboral aplicable.
II. Asesorar en materia jurídica a la persona superior jerárquica, así como a las Direcciones Generales adscritas a la Unidad General de Administración y actuar como su órgano de consulta.
III. Intervenir en el levantamiento de las actas administrativas que procedan con motivo de la relación laboral del personal de la Auditoría Superior de la Federación.
IV. Opinar sobre las sanciones a que se hicieren acreedores las personas servidoras públicas de la Auditoría Superior de la Federación, derivadas de las relaciones laborales, siempre y cuando no se trate de las aplicadas a través de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión.
V. Tramitar y ejecutar los actos relativos a la terminación y suspensión de relaciones laborales.
VI. Elaborar y tramitar los convenios de relaciones laborales que requieran ser documentados.
VII. Asesorar y asistir legalmente a las unidades administrativas de la Auditoría Superior de la Federación en los asuntos laborales relativos a su personal, incluso en la práctica y levantamiento de constancias y actas administrativas en esta materia.
VIII. Dar cumplimiento a los laudos que se emitan en contra de la Auditoría Superior de la Federación.
Capítulo VIII
De las atribuciones de las personas titulares de Dirección
Artículo 41. Las personas titulares de Dirección tendrán, sin perjuicio de lo dispuesto en el Manual de Organización de la Auditoría Superior de la Federación, las siguientes atribuciones generales:
I. Planear y programar las actividades correspondientes a la dirección a su cargo, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y someter a la consideración de la instancia superior, su Programa Anual de Actividades.
II. Proponer y acordar con la persona superior jerárquica la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia.
III. Formular los proyectos de estudios, opiniones, dictámenes, informes y demás documentos que le sean requeridos por la persona superior jerárquica.
IV. Proporcionar, conforme a sus atribuciones y de acuerdo con las instrucciones de la persona superior jerárquica, la información, documentación, datos, informes y asesorías o cooperación técnica que les requieran otras áreas de la Auditoría Superior de la Federación.
V. Intervenir en la forma que determine la persona superior jerárquica en el análisis del Informe de Avance de Gestión Financiera y en la formulación del Informe General Ejecutivo en el marco de sus respectivos ámbitos de competencia.
VI. Proponer a la persona superior jerárquica la aplicación de los mecanismos de coordinación, programación, control, evaluación y de mejoramiento de la eficiencia operativa y funcional del área a su cargo, tanto en el ámbito interno como hacia el resto de las áreas de la Auditoría Superior de la Federación, de acuerdo con los manuales de organización y de procedimientos.
VII. Detectar las necesidades de capacitación del personal de la Dirección y presentarlas a consideración de la instancia superior.
VIII. Impartir y llevar a cabo cualquier actividad de docencia que se requiera, en el marco de las atribuciones de la unidad administrativa a la que se encuentren adscritos y con base en la experiencia profesional y laboral con la que cuenten.
IX. Formular y proponer a la persona superior jerárquica los proyectos de manuales de organización y de procedimientos correspondientes a la dirección a su cargo.
X. Participar en los términos definidos por los documentos normativos generales de la Auditoría Superior de la Federación y los particulares de cada dirección general, en los procesos de planeación y desarrollo del Programa Anual de Auditorías.
XI. Proponer a la persona superior jerárquica su Programa Anual de Auditorías, el personal que deba intervenir en ellas y, en su caso, comunicarle los cambios que se efectúen al respecto.
XII. Efectuar, previa autorización de la persona superior jerárquica, visitas domiciliarias a particulares, personas físicas o morales, para exigir la exhibición de los libros, papeles, contratos, convenios, nombramientos, dispositivos magnéticos o electrónicos de almacenamiento de información, documentos y archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, así como la evidencia documental de los costos y gastos que erogaron para cumplir con los contratos sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades establecidas para los cateos, con motivo de la fiscalización superior.
XIII. Realizar entrevistas y reuniones con particulares o con las personas servidoras públicas de las entidades fiscalizadas necesarias para conocer directamente el ejercicio de sus funciones.
XIV. Proponer a la instancia superior la revisión, en el ámbito de su competencia, de los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad, o conducta ilícita o comisión de faltas administrativas, en los términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
XV. Recabar, integrar y presentar a la superioridad jerárquica la documentación necesaria para ejercitar las acciones que procedan como resultado de las irregularidades que se detecten en las auditorías que practiquen, la cual cuando así se requiera, deberá ser certificada por la entidad fiscalizada.
XVI. Solicitar, obtener y tener acceso a toda la información y documentación, que a su juicio sea necesaria para llevar a cabo la auditoría correspondiente en poder de las entidades fiscalizadas, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y homólogas en las entidades federativas, los órganos internos de control, las entidades fiscalizadoras locales, las personas auditoras externas de las entidades fiscalizadas, las instituciones de crédito, fideicomisos u otras figuras del sector financiero, y las autoridades hacendarias federales y locales.
XVII. Coordinar, evaluar y someter a consideración de la persona superior jerárquica los proyectos de pliegos de observaciones y verificar su inclusión en los informes de auditoría respectivos.
XVIII. Proponer a la superioridad jerárquica los criterios para la selección de auditorías, procedimientos, métodos y sistemas para la fiscalización superior.
XIX. Supervisar que los comisionados o habilitados que intervienen en las auditorías levanten actas circunstanciadas en presencia de dos testigos, en las que harán constar los hechos y omisiones que hubieren encontrado y comunicarlo a la persona superior jerárquica, haciendo prueba plena en cuanto a su emisión en términos de ley.
XX. Coordinar, supervisar y participar en la ejecución de las auditorías para las cuales sean comisionados, representando a la Auditoría Superior de la Federación, sujetándose a las leyes respectivas, vigilando el cumplimiento del marco legal y normativo de las mismas.
XXI. Desempeñar las comisiones y, en su caso, participar en las auditorías que el Auditor Superior de la Federación o el mando superior les encomienden y mantenerlos informados sobre el desarrollo de sus actividades.
XXII. Requerir a las entidades fiscalizadas y a las personas terceras que hubieren celebrado operaciones con aquellas, la información y documentación que sea necesaria para las auditorías a su cargo.
XXIII. Requerir a personas terceras que hubieran contratado con las entidades fiscalizadas obra pública, bienes o servicios mediante cualquier título legal y a cualquier entidad o persona física o moral, pública o privada, o aquellos que hayan sido subcontratados por personas terceras, la información y documentación justificativa y comprobatoria del ejercicio de recursos públicos.
XXIV. Solicitar copia certificada de la información y documentación original o, en su caso, de las constancias que obren en los archivos de las entidades fiscalizadas, con las limitaciones que señalan los ordenamientos jurídicos en materia de reserva, confidencialidad, secrecía y de acceso a la información pública, estando obligados a mantener la misma reserva, confidencialidad o secrecía.
XXV. Obtener durante el desarrollo de las auditorías e investigaciones copia de la información y documentación original o, en su caso, de las constancias que tenga a la vista y certificarla, previo cotejo con sus originales.
XXVI. Instruir y supervisar la publicación, actualización y validación de la información correspondiente a las obligaciones de transparencia, la atención de las solicitudes de acceso a la información y protección de datos, así como de las resoluciones, requerimientos, recomendaciones y criterios que se emitan, conforme a lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables.
XXVII. Instruir y supervisar la formulación de los alegatos derivados de los recursos de revisión interpuestos con motivo de las solicitudes de acceso a la información pública y de protección de datos personales, así como de los informes justificados respecto de las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia previstas en las disposiciones jurídicas en materia de transparencia y acceso a la información pública.
XXVIII. Instruir y supervisar, en el ámbito de su competencia, la implementación de políticas y programas de protección de datos personales aprobados por el Comité de Transparencia, los cuales podrán incluir, entre otros, trabajos relativos al documento de seguridad de la Auditoría Superior de la Federación, a los avisos de privacidad, así como al establecimiento y mantenimiento de medidas de seguridad administrativas, físicas y técnicas para la protección de los datos personales en su posesión.
XXIX. Participar en las actividades y funcionamiento de la Planeación Estratégica de la Auditoría Superior de la Federación.
XXX. Emitir los dictámenes y las actas de baja documental y transferencia secundaria, de conformidad con la Ley General de Archivos y las disposiciones jurídicas aplicables en la materia.
XXXI. Solicitar la presencia de las entidades fiscalizadas y de las personas que estime pertinentes, en la fecha y lugar que se les señale, para celebrar las reuniones en las que se les dé a conocer la parte que les corresponda de los resultados y, en su caso, las observaciones preliminares de las auditorías que se les practicaron, conforme a lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
XXXII. Dar seguimiento e informar los avances en las actividades de los programas de actividades que correspondan a sus áreas.
XXXIII. Celebrar las reuniones de trabajo que estimen necesarias durante el proceso de fiscalización superior en términos de los artículos 20 y 21 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
XXXIV. Elaborar y someter a la consideración del mando superior las recomendaciones y acciones que, en el ámbito de su competencia, se deban formular a las entidades fiscalizadas.
XXXV. Elaborar los proyectos de informes de las auditorías en las que participen.
XXXVI. Grabar en audio o video cualquiera de las reuniones de trabajo y audiencias previstas en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, previo consentimiento por escrito signado con firma autógrafa o bien, firma electrónica cuando se trate del proceso de fiscalización superior por medios electrónicos, de la o las personas que participen o a solicitud de la entidad fiscalizada, para integrar el archivo electrónico correspondiente.
Las atribuciones previstas en este artículo, las ejercerán las personas titulares de Dirección en el ámbito de competencia de la dirección general a la cual estén adscritos.
Capítulo IX
De las atribuciones de las personas titulares de Subdirección
Artículo 42. Las personas titulares de Subdirección tendrán, sin perjuicio de lo dispuesto en el Manual de Organización de la Auditoría Superior de la Federación, las siguientes atribuciones generales:
I. Planear y programar las actividades correspondientes a la Subdirección a su cargo, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables.
II. Formular los estudios, opiniones, dictámenes, informes y demás documentos que les sean requeridos por la persona superior jerárquica.
III. Proporcionar, conforme a sus atribuciones y de acuerdo con las instrucciones del mando superior, la información, documentación, datos, informes y asesorías o cooperación técnica que les requieran otras áreas de la Auditoría Superior de la Federación.
IV. Intervenir en la forma que determine la superioridad jerárquica en el análisis del Informe de Avance de Gestión Financiera y en la formulación del Informe General Ejecutivo, en el marco de sus respectivos ámbitos de competencia.
V. Participar en los términos definidos en los documentos normativos generales de la Auditoría Superior de la Federación y los particulares de cada dirección general, en los procesos de planeación y desarrollo del Programa Anual de Auditorías.
VI. Supervisar y participar en el desarrollo de las auditorías para las cuales sean comisionados, representando a la Auditoría Superior de la Federación, en atención a las disposiciones jurídicas aplicables.
VII. Efectuar, previa autorización de la instancia superior, visitas domiciliarias a particulares, personas físicas o morales, para exigir la exhibición de los libros, papeles, contratos, convenios, nombramientos, dispositivos magnéticos o electrónicos de almacenamiento de información, documentos y archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, así como la evidencia documental de los costos y gastos que erogaron para cumplir con los contratos sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades establecidas para los cateos, con motivo de la fiscalización superior.
VIII. Proponer a la persona superior jerárquica la revisión, en el ámbito de su competencia, de los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad, conducta ilícita o comisión de faltas administrativas, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
IX. Recabar, integrar y presentar a la superioridad jerárquica la documentación necesaria para ejercitar las acciones que procedan como resultado de las irregularidades que se detecten en las auditorías que practiquen, la cual cuando así se requiera, deberá ser certificada por la entidad fiscalizada.
X. Dar seguimiento e informar los avances en las actividades de los programas de actividades que correspondan a sus áreas.
XI. Supervisar, evaluar y someter a consideración de la instancia superior, los proyectos de pliegos de observaciones y verificar su inclusión en los informes de auditoría.
XII. Supervisar y verificar que la integración de los expedientes de las auditorías practicadas, para su archivo y salvaguarda de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, se realice con la documentación que garantice el soporte adecuado de los resultados obtenidos.
XIII. Proponer a la persona superior jerárquica el proyecto de los criterios para la selección de auditorías, procedimientos, métodos y sistemas para la fiscalización superior.
XIV. Supervisar que los comisionados o habilitados que intervienen en las auditorías levanten cuando sea el caso, actas circunstanciadas en presencia de dos testigos, en las que harán constar los hechos y omisiones que hubieren encontrado haciendo prueba plena en cuanto a su emisión en términos de ley y comunicarlo a la superioridad jerárquica.
XV. Solicitar, obtener y tener acceso a toda la información y documentación, que a su juicio sea necesaria para llevar a cabo la auditoría correspondiente en poder de las entidades fiscalizadas, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y homólogas en las entidades federativas, los órganos internos de control, las entidades fiscalizadoras locales, las personas auditoras externas de las entidades fiscalizadas, las instituciones de crédito, fideicomisos u otras figuras del sector financiero, y las autoridades hacendarias federales y locales.
XVI. Detectar las necesidades de capacitación del personal de la subdirección y presentarlas a consideración de su jefe inmediato.
XVII. Requerir a personas terceras que hubieran contratado con las entidades fiscalizadas obra pública, bienes o servicios mediante cualquier título legal y a cualquier entidad o persona física o moral, pública o privada, o aquellos que hayan sido subcontratados por personas terceras, la información y documentación justificativa y comprobatoria del ejercicio de recursos públicos.
XVIII. Requerir a las entidades fiscalizadas, a las personas físicas o morales, públicas o privadas y a las personas terceras que hubieren celebrado operaciones con aquellas, la información, documentación y aclaraciones que sean necesarias para la ejecución de las auditorías.
XIX. Instruir, supervisar y participar en la revisión, análisis y evaluación de la información y documentación proporcionada, con motivo de la planeación y ejecución de las auditorías.
XX. Solicitar copia certificada de la información y documentación original, o en su caso, de las constancias que obren en los archivos de las entidades fiscalizadas, con las limitaciones que señalan los ordenamientos jurídicos en materia de reserva, confidencialidad, secrecía y de acceso a la información pública, estando obligados a mantener la misma reserva, confidencialidad o secrecía.
XXI. Obtener durante el desarrollo de las auditorías e investigaciones copia de la información y documentación original o, en su caso, de las constancias que tenga a la vista y certificarla, previo cotejo con sus originales.
XXII. Coordinar y participar en los trabajos relativos a la publicación, actualización y validación de la información correspondiente a las obligaciones de transparencia, la atención de las solicitudes de acceso a la información y protección de datos, así como de las resoluciones, requerimientos, recomendaciones y criterios que se emitan, conforme a lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables.
XXIII. Coordinar y participar en la formulación de los alegatos derivados de los recursos de revisión interpuestos con motivo de las solicitudes de acceso a la información pública y de protección de datos personales, así como de los informes justificados respecto de las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia previstas en las disposiciones jurídicas en materia de transparencia y acceso a la información pública.
XXIV. Coordinar y participar, en el ámbito de su competencia, en la implementación de políticas y programas de protección de datos personales aprobados por el Comité de Transparencia, los cuales podrán incluir, entre otros, trabajos relativos al documento de seguridad de la Auditoría Superior de la Federación, a los avisos de privacidad, así como al establecimiento y mantenimiento de medidas de seguridad administrativas, físicas y técnicas para la protección de los datos personales en su posesión.
XXV. Participar en las actividades y funcionamiento de la Planeación Estratégica de la Auditoría Superior de la Federación.
XXVI. Solicitar la presencia de las entidades fiscalizadas y de las personas que estime pertinentes, en la fecha y lugar que se les señale, para celebrar las reuniones en las que se les dé a conocer los resultados y, en su caso, las observaciones preliminares de las auditorías que se les practicaron, conforme a lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
XXVII. Realizar entrevistas y reuniones con particulares o con las personas servidoras públicas de las entidades fiscalizadas necesarias para conocer directamente el ejercicio de sus funciones.
XXVIII. Celebrar las reuniones de trabajo que estimen necesarias durante el proceso de fiscalización superior, en términos de los artículos 20 y 21 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
XXIX. Elaborar y someter a la consideración de la instancia superior las recomendaciones y acciones que, en el ámbito de su competencia, se deban formular a las entidades fiscalizadas.
XXX. Elaborar los proyectos de informes de las auditorías en las que participen.
XXXI. Desempeñar las comisiones y, en su caso, participar en las auditorías que el Auditor Superior de la Federación o la persona superior jerárquica les encomiende y mantenerlos informados sobre el desarrollo de sus actividades.
XXXII. Proponer y acordar con la persona superior jerárquica, la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia.
Las atribuciones previstas en este artículo, las ejercerán las personas titulares de Subdirección en el ámbito de competencia de la dirección general a la cual estén adscritos.
Capítulo X
De las atribuciones de las personas Servidoras Públicas Auxiliares
Artículo 43. Las personas titulares de Jefatura de Departamento tendrán, sin perjuicio de lo dispuesto en el Manual de Organización de la Auditoría Superior de la Federación, las siguientes atribuciones generales:
I. Proponer y acordar con la instancia superior, la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia.
II. Participar en la programación de las actividades correspondientes a la jefatura a su cargo, de acuerdo con los lineamientos que en esta materia estén establecidos.
III. Formular los proyectos de estudios, opiniones, dictámenes, informes y demás documentos que les sean requeridos por la superioridad jerárquica.
IV. Proporcionar, conforme a sus atribuciones y de acuerdo con las instrucciones de la persona superior jerárquica, la información, documentación, datos, informes y asesorías o cooperación técnica que les requieran otras áreas de la Auditoría Superior de la Federación.
V. Coordinar y participar en la revisión, análisis y evaluación de la información incluida en la Cuenta Pública, en el Informe de Avance de Gestión Financiera y en la formulación de los proyectos de informes de auditoría, en el marco de sus respectivos ámbitos de competencia.
VI. Participar en los términos definidos en los documentos normativos generales de la Auditoría Superior de la Federación y los particulares de cada dirección general, en los procesos de planeación y desarrollo del Programa Anual de Auditorías.
VII. Coordinar y ejecutar el desarrollo de las auditorías, para las cuales sean comisionados, representando a la Auditoría Superior de la Federación, sujetándose a las leyes respectivas, vigilando el cumplimiento del marco legal y normativo de las mismas.
VIII. Efectuar, previa autorización de la persona superior jerárquica, visitas domiciliarias a particulares, personas físicas o morales, para exigir la exhibición de los libros, papeles, contratos, convenios, nombramientos, dispositivos magnéticos o electrónicos de almacenamiento de información, documentos y archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, así como la evidencia documental de los costos y gastos que erogaron para cumplir con los contratos, sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades establecidas para los cateos, con motivo de la fiscalización superior.
IX. Examinar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o comisión de faltas administrativas, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
X. Dar seguimiento e informar los avances en las actividades de los programas de actividades que correspondan a sus áreas.
XI. Elaborar y proponer a la instancia superior, y en su caso suscribir, la documentación necesaria para requerir a personas terceras que hubieran contratado con las entidades fiscalizadas obra pública, bienes o servicios mediante cualquier título legal y a cualquier entidad o persona física o moral, pública o privada, o aquellos que hayan sido subcontratados por personas terceras, la información y documentación justificativa y comprobatoria del ejercicio de recursos públicos.
XII. Coordinar y participar en la elaboración de actas circunstanciadas de las personas auditoras comisionadas, en presencia de dos testigos en las que se harán constar hechos y omisiones que hubieren encontrado durante sus actuaciones haciendo prueba plena en cuanto a su emisión en términos de ley.
XIII. Detectar las necesidades de capacitación del personal del departamento y presentarlas a consideración de su jefe inmediato.
XIV. Requerir a las entidades fiscalizadas, a las personas físicas o morales, públicas o privadas y a las personas terceras que hubieren celebrado operaciones con aquellas, la información, documentación y aclaraciones que sean necesarias para la etapa de planeación y ejecución de las auditorías.
XV. Solicitar, obtener y tener acceso a toda la información y documentación, que a su juicio sea necesaria para llevar a cabo la auditoría correspondiente en poder de las entidades fiscalizadas, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y homólogas en las entidades federativas, los órganos internos de control, las entidades fiscalizadoras locales, las personas auditoras externas de las entidades fiscalizadas, las instituciones de crédito, fideicomisos u otras figuras del sector financiero, y las autoridades hacendarias federales y locales.
XVI. Coordinar y participar en la revisión, análisis y evaluación de la información y documentación proporcionada con motivo de la planeación y desarrollo de las auditorías.
XVII. Solicitar copia certificada de la información y documentación original, o en su caso, de las constancias que obren en los archivos de las entidades fiscalizadas, con las limitaciones que señalan los ordenamientos jurídicos en materia de reserva, confidencialidad, secrecía y de acceso a la información pública.
XVIII. Obtener durante el desarrollo de las auditorías e investigaciones copia de la información y documentación original o, en su caso, de las constancias que tenga a la vista y certificarla, previo cotejo con sus originales.
XIX. Recabar, integrar y presentar al mando superior, la documentación necesaria para ejercitar las acciones que procedan como resultado de las irregularidades que se detecten en las auditorías que practiquen, la cual cuando así se requiera, deberá ser certificada por la entidad fiscalizada.
XX. Coordinar y participar en la integración de los expedientes de las auditorías practicadas, para su archivo y salvaguarda, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, verificando que la documentación garantice el soporte adecuado de los resultados obtenidos.
XXI. Coordinar y revisar la elaboración de los proyectos de pliegos de observaciones y vigilar su inclusión en los informes respectivos.
XXII. Realizar los trabajos relativos a la publicación, actualización y validación de la información correspondiente a las obligaciones de transparencia, la atención de las solicitudes de acceso a la información y protección de datos, así como de las resoluciones, requerimientos, recomendaciones y criterios que se emitan, conforme a lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables.
XXIII. Elaborar y someter a la consideración de la persona superior jerárquica los proyectos de formulación de alegatos derivados de los recursos de revisión interpuestos con motivo de las solicitudes de acceso a la información pública y de protección de datos personales, así como los proyectos de informes justificados respecto de las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia previstas en las disposiciones jurídicas en materia de transparencia y acceso a la información pública.
XXIV. Elaborar, actualizar y someter a la consideración de la superioridad jerárquica, en el ámbito de su competencia, los proyectos sobre la implementación de políticas y programas de protección de datos personales aprobados por el Comité de Transparencia, los cuales podrán incluir, entre otros, trabajos relativos al documento de seguridad de la Auditoría Superior de la Federación, a los avisos de privacidad, así como al establecimiento y mantenimiento de medidas de seguridad administrativas, físicas y técnicas para la protección de los datos personales en su posesión.
XXV. Participar en las actividades y funcionamiento de la Planeación Estratégica de la Auditoría Superior de la Federación.
XXVI. Realizar entrevistas y reuniones con particulares o con las personas servidoras públicas de las entidades fiscalizadas, necesarias para conocer directamente el ejercicio de sus funciones.
XXVII. Elaborar los proyectos de informes de las auditorías en las que participen.
XXVIII. Elaborar y someter a la consideración del mando superior las recomendaciones y acciones que, en el ámbito de su competencia, se deban formular a las entidades fiscalizadas.
XXIX. Desempeñar las comisiones y, en su caso, participar en las auditorías que el Auditor Superior de la Federación o la persona superior jerárquica les encomienden, y mantenerlos informados sobre el desarrollo de sus actividades.
Las atribuciones previstas en este artículo, las ejercerán las personas titulares de Jefatura de Departamento en el ámbito de competencia de la dirección general a la cual estén adscritos.
Artículo 44. Corresponde a las personas Coordinadoras de personal auditor y Personal Auditor las siguientes atribuciones generales:
I. Realizar las auditorías y visitas domiciliarias para las cuales sean comisionados, sujetándose a las disposiciones jurídicas aplicables, y ser el representante de la Auditoría Superior de la Federación en lo concerniente a la comisión conferida.
II. Las personas comisionadas o habilitadas que hubieren intervenido en las auditorías y visitas domiciliarias levantarán actas circunstanciadas, cuando sea el caso, en presencia de dos testigos, en las que se harán constar hechos y omisiones que hubieren encontrado durante sus actuaciones haciendo prueba plena en cuanto a su emisión en términos de ley y lo comunicarán a la superioridad jerárquica.
III. Examinar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o comisión de faltas administrativas, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
IV. Revisar y evaluar la información y documentación que se les proporcione en la práctica de las auditorías y visitas domiciliarias.
V. Recabar y elaborar la documentación correspondiente a cada auditoría.
VI. Elaborar las cédulas de observaciones y proponer las acciones necesarias para su atención, que se deriven de la práctica de las auditorías y visitas domiciliarias en las que participen.
VII. Elaborar los proyectos de informes de las auditorías en las que participen.
VIII. Integrar, organizar, clasificar, archivar y salvaguardar, de acuerdo con las disposiciones aplicables, los expedientes de las auditorías en las que participen con la documentación que se derive de las mismas.
IX. Verificar el cumplimiento de parte de la entidad fiscalizada del marco legal y normativo de la auditoría.
X. Elaborar y proponer al mando superior y, en su caso, suscribir la documentación necesaria para requerir a personas terceras que hubieran contratado con las entidades fiscalizadas obra pública, bienes o servicios mediante cualquier título legal y a cualquier entidad o persona física o moral, pública o privada, o aquellos que hayan sido subcontratados por personas terceras, la información y documentación justificativa y comprobatoria del ejercicio de recursos públicos.
XI. Requerir a las entidades fiscalizadas y a las personas terceras que hubieren celebrado operaciones con aquellas, la información y documentación que sea necesaria para la etapa de planeación de las auditorías.
XII. Obtener durante el desarrollo de las auditorías a su cargo, como resultado de la fiscalización superior, copia de los documentos originales que tenga a la vista y certificarlas, cuando así se requiera, mediante cotejo con sus originales así como de impresiones o reproducciones que deriven del microfilm, disco óptico, medios magnéticos, digitales, electrónicos o magnetos ópticos, así como de aquellos que tengan en su poder u obren en sus archivos, con las limitaciones que señalan los ordenamientos jurídicos en materia de reserva, confidencialidad, secrecía y de acceso a la información pública.
XIII. Recabar, integrar y presentar a la instancia superior, la documentación necesaria para ejercitar las acciones que procedan como resultado de las irregularidades que se detecten de las auditorías que practiquen, la cual cuando así se requiera, deberá ser certificada por la entidad fiscalizada.
XIV. Elaborar y someter a consideración de la persona superior jerárquica, los proyectos de pliegos de observaciones para su inclusión en los informes de auditoría.
XV. Proponer y acordar con la superioridad jerárquica, la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia.
XVI. Dar seguimiento e informar los avances en las actividades de los programas de actividades que correspondan a sus áreas.
XVII. Solicitar copia certificada de la información y documentación original, o en su caso, de las constancias que obren en los archivos de las entidades fiscalizadas, con las limitaciones que señalan los ordenamientos jurídicos en materia de reserva, confidencialidad, secrecía y de acceso a la información pública.
XVIII. Realizar entrevistas y reuniones con particulares o con las personas servidoras públicas de las entidades fiscalizadas, necesarias para conocer directamente el ejercicio de sus funciones.
XIX. Desempeñar las comisiones y, en su caso, participar en las auditorías que el Auditor Superior de la Federación o la instancia superior les encomienden y mantenerlos informados sobre el desarrollo de sus actividades.
XX. Participar en los trabajos relativos a la publicación, actualización y validación de la información correspondiente a las obligaciones de transparencia, la atención de las solicitudes de acceso a la información y protección de datos, así como de las resoluciones, requerimientos, recomendaciones y criterios que se emitan, conforme a lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables.
XXI. Participar en los trabajos relativos a la formulación de alegatos derivados de los recursos de revisión interpuestos con motivo de las solicitudes de acceso a la información pública y de protección de datos personales, así como en los concernientes a los informes justificados respecto de las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia previstas en las disposiciones jurídicas en materia de transparencia y acceso a la información pública.
XXII. Participar, en el ámbito de su competencia, en los trabajos sobre la implementación de políticas y programas de protección de datos personales aprobados por el Comité de Transparencia, los cuales podrán incluir, entre otros, trabajos relativos al documento de seguridad de la Auditoría Superior de la Federación, a los avisos de privacidad, así como al establecimiento y mantenimiento de medidas de seguridad administrativas, físicas y técnicas para la protección de los datos personales en su posesión.
XXIII. Participar en las actividades y funcionamiento de la Planeación Estratégica de la Auditoría Superior de la Federación.
Las atribuciones previstas en este artículo, las ejercerán las personas coordinadoras de personal auditor y personal auditor en el ámbito de competencia de la dirección general a la cual estén adscritos.
Capítulo XI
De la Suplencia de las personas Funcionarias de la Auditoría Superior de la Federación
Artículo 45. En las ausencias temporales del Auditor Superior de la Federación, será suplido por la persona servidora pública de nivel jerárquico inmediato inferior, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 46. Las ausencias temporales de las personas titulares de Auditoría Especializada, Titulares de Unidad Especializada y Titulares de Unidad serán suplidas por la persona servidora pública de nivel jerárquico inmediato inferior en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 47. Las ausencias temporales de las personas titulares de Dirección General, Dirección General Adjunta, Dirección Ejecutiva y Dirección se cubrirán por la persona servidora pública de nivel jerárquico inmediato inferior en el ámbito de sus respectivas competencias.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se abroga el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 2026.
TERCERO. Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de este reglamento, iniciados por la anterior Secretaría General de Fiscalización Superior y las áreas de su adscripción, serán continuados por la Secretaría General de Fiscalización, así como por sus Direcciones Generales y sus Direcciones Ejecutivas señaladas en el artículo 3, de conformidad con la competencia y atribuciones que les confiere este reglamento.
CUARTO. Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de reglamento, iniciados por las anteriores Unidades de Auditoría Especializada en Entidades Federativas; Municipios; Gasto Social, Educación y Salud; Gasto de Gobierno, Seguridad Nacional y en materia Hacendaria; Gasto Energético y Recursos Naturales; así como en Infraestructura y sus Direcciones Generales, serán continuados por las Auditorías Especializadas, así como por sus Direcciones Generales, sus Direcciones Generales Adjuntas y sus Direcciones Ejecutivas señaladas en el artículo 3, de conformidad con la competencia y atribuciones que les confiere este reglamento.
QUINTO. Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de este reglamento, iniciados por la anterior Unidad Especializada en Seguimiento e Investigación y sus Direcciones Generales, serán continuados por la Auditoría Especializada en Dictaminación e Investigación y sus Direcciones Generales, de conformidad con la competencia y atribuciones que les confiere este reglamento.
SEXTO. Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de este reglamento, iniciados por la anterior Unidad de Inteligencia y Análisis y sus Direcciones Generales, serán continuados por la Unidad Especializada en Inteligencia y Análisis y sus Direcciones Generales, de conformidad con la competencia y atribuciones que les confiere este reglamento.
SÉPTIMO. Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de este reglamento, iniciados por el anterior Centro de Evaluación, Investigación y Capacitación y la Dirección Ejecutiva de Evaluación, Investigación y Capacitación, serán continuados por el Centro de Estudios y Capacitación y la Dirección Ejecutiva de Estudios y Capacitación, de conformidad con la competencia y atribuciones que les confiere este reglamento.
Ciudad de México, 29 de mayo de 2026. El Auditor Superior de la Federación, Mtro. Aureliano Hernández Palacios Cardel.- Rúbrica.
|
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición. El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor. |